Section § 75230

Explanation

El Programa de Operaciones de Tránsito de Bajas Emisiones de Carbono está diseñado para ayudar a las agencias de tránsito a reducir los gases de efecto invernadero y mejorar la movilidad, especialmente en comunidades desfavorecidas. Este programa se financia con un fondo especial asignado a las agencias según directrices específicas, con el requisito de demostrar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso responsable de los fondos sin sustituir los existentes.

Las agencias de tránsito deben usar los fondos para proyectos como mejorar los servicios de tránsito, comprar autobuses de cero emisiones o ampliar instalaciones. Al menos la mitad de los fondos deben beneficiar a las comunidades desfavorecidas, a menos que se destinen a proyectos como conectar nuevos servicios de tránsito o ofrecer subsidios de tarifas a estas comunidades.

Las agencias pueden ahorrar, transferir o reasignar fondos bajo ciertas condiciones y deben presentar informes anuales y auditorías para asegurar el cumplimiento. También deben seguir ciertas directrices para los estándares ambientales y de derechos civiles, mientras que las auditorías financieras verificarán que los fondos se gasten de manera apropiada.

(a)CA Recursos Públicos Code § 75230(a) Por la presente se crea el Programa de Operaciones de Tránsito de Bajas Emisiones de Carbono para proporcionar asistencia operativa y de capital a las agencias de tránsito con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la movilidad, con prioridad en el servicio a las comunidades desfavorecidas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 75230(b) Los fondos para el programa se asignan de forma continua de conformidad con la Sección 39719 del Código de Salud y Seguridad del Fondo de Reducción de Gases de Efecto Invernadero establecido de conformidad con la Sección 16428.8 del Código de Gobierno.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 75230(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 75230(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), los fondos serán asignados por el Contralor sobre la base de una fórmula consistente con los requisitos de esta parte y con la Sección 39719 del Código de Salud y Seguridad, previa determinación por parte del Departamento de Transporte de que los gastos propuestos por una agencia de tránsito receptora cumplen con los requisitos de esta parte y con las directrices desarrolladas de conformidad con esta sección, y de que la cantidad de fondos solicitada está disponible actualmente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 75230(c)(2) Para la porción de fondos asignados de conformidad con el párrafo (1) bajo la fórmula establecida en la Sección 99314 del Código de Servicios Públicos, el Contralor asignará esos fondos para los años fiscales 2019–20 a 2025–26, inclusive, basándose en los coeficientes de operador individuales descritos en la Sección 99314.10 del Código de Servicios Públicos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 75230(d) Una agencia de tránsito receptora deberá demostrar que cada gasto de los fondos del programa asignados a la agencia reduce las emisiones de gases de efecto invernadero.
(e)CA Recursos Públicos Code § 75230(e) Una agencia de tránsito receptora deberá demostrar que cada gasto de los fondos del programa no sustituye otra fuente de fondos.
(f)CA Recursos Públicos Code § 75230(f) Los fondos para el programa se gastarán para proporcionar asistencia operativa o de capital para el tránsito que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 75230(f)(1) Gastos que mejoren o amplíen directamente el servicio de tránsito mediante el apoyo a servicios de autobús o ferrocarril nuevos o ampliados, tránsito acuático nuevo o ampliado, o instalaciones de tránsito intermodal ampliadas, y pueden incluir la adquisición de equipos, el suministro de combustible y el mantenimiento, y otros costos para operar esos servicios o instalaciones.
(2)CA Recursos Públicos Code § 75230(f)(2) Gastos operativos que aumenten la cuota modal del tránsito.
(3)CA Recursos Públicos Code § 75230(f)(3) Gastos relacionados con la compra de autobuses de cero emisiones, incluidos los autobuses eléctricos, y la instalación del equipo y la infraestructura necesarios para operar y apoyar estos autobuses de cero emisiones.
