Section § 80130

Explanation
Esta ley asigna $443 millones para subvenciones competitivas que apoyen proyectos de adaptación y resiliencia climática. Estos proyectos deben ayudar a las comunidades a afrontar el cambio climático, mejorar las economías costeras y rurales, impulsar la viabilidad agrícola, mejorar los hábitats de vida silvestre, crear oportunidades recreativas y aumentar la tolerancia a la sequía, la resiliencia del paisaje y la retención de agua.

Section § 80131

Explanation
Esta sección de la ley sugiere que, al adquirir terrenos, se puede dar prioridad a las áreas que están pendientes de certificación como parte de los planes costeros locales.

Section § 80132

Explanation

Esta ley asigna fondos para varios proyectos de conservación de la vida silvestre en California. Se destinan $18 millones para proyectos como la expansión de corredores de vida silvestre, la ayuda a especies en peligro y la adaptación climática. La Junta de Conservación de la Vida Silvestre dará prioridad a los desarrollos que protejan los corredores de vida silvestre, especialmente aquellos amenazados por el crecimiento urbano. Además, $30 millones se dedican a mejorar la conectividad y los hábitats a lo largo de la Ruta Migratoria del Pacífico. El Departamento de Pesca y Caza recibe $25 millones para la restauración de ríos y arroyos, con énfasis en el salmón y la trucha arcoíris en la cuenca de Klamath-Trinity. Otros $60 millones se destinan a mejoras de infraestructura para facilitar el paso de la vida silvestre, con $30 millones específicamente para restaurar los hábitats de la trucha arcoíris del sur de California. Otros $60 millones se reservan para proteger las cuencas de Sierra Nevada y las Montañas Cascade. Finalmente, $30 millones apoyan la mejora de las condiciones del agua para peces y vida silvestre, particularmente en aguas costeras.

