(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 75101(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(1) Los costos recuperados posteriormente de una parte responsable de la contaminación conforme a la Sección 75025 se reembolsarán a la junta estatal y se depositarán en el Fondo de Proyectos de Limpieza de Contaminación de Aguas Subterráneas, que por la presente se crea en la Tesorería Estatal. Los costos recuperados se contabilizarán por separado dentro del Fondo de Proyectos de Limpieza de Contaminación de Aguas Subterráneas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(2) Los fondos del Fondo de Proyectos de Limpieza de Contaminación de Aguas Subterráneas están disponibles, previa asignación por la Legislatura, para la junta estatal con el fin de otorgar una subvención al beneficiario que recibió fondos y posteriormente recuperó costos de una parte responsable y reembolsó esos costos al estado en el siguiente orden de prioridad:
(A)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(2)(A) Proyectos y actividades para limpiar áreas de contaminación de aguas subterráneas dentro de la jurisdicción del beneficiario donde la subvención inicial otorgada conforme a la Sección 75025 es insuficiente para cubrir los costos totales de la limpieza.
(B)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(2)(B) Proyectos y actividades para limpiar áreas adicionales de contaminación de aguas subterráneas dentro de la jurisdicción del beneficiario.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(3)(A) El monto total de la subvención otorgada conforme a la Sección 75025 y el monto otorgado conforme a esta subdivisión no excederán los costos totales del beneficiario para limpiar aguas subterráneas contaminadas o prevenir la contaminación de aguas subterráneas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(3)(A)(B) Si los costos recuperados por el beneficiario y depositados en el Fondo de Proyectos de Limpieza de Contaminación de Aguas Subterráneas exceden el monto que puede otorgarse como subvención conforme al límite de la subsección (A), los fondos excedentes estarán disponibles para la junta estatal, previa asignación por la Legislatura, para su gasto en proyectos de limpieza de contaminación de aguas subterráneas huérfanos. La junta estatal consultará con el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas al considerar gastos en proyectos de limpieza de contaminación de aguas subterráneas huérfanos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(4) El beneficiario utilizará un monto otorgado conforme a esta subdivisión para actividades de limpieza de contaminación de aguas subterráneas que sean una fuente principal de agua potable, incluyendo, entre otras, actividades continuas de tratamiento y remediación de acuerdo con los propósitos de la Sección 75025.
(5)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(5) Al solicitar fondos de subvención conforme al párrafo (2), un beneficiario presentará un plan de gastos a la junta estatal para proyectos consistentes con esta subdivisión. La junta estatal revisará el plan de gastos presentado y consultará con el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas para los sitios donde el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas sea la agencia estatal principal. La junta estatal notificará al beneficiario si el plan de gastos es aprobado, y si es aprobado, la junta estatal desembolsará los fondos.
(6)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(6) Las subvenciones otorgadas conforme a esta subdivisión podrán utilizarse para costos de capital y actividades de tratamiento y remediación.
(7)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(7) A partir del 1 de julio de 2015, a más tardar, y anualmente a partir de entonces hasta que se agoten los fondos del beneficiario, un beneficiario de fondos otorgados conforme a esta subdivisión deberá proporcionar aviso público, publicando una lista en el sitio web de Internet del beneficiario, de los proyectos y actividades que reciben fondos de subvención conforme a esta subdivisión y el monto de dichos fondos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(8) Tal como se utiliza en esta subdivisión, “costos recuperados posteriormente de una parte responsable de la contaminación” significa el monto de cualquier sentencia o acuerdo recibido por un beneficiario de fondos recibidos conforme a la Sección 75025 de una parte responsable que sea atribuible a los costos financiados por la subvención recibida conforme a la Sección 75025, menos todos los costos de respuesta razonables y necesarios incurridos por el beneficiario de fondos recibidos conforme a la Sección 75025 para recuperar estos fondos. Los honorarios de abogados pueden considerarse costos de respuesta razonables y necesarios si los esfuerzos del abogado son para identificar a las partes potencialmente responsables, pero no si se incurren en la búsqueda de litigios, consistente con la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental de 1980, según enmendada (42 U.S.C. Sec. 9601 et seq.), y Key Tronic Corp. v. U.S. (511 U.S. 809 (1994)).
(9)CA Recursos Públicos Code § 75101(a)(9) La junta estatal podrá utilizar los fondos del Fondo de Proyectos de Limpieza de Contaminación de Aguas Subterráneas, previa asignación por la Legislatura, para los costos de administración de esta subdivisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 75101(b) La junta estatal podrá recuperar directamente fondos de una parte responsable de la contaminación abordada mediante un préstamo o subvención conforme a la Sección 75025 de acuerdo con los procedimientos descritos en la subdivisión (c) de la Sección 13304 del Código del Agua. La junta estatal, previa asignación por la Legislatura, podrá utilizar fondos del Fondo de Proyectos de Limpieza de Contaminación de Aguas Subterráneas para este fin. Si se utilizan fondos del Fondo de Proyectos de Limpieza de Contaminación de Aguas Subterráneas para costos legales conforme a esta subdivisión, los fondos recuperados mediante una sentencia a favor de la junta estatal se depositarán en dicho fondo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 75101(c) A los efectos de implementar la subdivisión (a) de la Sección 75050, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, al financiar un plan de conservación de comunidades naturales, financiará únicamente el desarrollo de un plan de conservación de comunidades naturales que sea consistente con la Ley de Planificación de la Conservación de Comunidades Naturales (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) de la División 3 del Código de Pesca y Caza).
(d)CA Recursos Públicos Code § 75101(d) La Conservación del Área de la Bahía de San Francisco podrá utilizar los fondos disponibles conforme a la subdivisión (c) de la Sección 75060 para restaurar los estanques de sal en el sur de la Bahía de San Francisco y para crear senderos e instalaciones para visitantes de uso público en esa área.
(Amended by Stats. 2014, Ch. 349, Sec. 1. (AB 1043) Effective January 1, 2015. Note: This section was added by Stats. 2008, Ch. 729. Pursuant to Sec. 5 of Ch. 729, the provisions of Division 43 added on Nov. 7, 2006, by initiative Prop. 84 (Sections 75001 to 75090) prevail over any conflicting provision of Ch. 729.)