Section § 71520

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en esta ley sobre la preservación marina en California. La 'Junta' o 'junta de dotación' se refiere a la Junta Directiva del Fondo de California para la Preservación Marina.

El 'Fondo' se refiere a la dotación o el capital destinado a preservar la vida marina. La 'Zona Económica Exclusiva (ZEE)' es un área marina que se extiende 200 millas náuticas desde la costa, donde EE. UU. tiene derechos sobre los recursos. Una 'organización sin fines de lucro' es aquella que cumple con requisitos fiscales y comerciales específicos en California.

Un 'recurso marino costero abierto' identifica la vida marina que utiliza las aguas costeras abiertas como hábitat, y las 'aguas costeras abiertas' describen las tierras sumergidas del estado que se extienden hasta los límites de la ZEE.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta división:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71520(a) “Junta” o “junta de dotación” significa la Junta Directiva del Fondo de California para la Preservación Marina.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71520(b) “Fondo” significa el Fondo de California para la Preservación Marina.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71520(c) “Zona económica exclusiva (ZEE)” significa la zona medida desde la línea media de marea alta hacia el mar hasta 200 millas náuticas, según lo establecido en la Proclamación Presidencial 5030 del 10 de marzo de 1983, en la cual los Estados Unidos proclamaron jurisdicción sobre los recursos del océano dentro de las 200 millas de la costa.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71520(d) “Organización sin fines de lucro” significa cualquier corporación sin fines de lucro calificada para operar en California y calificada bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71520(e) “Recurso marino costero abierto” significa aquellos recursos marinos que utilizan las aguas costeras abiertas como su hábitat.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71520(f) “Aguas costeras abiertas” significa el área compuesta por las tierras sumergidas del estado que se encuentran por debajo de la marea baja media inferior, extendiéndose hacia el mar hasta los límites de la zona económica exclusiva.