(a)CA Recursos Públicos Code § 80132(a) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, dieciocho millones de dólares ($18,000,000) estarán disponibles para la Junta de Conservación de la Vida Silvestre para gastos directos conforme a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1947 (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1300) de la División 2 del Código de Pesca y Caza) y para subvenciones para cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(1) Proyectos para la adquisición, desarrollo, rehabilitación, restauración, protección y expansión de corredores de vida silvestre y espacios abiertos, incluidos proyectos para mejorar la conectividad y reducir las barreras entre áreas de hábitat. Al otorgar subvenciones conforme a este párrafo, la Junta de Conservación de la Vida Silvestre dará prioridad a los proyectos que protejan los corredores de vida silvestre, incluidos los corredores de vida silvestre amenazados por el desarrollo urbano.
(2)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(2) Proyectos para la adquisición, desarrollo, rehabilitación, restauración, protección y expansión de hábitat que promuevan la recuperación de especies amenazadas y en peligro de extinción.
(3)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(3) Proyectos para mejorar la adaptación climática y la resiliencia de los sistemas naturales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(4) Proyectos para proteger y mejorar los corredores de espacios abiertos existentes y los enlaces de senderos relacionados con la infraestructura de servicios públicos, transporte o agua que proporcionen conectividad de hábitat y acceso público o senderos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(5) Proyectos para instalaciones de rehabilitación de vida silvestre previa consulta con el Departamento de Pesca y Caza.
(6)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(6) Proyectos para controlar plantas o insectos invasores que degradan los corredores de vida silvestre o los enlaces de hábitat, inhiben la recuperación de especies amenazadas o en peligro de extinción, o reducen la resiliencia climática de un sistema natural.
(7)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(7) Proyectos para mejorar el hábitat de la vida silvestre, reconociendo las necesidades de hábitat altamente variables requeridas por los peces y la vida silvestre. Los proyectos elegibles incluyen la adquisición de agua o derechos de agua de vendedores voluntarios, la adquisición de tierras que incluyan derechos de agua o derechos contractuales de agua, transferencias y arrendamientos de agua a corto o largo plazo, proyectos que proporcionen agua para peces y vida silvestre, proyectos que mejoren las condiciones del hábitat acuático o ribereño, o proyectos para beneficiar al salmón y la trucha arcoíris.
(8)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(8) Implementación de acciones de conservación y acciones de mejora del hábitat que avancen de manera medible los objetivos de conservación de las estrategias regionales de inversión en conservación aprobadas conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1850) de la División 2 del Código de Pesca y Caza.
(9)CA Recursos Públicos Code § 80132(a)(9) Provisión de oportunidades recreativas de caza y otras dependientes de la vida silvestre al público mediante acuerdo voluntario con propietarios privados, incluidas las oportunidades conforme a la Sección 1572 del Código de Pesca y Caza.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80132(b) Al implementar esta sección, la Junta de Conservación de la Vida Silvestre podrá otorgar subvenciones de contrapartida para incentivos a propietarios de tierras para acciones de conservación en tierras privadas o el uso de mecanismos voluntarios de intercambio de créditos de hábitat. Una subvención de contrapartida no excederá el 50 por ciento del costo total del programa de incentivos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 80132(c) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, treinta millones de dólares ($30,000,000) estarán disponibles para la adquisición, desarrollo, rehabilitación, restauración, protección y expansión de corredores de vida silvestre y espacios abiertos para mejorar la conectividad y reducir las barreras entre áreas de hábitat y para proteger y restaurar el hábitat asociado con la Ruta Migratoria del Pacífico. Al otorgar subvenciones conforme a esta subdivisión, se podrá dar prioridad a los proyectos que protejan los corredores de vida silvestre. Del monto descrito en esta subdivisión, diez millones de dólares ($10,000,000) estarán disponibles para el Programa de Hábitat de Aves Acuáticas de California.
(d)CA Recursos Públicos Code § 80132(d) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, no menos de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) estarán disponibles para el Departamento de Pesca y Caza para proyectos de restauración de ríos y arroyos en apoyo de la pesca y la vida silvestre, incluyendo, entre otros, la reconexión de ríos con sus llanuras aluviales, actividades de restauración de hábitat ribereño y de canales laterales descritas en la subdivisión (b) de la Sección 79737 del Código del Agua, y la restauración y protección de bosques de cuencas altas y sistemas de praderas que son importantes para los recursos de peces y vida silvestre. La subdivisión (f) de la Sección 79738 del Código del Agua se aplica a esta subdivisión. Del monto disponible conforme a esta subdivisión, al menos cinco millones de dólares ($5,000,000) estarán disponibles para proyectos de restauración en la cuenca de Klamath-Trinity para el beneficio del salmón y la trucha arcoíris. Se dará prioridad a los proyectos apoyados por asociaciones públicas o privadas de múltiples partes interesadas, o ambas, utilizando un enfoque basado en la ciencia y objetivos medibles para guiar la identificación, el diseño y la implementación de acciones regionales para beneficiar al salmón y la trucha arcoíris.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 80132(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 80132(e)(1) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, no menos de sesenta millones de dólares ($60,000,000) estarán disponibles para la Junta de Conservación de la Vida Silvestre para la construcción, reparación, modificación o eliminación de infraestructura de transporte o recursos hídricos para mejorar el paso de la vida silvestre o los peces.
(2)CA Recursos Públicos Code § 80132(e)(2) Del monto sujeto al párrafo (1), al menos treinta millones de dólares ($30,000,000) estarán disponibles para el Departamento de Pesca y Caza para la restauración del hábitat de la trucha arcoíris de California del Sur, de acuerdo con el Plan de Restauración y Manejo de la Trucha Arcoíris del Departamento de Pesca y Caza y el Plan de Recuperación de la Trucha Arcoíris de California del Sur del Servicio Nacional de Pesca Marina. Los proyectos que eliminen barreras significativas para la migración de la trucha arcoíris e incluyan otras mejoras de restauración de hábitat e infraestructura asociada tendrán la máxima prioridad.
(f)CA Recursos Públicos Code § 80132(f) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, no menos de sesenta millones de dólares ($60,000,000) estarán disponibles para la Junta de Conservación de la Vida Silvestre para la protección, restauración y mejora de las tierras de cuencas altas en Sierra Nevada y las Montañas Cascade, incluyendo tierras forestales, praderas, humedales, chaparral y hábitat ribereño, con el fin de proteger y mejorar el suministro y la calidad del agua, mejorar la salud de los bosques, reducir el peligro de incendios forestales, mitigar los efectos de los incendios forestales en la calidad y el suministro del agua, aumentar la protección contra inundaciones, o proteger o restaurar los recursos ribereños o acuáticos.
(g)CA Recursos Públicos Code § 80132(g) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, al menos treinta millones de dólares ($30,000,000) estarán disponibles para el Departamento de Pesca y Caza para mejorar las condiciones para peces y vida silvestre en arroyos, ríos, refugios de vida silvestre, áreas de hábitat de humedales y estuarios. Los proyectos elegibles incluyen la adquisición de agua de vendedores voluntarios, la adquisición de tierras que incluyan derechos de agua o derechos contractuales de agua, transferencias o arrendamientos de agua a corto o largo plazo, provisión de agua para peces y vida silvestre, o mejora de las condiciones del hábitat acuático o ribereño. Al implementar esta sección, el Departamento de Pesca y Caza podrá otorgar subvenciones bajo el Programa de Subvenciones para la Restauración Pesquera, dando prioridad a las aguas costeras.
(h)CA Recursos Públicos Code § 80132(h) La Junta de Conservación de la Vida Silvestre actualizará su plan maestro estratégico que identifica prioridades y criterios específicos para seleccionar proyectos conforme a la subdivisión (a).
(i)CA Recursos Públicos Code § 80132(i) Las actividades financiadas conforme a esta sección serán consistentes con la estrategia de adaptación climática del estado, según lo dispuesto en la Sección 71153, y los objetivos estatales dispuestos en la Sección 71154.

