Chapter 3
Section § 5910
Esta ley explica cómo se distribuyen los fondos de subvención a condados, ciudades y distritos basándose en datos de población. El cuarenta por ciento de los fondos se destina a condados y distritos regionales de parques y espacios abiertos, con un mínimo de $100,000 por condado. El sesenta por ciento se asigna a ciudades y otros distritos, incluyendo un mínimo de $20,000 por ciudad o distrito. Si los límites de una ciudad y un distrito se superponen, deben acordar cómo compartir los fondos o el Director de Parques y Recreación lo decidirá. Las solicitudes deben demostrar que los proyectos se alinean con los planes de parques locales y satisfacen necesidades prioritarias.
Las agencias pueden optar por combinar recursos para proyectos más grandes. Cada proyecto debe solicitar al menos $20,000. El total de fondos anuales para proyectos aprobados se incluirá en el presupuesto estatal, y las jurisdicciones deben usar sus fondos asignados dentro de tres años. Los fondos no utilizados pueden ser reasignados por la Legislatura para otros proyectos de alta prioridad.
Section § 5911
Esta sección explica cómo se pueden usar los fondos para diversos proyectos relacionados con parques. Específicamente, el dinero se puede destinar a la compra, mejora o restauración de parques, playas, espacios abiertos, senderos o instalaciones recreativas. También se pueden usar los fondos para adquirir derechos de desarrollo o servidumbres escénicas. Antes de que esto ocurra, debe haber al menos una audiencia pública. Luego, el Director de Parques y Recreación establecerá las reglas y criterios para otorgar estos fondos de manera competitiva. Es importante destacar que cualquier persona que solicite esta financiación debe pedir al menos $20,000 para su proyecto.
Section § 5912
Esta ley establece que ciertos fondos están disponibles como subvenciones competitivas para ciudades, condados, distritos y organizaciones sin fines de lucro. Estas subvenciones deben utilizarse dentro de los tres años posteriores a su emisión. El Director de Parques y Recreación, a través de la Oficina de Preservación Histórica, establecerá las reglas para la adjudicación de estas subvenciones. Las ciudades y entidades similares pueden asociarse con organizaciones sin fines de lucro para llevar a cabo proyectos de subvención, siguiendo pautas específicas.
Section § 5913
Section § 5914
Esta ley describe qué funcionarios gubernamentales son responsables de revisar y aprobar diferentes tipos de solicitudes de subvención relacionadas con proyectos de conservación ambiental y gestión de recursos. Dependiendo del tipo de subvención descrito en la Sección 5907, las solicitudes deben presentarse a jefes de departamento específicos, como el Director de Parques y Recreación, el Director de la Conservaduría Costera Estatal, el Director de Pesca y Caza, el Director de Silvicultura, el Director de Recursos Hídricos o el Director de la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica.
Section § 5915
Esta ley permite a ciertos funcionarios de California, como miembros de la Legislatura o comisiones específicas, nominar proyectos para estudios de financiación por parte del Departamento de Parques y Recreación. Estos proyectos están relacionados con parques y recursos costeros. La Comisión Estatal de Parques y Recreación debe celebrar una audiencia pública antes de nominar proyectos, permitiendo la participación del público. Una vez nominados, el Departamento de Parques y Recreación evalúa estos proyectos y presenta un informe detallado a la Legislatura y al Secretario de la Agencia de Recursos antes del 1 de marzo de 1989.
Section § 5915.5
Esta ley se refiere a la Ciudad de Davis y la gestión de parcelas de tierra específicas en el Condado de Yolo. Permite a la ciudad otorgar servidumbres de conservación, arrendamientos o licencias para proyectos de conservación de hábitat, almacenamiento de dióxido de carbono y actividades agrícolas que beneficien la vida silvestre, siempre que estos se alineen con el Plan de Conservación de Hábitat de Yolo.
La ciudad también puede arrendar tierras para el almacenamiento subterráneo de dióxido de carbono e instalar el equipo de monitoreo necesario, con ciertas limitaciones en las actividades de superficie e inyección.
Cualquier ingreso generado por estas actividades debe utilizarse para la protección ambiental en el área de Davis. La ciudad debe asegurar que la tierra conservada mantenga sus valores escénicos y de vida silvestre, y todas las acciones deben cumplir con las leyes existentes.
Section § 5916
Esta ley explica cómo el estado de California puede adquirir terrenos para el sistema de parques estatales. Debe seguir la Ley de Adquisición de Propiedades. Además, se pueden llevar a cabo ciertas actividades de gestión en los terrenos del parque. Estas incluyen acciones como controlar la erosión, restaurar hábitats, eliminar especies invasoras y estabilizar dunas. Sin embargo, estos esfuerzos no deben limitarse a apoyar las operaciones regulares del parque o ser financiados por otras fuentes habituales.
Section § 5917
Section § 5918
Section § 5919
Section § 5920
Esta sección describe cómo se puede adquirir propiedad de acuerdo con regulaciones específicas. Establece que todas las compras de bienes raíces bajo esta división deben seguir procedimientos gubernamentales específicos. Las adquisiciones pueden incluir una variedad de métodos como donaciones, compras, arrendamientos e incluso la expropiación forzosa si está explícitamente permitida. También menciona que cualquier donación financiera o de propiedad destinada a parques, conservación, recreación, agricultura o usos similares puede ser aceptada por el estado con la aprobación adecuada y utilizada según lo designado por la legislación.