(g)Copy CA Recursos Públicos Code § 75230(g)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 75230(g)(1) Para una agencia de tránsito receptora cuya área de servicio incluya comunidades desfavorecidas, según lo identificado de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad, al menos el 50 por ciento del total de los fondos recibidos de conformidad con esta parte se gastará en proyectos o servicios que cumplan con los requisitos de las subdivisiones (d), (e) y (f) y beneficien a las comunidades desfavorecidas, según lo identificado de manera consistente con la guía desarrollada por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con la Sección 39715 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 75230(g)(2) El requisito del párrafo (1) se exime si la agencia de tránsito receptora gasta los fondos proporcionados de conformidad con esta sección en cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 75230(g)(2)(A) Servicio de tránsito nuevo o ampliado que se conecte con el servicio de tránsito que atiende a comunidades desfavorecidas, según lo identificado de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad, o en comunidades de bajos ingresos, según lo definido en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 39713 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 75230(g)(2)(B) Subsidios de tarifas de tránsito y mejoras tecnológicas de integración de red y tarifas, incluyendo, entre otros, pases de tránsito estudiantiles con descuento o gratuitos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 75230(g)(2)(C) La compra de autobuses de tránsito de cero emisiones e infraestructura de apoyo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 75230(g)(3) Los gastos realizados de conformidad con el párrafo (2) se considerarán que han cumplido con todos los requisitos aplicables establecidos de conformidad con la Sección 39713 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 75230(g)(4) Esta sección no requiere que una agencia de tránsito receptora proporcione datos individuales de pasajeros al Departamento de Transporte o a la Junta Estatal de Recursos del Aire.
(h)CA Recursos Públicos Code § 75230(h) El Departamento de Transporte, en coordinación con la Junta Estatal de Recursos del Aire, desarrollará directrices que describan las metodologías que una agencia de tránsito receptora deberá utilizar para demostrar que los gastos propuestos cumplirán con los criterios de las subdivisiones (d), (e), (f) y (g) y establecerá los requisitos de presentación de informes para documentar el cumplimiento continuo de dichos criterios.
(i)CA Recursos Públicos Code § 75230(i) El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplica al desarrollo de directrices para el programa de conformidad con esta sección.
(j)CA Recursos Públicos Code § 75230(j) Una agencia de tránsito receptora deberá presentar la siguiente información al Departamento de Transporte antes de solicitar un desembolso de fondos de conformidad con esta parte:
(1)CA Recursos Públicos Code § 75230(j)(1) Una lista de los tipos de gastos propuestos para los niveles de financiación previstos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 75230(j)(2) La documentación requerida por las directrices desarrolladas de conformidad con esta sección para demostrar el cumplimiento de las subdivisiones (d), (e), (f) y (g).
(k)CA Recursos Públicos Code § 75230(k) Para proyectos de capital, una agencia de tránsito receptora también deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 75230(k)(1) Especificar las fases de trabajo para las cuales la agencia de tránsito receptora solicita una asignación de fondos del programa.
(2)CA Recursos Públicos Code § 75230(k)(2) Identificar las fuentes y el calendario de todos los fondos necesarios para emprender y completar cualquier fase de un proyecto para el cual la agencia de tránsito receptora solicita una asignación de fondos del programa.
(3)CA Recursos Públicos Code § 75230(k)(3) Describir las fuentes y el calendario previstos de financiación para completar cualquier fase posterior del proyecto, a través de la construcción o la adquisición.
(l)CA Recursos Públicos Code § 75230(l) Salvo lo especificado en la subdivisión (m), una agencia de tránsito receptora que haya utilizado fondos del programa para cualquier tipo de asistencia operativa permitida por la subdivisión (f) en un año fiscal anterior podrá utilizar fondos del programa para continuar el mismo servicio o programa en cualquier año fiscal subsiguiente si la agencia puede demostrar que se pueden lograr reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero.
(m)CA Recursos Públicos Code § 75230(m) Una agencia de tránsito receptora que utilice fondos del programa para la continuación de un programa de tránsito de tarifa gratuita o reducida no estará sujeta a la subdivisión (l) y podrá seguir utilizando los fondos del programa para ese fin sin ninguna restricción de tiempo. La agencia de tránsito receptora deberá presentar una solicitud de asignación inicial al departamento y cumplir con todos los requisitos de esta sección, excepto la subdivisión (l). Después de que la asignación inicial para el programa de tránsito de tarifa gratuita o reducida de una agencia de tránsito receptora sea financiada de conformidad con esta subdivisión, la agencia de tránsito receptora no estará obligada a presentar una solicitud de asignación adicional durante los próximos tres años fiscales, sino que deberá proporcionar la documentación necesaria para cumplir con los requisitos de la subdivisión (s) y para que el programa de tránsito de tarifa gratuita o reducida mantenga el cumplimiento de esta sección según lo detallado en la solicitud de asignación inicial presentada al departamento. Una agencia de tránsito receptora que utilice fondos para un programa de tránsito de tarifa gratuita o reducida financiado de conformidad con esta subdivisión deberá presentar los informes requeridos por la subdivisión (s).