Section § 80133

Explanation

Esta ley asigna 40 millones de dólares al Fondo Fiduciario de Protección Oceánica de California para ayudar a las comunidades costeras a adaptarse al cambio climático. Esto incluye proyectos como combatir la acidificación de los océanos, abordar el aumento del nivel del mar y proteger los hábitats. Parte de estos fondos, específicamente el 35%, se destinan al Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco. Otro 12% se reserva para un programa de conservación en West Coyote Hills. El resto se utilizará según lo especificado por otra sección de la ley.

(a)CA Recursos Públicos Code § 80133(a) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, cuarenta millones de dólares ($40,000,000) estarán disponibles para su depósito en el Fondo Fiduciario de Protección Oceánica de California, establecido conforme a la Sección 35650, para proyectos que ayuden a las comunidades costeras, incluidas aquellas que dependen de la pesca comercial, con la adaptación al cambio climático, incluidos proyectos que aborden la acidificación de los océanos, el aumento del nivel del mar o la restauración y protección del hábitat, incluida, entre otras, la protección del hábitat costero asociado con la Ruta Migratoria del Pacífico.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80133(b) El treinta y cinco por ciento del monto disponible conforme a esta sección estará disponible para el Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco (Chapter 4.5 (commencing with Section 31160) of Division 21).
(c)CA Recursos Públicos Code § 80133(c) El doce por ciento del monto disponible conforme a esta sección estará disponible para la Agencia de Conservación Costera del Estado para financiar un programa de conservación en West Coyote Hills.
(d)CA Recursos Públicos Code § 80133(d) El resto del monto disponible conforme a esta sección estará disponible conforme a la Sección 31113.

Section § 80134

Explanation

Esta ley destina $30 millones para prácticas agrícolas y ganaderas innovadoras en California que ayudan a la adaptación al cambio climático, mejorando la salud del suelo, capturando carbono, mejorando los hábitats y aumentando la retención de agua. De este monto, $10 millones son específicamente para subvenciones del Departamento de Alimentación y Agricultura, con el fin de promover prácticas en granjas y ranchos que beneficien la salud del suelo, el secuestro de carbono y la calidad del agua, entre otras áreas.

