Section § 71203

Explanation

Esta ley establece que la persona a cargo de una embarcación debe garantizar la seguridad de la embarcación, la tripulación y los pasajeros en todo momento. Si seguir las prácticas de gestión de agua de lastre, como el intercambio de agua de lastre, los pondría en riesgo debido a mal tiempo, problemas de diseño del barco o fallas de equipo, no están obligados a hacerlo.

Sin embargo, deben tomar otras medidas para reducir la liberación de especies no nativas potencialmente dañinas en las aguas del estado, utilizando la mejor tecnología factible que no comprometa la seguridad. También deben registrar por qué seguir estas prácticas era demasiado arriesgado e informar a la comisión lo antes posible. Se debe entregar una copia de esta entrada del registro a la comisión si se solicita. En general, la persona a cargo siempre es responsable de la seguridad y estabilidad de la embarcación, independientemente de estas excepciones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71203(a) El capitán, operador o persona a cargo de una embarcación es responsable de la seguridad de la embarcación, su tripulación y sus pasajeros.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 71203(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71203(b)(1) El capitán, operador o persona a cargo de una embarcación no está obligado por esta división a llevar a cabo una práctica de gestión de agua de lastre, incluido el intercambio, si el capitán determina que la práctica amenazaría la seguridad de la embarcación, su tripulación o sus pasajeros debido a condiciones meteorológicas adversas, limitaciones de diseño de la embarcación, fallas de equipo o cualquier otra condición extraordinaria.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71203(b)(2) Si se realiza una determinación descrita en el párrafo (1), el capitán, operador o persona a cargo de la embarcación deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71203(b)(2)(A) Tomar todas las medidas factibles, basadas en las mejores tecnologías disponibles económicamente viables, que no comprometan la seguridad de la embarcación para minimizar la descarga de agua de lastre que contenga especies no autóctonas en las aguas del estado, o en aguas que puedan afectar las aguas del estado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71203(b)(2)(B) Incluir en el registro de agua de lastre de la embarcación una descripción de cómo la realización de una práctica de gestión de agua de lastre habría puesto en riesgo la seguridad de la embarcación, su tripulación o sus pasajeros de acuerdo con la determinación realizada conforme al párrafo (1).
(C)CA Recursos Públicos Code § 71203(b)(2)(C) Notificar a la comisión la determinación en el momento más temprano posible.
(D)CA Recursos Públicos Code § 71203(b)(2)(D) Proporcionar una copia de la descripción incluida en el registro de agua de lastre a que se refiere el subpárrafo (B) a la comisión previa solicitud.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71203(c) Nada en esta división exime al capitán, operador o persona a cargo de una embarcación de la responsabilidad de garantizar la seguridad y estabilidad de la embarcación o la seguridad de la tripulación y los pasajeros, o cualquier otra responsabilidad.

Section § 71204

Explanation

Esta ley exige que las personas a cargo de las embarcaciones en aguas de California tomen medidas específicas para prevenir la propagación de especies no autóctonas. Deben limitar la cantidad de agua de lastre que descargan a lo estrictamente necesario y evitar la captación o descarga de agua de lastre cerca de áreas ecológicamente sensibles o áreas conocidas por tener organismos dañinos o condiciones como mala calidad del agua.

Los operadores de embarcaciones deben limpiar regularmente partes de la embarcación como los tanques de lastre y las anclas para eliminar organismos, haciéndolo bajo las directrices legales. El mantenimiento regular incluye la eliminación de bioincrustaciones de componentes de la embarcación como los cascos. Las embarcaciones que lleguen a puertos de California deben limpiarse antes de que venzan ciertos certificados o cada 60 meses, a menos que se prorrogue.

Las prácticas de limpieza efectivas que utilicen las mejores tecnologías deben limitar el impacto ambiental. La embarcación debe tener un plan de gestión específico, fácilmente disponible para inspección, que detalle cómo manejar el agua de lastre, y los miembros de la tripulación necesitan capacitación en estas prácticas de gestión para limitar la propagación de especies no autóctonas.

