Section § 5910

Explanation

Esta ley explica cómo se distribuyen los fondos de subvención a condados, ciudades y distritos basándose en datos de población. El cuarenta por ciento de los fondos se destina a condados y distritos regionales de parques y espacios abiertos, con un mínimo de $100,000 por condado. El sesenta por ciento se asigna a ciudades y otros distritos, incluyendo un mínimo de $20,000 por ciudad o distrito. Si los límites de una ciudad y un distrito se superponen, deben acordar cómo compartir los fondos o el Director de Parques y Recreación lo decidirá. Las solicitudes deben demostrar que los proyectos se alinean con los planes de parques locales y satisfacen necesidades prioritarias.

Las agencias pueden optar por combinar recursos para proyectos más grandes. Cada proyecto debe solicitar al menos $20,000. El total de fondos anuales para proyectos aprobados se incluirá en el presupuesto estatal, y las jurisdicciones deben usar sus fondos asignados dentro de tres años. Los fondos no utilizados pueden ser reasignados por la Legislatura para otros proyectos de alta prioridad.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5910(a) Los fondos de subvención autorizados conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 5907 se asignarán a condados, ciudades, ciudades y condados, y distritos sobre la base de sus poblaciones, según lo determine el Departamento de Parques y Recreación en cooperación con el Departamento de Finanzas, sobre la base de los datos censales verificables más recientes y otros datos de población que el Departamento de Parques y Recreación pueda requerir que sean proporcionados por cualquier condado, ciudad, ciudad y condado, o distrito.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5910(b) El cuarenta por ciento del total de los fondos disponibles para subvenciones se asignará a condados y a distritos regionales de parques, espacios abiertos, o parques y espacios abiertos formados conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5500). La asignación de cada condado será en la misma proporción que la población del condado con respecto a la población total del estado, excepto que cada condado tiene derecho a una asignación mínima de cien mil dólares ($100,000). En cualquier condado que abarque todo o parte del territorio de un distrito regional de parques, espacios abiertos, o parques y espacios abiertos cuya junta directiva no sea la junta de supervisores del condado, la cantidad asignada al condado se distribuirá entre el distrito regional y el condado en proporción a la población del condado que está incluida dentro del territorio del distrito regional y la población del condado que está fuera del territorio del distrito regional.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 5910(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5910(c)(1) El sesenta por ciento del total de los fondos disponibles para subvenciones se asignará a ciudades y distritos, que no sean distritos regionales de parques, espacios abiertos, o parques y espacios abiertos. La asignación de cada ciudad y de cada distrito será en la misma proporción que la población de la ciudad o del distrito con respecto al total combinado de la población del estado que está incluida en áreas incorporadas y en áreas no incorporadas dentro de los distritos, excepto que cada ciudad o distrito tiene derecho a una asignación mínima de veinte mil dólares ($20,000). En cualquier caso en que el límite de una ciudad se superponga con el límite de un distrito, la población en el área de jurisdicciones superpuestas se atribuirá a cada jurisdicción en proporción a la medida en que cada una opera y administra parques y áreas e instalaciones recreativas para esa población. En cualquier caso en que el límite de una ciudad se superponga con el límite de un distrito, y en el área de superposición la ciudad no opere ni administre parques y áreas e instalaciones recreativas, todos los fondos de subvención se asignarán al distrito.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5910(c)(2) Cada ciudad y distrito cuyos límites se superpongan desarrollará un plan específico para asignar los fondos de subvención de acuerdo con la fórmula especificada en el párrafo (1). Si para el 1 de octubre de 1990, el plan no ha sido acordado por las jurisdicciones afectadas y presentado al Departamento de Parques y Recreación, el Director de Parques y Recreación determinará la asignación de los fondos de subvención entre las jurisdicciones afectadas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5910(d) Las solicitudes individuales de subvenciones conforme a la subdivisión (a) de la Sección 5907 se presentarán al Departamento de Parques y Recreación para su aprobación en cuanto a la conformidad con los requisitos de esta división. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación de la agencia de planificación del solicitante de que el proyecto para el cual se solicita la subvención es consistente con el elemento de parques y recreación del plan general aplicable de la ciudad o el condado o el plan de parques y recreación del distrito y satisfará una necesidad de alta prioridad. Para utilizar los fondos de subvención disponibles de la manera más efectiva posible, se alienta a las jurisdicciones superpuestas o adyacentes a combinar proyectos y presentar una solicitud conjunta.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5910(e) La cantidad mínima que el solicitante puede pedir para cualquier proyecto individual es de veinte mil dólares ($20,000). Cualquier agencia puede asignar la totalidad o una parte de su cuota per cápita para un proyecto regional o estatal.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5910(f) El Director de Parques y Recreación remitirá anualmente una declaración del monto total a ser asignado en cada año fiscal para proyectos aprobados para subvenciones conforme a la subdivisión (a) de la Sección 5907 al Director de Finanzas para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto. El monto de los fondos de subvención a asignar a cada jurisdicción elegible se publicará en el Presupuesto del Gobernador para el año fiscal en que se realizará la asignación para esas subvenciones y, tan pronto como sea posible después, el Departamento de Parques y Recreación pondrá a disposición una lista de los proyectos para los cuales se han aprobado subvenciones.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5910(g) Los fondos asignados para subvenciones conforme a la subdivisión (a) de la Sección 5907 deberán ser comprometidos por el beneficiario dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la asignación entró en vigor, independientemente de la fecha en que cada proyecto fue aprobado conforme a esta sección. A partir del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año fiscal 1992–93, cualquier fondo de subvención autorizado bajo los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 5907 que no fue aceptado por el beneficiario, o no fue comprometido por el beneficiario dentro de ese período de tres años, estará disponible para asignación para una o más de las clases de gastos especificadas en la Sección 5907 que la Legislatura considere de la más alta prioridad a nivel estatal.

