Section § 72430

Explanation

Si alguien infringe ciertas normas ambientales descritas en la Sección 72420 o 72420.2, puede ser multado con hasta $25,000 por cada infracción.

Esta multa es independiente de cualquier otra sanción por infracciones diferentes. Al decidir el monto de la multa, el tribunal considerará factores como la gravedad y el daño causado por la infracción, la capacidad de pago del infractor y si tomó medidas para limpiar.

Las demandas para hacer cumplir estas multas deben ser presentadas por funcionarios específicos, como el Fiscal General, tras una denuncia o solicitud de ciertos organismos estatales como el Departamento de Pesca y Caza o una junta de calidad del agua. Los fiscales de distrito o fiscales de la ciudad locales también pueden presentar demandas, representando al pueblo de California.

(a)CA Recursos Públicos Code § 72430(a) Toda persona que infrinja la Sección 72420 o 72420.2 estará sujeta a una sanción civil no superior a veinticinco mil dólares ($25,000) por cada infracción.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72430(b) La sanción civil impuesta por cada infracción separada conforme a esta sección es independiente y adicional a cualquier otra sanción civil impuesta por una infracción separada conforme a esta sección o cualquier otra disposición legal.
(c)CA Recursos Públicos Code § 72430(c) Al determinar el monto de una sanción civil impuesta conforme a esta sección, el tribunal tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo, entre otras, la naturaleza, circunstancia, alcance y gravedad de la infracción. Al tomar esta determinación, el tribunal considerará el grado de toxicidad y el volumen de la descarga, la magnitud del daño causado por la infracción, si los efectos de la infracción pueden ser revertidos o mitigados, y con respecto al demandado, la capacidad de pago, el efecto de una sanción civil en la capacidad de continuar con el negocio, todos los esfuerzos voluntarios de limpieza realizados, el historial previo de infracciones, la gravedad del comportamiento, el beneficio económico, si lo hubiere, resultante de la infracción, y todos los demás asuntos que el tribunal determine que la justicia pueda requerir.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 72430(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 72430(d)(1) Una acción civil interpuesta conforme a esta sección solo podrá interponerse de acuerdo con esta subdivisión. Dicha acción civil podrá ser interpuesta por el Fiscal General previa denuncia o solicitud del Departamento de Pesca y Caza o de la junta regional de control de calidad del agua de California correspondiente, o por un fiscal de distrito o fiscal de la ciudad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72430(d)(2) No obstante la Sección 13223 del Código del Agua, una junta regional de control de calidad del agua podrá delegar en su director ejecutivo la autoridad para solicitar al Fiscal General la aplicación judicial conforme a esta sección.
(3)CA Recursos Públicos Code § 72430(d)(3) Si un fiscal de distrito o fiscal de la ciudad interpone una acción conforme a esta sección, la acción se interpondrá en nombre del pueblo del Estado de California.
(4)CA Recursos Públicos Code § 72430(d)(4) Una acción relacionada con la misma infracción podrá ser acumulada o consolidada.