Chapter 1
Section § 80000
Este es el nombre oficial de una ley de California de 2018 centrada en abordar la sequía, los recursos hídricos, los parques, el cambio climático, la protección costera y en proporcionar acceso al aire libre para todos.
Section § 80001
Esta sección describe cómo los californianos valoran profundamente sus áreas naturales, pero existe una falta significativa de financiación para los parques locales, especialmente en comunidades urbanas y desfavorecidas. Se considera que los esfuerzos para mejorar parques y senderos son necesarios para una mejor salud, conexión comunitaria y para combatir el cambio climático. El costo creciente debido a la inactividad y la obesidad resalta el beneficio económico de invertir en infraestructura al aire libre.
Promover el acceso a agua potable segura, mejorar la infraestructura hídrica y fomentar la conservación son objetivos críticos. La financiación se dirige a proyectos que ofrecen grandes beneficios públicos y que pueden asegurar apoyo adicional de fuentes privadas o federales. Se presta especial atención a los proyectos de recreación urbana y restauración de hábitats.
Se harán esfuerzos para involucrar a comunidades diversas y promover oportunidades laborales, especialmente en áreas desfavorecidas. Se alienta a los proyectos a considerar el posible aumento en los costos de vivienda debido a nuevos desarrollos de parques para prevenir el desplazamiento.
Section § 80002
Esta sección explica términos específicos utilizados en una ley de California sobre la gestión de recursos como el agua, los parques y los sitios culturales. Define una variedad de términos: El "Comité" y el "Fondo" se relacionan con aspectos financieros; el "Departamento" se refiere al Departamento de Parques y Recreación. El "acceso comunitario" trata de ayudar a las comunidades de bajos ingresos a disfrutar de los recursos naturales y culturales. Términos como "acciones de conservación en tierras privadas" y "restauración" describen esfuerzos para proteger y mejorar los hábitats naturales. La "preservación" y la "protección" se centran en el mantenimiento de los recursos naturales, culturales e históricos. También se incluyen definiciones para ciudades y condados "altamente urbanizados", comunidades "desfavorecidas" y "gravemente desfavorecidas", y el papel de las organizaciones sin fines de lucro.
Section § 80004
Section § 80006
Esta ley permite que hasta el 10% de los fondos asignados a ciertos programas se utilicen para actividades de planificación y seguimiento necesarias para el éxito de los proyectos. Estas actividades pueden incluir subvenciones, estudios de viabilidad y la medición de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, si los proyectos benefician a comunidades desfavorecidas, se puede utilizar más del 10% si la agencia estatal a cargo decide que se necesitan fondos adicionales.
Section § 80008
Esta sección establece cómo deben distribuirse ciertos fondos en California, específicamente para proyectos que benefician a comunidades desfavorecidas. En general, al menos el 20% de los fondos de cada capítulo deben destinarse a proyectos que beneficien a comunidades gravemente desfavorecidas, y los Capítulos 9 y 10 requieren específicamente al menos el 15% para estos proyectos. La ley permite que hasta el 10% de los fondos se utilice para asistencia técnica a áreas desfavorecidas, y potencialmente más si es necesario.
Además, hasta el 5% de los fondos puede apoyar proyectos de acceso comunitario, como transporte, programas de actividad física, traducciones y educación relacionada con el medio ambiente y los recursos públicos.
Section § 80010
Antes de que las agencias estatales de California puedan otorgar subvenciones competitivas, deben crear y adoptar directrices claras sobre cómo se seleccionarán y evaluarán los proyectos. Estas directrices deben incluir requisitos de presentación de informes y pueden limitar los montos de las subvenciones. Las directrices deben promover el uso eficiente del agua, el agua reciclada, la gestión de aguas pluviales y el agua potable segura para los parques.
Las agencias deben celebrar tres reuniones públicas —una en el norte, otra en el centro y otra en el sur de California— para recibir comentarios antes de finalizar las directrices. El borrador de las directrices debe publicarse en línea 30 días antes de estas reuniones.
