(a)CA Recursos Públicos Code § 72410(a) A menos que el contexto requiera lo contrario, las definiciones establecidas en esta sección rigen esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72410(b) “Junta” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 72410(c) “Comisión” significa la Comisión Estatal de Tierras.
(d)CA Recursos Públicos Code § 72410(d) “Aguas grises” significa el drenaje de lavavajillas, duchas, lavanderías, bañeras y lavabos, pero no incluye el drenaje de inodoros, urinarios, hospitales o espacios de carga.
(e)CA Recursos Públicos Code § 72410(e) “Residuo peligroso” tiene el significado establecido en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad, pero no incluye las aguas residuales.
(f)CA Recursos Públicos Code § 72410(f) “Gran buque de pasajeros” o “buque” significa un buque de 300 toneladas de registro bruto o más que se dedica al transporte de pasajeros a cambio de una tarifa, excluyendo todos los siguientes buques:
(1)CA Recursos Públicos Code § 72410(f)(1) Buques sin literas o alojamiento nocturno para pasajeros.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72410(f)(2) Buques no comerciales, buques de guerra, buques operados por entidades sin fines de lucro según lo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y buques operados por el estado, los Estados Unidos o un gobierno extranjero.
(3)CA Recursos Públicos Code § 72410(f)(3) Buques de alta mar, según se definen en el inciso (j).
(g)CA Recursos Públicos Code § 72410(g) “Aguas marinas del estado” significa las aguas dentro del área delimitada por la línea media de marea alta hasta el límite de tres millas de aguas estatales, desde la frontera con Oregón hasta la frontera con México.
(h)CA Recursos Públicos Code § 72410(h) “Santuario marino” significa las aguas marinas del estado en el Santuario Marino Nacional de las Islas del Canal, el Santuario Marino Nacional de Cordell Bank, el Santuario Marino Nacional del Golfo de los Farallones o el Santuario Marino Nacional de la Bahía de Monterey.
(i)CA Recursos Públicos Code § 72410(i) “Residuo médico” significa residuo médico sujeto a regulación conforme a la Parte 14 (que comienza con la Sección 117600) de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(j)CA Recursos Públicos Code § 72410(j) “Buque de alta mar” significa un buque privado, comercial, gubernamental o militar de 300 toneladas de registro bruto o más que hace escala en puertos o lugares de California.
(k)CA Recursos Públicos Code § 72410(k) “Petróleo” tiene el significado establecido en la Sección 8750.
(l)CA Recursos Públicos Code § 72410(l) “Agua de sentina aceitosa” incluye agua de sentina que contiene aceites lubricantes usados, lodos y residuos de petróleo, lodos de combustible y petróleo, aceite usado, combustible y filtros de combustible usados, y residuos aceitosos.
(m)CA Recursos Públicos Code § 72410(m) “Operador” tiene el significado establecido en la Sección 651 del Código de Puertos y Navegación.
(n)CA Recursos Públicos Code § 72410(n) “Otros residuos” significa productos químicos de laboratorio fotográfico, productos químicos de limpieza en seco o residuos médicos.
(o)CA Recursos Públicos Code § 72410(o) “Propietario” tiene el significado establecido en la Sección 651 del Código de Puertos y Navegación.
(p)CA Recursos Públicos Code § 72410(p) “Liberación” significa descargar o desechar residuos en el medio ambiente.
(q)CA Recursos Públicos Code § 72410(q) “Aguas residuales” tiene el significado establecido en la Sección 775.5 del Código de Puertos y Navegación, incluyendo material que ha sido recolectado o tratado a través de un dispositivo de saneamiento marino tal como se usa ese término en la Sección 312 de la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1322) o material que es un subproducto del tratamiento de aguas residuales.
(r)CA Recursos Públicos Code § 72410(r) “Lodos de aguas residuales” tiene el significado establecido en la Sección 122.2 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales.
(s)CA Recursos Públicos Code § 72410(s) “Capacidad suficiente del tanque de retención” significa un tanque de retención con capacidad suficiente para contener aguas residuales y aguas grises mientras el buque de alta mar se encuentra dentro de las aguas marinas del estado.
(t)CA Recursos Públicos Code § 72410(t) “Residuo” significa residuo peligroso y otros residuos.
(Amended by Stats. 2013, Ch. 76, Sec. 176. (AB 383) Effective January 1, 2014.)