Los $20 millones restantes se destinan al Departamento de Conservación para proteger y mejorar tierras productivas y corredores ribereños mediante servidumbres de conservación y otras acciones, incluyendo proyectos bajo el Programa de Conservación de Tierras Agrícolas de California. Además, hasta la mitad de estos $20 millones pueden usarse para la restauración de cuencas hidrográficas en tierras agrícolas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 80134(a) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, treinta millones de dólares ($30,000,000) estarán disponibles para planificar, desarrollar e implementar prácticas y protecciones innovadoras de gestión agrícola y ganadera que mejoren la adaptación y resiliencia climática mediante la mejora de la salud del suelo, el secuestro de carbono y el hábitat de las tierras agrícolas y ganaderas de California y el hábitat afiliado, incluyendo tierras productivas, espacios abiertos o corredores ribereños, y que aumenten la retención y absorción de agua, los valores de hábitat, la protección de especies y la viabilidad económica para reducir la presión de desarrollo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80134(b) Del monto sujeto a esta sección, la suma de diez millones de dólares ($10,000,000) estará disponible para el Departamento de Alimentación y Agricultura para subvenciones para promover prácticas en granjas y ranchos que mejoren la salud del suelo agrícola y de espacios abiertos, el secuestro de carbono en el suelo, el control de la erosión, la calidad del agua y la retención de agua.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 80134(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 80134(c)(1) Del monto sujeto a esta sección, la suma de veinte millones de dólares ($20,000,000) estará disponible para el Departamento de Conservación para proteger, restaurar o mejorar tierras productivas y corredores ribereños mediante servidumbres de conservación u otras acciones de conservación, incluyendo acciones conforme a la Sección 9084 y el Programa de Conservación de Tierras Agrícolas de California (División 10.2 (que comienza con la Sección 10200)).
(2)CA Recursos Públicos Code § 80134(c)(2) Hasta el cincuenta por ciento de los fondos disponibles conforme a esta subdivisión podrá asignarse al Departamento de Conservación para proyectos de restauración y conservación de cuencas hidrográficas en tierras agrícolas conforme a la Sección 9084.

Section § 80135

Explanation

Esta sección de la ley asigna $50 millones al Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios para proyectos de restauración forestal destinados a promover la salud y la resiliencia de los bosques frente a incendios forestales y el cambio climático. Esto puede incluir actividades como la reducción de combustibles peligrosos, la rehabilitación de cuencas hidrográficas después de incendios, la realización de quemas controladas y la adquisición de tierras de conservación.

Un mínimo del 30% de estos fondos debe destinarse a proyectos de silvicultura urbana, y el 50% de esa porción se asignará a expandir programas en comunidades desatendidas para asegurar un equilibrio geográfico.

Además, la mitad de los fondos totales se destinarán a la Sierra Nevada Conservancy para gestionar proyectos del Programa de Mejora de Cuencas Hidrográficas de Sierra Nevada, con posibles asignaciones de fondos a la California Tahoe Conservancy para proyectos dentro de su área.

(a)CA Recursos Públicos Code § 80135(a) Del monto disponible conforme a la Sección 80130, cincuenta millones de dólares ($50,000,000) estarán disponibles para el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), para proyectos que proporcionen restauración ecológica de bosques. Los proyectos pueden incluir, entre otros, actividades de restauración forestal que incluyan la reducción de combustibles peligrosos, la rehabilitación de cuencas hidrográficas después de incendios, quemas prescritas o controladas, la adquisición de servidumbres de conservación forestal o derechos de propiedad, y prácticas de manejo forestal que promuevan la resiliencia de los bosques a incendios forestales severos, el cambio climático y otras perturbaciones. El Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios deberá lograr un equilibrio geográfico con los fondos asignados conforme a esta sección y podrá, cuando sea apropiado, incluir actividades en tierras propiedad de los Estados Unidos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80135(b) No menos del 30 por ciento del monto disponible conforme a esta sección se asignará a proyectos de silvicultura urbana conforme a la Sección 4799.12. El Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios asignará no menos del 50 por ciento de los fondos asignados conforme a esta subdivisión para la expansión del programa de silvicultura urbana a entidades locales previamente desatendidas con el fin de lograr un equilibrio geográfico.
(c)CA Recursos Públicos Code § 80135(c) Del monto sujeto a esta sección, el 50 por ciento se asignará directamente a la Sierra Nevada Conservancy para administrar proyectos conforme a esta sección con el fin de implementar el Programa de Mejora de Cuencas Hidrográficas de Sierra Nevada. Para los fines de esta sección, la Sierra Nevada Conservancy podrá asignar fondos a la California Tahoe Conservancy para proyectos dentro de la jurisdicción de la California Tahoe Conservancy.

