Section § 5079.80

Explanation

El Fondo de Preservación de Recursos Naturales y Parques es un fondo especial en la Tesorería del Estado de California, administrado por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales. Se nutre de fondos según lo estipulado por la ley y se utiliza, con la aprobación de la Legislatura, para programas destinados a mejorar el medio ambiente, la historia o la cultura de California. Esto incluye iniciativas relacionadas con el agua potable, el control de inundaciones y la protección costera, tal como se describen en leyes anteriores específicas. Aunque los procesos regulatorios estándar no se aplican al crear las directrices para la distribución de subvenciones de este fondo, la agencia debe, no obstante, buscar la opinión del público antes de tomar decisiones finales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5079.80(a) Por la presente se crea el Fondo de Preservación de Recursos Naturales y Parques en la Tesorería del Estado, para ser administrado por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5079.80(b) El fondo estará compuesto por los fondos depositados en el mismo de conformidad con cualquier ley.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5079.80(c) Los fondos del fondo estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para programas destinados a restaurar, preservar, proteger, gestionar o mejorar los recursos naturales, históricos o culturales de California o la calidad ambiental del estado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5079.80(d) Los programas elegibles para financiación incluyen, entre otros, programas que promoverían los propósitos de la Ley de Bonos de Agua Potable Segura, Calidad y Suministro de Agua, Control de Inundaciones, y Protección de Ríos y Costas de 2006 (División 43 (que comienza con la Sección 75001)) o la Ley de Mejora de la Calidad del Agua, Suministro e Infraestructura de 2014 (División 26.7 (que comienza con la Sección 79700) del Código del Agua).
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 5079.80(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5079.80(e)(1) El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicará al desarrollo y la adopción de las directrices del programa y los criterios de selección adoptados para otorgar subvenciones del fondo. Este párrafo no se interpretará como una exención de otros usos del fondo de la aplicación de dicho capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5079.80(e)(2) Antes de adoptar las directrices del programa y los criterios de selección para otorgar subvenciones del fondo, la agencia llevará a cabo actividades de divulgación pública en reuniones y talleres, ofreciendo a todas las partes interesadas la oportunidad de comentar.