(a)CA Recursos Públicos Code § 80080(a) La suma de treinta millones de dólares ($30,000,000) estará disponible para la Agencia de Recursos Naturales, en cooperación con el departamento, previa asignación por la Legislatura, para subvenciones competitivas a agencias locales, conservatorios estatales, tribus nativas americanas reconocidas federalmente, tribus nativas americanas de California no reconocidas federalmente que figuran en la Lista de Consulta Tribal de California mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano, autoridades de poderes conjuntos y organizaciones sin fines de lucro para proporcionar desarrollo y mejoras de infraestructura no motorizada que promuevan un acceso nuevo o alternativo a parques, vías fluviales, actividades recreativas al aire libre y entornos boscosos u otros entornos naturales para fomentar el transporte activo relacionado con la salud y oportunidades para que los californianos se reconecten con la naturaleza.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80080(b) Del monto disponible conforme a esta sección, hasta el 25 por ciento podrá ponerse a disposición de las comunidades para proyectos de transporte innovadores que proporcionen experiencias al aire libre nuevas y ampliadas a jóvenes desfavorecidos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 80080(c) Se podrá fomentar la alineación, el desarrollo y la mejora de infraestructura y senderos no motorizados que conduzcan a una interconectividad más segura entre parques, vías fluviales y áreas naturales.
(d)CA Recursos Públicos Code § 80080(d) Se alienta a la Agencia de Recursos Naturales, al diseñar las directrices para las subvenciones otorgadas bajo este capítulo, a utilizar las directrices de programas existentes, incluyendo, si corresponde, las directrices que se han establecido para la Ley de Senderos Recreativos de California (Artículo 6 (que comienza con la Sección 5070) del Capítulo 1 de la División 5) y, en la medida de lo posible, a diseñar directrices que sean consistentes con el Plan de Senderos Recreativos de California, según se describe en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 5070) del Capítulo 1 de la División 5).
(Added by Stats. 2017, Ch. 852, Sec. 3. Approved in Proposition 68 at the June 5, 2018, election.)