Esta sección de la ley explica que California puede emitir y vender bonos por un total de hasta cuatro mil millones de dólares para financiar ciertos proyectos o propósitos, según lo establecido en esta división. Una vez emitidos, estos bonos representan un compromiso vinculante del estado para devolver tanto el capital como los intereses, respaldado por la plena fe y crédito del estado.
El Tesorero del Estado es responsable de vender estos bonos, siguiendo los términos y condiciones establecidos en una resolución de un comité, de acuerdo con las regulaciones gubernamentales.
(a)CA Recursos Públicos Code § 80160(a) Bonos por un monto total de cuatro mil millones de dólares ($4,000,000,000), y cualesquiera bonos adicionales autorizados, emitidos y asignados de conformidad con esta división conforme a otras disposiciones de la ley, sin incluir el monto de cualesquiera bonos de refinanciamiento emitidos de conformidad con la Sección 80172, podrán emitirse y venderse para proporcionar un fondo que se utilizará para llevar a cabo los propósitos expresados en esta división y para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General de conformidad con la Sección 16724.5 del Código de Gobierno. Los bonos, una vez vendidos, emitidos y entregados, serán y constituirán una obligación válida y vinculante del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California quedan por la presente comprometidos para el pago puntual tanto del capital como de los intereses de los bonos a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80160(b) El Tesorero venderá los bonos autorizados por el comité de conformidad con esta sección. Los bonos se venderán bajo los términos y condiciones especificados en una resolución que será adoptada por el comité de conformidad con la Sección 16731 del Código de Gobierno.
emisión de bonos cuatro mil millones de dólares Gastos de Bonos de Obligación General autorización de bonos venta de bonos obligación del Estado de California plena fe y crédito Tesorero del Estado términos y condiciones de los bonos resolución de bonos gubernamentales financiamiento público Sección 80172 Sección 16724.5 Sección 16731 financiamiento de proyectos
(Added by Stats. 2017, Ch. 852, Sec. 3. Approved in Proposition 68 at the June 5, 2018, election.)
Esta sección de la ley establece que los bonos autorizados bajo esta división deben seguir los procedimientos descritos en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Esto significa que todo lo relacionado con estos bonos, desde su creación hasta su rescate, debe cumplir con la ley vigente, incluyendo cualquier modificación futura.
Los bonos autorizados por esta división se prepararán, ejecutarán, emitirán, venderán, pagarán y rescatarán según lo dispuesto en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Chapter 4 (commencing with Section 16720) of Part 3 of Division 4 of Title 2 of the Government Code), según sea modificada periódicamente, y todas las disposiciones de dicha ley se aplicarán a los bonos y a esta división.
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Esta sección establece un comité de finanzas especial en California para gestionar la emisión y venta de bonos relacionados con proyectos de sequía, agua, parques, clima, protección costera y acceso al aire libre. El comité está compuesto por tres funcionarios: el Director de Finanzas, el Tesorero y el Contralor. Cualquiera de estos funcionarios puede enviar un representante en su nombre. El Tesorero actúa como presidente del comité, y el comité puede tomar decisiones si la mayoría de sus miembros está de acuerdo.
(a)CA Recursos Públicos Code § 80162(a) Únicamente con el propósito de autorizar la emisión y venta, de conformidad con la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Chapter 4 (commencing with Section 16720) of Part 3 of Division 4 of Title 2 of the Government Code), de los bonos autorizados por esta división, se crea por la presente el Comité de Finanzas de California para la Sequía, el Agua, los Parques, el Clima, la Protección Costera y el Acceso al Aire Libre para Todos. Para los fines de esta división, el Comité de Finanzas de California para la Sequía, el Agua, los Parques, el Clima, la Protección Costera y el Acceso al Aire Libre para Todos es el "comité" tal como se utiliza ese término en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80162(b) El comité está compuesto por el Director de Finanzas, el Tesorero y el Contralor. No obstante cualquier otra ley, cualquier miembro podrá designar a un representante para que actúe en su lugar para todos los fines, como si el miembro estuviera presente personalmente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 80162(c) El Tesorero actuará como presidente del comité.
(d)CA Recursos Públicos Code § 80162(d) Una mayoría del comité podrá actuar en nombre del comité.
bonos de sequía de California financiación de proyectos hídricos financiación de parques bonos de protección climática bonos de protección costera financiación de acceso al aire libre Ley de Bonos de Obligación General Comité de Finanzas autorización de emisión de bonos presidente Tesorero Director de Finanzas función del Contralor acción por mayoría del comité procedimientos de venta de bonos designación de representante
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Esta sección establece que un comité debe decidir si es necesario o beneficioso emitir bonos para los fines descritos en esta división. Si deciden emitir bonos, también deben determinar cuánto se debe emitir y vender. Los bonos pueden emitirse progresivamente, lo que significa que no todos tienen que venderse a la vez.
emisión de bonos decisión del comité venta progresiva de bonos determinación del monto autorización de bonos planificación financiera financiación de proyectos públicos emisiones secuenciales finanzas públicas estrategia económica
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Esta sección de la ley aclara que, en el contexto de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, cuando se ve el término «junta», se refiere al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales.
