Chapter 3
Section § 72420
Esta ley prohíbe la descarga de lodos cloacales o aguas residuales de grandes buques de pasajeros o buques de alta mar en las aguas marinas del estado o en santuarios marinos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen la aprobación de una solicitud por parte de agencias federales, o una determinación de la junta de que no se requiere una solicitud. Si ocurre cualquiera de estas situaciones, el propietario u operador de la embarcación debe asegurarse de que no se descarguen aguas residuales ni lodos cloacales en estas aguas.
Section § 72420.2
Esta ley prohíbe a los propietarios u operadores de buques de pasajeros grandes y buques de alta mar descargar aguas grises, residuos peligrosos, otros residuos o aguas de sentina aceitosas en las aguas marinas y santuarios marinos de California. Las embarcaciones con suficiente capacidad en el tanque de retención no deben descargar aguas grises en estas áreas.
Section § 72421
Si usted es el propietario u operador de un gran buque de pasajeros o un buque oceánico en California, y descubre una descarga de aguas grises, aguas residuales, residuos peligrosos, lodos de depuración o agua de sentina aceitosa en aguas marinas del estado o santuarios marinos, debe notificar a la Agencia de Gestión de Emergencias de California de inmediato, y definitivamente dentro de los 30 minutos.
Su notificación debe incluir la fecha, hora, ubicación (con coordenadas precisas), volumen, fuente de la descarga y cualquier medida que haya tomado para evitar que vuelva a ocurrir.
La Agencia de Gestión de Emergencias, a su vez, debe reenviar esta información a la junta y al Departamento de Pesca y Caza dentro de los 30 minutos de recibir su notificación.
Section § 72423
Section § 72425
Si usted está a cargo de un buque de alta mar que operó en aguas de California durante 2006, debe informar cierta información a la comisión cuando el buque salga de su primer puerto en California. La información incluye detalles sobre el buque, como su nombre, tipo, propietario, tonelaje y tamaño de la tripulación.
Además, debe proporcionar información sobre la capacidad del buque para almacenar aguas grises y aguas negras, sus dispositivos de saneamiento y sus conexiones para la transferencia de aguas residuales y aguas grises a las instalaciones. También debe informar el número de escalas portuarias esperadas dentro de California durante 2006. Esta información debe ser certificada como precisa por alguien a cargo.
La comisión luego reenviará la información a la junta antes del 1 de febrero de 2007, y la junta la enviará a la Legislatura antes del 1 de octubre de 2007. Los datos pueden proporcionarse electrónicamente.