(n)CA Recursos Públicos Code § 75230(n) Antes de autorizar el desembolso de fondos, el Departamento de Transporte, en coordinación con la Junta Estatal de Recursos del Aire, determinará la elegibilidad, en su totalidad o en parte, de la lista propuesta de tipos de gastos, basándose en la documentación proporcionada por una agencia de tránsito receptora para asegurar el cumplimiento continuo de las directrices desarrolladas de conformidad con esta sección.
(o)CA Recursos Públicos Code § 75230(o) El Departamento de Transporte notificará al Contralor los gastos aprobados para cada agencia de tránsito receptora, y el monto de la asignación para cada agencia que se determine disponible en el momento de la aprobación.
(p)CA Recursos Públicos Code § 75230(p) Una agencia de tránsito receptora que no presente un gasto para financiación en un año fiscal particular podrá retener su parte de financiación, y podrá acumular y utilizar esa parte de financiación en un año fiscal subsiguiente para un gasto mayor, incluida la asistencia operativa. La agencia de tránsito receptora deberá especificar primero el número de años fiscales que tiene la intención de retener su parte de financiación y el gasto para el cual la agencia tiene la intención de utilizar estos fondos. Una agencia de tránsito receptora solo podrá retener su parte de financiación por un máximo de cuatro años fiscales.
(q)CA Recursos Públicos Code § 75230(q) Una agencia de tránsito receptora podrá, en cualquier año fiscal particular, prestar o transferir su parte de financiación a otra agencia de tránsito receptora dentro de la misma región para cualquier gasto elegible identificado bajo el programa, incluida la asistencia operativa, de acuerdo con los procedimientos incorporados por el Departamento de Transporte en las directrices desarrolladas de conformidad con esta sección, los cuales procedimientos deberán ser consistentes con el requisito de la subdivisión (g).
(r)CA Recursos Públicos Code § 75230(r) Una agencia de tránsito receptora podrá solicitar al Departamento de Transporte reasignar cualquier ahorro de fondos excedentes asignados bajo esta sección a la agencia para un gasto que se haya completado a otro gasto elegible bajo el programa, incluida la asistencia operativa. Una agencia de tránsito receptora también podrá solicitar al Departamento de Transporte reasignar a otro gasto elegible cualquier fondo del programa previamente asignado a la agencia para un gasto que la agencia haya determinado que ya no es una prioridad para el uso de esos fondos.
(s)CA Recursos Públicos Code § 75230(s) Una agencia de tránsito receptora deberá presentar informes anuales al Departamento de Transporte, en el formato y la manera prescritos por el departamento, de manera consistente con los procedimientos administrativos internos para el uso de los ingresos del fondo desarrollados por la Junta Estatal de Recursos del Aire.
(t)CA Recursos Públicos Code § 75230(t) El Departamento de Transporte y las agencias de tránsito receptoras deberán cumplir con las directrices desarrolladas por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con la Sección 39715 del Código de Salud y Seguridad para asegurar que se cumplan los requisitos de la Sección 39713 del Código de Salud y Seguridad a fin de maximizar los beneficios para las comunidades desfavorecidas, según lo identificado de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad.
(u)CA Recursos Públicos Code § 75230(u) Una agencia de tránsito receptora deberá cumplir con todos los requisitos legales aplicables, incluidos los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)), y las obligaciones de derechos civiles y justicia ambiental bajo la ley estatal y federal. Esta sección no amplía ni extiende la aplicabilidad de esas leyes a las agencias de tránsito receptoras.
(v)CA Recursos Públicos Code § 75230(v) La auditoría de las finanzas de los operadores de transporte público ya requerida bajo la Ley Mills-Alquist-Deddeh (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 99200) de la Parte 11 de la División 10 del Código de Servicios Públicos) de conformidad con la Sección 99245 del Código de Servicios Públicos se ampliará para incluir la verificación de la recepción y el gasto apropiado de los fondos del programa. Cada agencia de tránsito receptora que reciba fondos del programa en un año fiscal para el cual se realice una auditoría deberá transmitir una copia de la auditoría al Departamento de Transporte, y el departamento pondrá las auditorías a disposición de la Legislatura y del Contralor para su revisión previa solicitud.

