Chapter 6
Section § 71560
Esta ley describe cómo la dotación puede recibir y administrar fondos, como donaciones caritativas y préstamos estatales. Especifica que los fondos recibidos deben invertirse para generar ingresos, y el monto principal de las donaciones no debe gastarse. Solo los rendimientos de las inversiones pueden usarse para gastos. El diez por ciento de ciertos fondos debe otorgarse a agencias estatales para la protección costera y oceánica dentro de dos años. Las inversiones deben cumplir con la Ley de Corporaciones de Beneficio Público sin Fines de Lucro, y las cuentas de la dotación son auditadas anualmente por contadores independientes. Las transacciones financieras también pueden ser auditadas por la Oficina del Auditor del Estado de California. Los beneficiarios de subvenciones o préstamos deben mantener registros financieros detallados, aunque los beneficiarios de contratos de precio fijo están exentos de ciertos requisitos de mantenimiento de registros. Tanto la dotación como el auditor estatal tienen derecho a acceder a los registros financieros necesarios para fines de auditoría.
Section § 71561
Esta ley establece que cualquier fondo de dotación debe gestionarse siguiendo tres reglas principales. Primero, deben invertirse con el mismo cuidado que un inversor prudente, buscando rendimientos razonables a largo plazo. Segundo, todas las actividades financieras deben adherirse a prácticas contables ampliamente aceptadas. Finalmente, las estrategias de inversión deben alinearse con leyes específicas de inversión y gestión de fondos del Código Testamentario, asegurando un manejo responsable y consistente de los fondos.
Section § 71562
Si una dotación cierra, se disuelve, entra en bancarrota o no cumple con sus responsabilidades financieras, los fondos que tenga volverán al estado o a otra agencia pública o entidad sin fines de lucro aprobada.