Ley de Bonos de Obligación General del Estado definición de junta Secretario de la Agencia de Recursos Naturales Sección 16722 del Código de Gobierno Agencia de Recursos Naturales terminología de bonos de obligación interpretación de la ley de bonos significado del término junta bonos estatales estructura del gobierno de California definiciones de la ley de bonos liderazgo de Recursos Naturales
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Cada año, el estado recauda dinero adicional, junto con los ingresos estatales regulares, para pagar el capital y los intereses de los bonos. Todos los funcionarios responsables de la recaudación de ingresos deben asegurar que se recaude esta cantidad adicional.
ingresos estatales pagos de bonos capital e intereses suma adicional recaudación de ingresos bonos obligaciones financieras recaudación anual deber estatal responsabilidad de los funcionarios finanzas públicas recaudación de impuestos política fiscal
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Esta ley establece que se reserva dinero del Fondo General de California para asegurar el pago de bonos relacionados con una división específica, cubriendo tanto el capital como los intereses a medida que vencen. También asigna los fondos necesarios para implementar otra sección (80169), independientemente de los límites del año fiscal.
A pesar de la Sección 13340 del Código de Gobierno, por la presente se asigna del Fondo General de la Tesorería del Estado, para los fines de esta división, una cantidad que será igual al total de lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 80166(a) La suma anualmente necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con esta división, a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80166(b) La suma que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de la Sección 80169, asignada sin consideración de los años fiscales.
asignación del Fondo General pago del capital de bonos intereses de bonos financiación de bonos asignación sin consideración de años fiscales implementación de la Sección 80169 Tesorería de California bonos estatales asignación financiera finanzas públicas pagos del servicio de la deuda
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Esta sección de la ley permite a la junta solicitar un préstamo de una cuenta de inversión estatal específica para financiar sus actividades bajo esta división. El monto del préstamo no debe exceder los bonos no vendidos previamente autorizados, menos cualquier préstamo anterior no reembolsado y los fondos retirados pero aún no devueltos. Todos los documentos necesarios para obtener y reembolsar el préstamo deben ser completados, y el dinero prestado se destinará a un fondo para su asignación según esta división.
Junta de Inversiones de Dinero Mancomunado solicitud de préstamo financiación provisional papel comercial bonos no vendidos bonos de refinanciamiento retiros del Fondo General asignación de fondos reembolso del préstamo fuentes de financiación provisional Sección 16312 del Código de Gobierno
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Esta sección permite al Tesorero de California administrar los fondos de los bonos vendidos de una manera especial si esos bonos han recibido una opinión legal que indica que sus intereses están exentos de impuestos o tienen otros beneficios fiscales federales. Específicamente, el Tesorero puede mantener cuentas separadas para el dinero de estos bonos y las ganancias de la inversión de ese dinero, y usar estos fondos para cumplir con las leyes federales y mantener su estatus de exención de impuestos. Esto puede incluir el pago de cualquier reembolso o penalización requerida, o tomar otras acciones necesarias para asegurar que las ventajas fiscales federales se preserven para los fondos del estado.
No obstante cualquier otra disposición de esta división, o de la Ley Estatal de Bonos de Obligación General, si el Tesorero vende bonos que incluyen un dictamen de un abogado de bonos en el sentido de que los intereses de los bonos están excluidos de la renta bruta para fines fiscales federales bajo condiciones designadas o tienen derecho a cualquier otra ventaja fiscal federal, el Tesorero podrá mantener cuentas separadas para los fondos de los bonos invertidos y para las ganancias de inversión de esos fondos, y podrá usar o dirigir el uso de esos fondos o ganancias para pagar cualquier reembolso, penalización u otro pago requerido por la ley federal o tomar cualquier otra medida con respecto a la inversión y el uso de esos fondos de bonos, según sea requerido o deseable bajo la ley federal para mantener la condición de exención fiscal de esos bonos y para obtener cualquier otra ventaja
bajo la ley federal en nombre de los fondos de este estado.