Section § 5911

Explanation

Esta sección explica cómo se pueden usar los fondos para diversos proyectos relacionados con parques. Específicamente, el dinero se puede destinar a la compra, mejora o restauración de parques, playas, espacios abiertos, senderos o instalaciones recreativas. También se pueden usar los fondos para adquirir derechos de desarrollo o servidumbres escénicas. Antes de que esto ocurra, debe haber al menos una audiencia pública. Luego, el Director de Parques y Recreación establecerá las reglas y criterios para otorgar estos fondos de manera competitiva. Es importante destacar que cualquier persona que solicite esta financiación debe pedir al menos $20,000 para su proyecto.

Los fondos autorizados en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 5907 podrán destinarse a la adquisición, desarrollo, rehabilitación o restauración de parques, playas, terrenos de espacio abierto, senderos recreativos o instalaciones y áreas recreativas, y para derechos de desarrollo o servidumbres escénicas en relación con dichas adquisiciones. Después de al menos una audiencia pública, el Director de Parques y Recreación preparará y adoptará criterios y procedimientos para evaluar esas subvenciones competitivas. El monto mínimo que el solicitante podrá pedir para cualquier proyecto individual es de veinte mil dólares ($20,000).

Section § 5912

Explanation

Esta ley establece que ciertos fondos están disponibles como subvenciones competitivas para ciudades, condados, distritos y organizaciones sin fines de lucro. Estas subvenciones deben utilizarse dentro de los tres años posteriores a su emisión. El Director de Parques y Recreación, a través de la Oficina de Preservación Histórica, establecerá las reglas para la adjudicación de estas subvenciones. Las ciudades y entidades similares pueden asociarse con organizaciones sin fines de lucro para llevar a cabo proyectos de subvención, siguiendo pautas específicas.

Los fondos autorizados en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 5907 estarán disponibles como subvenciones en régimen de concurso para ciudades, condados, ciudades y condados, distritos y organizaciones sin fines de lucro, y deberán ser comprometidos por el beneficiario dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la asignación entró en vigor. El Director de Parques y Recreación, a través de la Oficina de Preservación Histórica, preparará y adoptará criterios y procedimientos para evaluar dichas subvenciones competitivas. Una jurisdicción individual podrá celebrar un acuerdo con una organización sin fines de lucro con el propósito de llevar a cabo una subvención, sujeto a los requisitos de la Sección 5917.

Section § 5913

Explanation
Esta ley establece que ciertos fondos pueden otorgarse como subvenciones a gobiernos locales y organizaciones sin fines de lucro, siempre que estén involucrados en ofrecer parques, recreación o espacios abiertos al público. Estas subvenciones se otorgan mediante un proceso competitivo. El Director de Parques y Recreación es responsable de crear y adoptar reglas para juzgar estas competencias de subvenciones, específicamente para proyectos de desarrollo de senderos.

