Section § 71560

Explanation

Esta ley describe cómo la dotación puede recibir y administrar fondos, como donaciones caritativas y préstamos estatales. Especifica que los fondos recibidos deben invertirse para generar ingresos, y el monto principal de las donaciones no debe gastarse. Solo los rendimientos de las inversiones pueden usarse para gastos. El diez por ciento de ciertos fondos debe otorgarse a agencias estatales para la protección costera y oceánica dentro de dos años. Las inversiones deben cumplir con la Ley de Corporaciones de Beneficio Público sin Fines de Lucro, y las cuentas de la dotación son auditadas anualmente por contadores independientes. Las transacciones financieras también pueden ser auditadas por la Oficina del Auditor del Estado de California. Los beneficiarios de subvenciones o préstamos deben mantener registros financieros detallados, aunque los beneficiarios de contratos de precio fijo están exentos de ciertos requisitos de mantenimiento de registros. Tanto la dotación como el auditor estatal tienen derecho a acceder a los registros financieros necesarios para fines de auditoría.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71560(a) La dotación podrá recibir contribuciones caritativas o cualquier fuente de ingresos que pueda recibirse legalmente, incluyendo préstamos del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71560(b) La dotación administrará cualquier fondo que reciba de conformidad con esta división.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 71560(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71560(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la dotación invertirá y administrará cualquier fondo que reciba de manera que las inversiones proporcionen una fuente de ingresos a perpetuidad y el monto principal consistente en contribuciones caritativas y donaciones, incluyendo los ahorros de costos donados conforme a la Sección 6618 del Código de Pesca y Caza, no se gastará. Cualquier rendimiento de las inversiones realizadas por la dotación son los únicos fondos que estarán disponibles para ser gastados por la dotación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71560(c)(2) El diez por ciento de cualquier fondo recibido por la dotación conforme a la Sección 6618 del Código de Pesca y Caza en un año calendario será asignado por la junta de la dotación, conforme a la Sección 71552, como subvenciones para proyectos o programas consistentes con el propósito de este capítulo dentro de los 24 meses siguientes a la recepción de los fondos. La mayoría de estos fondos se otorgará a agencias estatales dedicadas a la protección costera y oceánica.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71560(d) La dotación invertirá y administrará cualquier fondo que reciba de conformidad con la Ley de Corporaciones de Beneficio Público sin Fines de Lucro (Parte 2 (que comienza con la Sección 5110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones).
(e)CA Recursos Públicos Code § 71560(e) Las cuentas de la dotación serán auditadas anualmente de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas por contadores públicos certificados independientes.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71560(f) Las transacciones financieras de la dotación para cualquier año fiscal podrán ser auditadas por la Oficina del Auditor del Estado de California.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71560(g) Cada beneficiario de asistencia mediante subvención, contrato o préstamo conforme a esta división deberá mantener los registros razonablemente necesarios para revelar completamente el monto de la asistencia, la disposición de la asistencia, el costo total del proyecto o empresa en relación con el cual se otorga o utiliza la asistencia, el monto y la naturaleza de la porción del costo del proyecto o empresa suministrada por otras fuentes, y otros registros que faciliten una auditoría efectiva. Cada beneficiario de un contrato de precio fijo adjudicado conforme a procedimientos de licitación competitiva está exento de esta subdivisión.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71560(h) La dotación, o su representante autorizado, y la Oficina del Auditor del Estado de California tendrán acceso a cualquier registro necesario con el fin de auditar y examinar todos los fondos recibidos o gastados por los beneficiarios de la asistencia.

Section § 71561

Explanation

Esta ley establece que cualquier fondo de dotación debe gestionarse siguiendo tres reglas principales. Primero, deben invertirse con el mismo cuidado que un inversor prudente, buscando rendimientos razonables a largo plazo. Segundo, todas las actividades financieras deben adherirse a prácticas contables ampliamente aceptadas. Finalmente, las estrategias de inversión deben alinearse con leyes específicas de inversión y gestión de fondos del Código Testamentario, asegurando un manejo responsable y consistente de los fondos.

Los fondos de dotación se administrarán y gestionarán de conformidad con todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71561(a) Estándares de inversor razonablemente prudente que otorgarán al fondo la capacidad de lograr tasas de rendimiento razonables de la inversión, similares a las de otros inversores prudentes para inversiones a largo plazo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71561(b) Uso de prácticas contables generalmente aceptadas, y procedimientos de gasto e inversión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71561(c) Políticas de inversión que sean consistentes con la Ley Uniforme del Inversor Prudente (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 16045) del Capítulo 1 de la Parte 4 de la División 9 del Código Testamentario), y con la Ley Uniforme de Gestión de Fondos Institucionales (Parte 7 (que comienza con la Sección 18501) de la División 9 del Código Testamentario), según corresponda.

Section § 71562

Explanation

Si una dotación cierra, se disuelve, entra en bancarrota o no cumple con sus responsabilidades financieras, los fondos que tenga volverán al estado o a otra agencia pública o entidad sin fines de lucro aprobada.

Los fondos mantenidos por la dotación revertirán al estado o a otra agencia pública u organización sin fines de lucro aprobada por el estado si la dotación incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71562(a) Cesa sus operaciones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71562(b) Se disuelve.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71562(c) Entra en bancarrota o insolvencia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71562(d) Incumple sus deberes fiduciarios.