Tesorero bonos estatus de exención fiscal fines fiscales federales fondos de bonos ganancias de inversión pago de reembolso pago de penalización cumplimiento de la ley federal ventaja fiscal dictamen de abogado de bonos gestión de inversiones cuentas separadas venta de bonos bonos exentos de impuestos
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Esta ley permite al Director de Finanzas retirar temporalmente dinero del Fondo General, hasta el monto de los bonos no vendidos aprobados para la venta, con el fin de ayudar a financiar actividades bajo la división especificada. Sin embargo, esto no incluye ciertos bonos de refinanciamiento. Cualquier fondo prestado debe depositarse en el fondo designado y debe ser devuelto al Fondo General con intereses, utilizando el dinero de la venta de bonos.
Director de Finanzas retiro del Fondo General bonos no vendidos bonos autorizados bonos de refinanciamiento Sección 80172 Sección 80167 reembolso de préstamo Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados ingresos de bonos financiación temporal asignación de fondos reembolso de intereses venta de bonos
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El dinero de la venta de bonos, específicamente de las primas y los intereses, se guarda en un fondo especial. Este dinero puede transferirse al Fondo General para ayudar a cubrir los costos de intereses de los bonos. Sin embargo, cualquier dinero de prima puede usarse primero para pagar los costos de emisión de bonos antes de ser trasladado al Fondo General.
Todos los fondos depositados en el fondo que provienen de la prima y los intereses devengados de los bonos vendidos conforme a esta división se reservarán en el fondo y estarán disponibles para su transferencia al Fondo General como un crédito a los gastos por intereses de bonos, excepto que los montos derivados de las primas podrán reservarse y utilizarse para pagar el costo de emisión de bonos antes de cualquier transferencia al Fondo General.
venta de bonos dinero de prima intereses devengados costos de emisión de bonos transferencia al Fondo General crédito a gastos pagos de intereses de bonos asignación de fondos gestión financiera bonos de California primas de bonos créditos de gastos transferencia al Fondo General bonos públicos disposiciones financieras
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Esta sección de la ley explica que los costos asociados con la emisión de bonos pueden cubrirse con los fondos obtenidos de la venta de esos bonos, incluidas las primas adicionales que se obtengan. Si estas primas no cubren los costos de emisión de bonos, estos gastos deben compartirse equitativamente entre los programas financiados por la venta de bonos.
De conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, el costo de emisión de bonos se pagará o reembolsará con cargo a los ingresos de los bonos, incluidas las primas, si las hubiere. En la medida en que el costo de emisión de bonos no se pague con las primas recibidas de la venta de bonos, estos costos se asignarán proporcionalmente a cada programa financiado a través de esta división mediante la venta de bonos aplicable.
costos de emisión de bonos ingresos de bonos primas de bonos venta de bonos asignación de fondos financiación de programas reembolso distribución de costos Código de Gobierno asignación proporcional Capítulo 4 División 4 Título 2 Sección 16720
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Esta ley permite que los bonos emitidos y vendidos bajo esta división sean refinanciados de acuerdo con regulaciones gubernamentales específicas. Cuando los votantes aprueban la emisión de bonos, también están aceptando la posibilidad de refinanciar estos bonos, incluidos aquellos que fueron refinanciados anteriormente. El refinanciamiento debe seguir las directrices legales detalladas en una resolución, la cual puede modificarse con el tiempo.
Los bonos emitidos y vendidos conforme a esta división podrán ser refinanciados de acuerdo con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 16780) del Capítulo 4 de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, que forma parte de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. La aprobación por parte de los votantes del estado para la emisión de los bonos bajo esta división incluirá la aprobación de la emisión de cualquier bono emitido para refinanciar cualquier bono emitido originalmente bajo esta división o cualquier bono de refinanciamiento emitido previamente. Cualquier bono refinanciado con los ingresos de un bono de refinanciamiento según lo autorizado por esta sección podrá ser legalmente liberado de obligación en la medida permitida por la ley, de la manera y en la medida establecida en la resolución, según se modifique ocasionalmente, que autoriza dicho bono refinanciado.
refinanciamiento de bonos bonos de obligación general del estado aprobación de los votantes bonos de refinanciamiento liberación legal de obligación emisión de bonos proceso de refinanciamiento de bonos autorización de bonos de refinanciamiento modificación de resolución regulaciones gubernamentales aprobación de refinanciamiento de bonos bonos estatales reestructuración financiera resolución de bonos
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Esta ley establece que el dinero obtenido de la venta de ciertos bonos no se considera ingresos fiscales según las normas de la Constitución de California. Por lo tanto, estos fondos no están restringidos por los límites de gasto que normalmente se aplican al dinero de los impuestos.
ingresos de bonos ingresos fiscales Artículo XIII B Constitución de California límites de gasto bonos desembolso limitaciones ingresos no tributarios venta de bonos regulación financiera finanzas gubernamentales finanzas públicas limitaciones constitucionales financiación estatal
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