Section § 72400

Explanation

Esta sección explica que California tiene varios santuarios marinos importantes que albergan algunas de las formas de vida marina más diversas del mundo. La ley subraya la necesidad de proteger estos ecosistemas de la contaminación.

Específicamente, prohíbe que los grandes buques de pasajeros y los buques oceánicos descarguen sustancias dañinas, como residuos peligrosos, lodos de depuradora y aguas aceitosas, en estas zonas marinas. Esto es fundamental para proteger tanto la salud pública como el medio ambiente.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 72400(a) California alberga cuatro de los 13 santuarios marinos nacionales. Estas áreas sustentan algunos de los ecosistemas marinos más diversos del mundo y son hogar de numerosos mamíferos, aves marinas, peces, invertebrados y plantas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72400(b) La protección y mejora de la calidad de las aguas marinas del estado y de los santuarios marinos, así como la protección de la salud pública y el medio ambiente, requiere que se prohíba la descarga de residuos peligrosos, otros residuos, lodos de depuradora y aguas de sentina aceitosas, desde grandes buques de pasajeros y buques oceánicos, en las aguas marinas del estado y en los santuarios marinos, y la descarga de aguas grises por grandes buques de pasajeros en las aguas marinas del estado.

Section § 72401

Explanation

Esta ley establece que California está comprometida a mantener limpias sus aguas marinas. Prohíbe a los buques de pasajeros grandes y a los buques oceánicos descargar aguas grises, aguas residuales, residuos peligrosos, lodos de depuradora o aguas de sentina aceitosas en las aguas del estado o en santuarios marinos.

Desde marzo de 2012, según una decisión de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU., se prohibieron todas las descargas de aguas residuales de estas embarcaciones a lo largo de los 1,624 millas de costa de California, creando la Zona de No Descarga más grande de la nación.

La Legislatura halla y declara lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 72401(a) Para proteger y mejorar la calidad de las aguas marinas del estado, todo lo siguiente debe prohibirse:
(1)CA Recursos Públicos Code § 72401(a)(1) La descarga de aguas grises o aguas residuales por un buque de pasajeros grande en las aguas marinas del estado o en un santuario marino.
(2)CA Recursos Públicos Code § 72401(a)(2) La descarga de residuos peligrosos, otros residuos, lodos de depuradora o aguas de sentina aceitosas por un buque de pasajeros grande o un buque oceánico en las aguas marinas del estado o en un santuario marino.
(3)CA Recursos Públicos Code § 72401(a)(3) La descarga de aguas grises o aguas residuales por un buque oceánico en las aguas marinas del estado o en un santuario marino.
(b)CA Recursos Públicos Code § 72401(b) En respuesta a una solicitud del Estado de California conforme a esta división, a partir de marzo de 2012, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos prohibió la descarga de todas las aguas residuales de buques de pasajeros grandes y buques oceánicos grandes, y creó una Zona de No Descarga a lo largo de los 1,624 millas de costa de California desde México hasta Oregón y las islas circundantes, la Zona de No Descarga más grande de la nación.