Section § 72440

Explanation

Esta ley exige que la junta decida si California debe solicitar permiso al gobierno federal para prohibir que los grandes buques de pasajeros y ciertos buques oceánicos descarguen aguas residuales o lodos de depuradora en las aguas marinas y santuarios marinos del estado. La ley busca abordar la contaminación específicamente de diferentes clases de embarcaciones, no de todas las embarcaciones. Además, la junta debe solicitar a las agencias federales que prohíban la descarga de lodos de depuradora y aguas de sentina aceitosas de estos buques en ciertos santuarios marinos que se encuentran fuera de las aguas estatales, excepto bajo ciertas condiciones.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 72440(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 72440(a)(1) La junta determinará si es necesario solicitar al gobierno federal que el estado prohíba la descarga de aguas residuales o lodos de depuradora de grandes buques de pasajeros, aguas residuales de buques oceánicos con suficiente capacidad de tanques de retención, y lodos de depuradora de buques oceánicos, en las aguas marinas del estado o que prohíba la descarga de lodos de depuradora de grandes buques de pasajeros y buques oceánicos en santuarios marinos, según se describe en la Sección 72420. Si la junta determina que la solicitud es necesaria para las aguas residuales o los lodos de depuradora, o ambos, solicitará a las agencias federales apropiadas, según lo determine la junta, que autoricen al estado a prohibir la descarga de aguas residuales o lodos de depuradora, o ambos, según sea necesario, de grandes buques de pasajeros, aguas residuales de buques oceánicos con suficiente capacidad de tanques de retención, y lodos de depuradora de buques oceánicos, en las aguas marinas del estado y, si es necesario, que autoricen al estado a prohibir la descarga de lodos de depuradora de grandes buques de pasajeros y buques oceánicos en santuarios marinos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72440(a)(2) No es la intención de la Legislatura establecer para las aguas marinas del estado una zona de no descarga para las aguas residuales de todas las embarcaciones, sino solo para una clase de embarcaciones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72440(b) La junta solicitará a las agencias federales apropiadas, según lo determine la junta, que prohíban la descarga de lodos de depuradora y aguas de sentina aceitosas, excepto bajo las circunstancias especificadas en la Sección 72441, por grandes buques de pasajeros y buques oceánicos, en todas las aguas que se encuentran en el Santuario Marino Nacional de las Islas del Canal, el Santuario Marino Nacional de Cordell Bank, el Santuario Marino Nacional del Golfo de los Farallones y el Santuario Marino Nacional de la Bahía de Monterey, que no están en las aguas estatales.

Section § 72440.1

Explanation

Esta ley exige que la junta pida a las agencias federales pertinentes que prohíban el vertido de residuos por parte de grandes buques en ciertos santuarios marinos de California, como las Islas del Canal y la Bahía de Monterey. Si es necesario, la junta también buscará la aprobación para la prohibición estatal del vertido de residuos en estas zonas.

La junta solicitará a las agencias federales apropiadas, según lo determine la junta, que prohíban la descarga de residuos por parte de grandes buques de pasajeros o buques oceánicos en todas las aguas del Santuario Marino Nacional de las Islas del Canal, el Santuario Marino Nacional de Cordell Bank, el Santuario Marino Nacional del Golfo de los Farallones y el Santuario Marino Nacional de la Bahía de Monterey; y, solicitará, si es necesario, la aprobación de la prohibición estatal de la descarga de residuos en los santuarios marinos.

Section § 72441

Explanation

Esta ley establece que ciertas regulaciones no se aplican a los grandes buques de pasajeros o a los buques de alta mar cuando simplemente transitan por las aguas marinas de California sin detenerse (paso inocente) o cuando descargan sustancias para proteger la seguridad del buque o salvar vidas en el mar, siempre que se tomen precauciones razonables para minimizar dichas descargas.

El paso inocente se define de acuerdo con acuerdos internacionales, asegurando que los buques puedan transitar sin estar sujetos a las regulaciones habituales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 72441(a) Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 72441(a)(1) Un buque de pasajeros grande o un buque de alta mar que opera en las aguas marinas del estado únicamente en paso inocente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72441(a)(2) Descargas realizadas con el propósito de garantizar la seguridad del buque de pasajeros grande o del buque de alta mar o de salvar vidas en el mar, si se toman precauciones razonables con el propósito de prevenir o minimizar la descarga.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72441(b) Para los fines de esta sección, un buque de pasajeros grande o un buque de alta mar se considera en paso inocente si su operación en las aguas marinas del estado constituyera paso inocente según la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, de fecha 29 de abril de 1958, o la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de fecha 10 de diciembre de 1982.

Section § 72442

Explanation

Esta sección le da a la junta la autoridad para crear las reglas y normas necesarias para poner en práctica lo que establece esta división de manera efectiva.

La junta puede adoptar reglamentos para llevar a cabo esta división.