Según se utiliza en esta división, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5902(a) “Servidumbre de conservación” significa un interés en bienes inmuebles según se define en la Sección 815.1 del Código Civil.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5902(b) “Distrito” significa cualquier distrito regional de parques o de espacios abiertos formado de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 5500) del Capítulo 3 de la División 5 y cualquier distrito de recreación y parques formado de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 5780) de la División 5. Con respecto a cualquier comunidad o región no incorporada que no esté incluida dentro de un distrito regional de parques o de espacios abiertos o un distrito de recreación y parques y en la que ninguna ciudad o condado proporcione parques o áreas o instalaciones recreativas, “distrito” también significa cualquier otro distrito que esté autorizado por ley para operar y administrar parques o áreas o instalaciones recreativas, emplee a un director de parques y recreación a tiempo completo y ofrezca servicios de parques y recreación durante todo el año en terrenos e instalaciones propiedad del distrito, y asigne una parte sustancial de su presupuesto operativo anual a parques o áreas o instalaciones recreativas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5902(c) “Fondo” significa el Fondo de Conservación de Tierras Silvestres, Costeras y de Parques de California de 1988 creado de conformidad con la Sección 5906.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5902(d) “Recurso histórico” incluye, entre otros, cualquier edificio, estructura, área de sitio o lugar que sea histórica o arqueológicamente significativo, o que sea significativo en los anales arquitectónicos, de ingeniería, científicos, económicos, agrícolas, educativos, sociales, políticos, militares o culturales de California.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5902(e) “Proyecto de preservación histórica” significa un proyecto diseñado para preservar un recurso histórico que esté incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos o esté registrado como un hito histórico estatal o un punto de interés histórico de conformidad con la Sección 5021.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5902(f) “Programa costero local” significa cualquier programa creado bajo la Sección 30108.6.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5902(g) “Tierras naturales” significa un área de tierra relativamente sin desarrollar que (1) ha conservado sustancialmente sus características tal como las proporciona la naturaleza o ha sido sustancialmente restaurada, o que puede ser restaurada de manera factible, a una condición casi natural, y que posee recursos sobresalientes de vida silvestre, escénicos, de espacio abierto o de parques, o una combinación de estos, o (2) cumple con la definición de tierra de espacio abierto en la Sección 65560 del Código de Gobierno.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5902(h) “Organización sin fines de lucro” significa cualquier organización benéfica descrita en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas federal, que tiene entre sus propósitos principales la conservación y preservación de humedales o de tierras predominantemente en su condición natural, escénica, histórica, agrícola, forestal o de espacio abierto.
(i)CA Recursos Públicos Code § 5902(i) “Parque” significa una extensión de tierra con valores escénicos, naturales, de espacio abierto o recreativos sobresalientes, reservada para conservar recursos naturales, escénicos, culturales o ecológicos para las generaciones presentes y futuras, y para ser utilizada por el público como un lugar de descanso, recreación, educación, ejercicio, inspiración o disfrute.
(j)CA Recursos Públicos Code § 5902(j) “Hábitat ribereño” significa tierras que contienen hábitat que crece cerca y que depende de la humedad del suelo de una fuente de agua dulce cercana.
(k)CA Recursos Públicos Code § 5902(k) “Administración” significa el desarrollo e implementación de programas importantes para la protección, rehabilitación, restauración y mejora de los sistemas naturales básicos y las características escénicas sobresalientes del sistema de parques estatales. No significa el mantenimiento o la alteración de instalaciones, desarrollos o cualquier instalación física cuyo propósito original no fuera la protección de los recursos escénicos naturales.
(l)CA Recursos Públicos Code § 5902(l) “Humedales” significa tierras que pueden estar cubiertas periódica o permanentemente con agua poco profunda y que incluyen marismas de agua salada, marismas de agua dulce, marismas de agua salobre abiertas o cerradas, pantanos, lodazales, ciénagas y charcas estacionales.