Section § 5921
Esta ley explica cómo se asignan y utilizan los fondos para un programa llamado “Programa de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y Parques de California”. Cada año, los fondos específicos para las distintas partes del programa deben figurar en el presupuesto estatal para que el gobierno los revise. El presupuesto debe mostrar las cantidades para cada proyecto o parte del programa por separado.
El uso de estos fondos debe seguir todas las normas financieras, a menos que una nueva ley indique lo contrario. El presupuesto solo puede proponer gastar dinero en los proyectos del programa mencionados en esta sección, y no se puede usar dinero de bonos fuera de lo que está en el presupuesto.
Cualquier otro fondo no mencionado en la primera sección se envía directamente a la agencia estatal o local responsable de administrarlos, y estos fondos normalmente no son revisados por el gobierno, a menos que la Sección 5922 disponga lo contrario.
Section § 5922
Esta ley establece que si ciertos fondos asignados no se gastan antes del 1 de julio de 1998, la agencia responsable debe presentar un plan de gastos a la Legislatura. Los fondos deben usarse en el condado para el que fueron destinados inicialmente, siguiendo los propósitos de la división. La Legislatura puede aprobar el plan con una votación de dos tercios en ambas cámaras. Si los fondos reasignados aún no se gastan dentro de 10 años, la Legislatura puede, nuevamente, con una votación de dos tercios, redirigir el dinero al Departamento de Parques y Recreación para su uso en las áreas de California con mayor necesidad, de acuerdo con los objetivos de la división.
Section § 5923
Esta ley establece que si el Departamento de Parques y Recreación no gasta los fondos asignados según una parte específica de otra ley antes del 1 de julio de 1993, los fondos sobrantes se entregarán a la Conservación de las Montañas de Santa Mónica. La legislatura también puede decidir redirigir estos fondos a la Conservación en cualquier momento para los mismos fines originales.
Section § 5924
Esta ley explica qué sucede con los terrenos adquiridos para la Reserva Indígena Agua Caliente en California. Una vez adquiridos, el estado debe transferir la propiedad de estos terrenos al gobierno de EE. UU. para que los mantenga en fideicomiso para la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla. La tribu administrará estos terrenos como parte de su reserva, asegurando que estén abiertos al público con restricciones razonables. Los terrenos deben usarse para el hábitat de la vida silvestre, la preservación de espacios abiertos, la recreación y la preservación cultural, incluyendo plantas nativas y recursos arqueológicos.
Los terrenos de reserva tribal existentes están protegidos de la adquisición, y las nuevas adquisiciones se limitan a áreas específicas dentro de la reserva, requiriendo la aprobación del Consejo Tribal. La ley también establece que algunos terrenos no pueden ser expropiados, asegurando que el acceso público esté disponible excepto donde pueda dañar el hábitat.
Section § 5924.5
Esta ley establece que los fondos ya destinados para los Cañones Palm y Andreas también pueden usarse para crear pequeñas instalaciones para ayudar a los visitantes y proporcionar información sobre la zona, pero solo si el Consejo Tribal de la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla lo aprueba.
Section § 5925
Esta ley trata sobre la asignación de fondos para adquirir terrenos en el área de Pogonip. Si no se puede comprar toda la propiedad Pogonip, los fondos deben usarse para adquirir partes de ella u otras áreas de cinturón verde en Santa Cruz, siguiendo una lista de prioridad establecida. Si estas compras no se realizan antes del 1 de enero de 1991, el Departamento de Parques y Recreación deberá intervenir para comprar la propiedad para el Parque Estatal Henry Cowell Redwoods. Incluso si la transferencia de título ocurre después de esta fecha, un acuerdo se considera completado si se firma un contrato antes de la fecha límite.
Section § 5926
Section § 5927
Section § 5928
Esta ley explica que fondos específicos deben ser utilizados exclusivamente por el Condado de Monterey para comprar terrenos escénicos importantes a lo largo de la Costa de Big Sur. El uso de estos fondos debe seguir estrictamente las políticas de la Cuenta de la Ley de Bonos de 1988 y no pueden ser modificadas. Cada año, el Condado de Monterey debe informar sobre los gastos al Director de Finanzas, quien se asegura de que se cumplan las reglas.
Además, cualquier terreno comprado con estos fondos debe permanecer natural y sin desarrollar para siempre, con la excepción de que el Departamento de Transporte de California puede trabajar en él para mantener la Carretera Uno como una carretera escénica de dos carriles.
Section § 5929
Si una agencia estatal, local o sin fines de lucro desea comprar terrenos cerca de zonas de marea, pantanos o humedales, primero deben obtener la aprobación de la Comisión de Tierras del Estado. Esta comisión tiene tres meses para revisar la propuesta y decidir si el estado tiene algún interés en el terreno. Informarán a la agencia y al Departamento de Servicios Generales con sus hallazgos.
Además, si se compran humedales o hábitats ribereños bajo condiciones específicas, no pueden usarse como vertederos para material de dragado ni sufrir daños en su hábitat natural.
Finalmente, esta ley no permite que las tierras estatales sean expropiadas.