Section § 5914

Explanation

Esta ley describe qué funcionarios gubernamentales son responsables de revisar y aprobar diferentes tipos de solicitudes de subvención relacionadas con proyectos de conservación ambiental y gestión de recursos. Dependiendo del tipo de subvención descrito en la Sección 5907, las solicitudes deben presentarse a jefes de departamento específicos, como el Director de Parques y Recreación, el Director de la Conservaduría Costera Estatal, el Director de Pesca y Caza, el Director de Silvicultura, el Director de Recursos Hídricos o el Director de la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica.

Una solicitud de subvención de conformidad con la subdivisión (a) o (b) de la Sección 5907 se presentará al Director de Parques y Recreación para su revisión y aprobación; una solicitud de subvención de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 5907 se presentará al Director de la Conservaduría Costera Estatal para su revisión y aprobación; una solicitud de subvención de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 5907 se presentará al Director de Pesca y Caza para su revisión y aprobación; una solicitud de subvención de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 5907 se presentará al Director de Silvicultura para su revisión y aprobación; una solicitud de subvención de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 5907 se presentará al Director de Recursos Hídricos para su revisión y aprobación; y una solicitud de subvención de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (e) de la Sección 5907 se presentará al Director de la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica para su revisión y aprobación.

Section § 5915

Explanation

Esta ley permite a ciertos funcionarios de California, como miembros de la Legislatura o comisiones específicas, nominar proyectos para estudios de financiación por parte del Departamento de Parques y Recreación. Estos proyectos están relacionados con parques y recursos costeros. La Comisión Estatal de Parques y Recreación debe celebrar una audiencia pública antes de nominar proyectos, permitiendo la participación del público. Una vez nominados, el Departamento de Parques y Recreación evalúa estos proyectos y presenta un informe detallado a la Legislatura y al Secretario de la Agencia de Recursos antes del 1 de marzo de 1989.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5915(a) Cualquier miembro de la Legislatura, la Comisión Estatal de Parques y Recreación, la Comisión Costera de California, o el Secretario de la Agencia de Recursos podrá nominar cualquier proyecto a ser financiado bajo el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 5907 para estudio por el Departamento de Parques y Recreación. La Comisión Estatal de Parques y Recreación nominará proyectos después de celebrar al menos una audiencia pública para buscar propuestas de proyectos de individuos, grupos ciudadanos, el Departamento de Parques y Recreación y otras agencias públicas. Cualquiera de las comisiones hará las nominaciones por votación de sus miembros.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5915(b) El Departamento de Parques y Recreación estudiará cualquier proyecto así nominado. Además de los procedimientos requeridos por la Sección 5006, el Departamento de Parques y Recreación presentará a la Legislatura y al Secretario de la Agencia de Recursos un informe que consista en una lista de prioridades y una evaluación comparativa de todos los proyectos nominados para estudio a más tardar el 1 de marzo de 1989.

Section § 5915.5

Explanation

Esta ley se refiere a la Ciudad de Davis y la gestión de parcelas de tierra específicas en el Condado de Yolo. Permite a la ciudad otorgar servidumbres de conservación, arrendamientos o licencias para proyectos de conservación de hábitat, almacenamiento de dióxido de carbono y actividades agrícolas que beneficien la vida silvestre, siempre que estos se alineen con el Plan de Conservación de Hábitat de Yolo.

La ciudad también puede arrendar tierras para el almacenamiento subterráneo de dióxido de carbono e instalar el equipo de monitoreo necesario, con ciertas limitaciones en las actividades de superficie e inyección.

