Chapter 2
Section § 71203
Esta ley establece que la persona a cargo de una embarcación debe garantizar la seguridad de la embarcación, la tripulación y los pasajeros en todo momento. Si seguir las prácticas de gestión de agua de lastre, como el intercambio de agua de lastre, los pondría en riesgo debido a mal tiempo, problemas de diseño del barco o fallas de equipo, no están obligados a hacerlo.
Sin embargo, deben tomar otras medidas para reducir la liberación de especies no nativas potencialmente dañinas en las aguas del estado, utilizando la mejor tecnología factible que no comprometa la seguridad. También deben registrar por qué seguir estas prácticas era demasiado arriesgado e informar a la comisión lo antes posible. Se debe entregar una copia de esta entrada del registro a la comisión si se solicita. En general, la persona a cargo siempre es responsable de la seguridad y estabilidad de la embarcación, independientemente de estas excepciones.
Section § 71204
Esta ley exige que las personas a cargo de las embarcaciones en aguas de California tomen medidas específicas para prevenir la propagación de especies no autóctonas. Deben limitar la cantidad de agua de lastre que descargan a lo estrictamente necesario y evitar la captación o descarga de agua de lastre cerca de áreas ecológicamente sensibles o áreas conocidas por tener organismos dañinos o condiciones como mala calidad del agua.
Los operadores de embarcaciones deben limpiar regularmente partes de la embarcación como los tanques de lastre y las anclas para eliminar organismos, haciéndolo bajo las directrices legales. El mantenimiento regular incluye la eliminación de bioincrustaciones de componentes de la embarcación como los cascos. Las embarcaciones que lleguen a puertos de California deben limpiarse antes de que venzan ciertos certificados o cada 60 meses, a menos que se prorrogue.
Las prácticas de limpieza efectivas que utilicen las mejores tecnologías deben limitar el impacto ambiental. La embarcación debe tener un plan de gestión específico, fácilmente disponible para inspección, que detalle cómo manejar el agua de lastre, y los miembros de la tripulación necesitan capacitación en estas prácticas de gestión para limitar la propagación de especies no autóctonas.
Section § 71204.3
Esta ley exige que la comisión de California establezca normas para gestionar el agua de lastre en los barcos que llegan de fuera de la Región de la Costa del Pacífico. El agua de lastre puede transportar especies no nativas que pueden dañar las aguas de California, por lo que las normas se basan en la mejor tecnología disponible. Los barcos deben intercambiar su agua de lastre en alta mar, mantenerla a bordo, descargarla en el lugar de origen, usar un método alternativo aprobado o descargarla en una instalación aprobada. Hasta que las nuevas regulaciones estén en vigor, los barcos tienen opciones provisionales específicas para gestionar su agua de lastre, con cierta flexibilidad para situaciones extraordinarias.
Section § 71204.5
Esta ley exige que la comisión establezca normas antes del 1 de enero de 2005 sobre cómo los barcos gestionan su agua de lastre cuando llegan a un puerto de California desde otra zona de la Costa del Pacífico. Estas normas deben tener en cuenta el diseño del barco y la duración de su viaje, y deben tener como objetivo proteger las aguas de California utilizando la mejor tecnología que sea asequible. También podrían incluir límites o prohibiciones sobre la liberación de agua con especies no nativas en ciertas áreas.
A partir del 1 de julio de 2005 a más tardar, las personas a cargo de estos barcos deben seguir estas normas al entrar en un puerto de California.
Section § 71204.6
Section § 71205
Si usted está a cargo de un buque que transporta agua de lastre y visita un puerto de California, debe enviar información específica a la comisión al menos 24 horas antes de la llegada. Si su viaje es más corto, informe antes de partir. Utilice un formulario de la Guardia Costera de EE. UU., y si los detalles cambian, actualice la información después de cada escala en puerto.
Mantenga a bordo registros de los detalles de la embarcación, información del viaje y gestión del agua de lastre. Estos registros deben cubrir todo, desde el nombre del buque hasta la capacidad del agua de lastre y los detalles de descarga, y deben estar certificados en cuanto a su exactitud. Además, mantenga un registro de lastre separado durante dos años.
Previa solicitud, se deben presentar informes anuales. Para los buques con sistemas de tratamiento de lastre, se deben mantener y tener disponibles para inspección detalles específicos sobre el sistema y su funcionamiento.
Section § 71205.3
Esta ley exige que los barcos que operan en aguas de California y que transportan, o pueden transportar, agua de lastre (agua que se carga para mantener la estabilidad) sigan estándares de rendimiento de descarga específicos. Estos incluyen estándares federales y estándares provisionales y finales específicos del estado para reducir los organismos vivos en el agua de lastre. Para el 1 de enero de 2030, los barcos deben implementar estándares provisionales, y para el 1 de enero de 2040, se debe cumplir un estándar final de cero organismos vivos, a menos que se pueda lograr antes.
Si el sistema de tratamiento de agua de lastre de un barco falla, el problema debe ser reportado, y se debe identificar y utilizar una alternativa ambientalmente segura. Además, la comisión debe revisar e informar regularmente sobre la eficacia y disponibilidad de la tecnología con la ayuda de un panel asesor que incluya a diversas partes interesadas.
Las reuniones del panel asesor son públicas y requieren aviso previo. Los requisitos de presentación de informes dejarán de estar activos para 2034 para el estándar provisional y para 2044 para el estándar final.
Section § 71206
Esta ley exige que la comisión, junto con la Guardia Costera de EE. UU., inspeccione al menos el 25% de los buques que llegan para verificar el cumplimiento de ciertas normas, tomando muestras de agua de lastre, sedimento y bioincrustaciones. También revisarán documentos y realizarán investigaciones. Los buques deben proporcionar los registros necesarios si se les solicita. Además, la comisión recopilará y analizará datos de los informes para evaluar con qué frecuencia los buques informan y cumplen las normas.
Section § 71207
Esta sección permite a las agencias estatales y locales hacer cumplir las normas relacionadas con las operaciones de embarcaciones, siempre y cuando las multas no superen un límite específico establecido en otra sección. Cualquier persona que infrinja estas normas puede enfrentar cargos civiles y penales. La ley también otorga a la comisión la facultad de exigir a las embarcaciones que incumplan estas normas que abandonen las aguas estatales y tomen medidas para gestionar el agua de lastre o la bioincrustación, a menos que hacerlo comprometa la seguridad o estabilidad de la embarcación o de su tripulación.
Section § 71210
Esta ley exige que la comisión colabore con varias entidades, incluyendo la Guardia Costera de los Estados Unidos y agencias ambientales, para crear programas piloto que prueben nuevas formas de gestionar el agua de lastre y las bioincrustaciones de los barcos. El objetivo es evitar que especies invasoras sean liberadas en las aguas costeras de California, mediante la prueba de diferentes tecnologías de tratamiento. Estos proyectos contarán con financiación federal y estatal, dando prioridad a las tecnologías que puedan detener la propagación de especies acuáticas foráneas.
A partir del 31 de enero de 2005, la comisión debe presentar un informe cada dos años a la Legislatura de California y al público, resumiendo los resultados del programa piloto, describiendo los proyectos y evaluando la eficacia y los costos de las tecnologías estudiadas.