Chapter 1.1
Section § 5078
Esta sección de la ley define términos específicos utilizados en un capítulo de California sobre la conservación del patrimonio. Aclara que 'Departamento' se refiere al Departamento de Parques y Recreación, 'Fondo' es el Fondo de Calcomanías de la Red del Patrimonio, 'corredor patrimonial' tiene una definición en otra sección relacionada, 'Programa' significa el Programa Estatal de Planificación y Subvenciones de la Red del Patrimonio, y 'Fideicomiso' se refiere a un Fideicomiso Estatal de la Red del Patrimonio específico.
Section § 5078.1
Esta ley establece un programa llamado Programa de Subvenciones y Plan de la Red Estatal del Patrimonio dentro del departamento. El objetivo del programa es mejorar la forma en que el estado protege, preserva y comparte los recursos naturales, agrícolas, arqueológicos e históricos. Estos recursos se encuentran en áreas conocidas como corredores patrimoniales, que también pueden formar parte de un sistema estatal de rutas escénicas.
El programa se creará con la participación de varios grupos públicos y privados, incluidas organizaciones sin fines de lucro que apoyan las redes estatales del patrimonio. Estas organizaciones sin fines de lucro ayudarán ofreciendo servicios voluntarios para asistir al departamento en la ejecución del programa.
Section § 5078.2
Esta sección de la ley establece que los fondos, una vez aprobados por la Legislatura, pueden ser utilizados por el departamento para ciertos propósitos. Estos incluyen cubrir los costos administrativos relacionados con un programa y para adquirir, desarrollar, usar y mejorar sitios de corredores patrimoniales. Estos sitios pueden estar dentro o fuera del sistema de parques estatales. Para los sitios fuera del sistema de parques estatales, los fondos pueden otorgarse como subvenciones de contrapartida que cubren hasta el 60% de los costos, y estas subvenciones pueden proporcionarse a agencias locales, estatales, federales y organizaciones sin fines de lucro.
Section § 5078.3
Esta ley establece que ninguna subvención individual del programa puede superar los $50,000. Cada año, hasta el 50% del dinero total del fondo puede destinarse al sistema de parques estatales, mientras que al menos el 25% debe otorgarse a organizaciones sin fines de lucro, incluidas aquellas que colaboran con los parques estatales.
Los fondos asignados para desarrollar corredores patrimoniales en la red patrimonial estatal deben apoyar proyectos como la mejora del acceso para personas con discapacidad, la construcción de instalaciones interpretativas, el apoyo a programas educativos, la preservación de sitios históricos, la adquisición y el desarrollo de senderos, y la compra de terrenos y servidumbres, todo ello de vendedores voluntarios.
Section § 5078.4
Esta sección de la ley establece el proceso para seleccionar y evaluar corredores patrimoniales en California. El departamento tiene la tarea de establecer criterios para determinar qué corredores patrimoniales se incluirán en el Mapa de Acceso a los Corredores Patrimoniales del Centro-Norte de California. Varias rutas de corredores reciben estatus provisional para su posible inclusión, como las rutas a través de las Montañas y Desiertos del Este de California, el Pacífico de Yosemite, Misiones y Adobes, y los Ríos del Gran Valle.
Además, la ley sugiere varios otros corredores candidatos para estudio futuro y posible adopción, incluyendo rutas como Secuoyas y Cascadas, Contraste de California, Palma y Pino, Borde del Mundo y Tierras Fronterizas del Sur.
Section § 5078.5
Section § 5078.6
Esta sección permite al departamento crear una calcomanía para ventana de $20 en colaboración con grupos de corredores patrimoniales. Tanto residentes como no residentes pueden comprar estas calcomanías para participar en el programa de la red patrimonial.
El dinero recaudado por la venta de estas calcomanías, después de cubrir los costos de su venta, se destina al Fondo de Calcomanías de la Red Patrimonial, según lo establecido en una sección relacionada del Código de Vehículos.