Cualquier ingreso generado por estas actividades debe utilizarse para la protección ambiental en el área de Davis. La ciudad debe asegurar que la tierra conservada mantenga sus valores escénicos y de vida silvestre, y todas las acciones deben cumplir con las leyes existentes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(1) "Ciudad" se refiere a la Ciudad de Davis.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2) "Parcela" se refiere a una de las siguientes parcelas adquiridas por la ciudad con una subvención otorgada de conformidad con el subpárrafo (S) del párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 5907, según lo identificado por el tasador del Condado de Yolo:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2)(A) 033-260-004.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2)(B) 033-260-005.
(C)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2)(C) 033-260-010.
(D)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2)(D) 033-130-031.
(E)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2)(E) 033-130-052.
(F)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2)(F) 033-130-035.
(G)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2)(G) 033-130-037.
(H)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(2)(H) 033-130-051.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(a)(3) "Plan" se refiere al "Plan de Conservación de Hábitat de Yolo/Plan de Conservación de Comunidades Naturales".
(b)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(b) De conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 5919, la ciudad podrá ceder una servidumbre de conservación, arrendamiento o licencia para cualquiera de los siguientes fines:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(b)(1) Un proyecto de conservación de hábitat que sea consistente con el plan y esté ubicado en una parcela.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 5915.5(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 5915.5(b)(2)(A) El almacenamiento geológico de dióxido de carbono en los espacios porosos del reservorio geológico ubicado debajo de una parcela especificada en los subpárrafos (F) a (H), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(B)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(b)(2)(A)(B) Un pozo de monitoreo o cualquier otro equipo o instalación que sea requerido por la ley federal, estatal o local para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, según se describe en el subpárrafo (A), y que esté ubicado en una parcela especificada en los subpárrafos (F) a (H), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(C)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(b)(2)(A)(C) La subdivisión (b) de la Sección 5919 se aplica a cualquier cambio en el uso de la superficie de una parcela especificada en los subpárrafos (F) a (H), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(D)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(b)(2)(A)(D) Este párrafo no autoriza la inyección de dióxido de carbono en un reservorio geológico ubicado debajo de una parcela especificada en los subpárrafos (F) a (H), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a) desde un punto de inyección ubicado en la superficie de una parcela especificada en los subpárrafos (F) a (H), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(3)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(b)(3) Una actividad agrícola que proporcione hábitat para la vida silvestre, consistente con el plan, y esté ubicada en una parcela.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(c) Cualquier ingreso recibido por la ciudad por la cesión de una servidumbre de conservación, arrendamiento o licencia sobre una parcela, según lo autorizado de conformidad con esta sección, se utilizará para preservar, proteger, mantener o mejorar la vida silvestre y el hábitat ribereño, los humedales y los humedales potenciales dentro del Área de Planificación de Davis, de conformidad con esta división.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(d) En la cesión de una servidumbre, arrendamiento o licencia de conformidad con la subdivisión (b), la ciudad deberá mantener los valores escénicos, recreativos y de vida silvestre de dicho bien inmueble.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5915.5(e) Esta sección no exime a la ciudad ni a ninguna otra parte de ninguna ley que de otro modo se aplicaría a la cesión de una servidumbre de conservación, arrendamiento o licencia de conformidad con la subdivisión (b) o a un proyecto o actividad descritos en la subdivisión (b).

Section § 5916

Explanation

Esta ley explica cómo el estado de California puede adquirir terrenos para el sistema de parques estatales. Debe seguir la Ley de Adquisición de Propiedades. Además, se pueden llevar a cabo ciertas actividades de gestión en los terrenos del parque. Estas incluyen acciones como controlar la erosión, restaurar hábitats, eliminar especies invasoras y estabilizar dunas. Sin embargo, estos esfuerzos no deben limitarse a apoyar las operaciones regulares del parque o ser financiados por otras fuentes habituales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5916(a) La adquisición de bienes inmuebles para el sistema de parques estatales mediante compra o por expropiación forzosa se regirá por la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(b)CA Recursos Públicos Code § 5916(b) Los esfuerzos de trabajo con fines de gestión, conforme al subpárrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 5907, pueden incluir, entre otros, objetivos como el control de la erosión importante y los riesgos geológicos, la restauración y mejora del hábitat crítico de plantas y animales, el control y la eliminación de la invasión de especies exóticas, la estabilización de dunas y acantilados costeros, y la planificación necesaria para implementar esas actividades. Esos esfuerzos no pueden incluir actividades que simplemente complementen las operaciones del sistema de parques o que normalmente se financian con otras fuentes.

Section § 5917

Explanation
Esta sección establece que si una ciudad, condado, distrito u organización sin fines de lucro recibe fondos para un proyecto de desarrollo, arreglo o restauración de terrenos, estos deben ser de su propiedad o estar arrendados por ellos. Si no son propietarios de los terrenos, deben demostrar que su proyecto beneficiará al público de manera proporcional al control que tienen sobre los terrenos y por cuánto tiempo.

Section § 5918

Explanation
Cualquier gasto bajo esta división debe seguir las reglas establecidas por la Ley de Calidad Ambiental de California para asegurar la protección y supervisión del medio ambiente.

