Chapter 3
Section § 71211
El Departamento de Pesca y Vida Silvestre, en colaboración con otras agencias, se encarga de monitorear las especies no nativas a lo largo de las costas y estuarios de California. Recopilan datos para ampliar la información existente sobre estas especies, centrándose en nuevas invasiones y la propagación de poblaciones actuales. Deben utilizar los datos existentes siempre que sea posible y hacer públicos sus hallazgos en línea cada año.
Además, el Departamento debe evaluar la eficacia de las medidas para controlar las especies provenientes del agua de lastre y los cascos de los barcos (bioincrustaciones), comparando los nuevos datos con los informes de 2003. Esta información debería ayudar a decidir dónde los barcos pueden descargar agua de lastre de forma segura sin dañar entornos sensibles o propagar especies no nativas. También se utiliza para evaluar el éxito a largo plazo de estos métodos de control y los riesgos asociados con las invasiones de especies marinas.
Section § 71212
Esta ley exige que una comisión colabore con diversas autoridades para elaborar un informe sobre la gestión del agua de lastre para la Legislatura de California y el público cada dos años. El informe debe resumir los datos clave de los formularios de descarga de agua de lastre, detallando las cantidades intercambiadas y descargadas, los tipos de tratamiento y las ubicaciones. También debe incluir información de cumplimiento de las actividades de monitoreo e inspección, analizar estos datos y sugerir mejoras al programa. Además, el informe debe evaluar las acciones tomadas para evitar que especies no nativas ingresen a través de los barcos y recomendar mejoras. Asimismo, debe resumir la investigación relacionada realizada en los últimos dos años y cualquier estudio en curso.