Section § 5930

Explanation

Esta sección autoriza la emisión y venta de bonos por un total de hasta $768,670,000 para financiar esfuerzos de conservación en California. Hasta $726 millones del dinero de los bonos se destinarán al Fondo de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y Parques de California para fines de conservación, mientras que hasta $50 millones se dirigirán al Fondo de Conservación de Áreas Silvestres y Naturales. Estos bonos son una obligación legal del estado, y California promete pagar el capital y los intereses a tiempo.

Los bonos por un monto total de setecientos sesenta y ocho millones seiscientos setenta mil dólares ($768,670,000), o la parte de ellos que sea necesaria, podrán emitirse y venderse para ser utilizados en la consecución de los fines expresados en esta división y en el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2700) de la División 3 del Código de Pesca y Caza, y para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General de conformidad con la Sección 16724.5 del Código de Gobierno. Una suma, que no exceda los setecientos veintiséis millones de dólares ($726,000,000) de los ingresos de los bonos, se depositará en el Fondo de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y Parques de California de 1988 para los fines de esta división, y una suma, que no exceda los cincuenta millones de dólares ($50,000,000) de los ingresos de los bonos, se depositará en el Fondo de Conservación de Áreas Silvestres y Naturales para los fines del Programa de Conservación de Áreas Silvestres y Naturales (Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2700) de la División 3 del Código de Pesca y Caza). Los bonos, una vez vendidos, serán y constituirán una obligación válida y vinculante del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California quedan por la presente comprometidos para el pago puntual tanto del capital como de los intereses a medida que venzan y sean pagaderos.

Section § 5931

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier bono creado bajo esta división se manejará de acuerdo con las reglas de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Esto significa que todo el proceso para estos bonos, desde la preparación hasta la amortización, sigue estas directrices legales existentes, las cuales están completamente incorporadas aquí.

Section § 5932

Explanation

Esta sección de la ley crea el Comité de Finanzas del Programa de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y Parques de California de 1988 para gestionar la emisión y venta de bonos relacionados con proyectos de conservación de vida silvestre y tierras. El comité está compuesto por el Contralor, el Director de Finanzas y el Tesorero, quien actúa como presidente. Toman decisiones por mayoría de votos.

Además, varias agencias como la Junta de Conservación de la Vida Silvestre y el Departamento de Parques y Recreación son designadas con roles específicos en relación con diferentes programas de conservación. Estas agencias son referidas colectivamente como 'la junta' y tienen jurisdicción dependiendo del área de enfoque.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5932(a) Únicamente con el propósito de autorizar la emisión y venta, de conformidad con la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, de los bonos autorizados por esta división, se crea por la presente el Comité de Finanzas del Programa de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y Parques de California de 1988. Para los fines de esta división, el Comité de Finanzas del Programa de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y Parques de California de 1988 es “el comité” tal como se utiliza dicho término en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. El comité estará compuesto por el Contralor, el Director de Finanzas y el Tesorero, o sus representantes designados. El Tesorero actuará como presidente del comité. La mayoría del comité podrá actuar en nombre del comité.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5932(b) Para los fines de esta división y del Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2700) de la División 3 del Código de Pesca y Caza y la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, la Junta de Conservación de la Vida Silvestre, el Departamento de Parques y Recreación, el Departamento de Recursos Hídricos, el Departamento de Silvicultura, el Departamento de Pesca y Caza, la Junta de Conservación de las Montañas de Santa Mónica, o la Junta de Conservación Costera del Estado, dependiendo de la agencia que tenga jurisdicción, se designa por la presente como “la junta”.

Section § 5933

Explanation
Esta sección explica que un comité decidirá si es necesario emitir bonos para financiar ciertos proyectos ambientales. Si se requiere, también determinarán el monto de los bonos a emitir. Los bonos pueden venderse a lo largo del tiempo según sea necesario, en lugar de todos a la vez.