Section § 75231

Explanation

Esta ley permite a las agencias de tránsito gastar su propio dinero en proyectos elegibles y luego ser reembolsadas por el estado, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen iniciar el proyecto, asegurar que los gastos sean elegibles, cumplir con los requisitos legales como las normas ambientales, y tener suficiente dinero disponible en el Fondo de Reducción de Gases de Efecto Invernadero. El Departamento de Transporte aprobará estos gastos y trabajará con las agencias de tránsito para asegurar que el reembolso se realice según los términos acordados. El Departamento, en consulta con las agencias de tránsito, puede desarrollar directrices para este proceso.

(a)CA Recursos Públicos Code § 75231(a) Una agencia de tránsito receptora bajo el programa creado conforme a la Sección 75230 puede solicitar al Departamento de Transporte una carta de no perjuicio para cualquier gasto elegible bajo el programa, incluida la asistencia operativa, para el cual el departamento haya autorizado un desembolso de fondos. Si es aprobada por el departamento, la carta de no perjuicio permitirá a la agencia de tránsito receptora gastar sus propios fondos para los gastos y ser elegible para un reembolso futuro de los fondos disponibles para el programa.
(b)CA Recursos Públicos Code § 75231(b) El monto gastado bajo la subdivisión (a) será reembolsado por el estado con fondos disponibles para el programa si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 75231(b)(1) Los gastos para los cuales se solicitó la carta de no perjuicio han comenzado, y cualquier gasto regional o local, si corresponde, ha sido incurrido.
(2)CA Recursos Públicos Code § 75231(b)(2) Los gastos realizados por la agencia de tránsito receptora son elegibles bajo el programa. Si los gastos realizados por la agencia de tránsito receptora se determinan como no elegibles, el estado no tiene obligación de reembolsar esos gastos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 75231(b)(3) La agencia de tránsito receptora cumple con todos los requisitos legales aplicables para los gastos, incluidos los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)), y las obligaciones de derechos civiles y justicia ambiental bajo la ley estatal y federal. Nada en esta sección se interpretará para ampliar o extender la aplicabilidad de esas leyes a las agencias de tránsito receptoras.
(4)CA Recursos Públicos Code § 75231(b)(4) Hay fondos en el Fondo de Reducción de Gases de Efecto Invernadero designados para el programa y de la cuota de asignación por fórmula de la agencia de tránsito receptora, según lo determinado conforme al subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 39719 del Código de Salud y Seguridad, que sean suficientes para realizar el pago de reembolso.
(c)CA Recursos Públicos Code § 75231(c) La agencia de tránsito receptora y el Departamento de Transporte celebrarán un acuerdo que rija el reembolso según se describe en esta sección. El momento y el monto final del reembolso dependerán de los términos del acuerdo y de la disponibilidad de fondos en el Fondo de Reducción de Gases de Efecto Invernadero para el programa.
(d)CA Recursos Públicos Code § 75231(d) El Departamento de Transporte, en consulta con las agencias de tránsito públicas receptoras, puede desarrollar directrices para implementar esta sección.