Section § 5919

Explanation
Esta ley explica las condiciones para usar fondos estatales en proyectos como la adquisición, desarrollo o restauración de propiedades. La propiedad debe ser mantenida y operada a perpetuidad para su propósito original. Si una propiedad se vende o se le da un nuevo uso, una cantidad igual a la subvención, el valor justo de mercado o las ganancias de la venta debe ser reutilizada para un propósito autorizado o reembolsada al fondo original para usos futuros similares. Si el proyecto cambia de manos, la nueva parte debe asumir las obligaciones originales. Las solicitudes para estas subvenciones deben incluir acuerdos escritos que cumplan con estas reglas. Cuando la propiedad cambia de uso legalmente permitido o de propietario, cualquier ganancia o los fondos desembolsados originalmente deben ser reasignados o devueltos de manera adecuada.

Section § 5920

Explanation

Esta sección describe cómo se puede adquirir propiedad de acuerdo con regulaciones específicas. Establece que todas las compras de bienes raíces bajo esta división deben seguir procedimientos gubernamentales específicos. Las adquisiciones pueden incluir una variedad de métodos como donaciones, compras, arrendamientos e incluso la expropiación forzosa si está explícitamente permitida. También menciona que cualquier donación financiera o de propiedad destinada a parques, conservación, recreación, agricultura o usos similares puede ser aceptada por el estado con la aprobación adecuada y utilizada según lo designado por la legislación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5920(a) Toda propiedad inmueble adquirida conforme a esta división se adquirirá en cumplimiento del Capítulo 16 (que comienza con la Sección 7260) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno. La agencia administradora prescribirá procedimientos suficientes para asegurar el cumplimiento por parte de las agencias públicas locales y organizaciones sin fines de lucro que reciban fondos conforme a la Sección 5907.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5920(b) Para los fines de esta división, la adquisición podrá incluir donaciones, compras, arrendamientos, servidumbres, el ejercicio de expropiación forzosa si está expresamente autorizado, la transferencia o intercambio de propiedad por otra propiedad de valor similar, transferencias de derechos o créditos de desarrollo, y compras de derechos de desarrollo y otros intereses.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5920(c) Todas las subvenciones, donaciones, legados o herencias al estado, condicionales o incondicionales, para fines de parques, conservación, recreación, agricultura u otros fines para los cuales se pueda adquirir o desarrollar propiedad inmueble conforme a esta división, podrán ser aceptados y recibidos en nombre del estado por el director departamental correspondiente con la aprobación del Director de Finanzas. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias estarán disponibles, cuando sean asignados por la Legislatura, para su gasto para los fines especificados en la Sección 5907.

Section § 5921

Explanation

Esta ley explica cómo se asignan y utilizan los fondos para un programa llamado “Programa de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y Parques de California”. Cada año, los fondos específicos para las distintas partes del programa deben figurar en el presupuesto estatal para que el gobierno los revise. El presupuesto debe mostrar las cantidades para cada proyecto o parte del programa por separado.

El uso de estos fondos debe seguir todas las normas financieras, a menos que una nueva ley indique lo contrario. El presupuesto solo puede proponer gastar dinero en los proyectos del programa mencionados en esta sección, y no se puede usar dinero de bonos fuera de lo que está en el presupuesto.

Cualquier otro fondo no mencionado en la primera sección se envía directamente a la agencia estatal o local responsable de administrarlos, y estos fondos normalmente no son revisados por el gobierno, a menos que la Sección 5922 disponga lo contrario.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5921(a) Con respecto a la Sección 5907, todas las apropiaciones para los fines de la subdivisión (a), el párrafo (2) de la subdivisión (b), el párrafo (1) de la subdivisión (d), y los párrafos (1), (2), (3) y (4) de la subdivisión (e) para el programa se incluirán en una sección del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año fiscal 1989-90 y cada año fiscal subsiguiente para su consideración por la Legislatura y llevarán el epígrafe “Programa de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y Parques de California.” La sección contendrá partidas separadas para cada proyecto, cada clase de proyecto o cada elemento del programa para el cual se realiza una apropiación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5921(b) Todas las apropiaciones especificadas en la subdivisión (a) están sujetas a todas las limitaciones promulgadas en la Ley de Presupuesto y a todos los procedimientos fiscales prescritos por ley con respecto al gasto de fondos estatales, a menos que estén expresamente exentas de esas leyes por un estatuto promulgado por la Legislatura. La Ley de Presupuesto contendrá apropiaciones propuestas únicamente para los elementos del programa y las clases de proyectos contemplados por esta división, y ningún fondo derivado de los bonos autorizados por ley para los fines de esta división podrá gastarse de conformidad con una apropiación no contenida en esas secciones de la Ley de Presupuesto.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5921(c) Todos los fondos no descritos en la subdivisión (a) se asignan directamente a la agencia estatal o local que los administrará. Estos fondos no están sujetos a apropiación por parte de la Legislatura, excepto según lo dispuesto en la Sección 5922.

