Section § 71211

Explanation

El Departamento de Pesca y Vida Silvestre, en colaboración con otras agencias, se encarga de monitorear las especies no nativas a lo largo de las costas y estuarios de California. Recopilan datos para ampliar la información existente sobre estas especies, centrándose en nuevas invasiones y la propagación de poblaciones actuales. Deben utilizar los datos existentes siempre que sea posible y hacer públicos sus hallazgos en línea cada año.

Además, el Departamento debe evaluar la eficacia de las medidas para controlar las especies provenientes del agua de lastre y los cascos de los barcos (bioincrustaciones), comparando los nuevos datos con los informes de 2003. Esta información debería ayudar a decidir dónde los barcos pueden descargar agua de lastre de forma segura sin dañar entornos sensibles o propagar especies no nativas. También se utiliza para evaluar el éxito a largo plazo de estos métodos de control y los riesgos asociados con las invasiones de especies marinas.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 71211(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71211(a)(1) El Departamento de Pesca y Vida Silvestre, en consulta con la comisión y la Guardia Costera de los Estados Unidos, recopilará los datos necesarios para establecer y mantener un inventario de la ubicación y el rango geográfico de las poblaciones de especies no autóctonas en las aguas costeras y estuarinas del estado que incluyen aguas costeras abiertas y bahías y estuarios. En particular, se recopilarán datos que cumplan con lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71211(a)(1)(A) Complementen la línea de base existente de especies no autóctonas desarrollada previamente conforme a esta sección, añadiendo datos de investigaciones de hábitats intermareales y submareales cercanos a la costa abierta.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71211(a)(1)(B) Monitoreen las aguas costeras y estuarinas del estado, incluyendo, entre otros, los hábitats a lo largo de la costa abierta, para detectar nuevas introducciones de especies no autóctonas o la propagación de poblaciones de especies no autóctonas existentes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71211(a)(2) Siempre que sea posible, el estudio utilizará datos apropiados y existentes, incluidos los datos de estudios previos realizados conforme a esta sección. El Departamento de Pesca y Vida Silvestre pondrá el inventario y el análisis adjunto a disposición del público a través de Internet a más tardar el 1 de enero de 2007, y anualmente proporcionará al público una actualización de dicho inventario.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 71211(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71211(b)(1) El Departamento de Pesca y Vida Silvestre, en consulta con la comisión y la Guardia Costera de los Estados Unidos, evaluará la eficacia de los controles de agua de lastre y bioincrustaciones implementados conforme a esta división, comparando el estado y el establecimiento de las poblaciones de especies no autóctonas, según lo determinado a partir de los datos recopilados conforme a la subdivisión (a), con los datos de referencia recopilados conforme a esta división y presentados en un informe a la Legislatura en 2003.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71211(b)(2) Siempre que sea posible, esta investigación utilizará datos apropiados y existentes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71211(c) La información generada por la investigación realizada conforme a esta sección será del tipo y en un formato útil para estudios e informes posteriores realizados para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71211(c)(1) La determinación de zonas de descarga alternativas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71211(c)(2) La identificación de áreas ambientalmente sensibles que deben evitarse para la toma o descarga de agua de lastre.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71211(c)(3) La eficacia a largo plazo de la gestión de bioincrustaciones y las medidas de control de descarga de agua de lastre.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71211(c)(4) La determinación de zonas de riesgo potenciales donde la toma o descarga de agua de lastre estará prohibida.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71211(c)(5) La tasa y el riesgo de establecimiento de especies no autóctonas en las aguas costeras del estado, y los impactos resultantes.

Section § 71212

Explanation

Esta ley exige que una comisión colabore con diversas autoridades para elaborar un informe sobre la gestión del agua de lastre para la Legislatura de California y el público cada dos años. El informe debe resumir los datos clave de los formularios de descarga de agua de lastre, detallando las cantidades intercambiadas y descargadas, los tipos de tratamiento y las ubicaciones. También debe incluir información de cumplimiento de las actividades de monitoreo e inspección, analizar estos datos y sugerir mejoras al programa. Además, el informe debe evaluar las acciones tomadas para evitar que especies no nativas ingresen a través de los barcos y recomendar mejoras. Asimismo, debe resumir la investigación relacionada realizada en los últimos dos años y cualquier estudio en curso.

A más tardar el 31 de enero de 2005, y actualizado bienalmente, la comisión, en consulta con la junta, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, y la Guardia Costera de los Estados Unidos, presentará a la Legislatura, y pondrá a disposición del público, un informe que incluya, entre otros, todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71212(a) Un resumen de la información proporcionada en los formularios de informe de descarga de agua de lastre presentados a la comisión, incluyendo los volúmenes de agua de lastre intercambiados, los volúmenes descargados en aguas estatales, los tipos de tratamiento de agua de lastre y las ubicaciones donde se cargó y descargó el agua de lastre.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71212(b) Información de monitoreo e inspección recopilada por la comisión de conformidad con esta división, incluyendo un resumen de las tasas de cumplimiento, categorizadas por área geográfica y otras agrupaciones según lo permita la información.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71212(c) Un análisis de la información de monitoreo e inspección, incluyendo recomendaciones de acciones a emprender para mejorar la eficacia del programa de monitoreo e inspección.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71212(d) Una evaluación de la eficacia de las medidas tomadas para reducir o eliminar la descarga de especies no autóctonas de las embarcaciones, incluyendo recomendaciones sobre las acciones que deben tomarse para mejorar la eficacia de esas medidas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71212(e) Un resumen de la investigación completada durante el período de dos años que precede a la publicación del informe, y la investigación en curso, sobre la liberación de especies no autóctonas por parte de las embarcaciones.

Section § 71213

Explanation
Esta sección de la ley exige que la comisión, la junta y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre trabajen con las partes interesadas para llevar a cabo la investigación necesaria sobre el transporte y la liberación de especies no nativas por parte de los barcos. La investigación debe centrarse en evitar que estas especies se liberen o se establezcan en las aguas del estado, estudiando y mejorando los métodos para tratar el agua de lastre y la bioincrustación. Además, la comisión puede recolectar muestras de los barcos que llegan con fines de investigación.