(a)CA Recursos Públicos Code § 71216(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) o (c), una persona que intencional o negligentemente incumpla los requisitos de esta división podrá ser responsable de una sanción civil administrativa por un monto que no excederá los veintisiete mil quinientos dólares ($27,500) por cada infracción. Cada día de una infracción continuada constituye una infracción separada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71216(b) Una persona que incumpla los requisitos de presentación de informes establecidos en la Sección 71205 podrá ser responsable de una sanción civil administrativa por un monto que no excederá los veintisiete mil quinientos dólares ($27,500) por infracción. Cada día de una infracción continuada constituye una infracción separada.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71216(c) Una persona que, a sabiendas y con intención de engañar, falsifique un formulario de informe de gestión de agua de lastre o de bioincrustaciones requerido por esta división, o que, a sabiendas y con intención de engañar, manipule o desactive un sistema para controlar la liberación de especies no autóctonas, requerido por esta división, podrá ser responsable de una sanción civil administrativa por un monto que no excederá los veintisiete mil quinientos dólares ($27,500) por infracción. Cada día de una infracción continuada constituye una infracción separada.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71216(d) El director ejecutivo de la comisión podrá emitir una queja a una persona a quien se le pueda imponer responsabilidad civil de conformidad con esta división. La queja deberá alegar los hechos o las omisiones que constituyan una base para la responsabilidad y el monto de la responsabilidad civil propuesta. La queja se notificará mediante entrega personal o correo certificado e informará a la persona notificada de su derecho a una audiencia. Una persona notificada con una queja de conformidad con esta subdivisión podrá, dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la queja, solicitar una audiencia presentando ante el director ejecutivo un aviso de defensa, según se describe en la Sección 11506 del Código de Gobierno. Se considerará que un aviso de defensa se ha presentado dentro del período de 30 días si tiene matasellos dentro de dicho período. Si la persona solicita una audiencia, esta se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la recepción del aviso de defensa por parte del director ejecutivo. Si no se presenta un aviso de defensa dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la queja, el director ejecutivo emitirá una orden que establezca la responsabilidad por el monto propuesto en la queja, a menos que el director ejecutivo y la persona hayan llegado a un acuerdo de conciliación, en cuyo caso el director ejecutivo emitirá una orden que establezca la responsabilidad por el monto especificado en el acuerdo de conciliación. Si la persona no ha presentado un aviso de defensa o si el director ejecutivo y la persona han llegado a un acuerdo de conciliación, la orden no estará sujeta a revisión por parte de un tribunal o agencia.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71216(e) Una audiencia requerida de conformidad con esta sección será llevada a cabo por un oficial de audiencias independiente, de acuerdo con los procedimientos especificados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, salvo que se especifique lo contrario en esta sección. Al tomar una determinación, el oficial de audiencias deberá considerar la naturaleza, las circunstancias, el alcance y la gravedad de la infracción, los esfuerzos pasados y presentes del infractor para prevenir, mitigar o limpiar las condiciones que representen una amenaza para la salud pública y la seguridad del medio ambiente, y la capacidad del infractor para pagar la sanción civil propuesta. Después de llevar a cabo una audiencia requerida de conformidad con esta sección, el oficial de audiencias deberá, dentro de los 30 días posteriores a la presentación del caso, emitir una decisión, incluyendo una orden que establezca el monto, si lo hubiere, de la sanción civil a imponer.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71216(f) Una orden que establece la responsabilidad civil y emitida de conformidad con esta sección es efectiva y final al momento de su emisión. El infractor deberá pagar cualquier sanción dentro de los 30 días posteriores a la notificación, a menos que solicite una revisión judicial de conformidad con la subdivisión (g), en cuyo caso deberá pagar cualquier sanción dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la orden judicial que establece la responsabilidad civil. Una copia de la orden se notificará mediante entrega personal o correo certificado a la persona notificada con la queja y a otras personas que comparecieron en la audiencia y solicitaron una copia.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71216(g) Dentro de los 30 días posteriores a la notificación de una copia de una decisión emitida por el oficial de audiencias de que la persona notificada es responsable de una sanción civil, una persona así notificada podrá presentar una petición de auto de mandamus para la revisión de la decisión de conformidad con la Sección 11523 del Código de Gobierno. Una persona que no presente la petición dentro del período de 30 días no podrá impugnar la razonabilidad o validez de una decisión u orden del oficial de audiencias en ningún procedimiento judicial iniciado para hacer cumplir la decisión u orden o para otros recursos. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil regirá un procedimiento llevado a cabo de conformidad con esta subdivisión. En un procedimiento de conformidad con esta subdivisión, el tribunal confirmará la decisión del oficial de audiencias si la decisión se basa en pruebas sustanciales en el expediente completo. La presentación de una petición de auto de mandamus no suspenderá ninguna acción correctiva requerida de conformidad con esta ley ni la acumulación de sanciones impuestas de conformidad con esta ley. Esta subdivisión no prohíbe que el tribunal conceda cualquier recurso apropiado dentro de su jurisdicción.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71216(h) Una orden de sanciones administrativas dictada de conformidad con esta sección estará sujeta a intereses al tipo legal desde la fecha de presentación de la queja, según se especifica en la subdivisión (d).
(i)CA Recursos Públicos Code § 71216(i) Ninguna disposición de este capítulo o una resolución del director ejecutivo se interpretará como una limitación, restricción o anulación del poder del Fiscal General, a solicitud del director ejecutivo, o por iniciativa propia, para iniciar una acción en nombre del pueblo del Estado de California para prohibir una infracción de esta división, buscar la acción correctiva necesaria por parte de una persona que infrinja esta división, o buscar sanciones civiles y penales contra una persona que infrinja esta división.
(j)CA Recursos Públicos Code § 71216(j) En lugar de una queja de conformidad con la subdivisión (d) para imponer sanciones civiles administrativas establecidas en las subdivisiones (a), (b) y (c), el Fiscal General, a solicitud de la comisión, podrá iniciar una acción en el tribunal superior, en nombre del pueblo del Estado de California, para prohibir una infracción de esta división, buscar la acción correctiva necesaria por parte de una persona que infrinja esta división, o buscar sanciones civiles por los montos establecidos en las subdivisiones (a), (b) y (c).
(Amended by Stats. 2018, Ch. 742, Sec. 28. (SB 1493) Effective January 1, 2019.)