Section § 72420

Explanation

Esta ley prohíbe la descarga de lodos cloacales o aguas residuales de grandes buques de pasajeros o buques de alta mar en las aguas marinas del estado o en santuarios marinos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen la aprobación de una solicitud por parte de agencias federales, o una determinación de la junta de que no se requiere una solicitud. Si ocurre cualquiera de estas situaciones, el propietario u operador de la embarcación debe asegurarse de que no se descarguen aguas residuales ni lodos cloacales en estas aguas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 72420(a) Si las agencias federales apropiadas aprueban una solicitud presentada de conformidad con el inciso (a) de la Sección 72440, o si la junta determina que no se requiere una solicitud, el propietario u operador de un gran buque de pasajeros o de un buque de alta mar no deberá descargar, ni permitir que nadie descargue, ningún lodo cloacal de la embarcación en las aguas marinas del estado o en un santuario marino.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72420(b) Si el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos aprueba la solicitud de descarga de aguas residuales presentada de conformidad con el inciso (a) de la Sección 72440, o si la junta determina que no se requiere una solicitud, el propietario u operador de un buque de alta mar con capacidad suficiente de tanque de retención no deberá descargar, ni permitir que nadie descargue, ninguna agua residual de la embarcación en las aguas marinas del estado o en un santuario marino.
(c)CA Recursos Públicos Code § 72420(c) Si el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos aprueba la solicitud de descarga de aguas residuales presentada de conformidad con el inciso (a) de la Sección 72440, o si la junta determina que no se requiere una solicitud, el propietario u operador de un gran buque de pasajeros no deberá descargar, ni permitir que nadie descargue, ninguna agua residual de la embarcación en las aguas marinas del estado o en un santuario marino.

Section § 72420.2

Explanation

Esta ley prohíbe a los propietarios u operadores de buques de pasajeros grandes y buques de alta mar descargar aguas grises, residuos peligrosos, otros residuos o aguas de sentina aceitosas en las aguas marinas y santuarios marinos de California. Las embarcaciones con suficiente capacidad en el tanque de retención no deben descargar aguas grises en estas áreas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 72420.2(a) Un propietario u operador de un buque de pasajeros grande no deberá descargar, ni permitir que nadie descargue, desde la embarcación, aguas grises en las aguas marinas del estado o un santuario marino.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72420.2(b) Un propietario u operador de un buque de pasajeros grande o un buque de alta mar no deberá descargar, ni permitir que nadie descargue, desde la embarcación, residuos peligrosos, otros residuos o aguas de sentina aceitosas en las aguas marinas del estado o un santuario marino.
(c)CA Recursos Públicos Code § 72420.2(c) Un propietario u operador de un buque de alta mar con capacidad suficiente en el tanque de retención no deberá descargar, ni permitir que nadie descargue, desde la embarcación, aguas grises en las aguas marinas del estado o un santuario marino.

Section § 72421

Explanation

Si usted es el propietario u operador de un gran buque de pasajeros o un buque oceánico en California, y descubre una descarga de aguas grises, aguas residuales, residuos peligrosos, lodos de depuración o agua de sentina aceitosa en aguas marinas del estado o santuarios marinos, debe notificar a la Agencia de Gestión de Emergencias de California de inmediato, y definitivamente dentro de los 30 minutos.

Su notificación debe incluir la fecha, hora, ubicación (con coordenadas precisas), volumen, fuente de la descarga y cualquier medida que haya tomado para evitar que vuelva a ocurrir.

La Agencia de Gestión de Emergencias, a su vez, debe reenviar esta información a la junta y al Departamento de Pesca y Caza dentro de los 30 minutos de recibir su notificación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 72421(a) El propietario u operador deberá notificar a la Agencia de Gestión de Emergencias de California inmediatamente, pero no más de 30 minutos, tras el descubrimiento de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 72421(a)(1) Una descarga de aguas grises de un gran buque de pasajeros en las aguas marinas del estado o un santuario marino.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72421(a)(2) Una descarga de aguas residuales de un gran buque de pasajeros en las aguas marinas del estado o un santuario marino.
(3)CA Recursos Públicos Code § 72421(a)(3) Una descarga de residuos peligrosos, otros residuos, lodos de depuración o agua de sentina aceitosa de un gran buque de pasajeros o un buque oceánico en las aguas marinas del estado o un santuario marino.
(4)CA Recursos Públicos Code § 72421(a)(4) Una descarga de aguas residuales o aguas grises de un buque oceánico con capacidad suficiente del tanque de retención en las aguas marinas del estado o un santuario marino.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72421(b) El propietario u operador deberá incluir todo lo siguiente en la notificación requerida conforme a la subdivisión (a):
(1)CA Recursos Públicos Code § 72421(b)(1) Fecha de la descarga.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72421(b)(2) Hora de la descarga.
(3)CA Recursos Públicos Code § 72421(b)(3) Ubicación, por latitud y longitud, de la descarga.
(4)CA Recursos Públicos Code § 72421(b)(4) Volumen de la descarga.
(5)CA Recursos Públicos Code § 72421(b)(5) Fuente de la descarga.
(6)CA Recursos Públicos Code § 72421(b)(6) Medidas correctivas tomadas para prevenir futuras descargas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 72421(c) La Agencia de Gestión de Emergencias de California deberá transmitir la notificación requerida por la subdivisión (a) a la junta y al Departamento de Pesca y Caza inmediatamente, pero no más de 30 minutos, después de recibir la notificación.