Además, las directrices deben presentarse al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales para asegurar que cumplen con los requisitos legales y se publican en línea. Una vez adoptadas, las directrices se envían a los comités fiscales y de política de la Legislatura. Ciertos procedimientos gubernamentales para la adopción de estas directrices no se aplican a este caso específico.
Section § 80012
Esta ley exige que el Departamento de Finanzas realice una auditoría independiente de los gastos de ciertos proyectos. El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales debe publicar una lista anual de estos proyectos, incluyendo detalles como la ubicación, los objetivos, el estado del proyecto, los resultados esperados y la financiación. Esta lista debe estar disponible en línea y en un formato descargable.
Si una auditoría encuentra algún problema con los fondos recibidos, los funcionarios estatales pueden realizar una auditoría completa de las actividades relacionadas. Las agencias que otorgan subvenciones deben asegurar una correcta rendición de cuentas sobre cómo se gastan los fondos. Los costos de las actividades de auditoría y otras supervisiones se cubren con fondos de la misma división y se comparten proporcionalmente entre los programas.
Section § 80014
Esta ley establece que si una entidad no utiliza los fondos que se le otorgan antes de una fecha límite determinada, esos fondos regresan a la agencia encargada, la cual los redistribuirá según las normas pertinentes.
Section § 80016
Al decidir quién recibe subvenciones, se prefiere a los proyectos que planean utilizar el Cuerpo de Conservación de California o cuerpos de conservación comunitarios certificados, siempre que sea posible hacerlo.
Section § 80018
Section § 80020
Esta ley establece que los fondos otorgados bajo esta división no pueden usarse para cumplir con ningún requisito legal de mitigación ambiental. Básicamente, el dinero debe usarse para otros fines y no puede sustituirse para cubrir algo que la ley ya exige.
Section § 80022
Esta ley establece que cuando una agencia estatal de California recibe fondos para la conservación de la vida silvestre, debe priorizar, cuando sea posible, los proyectos en tierras públicas o los proyectos voluntarios en tierras privadas. Si se trabaja en tierras privadas, los proyectos deben evaluarse en función de la durabilidad de sus beneficios de conservación. Los fondos pueden utilizarse para realizar pagos por mejoras en los hábitats o en las condiciones de las especies en peligro de extinción o amenazadas, incluyendo a través de intercambios de créditos de hábitat. Sin embargo, esta norma no se aplica a ciertos capítulos especificados relacionados con otros tipos de proyectos específicos.
Section § 80024
Section § 80026
Esta ley establece que una agencia de conservación estatal que recibe fondos debe intentar usar esos fondos de maneras que complementen, pero no repitan, el gasto permitido por la Ley de Mejora de la Calidad del Agua, Suministro e Infraestructura de 2014.
Section § 80028
Section § 80030
Si se otorga una subvención para un proyecto que ayuda a una comunidad desfavorecida, se puede entregar al beneficiario hasta el 25% del monto de la subvención por adelantado. Esto es para ayudar a iniciar el proyecto rápidamente. La organización que otorga la subvención también establecerá reglas para asegurarse de que el dinero anticipado se utilice correctamente.
Section § 80032
Esta sección establece que el dinero de ciertos bonos se depositará en el Fondo de California para la Sequía, el Agua, los Parques, el Clima, la Protección Costera y el Acceso al Aire Libre para Todos. Este es un fondo creado para gestionar y distribuir estos recursos. Especifica exactamente cómo deben asignarse los ingresos de estos bonos, aparte de los bonos de refinanciamiento. Los fondos se desglosan de la siguiente manera: $2.83 mil millones para varios capítulos ambientales, $250 millones para proyectos del Capítulo 11, $80 millones para el Capítulo 11.1, $550 millones para el Capítulo 11.5 y $390 millones para iniciativas del Capítulo 11.6. Estas asignaciones están destinadas a diversos esfuerzos ambientales y de acceso público dentro de California.