Chapter 1
Section § 72400
Esta sección explica que California tiene varios santuarios marinos importantes que albergan algunas de las formas de vida marina más diversas del mundo. La ley subraya la necesidad de proteger estos ecosistemas de la contaminación.
Específicamente, prohíbe que los grandes buques de pasajeros y los buques oceánicos descarguen sustancias dañinas, como residuos peligrosos, lodos de depuradora y aguas aceitosas, en estas zonas marinas. Esto es fundamental para proteger tanto la salud pública como el medio ambiente.
Section § 72401
Esta ley establece que California está comprometida a mantener limpias sus aguas marinas. Prohíbe a los buques de pasajeros grandes y a los buques oceánicos descargar aguas grises, aguas residuales, residuos peligrosos, lodos de depuradora o aguas de sentina aceitosas en las aguas del estado o en santuarios marinos.
Desde marzo de 2012, según una decisión de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU., se prohibieron todas las descargas de aguas residuales de estas embarcaciones a lo largo de los 1,624 millas de costa de California, creando la Zona de No Descarga más grande de la nación.