Section § 80136

Explanation

De los fondos especificados en la Sección 80130, se asignan $40 millones al Cuerpo de Conservación de California. Este dinero se destina a proyectos que mejoran parques, restauran cuencas hidrográficas, reducen la carga de combustible, gestionan compost y residuos alimentarios, y otras tareas de conservación. Al menos la mitad de esta cantidad debe destinarse a subvenciones para cuerpos de conservación comunitarios locales.

Del monto disponible conforme a la Sección 80130, cuarenta millones de dólares ($40,000,000) estarán disponibles para el Cuerpo de Conservación de California para proyectos de rehabilitación o mejora de parques locales y estatales, restauración de cuencas hidrográficas y zonas ribereñas, reducción de carga de combustible a nivel regional y comunitario, aplicación de compost y gestión de residuos alimentarios, proyectos de conservación y restauración de recursos, y para la adquisición, desarrollo, restauración y rehabilitación de instalaciones o equipos. No menos del 50 por ciento del monto disponible conforme a esta sección se asignará para subvenciones a cuerpos de conservación comunitarios locales certificados, según se define en la Sección 14507.5.

Section § 80137

Explanation

Esta ley asigna $60 millones del presupuesto disponible a la Agencia de Recursos Naturales para subvenciones. Estas subvenciones están destinadas a agencias locales, grupos de conservación de tierras sin fines de lucro o no gubernamentales, y tribus nativas americanas en California. Los fondos pueden usarse para proyectos que restauran y protegen recursos nativos americanos, naturales e históricos; convierten antiguas centrales eléctricas de combustibles fósiles en espacios abiertos y parques protegidos; y mejoran las experiencias de los visitantes a través de centros científicos en áreas urbanas.

Además, el dinero apoya proyectos que mejoran parques, turismo o recursos naturales, especialmente donde no hay una agencia de conservación estatal. También promueve el desarrollo de lugares comunitarios, centros de visitantes que celebran las comunidades étnicas de California y atracciones educativas como acuarios. Finalmente, $20 millones se destinan específicamente a infraestructura verde que beneficie a comunidades desfavorecidas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 80137(a) Del monto disponible de conformidad con la Sección 80130, sesenta millones de dólares ($60,000,000) se pondrán a disposición de la Agencia de Recursos Naturales para subvenciones competitivas a agencias locales, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales de conservación de tierras, tribus nativas americanas reconocidas a nivel federal o tribus nativas americanas de California no reconocidas a nivel federal que figuren en la Lista de Consulta Tribal de California mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano, para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 80137(a)(1) Restaurar, proteger y adquirir recursos nativos americanos, naturales, culturales e históricos dentro del estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 80137(a)(2) Convertir y reutilizar propiedades o partes de propiedades que sirvieron como emplazamiento de una central eléctrica de combustibles fósiles que había sido retirada en la fecha de entrada en vigor de esta división, o que estaban programadas para ser retiradas antes del 1 de enero de 2021, para crear espacios abiertos, oportunidades de turismo y parques permanentemente protegidos mediante la plena propiedad o servidumbres de conservación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 80137(a)(3) Mejorar las experiencias de los visitantes mediante el desarrollo, la expansión y la mejora de centros científicos operados por fundaciones u otras organizaciones sin fines de lucro en áreas densamente urbanizadas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 80137(a)(4) Mejorar los valores de parques, agua y recursos naturales mediante inversiones mejoradas en recreación, turismo y recursos naturales en aquellas áreas del estado que no estén bajo la jurisdicción de una agencia de conservación estatal.
(5)CA Recursos Públicos Code § 80137(a)(5) Promover, desarrollar y mejorar cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 80137(a)(5)(A) Lugares comunitarios, cívicos o deportivos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 80137(a)(5)(B) Centros culturales o de visitantes que reconozcan las contribuciones de las comunidades étnicas de California o celebren las tradiciones únicas de estas comunidades, incluidas las de ascendencia asiática e hispana.
(C)CA Recursos Públicos Code § 80137(a)(5)(C) Centros de visitantes o acuarios sin fines de lucro que eduquen al público sobre paisajes naturales, especies acuáticas o patrones migratorios de la vida silvestre.
(b)CA Recursos Públicos Code § 80137(b) Del monto sujeto a esta sección, veinte millones de dólares ($20,000,000) estarán disponibles para inversiones en infraestructura verde de múltiples beneficios en o para el beneficio de comunidades desfavorecidas o gravemente desfavorecidas.