Part 4
Section § 75240
El Programa de Comunidades Climáticas Transformadoras se establece para ayudar a vecindarios específicos a reducir los gases de efecto invernadero financiando varios proyectos locales. Estos proyectos buscan traer mejoras económicas, ambientales y de salud a áreas desfavorecidas. La idea es atraer inversión privada que apoye estos cambios y ayude a transformar las comunidades.
Section § 75241
Esta ley explica cómo el Consejo de Crecimiento Estratégico otorga fondos competitivos a diversos grupos, como organizaciones sin fines de lucro y agencias locales, para apoyar proyectos que involucran a múltiples socios comunitarios. Los proyectos deben involucrar a la comunidad y centrarse en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Se puede dar prioridad a los planes que se dirigen a comunidades desfavorecidas, incluidas las de áreas no incorporadas, y las subvenciones pueden durar varios años. La Agencia de Protección Ambiental de California ayudará con las actividades de divulgación y evaluará los beneficios de justicia ambiental. En general, los proyectos deben buscar mejorar los resultados climáticos, de salud pública, ambientales, laborales y económicos.
Section § 75242
Esta sección de la ley anima al consejo y a las entidades financiadas a buscar más dinero tanto de fuentes públicas como privadas para mantener el programa en funcionamiento y en crecimiento. También exige que el consejo financie a expertos que puedan ayudar con la creación y ejecución de solicitudes y proyectos.
Section § 75243
Esta sección describe el proceso que el consejo debe seguir antes de otorgar fondos para un programa específico. Primero, deben crear directrices y criterios para elegir qué planes y proyectos recibirán financiación. Deben incluir la retroalimentación de gobiernos locales, agencias regionales y otras partes interesadas, especialmente contactando a las comunidades desfavorecidas para obtener su opinión. Además, al desarrollar las directrices, el consejo debe asegurarse de que los planes y proyectos elegibles no desplacen económicamente a los residentes y negocios de bajos ingresos en comunidades desfavorecidas.