(a)CA Recursos Públicos Code § 80090(a) La suma de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) estará disponible para el departamento, previa asignación de la Legislatura, para administrar un programa de subvenciones competitivo para ciudades, condados y distritos en áreas no urbanizadas, que sean elegibles para una subvención bajo la Ley del Programa de Espacios Abiertos Urbanos y Recreación Roberti-Z’berg-Harris (Capítulo 3.2 (que comienza con la Sección 5620) de la División 5). No obstante los incisos (c) y (e) de la Sección 5621 y para los fines de esta sección, la definición de “área no urbanizada” será actualizada por el departamento para reflejar los niveles de población actuales. Un área no urbanizada incluirá condados con poblaciones de menos de 500,000 personas y bajas densidades de población por milla cuadrada, según lo determine el departamento. Al otorgar las subvenciones, el departamento podrá considerar los siguientes factores:
(1)CA Recursos Públicos Code § 80090(a)(1) Si el proyecto proporcionaría nuevas oportunidades recreativas en comunidades rurales que han demostrado deficiencias y falta de infraestructura al aire libre en apoyo de objetivos económicos y relacionados con la salud.
(2)CA Recursos Públicos Code § 80090(a)(2) Si el proyecto propone adquirir y desarrollar terrenos para mejorar la recreación residencial mientras promueve la calidad de las experiencias turísticas y la vitalidad económica de la comunidad. Estas mejoras pueden incluir accesibilidad para personas con discapacidades, senderos, ciclovías, servicios recreativos regionales o orientados a destinos, y centros de visitantes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 80090(a)(3) Si el proyecto incluye la colaboración entre organizaciones públicas y sin fines de lucro, incluyendo, entre otras, fideicomisos de tierras sin fines de lucro, para facilitar el acceso público a tierras de propiedad privada para el desarrollo de senderos regionales para la observación de vida silvestre, recreación o experiencias al aire libre para jóvenes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80090(b) A menos que el proyecto haya sido identificado como un servicio a una comunidad desfavorecida, una entidad que reciba una subvención bajo este capítulo deberá proporcionar una contrapartida del 20 por ciento.
(Added by Stats. 2017, Ch. 852, Sec. 3. Approved in Proposition 68 at the June 5, 2018, election.)