Section § 5922

Explanation

Esta ley establece que si ciertos fondos asignados no se gastan antes del 1 de julio de 1998, la agencia responsable debe presentar un plan de gastos a la Legislatura. Los fondos deben usarse en el condado para el que fueron destinados inicialmente, siguiendo los propósitos de la división. La Legislatura puede aprobar el plan con una votación de dos tercios en ambas cámaras. Si los fondos reasignados aún no se gastan dentro de 10 años, la Legislatura puede, nuevamente, con una votación de dos tercios, redirigir el dinero al Departamento de Parques y Recreación para su uso en las áreas de California con mayor necesidad, de acuerdo con los objetivos de la división.

Con respecto a la Sección 5907, si los fondos asignados conforme a los párrafos (1) y (3) de la subdivisión (b) [excepto por el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (b)]; la subdivisión (c) [excepto por el párrafo (1)]; los párrafos (2), (3), (4), (5) y (6) de la subdivisión (d), y los párrafos (1) y (5) de la subdivisión (e), no se gastan antes del 1 de julio de 1998, la agencia a la que se asignaron originalmente los fondos deberá presentar a la Legislatura un plan para el gasto de los fondos de conformidad con los propósitos de esta división dentro de un condado en el que los fondos fueron originalmente autorizados para ser gastados, y la Legislatura podrá aprobar el plan mediante ley, aprobada en cada cámara por una votación de dos tercios. Si los fondos reasignados no se gastan dentro de los 10 años posteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, la Legislatura podrá, mediante ley, aprobada en cada cámara por una votación de dos tercios, reasignar los fondos al Departamento de Parques y Recreación para su gasto en el área del estado con mayor necesidad de manera consistente con los propósitos de esta división.

Section § 5923

Explanation

Esta ley establece que si el Departamento de Parques y Recreación no gasta los fondos asignados según una parte específica de otra ley antes del 1 de julio de 1993, los fondos sobrantes se entregarán a la Conservación de las Montañas de Santa Mónica. La legislatura también puede decidir redirigir estos fondos a la Conservación en cualquier momento para los mismos fines originales.

Si parte o la totalidad de los fondos asignados conforme al subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 5907 no son gastados por el Departamento de Parques y Recreación antes del 1 de julio de 1993, los fondos restantes se asignarán a la Conservación de las Montañas de Santa Mónica para los fines de dicho subpárrafo. La Legislatura podrá en cualquier momento asignar la totalidad o una parte de estos fondos a la Conservación de las Montañas de Santa Mónica para los fines para los cuales los fondos fueron asignados originalmente.

Section § 5924

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los terrenos adquiridos para la Reserva Indígena Agua Caliente en California. Una vez adquiridos, el estado debe transferir la propiedad de estos terrenos al gobierno de EE. UU. para que los mantenga en fideicomiso para la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla. La tribu administrará estos terrenos como parte de su reserva, asegurando que estén abiertos al público con restricciones razonables. Los terrenos deben usarse para el hábitat de la vida silvestre, la preservación de espacios abiertos, la recreación y la preservación cultural, incluyendo plantas nativas y recursos arqueológicos.

