Chapter 5
Section § 72440
Esta ley exige que la junta decida si California debe solicitar permiso al gobierno federal para prohibir que los grandes buques de pasajeros y ciertos buques oceánicos descarguen aguas residuales o lodos de depuradora en las aguas marinas y santuarios marinos del estado. La ley busca abordar la contaminación específicamente de diferentes clases de embarcaciones, no de todas las embarcaciones. Además, la junta debe solicitar a las agencias federales que prohíban la descarga de lodos de depuradora y aguas de sentina aceitosas de estos buques en ciertos santuarios marinos que se encuentran fuera de las aguas estatales, excepto bajo ciertas condiciones.
Section § 72440.1
Esta ley exige que la junta pida a las agencias federales pertinentes que prohíban el vertido de residuos por parte de grandes buques en ciertos santuarios marinos de California, como las Islas del Canal y la Bahía de Monterey. Si es necesario, la junta también buscará la aprobación para la prohibición estatal del vertido de residuos en estas zonas.
Section § 72441
Esta ley establece que ciertas regulaciones no se aplican a los grandes buques de pasajeros o a los buques de alta mar cuando simplemente transitan por las aguas marinas de California sin detenerse (paso inocente) o cuando descargan sustancias para proteger la seguridad del buque o salvar vidas en el mar, siempre que se tomen precauciones razonables para minimizar dichas descargas.
El paso inocente se define de acuerdo con acuerdos internacionales, asegurando que los buques puedan transitar sin estar sujetos a las regulaciones habituales.
Section § 72442
Esta sección le da a la junta la autoridad para crear las reglas y normas necesarias para poner en práctica lo que establece esta división de manera efectiva.