Section § 5934

Explanation

Cada año, el estado debe recaudar una cantidad adicional de dinero, junto con los impuestos regulares, para pagar el capital y los intereses de los bonos estatales. Todos los funcionarios involucrados en la recaudación de ingresos deben hacer todo lo necesario para reunir este dinero adicional.

Se recaudará anualmente, de la misma manera y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos estatales, además de los ingresos ordinarios del estado, una suma en la cantidad requerida para pagar el capital y los intereses de los bonos cada año, y es deber de todos los funcionarios encargados por ley de cualquier deber en relación con la recaudación de ingresos, realizar y ejecutar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para recaudar esa suma adicional.

Section § 5935

Explanation

Esta ley establece que, independientemente de otras normas, cada año se reserva automáticamente dinero del Fondo General de California para cubrir ciertos costos relacionados con los bonos. Esto incluye el pago del monto prestado (capital) y los intereses de esos bonos cuando vencen. También proporciona fondos para apoyar acciones específicas descritas en otra sección, la 5936, sin preocuparse por el año fiscal.

A pesar de la Sección 13340 del Código de Gobierno, por la presente se asigna del Fondo General, para los fines de esta división, una cantidad que será igual al total de lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5935(1) La suma anualmente necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con esta división, a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5935(2) La suma necesaria para llevar a cabo las disposiciones de la Sección 5936, asignada sin tener en cuenta los años fiscales.

Section § 5936

Explanation
Esta ley permite al Director de Finanzas tomar dinero temporalmente del Fondo General para ayudar a implementar ciertos proyectos de vida silvestre y conservación. Sin embargo, la cantidad tomada no puede exceder el valor de los bonos no vendidos aprobados para estos proyectos. Los fondos prestados se depositan en fondos de conservación específicos y deben ser devueltos al Fondo General una vez que se vendan los bonos, incluyendo cualquier interés que habrían ganado si hubieran permanecido en el Fondo General.

Section § 5936.5

Explanation

Esta ley permite al Tesorero del Estado mantener cuentas separadas para los bonos si estos tienen una opinión legal que establece que sus intereses están exentos de impuestos bajo la ley federal. El Tesorero puede usar estos fondos para cumplir con los requisitos federales y mantener este estatus de exención de impuestos, como pagar multas o realizar otros pagos necesarios.

No obstante cualquier otra disposición de esta ley de bonos, o de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Chapter 4 (commencing with Section 16720) of Part 3 of Division 4 of Title 2 of the Government Code), si el Tesorero vende bonos conforme a esta ley de bonos que incluyan una opinión de asesor legal de bonos en el sentido de que el interés de los bonos está excluido de los ingresos brutos para fines de impuestos federales bajo condiciones designadas, el Tesorero podrá mantener cuentas separadas para los fondos de los bonos invertidos y los rendimientos de inversión de dichos fondos, y podrá usar o dirigir el uso de dichos fondos o rendimientos para pagar cualquier reembolso, penalización u otro pago requerido bajo la ley federal, o tomar cualquier otra acción con respecto a la inversión y el uso de dichos fondos de bonos, según sea requerido o deseable bajo la ley federal para mantener el estatus de exención de impuestos de dichos bonos y para obtener cualquier otra ventaja bajo la ley federal en nombre de los fondos de este estado.

Section § 5937

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier dinero adicional obtenido de la venta de bonos, incluyendo la prima y los intereses acumulados, debe reservarse y puede transferirse al Fondo General. Este dinero se utilizará para ayudar a cubrir los costos asociados con el pago de intereses de los bonos.

Section § 5938

Explanation

Esta ley establece que el dinero generado por la venta de bonos, autorizados bajo esta división, no se considera ingresos fiscales. Debido a esto, no hay límites de gasto para estos fondos según lo definido por el Artículo XIII B de la Constitución de California.

El pueblo de California por la presente declara y establece que, en la medida en que los ingresos de la venta de bonos autorizados por esta división no son “productos de impuestos” tal como se utiliza ese término en el Artículo XIII B de la Constitución de California, el desembolso de estos ingresos no está sujeto a la limitación impuesta por dicho artículo.