Section § 71215

Explanation

Esta sección de la ley de California establece el Fondo de Control de Especies Marinas Invasoras para gestionar las especies marinas invasoras. El dinero del fondo se utiliza específicamente para este fin, previa aprobación legislativa. El dinero que antes estaba en el Fondo de Control de Especies Exóticas se transfiere aquí. La comisión a cargo regulará el fondo e implementará tarifas, que no deberán exceder los $1,000 por viaje, y podrán ajustarse por inflación cada dos años. Deben consultar a un grupo técnico que incluya representantes de la industria al establecer las tarifas y pueden crear diferentes programas de tarifas basados en varios factores. El Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California recauda tarifas de las embarcaciones que llegan de fuera del estado; sin embargo, las tarifas no se aplican a las embarcaciones que viajan dentro de California. Además, cualquier tarifa, multa o pago relacionado con el incumplimiento de estos requisitos se deposita de nuevo en este fondo.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 71215(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71215(a)(1) Por la presente se crea el Fondo de Control de Especies Marinas Invasoras. El dinero del fondo, previa asignación por la Legislatura, se utilizará exclusivamente para llevar a cabo esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71215(a)(2) Todo el dinero acumulado en el Fondo de Control de Especies Exóticas se transferirá al Fondo de Control de Especies Marinas Invasoras.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 71215(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71215(b)(1) La comisión administrará el fondo de conformidad con este capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71215(b)(2) La comisión establecerá, mediante reglamentación, una tarifa razonable y apropiada exclusivamente para los fines de llevar a cabo esta división. La tarifa no podrá exceder de mil dólares ($1,000) por cada viaje, según se describe en la subdivisión (c). Esta cantidad podrá ajustarse por inflación cada dos años.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71215(b)(3) Al establecer las tarifas, la comisión consultará con un grupo asesor técnico compuesto por personas interesadas, incluyendo, entre otros, representantes de la industria naviera y portuaria.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71215(b)(4) La comisión podrá establecer niveles de tarifas más bajos y la cantidad máxima de tarifas para compañías navieras o embarcaciones individuales. Cualquier programa de tarifas establecido, incluyendo el nivel de las tarifas y la cantidad máxima de las tarifas, tendrá en cuenta el impacto de las tarifas en las embarcaciones que operan desde California en las rutas de Hawái o Alaska, la frecuencia de las escalas de embarcaciones particulares en puertos de California en un año, las prácticas de gestión de agua de lastre y bioincrustaciones de las embarcaciones, y otras consideraciones relevantes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71215(c) El Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, de conformidad con la Parte 22.5 (que comienza con la Sección 44000) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, cobrará la tarifa al propietario u operador de cada embarcación, o al agente de la embarcación que actúe en nombre del propietario u operador, que llegue a un puerto o lugar de California desde un puerto o lugar fuera de California. Esa tarifa no podrá aplicarse a ninguna embarcación que llegue a un puerto o lugar de California si esa embarcación procede directamente de otro puerto o lugar de California y durante ese tránsito no ha llegado primero a un puerto o lugar fuera de California o no se ha movido fuera de la zona económica exclusiva (ZEE) antes de llegar al puerto o lugar subsiguiente de California.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71215(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, todas las tarifas impuestas de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo de Control de Especies Marinas Invasoras.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71215(e) No obstante cualquier otra disposición de la ley, todas las multas y pagos recaudados por infracciones de cualquier requisito de esta división se depositarán en el Fondo de Control de Especies Marinas Invasoras.