Los terrenos de reserva tribal existentes están protegidos de la adquisición, y las nuevas adquisiciones se limitan a áreas específicas dentro de la reserva, requiriendo la aprobación del Consejo Tribal. La ley también establece que algunos terrenos no pueden ser expropiados, asegurando que el acceso público esté disponible excepto donde pueda dañar el hábitat.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5924(a) Cualquier terreno adquirido de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 5907 o de conformidad con otras secciones de esta ley para la adquisición de otros terrenos de la Reserva Indígena Agua Caliente estará sujeto a esta sección. Después de dicha adquisición, el estado transferirá la titularidad de todos esos terrenos a los Estados Unidos en fideicomiso para la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla como parte de la Reserva Indígena Agua Caliente bajo las condiciones de que (1) los terrenos sean administrados por la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla como adiciones a las reservas tribales existentes establecidas por la Sección 3(c) de la ley del 21 de septiembre de 1959 (73 Stat. 603, P.L. 86-339), (2) los terrenos estén abiertos al público, sujetos a restricciones razonables como las que actualmente están en vigor para las reservas tribales existentes mencionadas, y (3) los terrenos se utilicen para la protección del hábitat de la vida silvestre y otros recursos, la preservación de espacios abiertos, la recreación, la preservación de las palmas nativas y otras plantas y animales autóctonos de la zona, y la preservación in situ o la exhibición pública respetuosa, a opción de la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla, de los recursos arqueológicos y culturales de los terrenos.
Los terrenos de reserva tribal existentes no serán adquiridos, y la adquisición dentro de la reserva se limitará a los tres cuartos del sur de la Sección 2 y las Secciones 3, 11, 12, 14, 16, 22, 26, 29, 34 y 36 del Municipio 5 sur; rango 4 este, base y meridiano de San Bernardino, a menos que sea aprobado de otra manera por el Consejo Tribal de la Reserva Indígena Agua Caliente. No se realizará ninguna adquisición dentro de los límites de la Reserva Indígena Agua Caliente sin la aprobación del Consejo Tribal de la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5924(b) Los terrenos adquiridos de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 5907 no serán adquiridos mediante el uso de expropiación forzosa.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5924(c) Se proporcionará un acceso público razonable a los terrenos adquiridos en plena propiedad con fondos puestos a disposición de conformidad con esta división, excepto cuando dicho acceso pueda interferir con la protección del hábitat.

Section § 5924.5

Explanation

Esta ley establece que los fondos ya destinados para los Cañones Palm y Andreas también pueden usarse para crear pequeñas instalaciones para ayudar a los visitantes y proporcionar información sobre la zona, pero solo si el Consejo Tribal de la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla lo aprueba.

Además de los fines especificados en la Sección 5924, los fondos asignados en el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 5907 para los Cañones Palm y Andreas también podrán ser comprometidos para instalaciones interpretativas e instalaciones mínimas necesarias para facilitar el acceso público si lo aprueba el Consejo Tribal de la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla.

Section § 5925

Explanation

Esta ley trata sobre la asignación de fondos para adquirir terrenos en el área de Pogonip. Si no se puede comprar toda la propiedad Pogonip, los fondos deben usarse para adquirir partes de ella u otras áreas de cinturón verde en Santa Cruz, siguiendo una lista de prioridad establecida. Si estas compras no se realizan antes del 1 de enero de 1991, el Departamento de Parques y Recreación deberá intervenir para comprar la propiedad para el Parque Estatal Henry Cowell Redwoods. Incluso si la transferencia de título ocurre después de esta fecha, un acuerdo se considera completado si se firma un contrato antes de la fecha límite.

Con respecto a los fondos asignados conforme al subpárrafo (L) del párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 5907, si no es posible adquirir la totalidad de la propiedad Pogonip, los fondos se distribuirán a las entidades enumeradas en la prioridad establecida en el subpárrafo (L) del párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 5907 para la adquisición de porciones de la propiedad Pogonip y el saldo, si lo hubiere, para otras tierras de cinturón verde ubicadas en la Ciudad de Santa Cruz y el Condado de Santa Cruz según se define en la Ordenanza del Cinturón Verde de la Ciudad de Santa Cruz de 1979. Si alguna de estas entidades no logra la adquisición de la totalidad o de porciones de la propiedad Pogonip antes del 1 de enero de 1991, el Departamento de Parques y Recreación adquirirá la totalidad o una porción de la propiedad Pogonip como una adición al Parque Estatal Henry Cowell Redwoods. Se considerará que la adquisición ha ocurrido si se celebra un contrato vinculante en o antes del 1 de enero de 1991, sin perjuicio de que la transferencia de título ocurra con posterioridad a esa fecha.

Section § 5926

Explanation
Esta ley establece que el dinero reservado para la compra de terrenos para el Área Recreativa Estatal Baldwin Hills y la expansión del Parque Lineal Bolsa Chica no puede usarse para adquirir ningún terreno del que actualmente se extraiga petróleo o gas, o que pueda usarse para la extracción de petróleo o gas.