Section § 72423

Explanation
Si un barco grande tiene los tanques adecuados, debe mantener las aguas residuales a bordo o usar una instalación de bombeo para deshacerse de ellas. El barco no tiene permitido verter aguas residuales o aguas grises en las aguas oceánicas de California si hay una instalación de bombeo disponible donde el barco está atracado.

Section § 72425

Explanation

Si usted está a cargo de un buque de alta mar que operó en aguas de California durante 2006, debe informar cierta información a la comisión cuando el buque salga de su primer puerto en California. La información incluye detalles sobre el buque, como su nombre, tipo, propietario, tonelaje y tamaño de la tripulación.

Además, debe proporcionar información sobre la capacidad del buque para almacenar aguas grises y aguas negras, sus dispositivos de saneamiento y sus conexiones para la transferencia de aguas residuales y aguas grises a las instalaciones. También debe informar el número de escalas portuarias esperadas dentro de California durante 2006. Esta información debe ser certificada como precisa por alguien a cargo.

La comisión luego reenviará la información a la junta antes del 1 de febrero de 2007, y la junta la enviará a la Legislatura antes del 1 de octubre de 2007. Los datos pueden proporcionarse electrónicamente.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 72425(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 72425(a)(1) Si el capitán, propietario, operador, agente o persona a cargo de un buque de alta mar ha operado, o ha causado que se opere, el buque de alta mar en las aguas marinas del estado durante 2006, dicho capitán, propietario, operador, agente o persona a cargo deberá proporcionar la información descrita en la subdivisión (b) en formato electrónico o escrito a la comisión a la salida de la embarcación de su primer puerto o lugar de escala en California a partir de 2006.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72425(a)(2) La información descrita en la subdivisión (b) deberá presentarse en un formulario desarrollado por la comisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72425(b) El capitán, propietario, operador o persona a cargo de la embarcación de alta mar deberá mantener a bordo de la embarcación, en formato escrito o electrónico, registros que incluyan toda la siguiente información:
(1)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1) Información de la embarcación, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1)(A) Nombre.
(B)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1)(B) Número de la Organización Marítima Internacional o número oficial si el número de la Organización Marítima Internacional no ha sido asignado.
(C)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1)(C) Tipo de embarcación.
(D)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1)(D) Propietario u operador.
(E)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1)(E) Arqueo bruto.
(F)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1)(F) Fecha de puesta de quilla.
(G)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1)(G) Puerto de matrícula.
(H)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(1)(H) Número de tripulantes típico o requerido.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(2) Información sobre aguas grises, incluyendo la capacidad de la embarcación para almacenar aguas grises mientras se encuentra en aguas de California y el tamaño y la capacidad de cualquier tanque de retención de aguas grises, medidos en toneladas métricas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(3) Información sobre aguas negras, incluyendo la capacidad de la embarcación para almacenar aguas negras mientras se encuentra en aguas de California y el tamaño y la capacidad de cualquier tanque de retención de aguas negras, medidos en toneladas métricas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(4) Información sobre dispositivos de saneamiento marino, incluyendo el número, tamaño y naturaleza de los dispositivos a bordo de la embarcación que tratan las aguas residuales antes de la descarga.
(5)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(5) Conexiones para asegurar la transferencia de aguas residuales y aguas grises a instalaciones de bombeo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(6) Información sobre puertos de escala en California, incluyendo el número esperado de escalas, en días, en puertos dentro del estado durante 2006.
(7)CA Recursos Públicos Code § 72425(b)(7) Certificación de información precisa, incluyendo el nombre impreso, cargo y firma del capitán, propietario, operador o persona a cargo, o funcionario responsable que certifique la exactitud de la información proporcionada.
(c)CA Recursos Públicos Code § 72425(c) La comisión presentará la información comunicada a la junta a más tardar el 1 de febrero de 2007. La junta presentará la información comunicada a la Legislatura a más tardar el 1 de octubre de 2007. La junta podrá presentar el informe a la Legislatura en formato electrónico.