Section § 5927

Explanation
Esta ley establece que si una agencia local ya ha calificado para o recibido una subvención bajo una parte específica de la Sección 5907, aún puede calificar para fondos de subvención adicionales de otra parte de la Sección 5907 o a través de una sección diferente en el Código de Pesca y Caza. Esto significa que recibir una subvención no impide que la agencia obtenga más fondos bajo diferentes criterios.

Section § 5928

Explanation

Esta ley explica que fondos específicos deben ser utilizados exclusivamente por el Condado de Monterey para comprar terrenos escénicos importantes a lo largo de la Costa de Big Sur. El uso de estos fondos debe seguir estrictamente las políticas de la Cuenta de la Ley de Bonos de 1988 y no pueden ser modificadas. Cada año, el Condado de Monterey debe informar sobre los gastos al Director de Finanzas, quien se asegura de que se cumplan las reglas.

Además, cualquier terreno comprado con estos fondos debe permanecer natural y sin desarrollar para siempre, con la excepción de que el Departamento de Transporte de California puede trabajar en él para mantener la Carretera Uno como una carretera escénica de dos carriles.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5928(a) Los fondos disponibles conforme al párrafo (5) de la subdivisión (e) de la Sección 5907 se utilizarán únicamente para la adquisición por parte del Condado de Monterey, según lo especificado en la subdivisión (b) de la Sección 5920, de propiedades de vistas panorámicas críticas a lo largo de la Costa de Big Sur, y se gastarán en estricto cumplimiento de las políticas de la Cuenta de la Ley de Bonos de 1988, que fue establecida por resolución por el Condado de Monterey el 17 de marzo de 1987. Las políticas de la Cuenta de la Ley de Bonos de 1988 no podrán ser modificadas ni enmendadas. El Condado de Monterey presentará un informe anual al Director de Finanzas sobre el desembolso de estos fondos. El Director de Finanzas asegurará que el Condado de Monterey gaste los fondos de acuerdo con esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5928(b) Todas las tierras adquiridas con estos fondos permanecerán como tierras naturales en su estado actual a perpetuidad y no podrán ser desarrolladas de ninguna manera por ninguna persona o entidad, pública o privada, excepto que esta subdivisión no se aplicará a los proyectos del Departamento de Transporte de California que sean esenciales para mantener la Carretera Uno en su uso existente como una carretera escénica rural de dos carriles.

Section § 5929

Explanation

Si una agencia estatal, local o sin fines de lucro desea comprar terrenos cerca de zonas de marea, pantanos o humedales, primero deben obtener la aprobación de la Comisión de Tierras del Estado. Esta comisión tiene tres meses para revisar la propuesta y decidir si el estado tiene algún interés en el terreno. Informarán a la agencia y al Departamento de Servicios Generales con sus hallazgos.

Además, si se compran humedales o hábitats ribereños bajo condiciones específicas, no pueden usarse como vertederos para material de dragado ni sufrir daños en su hábitat natural.

Finalmente, esta ley no permite que las tierras estatales sean expropiadas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5929(a) Antes de recomendar la adquisición de tierras que se encuentran en o cerca de terrenos de marea, terrenos sumergidos, terrenos pantanosos o inundados, u otros humedales, independientemente de si dichas tierras han sido otorgadas en fideicomiso a una agencia pública local, cualquier agencia estatal o local o agencia sin fines de lucro que reciba fondos bajo esta división deberá presentar a la Comisión de Tierras del Estado cualquier propuesta para la adquisición de dichas tierras de conformidad con esta división. La Comisión de Tierras del Estado deberá, dentro de los tres meses siguientes a la presentación, revisar la adquisición propuesta, determinar el interés existente o potencial del estado en las tierras, e informar sus hallazgos a la entidad que realiza la presentación y al Departamento de Servicios Generales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5929(b) Ningún humedal o hábitat ribereño adquirido de conformidad con el párrafo (7) de la subdivisión (c) de la Sección 5907 se utilizará como área de vertido de dragado ni estará sujeto a revestimiento que dañe la calidad del hábitat para el cual se adquirió la propiedad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5929(c) Ninguna disposición de esta división se interpretará como una autorización para la expropiación de tierras estatales.