Con sujeción a la Sección 71203, el capitán, propietario, operador o persona a cargo de una embarcación que transporte o sea capaz de transportar agua de lastre, que opere en las aguas del estado, deberá hacer todo lo siguiente para minimizar la captación y la liberación de especies no autóctonas:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71204(a) Descargar solo la cantidad mínima de agua de lastre esencial para las operaciones de la embarcación mientras se encuentre en las aguas del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71204(b) Minimizar la descarga o captación de agua de lastre en áreas dentro de, o que puedan afectar directamente a, santuarios marinos, reservas marinas, parques marinos o arrecifes de coral.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71204(c) Minimizar o evitar la captación de agua de lastre en todas las siguientes áreas y circunstancias:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71204(c)(1) Áreas conocidas por tener infestaciones o poblaciones de organismos no autóctonos y patógenos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71204(c)(2) Áreas cercanas a una descarga de aguas residuales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71204(c)(3) Áreas en las que el capitán, propietario, operador o persona a cargo de una embarcación haya sido informado de la presencia de floraciones de algas tóxicas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71204(c)(4) Áreas donde se sabe que el lavado por marea es deficiente o en aguas turbias.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71204(c)(5) En la oscuridad, cuando los organismos bentónicos pueden ascender en la columna de agua.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71204(c)(6) Áreas donde los sedimentos han sido perturbados, como cerca de operaciones de dragado o donde las hélices pueden haber removido recientemente el sedimento.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71204(d) Limpiar los tanques de lastre regularmente en aguas oceánicas, o bajo arreglos controlados en puerto o en dique seco, para eliminar sedimentos y organismos de bioincrustación y desechar esos organismos y sedimentos de acuerdo con la ley local, estatal y federal.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71204(e) Enjuagar las anclas y las cadenas de ancla al recuperar el ancla para eliminar organismos y sedimentos en su lugar de origen.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 71204(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71204(f)(1) Eliminar organismos de bioincrustación del casco, tuberías, hélices, cofres de mar y otras partes mojadas de una embarcación que llegue a un puerto o lugar de California, de forma regular, y desechar las sustancias eliminadas de acuerdo con la ley local, estatal y federal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71204(f)(2) Para los fines del párrafo (1), antes y hasta la fecha en que se adopten las regulaciones descritas en la Sección 71204.6, “de forma regular” significa cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71204(f)(2)(A) No más tarde de la fecha de vencimiento del Certificado de Construcción de Seguridad de plazo completo de la embarcación o de una extensión de esa fecha de vencimiento.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71204(f)(2)(B) No más tarde de la fecha de vencimiento del Certificado de Inspección de plazo completo de la Guardia Costera de los Estados Unidos de la embarcación o de una extensión de esa fecha de vencimiento por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71204(f)(2)(C) No más de 60 meses desde el momento del último dique seco fuera del agua de la embarcación. La comisión podrá aprobar una prórroga de este período.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71204(f)(3) La limpieza en el agua que se realice en las partes mojadas de una embarcación mientras se encuentre en las aguas del estado deberá realizarse utilizando las mejores tecnologías disponibles económicamente viables, y diseñadas para minimizar la liberación de materiales de recubrimiento y biológicos, agentes de limpieza, y subproductos del proceso de limpieza en las aguas circundantes. La limpieza deberá realizarse de acuerdo con la ley local, estatal y federal.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71204(g) Proporcionar acceso a la comisión, previa solicitud, para el muestreo de bioincrustaciones y de la captación y descarga de lastre.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71204(h) Mantener un plan de gestión de agua de lastre que haya sido preparado específicamente para la embarcación y que, previa solicitud, deberá ponerse a disposición de la comisión para su inspección y revisión. Este plan deberá ser específico para cada embarcación y deberá proporcionar, como mínimo, una descripción de la estrategia de gestión de agua de lastre para la embarcación que sea lo suficientemente detallada para permitir que un capitán u otro oficial o miembro de la tripulación apropiado que preste servicio en esa embarcación comprenda y siga la estrategia de gestión de agua de lastre.
(i)CA Recursos Públicos Code § 71204(i) Capacitar al capitán, operador, persona a cargo, y a aquellos miembros de la tripulación que tengan responsabilidades bajo el plan de gestión de agua de lastre de la embarcación, sobre la aplicación de los procedimientos de gestión y tratamiento de agua de lastre y sedimentos, así como los procedimientos descritos en esta sección, para minimizar otras liberaciones de especies no autóctonas de las embarcaciones.

Section § 71204.3

Explanation

Esta ley exige que la comisión de California establezca normas para gestionar el agua de lastre en los barcos que llegan de fuera de la Región de la Costa del Pacífico. El agua de lastre puede transportar especies no nativas que pueden dañar las aguas de California, por lo que las normas se basan en la mejor tecnología disponible. Los barcos deben intercambiar su agua de lastre en alta mar, mantenerla a bordo, descargarla en el lugar de origen, usar un método alternativo aprobado o descargarla en una instalación aprobada. Hasta que las nuevas regulaciones estén en vigor, los barcos tienen opciones provisionales específicas para gestionar su agua de lastre, con cierta flexibilidad para situaciones extraordinarias.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(a) La comisión adoptará reglamentos que rijan las prácticas de gestión de agua de lastre para buques que lleguen a un puerto de California desde un puerto fuera de la Región de la Costa del Pacífico. La comisión considerará el diseño del buque y la duración del viaje al desarrollar estos reglamentos. Los reglamentos se basarán en la mejor tecnología disponible que sea económicamente viable y estarán diseñados para proteger las aguas del estado. Los reglamentos incluirán, según corresponda, restricciones o prohibiciones sobre la descarga de agua de lastre que contenga especies no autóctonas en áreas dentro y fuera de los estuarios y en áreas oceánicas que demuestren tener capacidad para retener organismos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(b) Con sujeción a la Sección 71203, el capitán, operador o persona a cargo de un buque que llegue a un puerto de California desde un puerto fuera de la Región de la Costa del Pacífico deberá cumplir con estos reglamentos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c) Antes y hasta la fecha de implementación de los reglamentos descritos en el apartado (a), y con sujeción a la Sección 71203, el capitán, operador o persona a cargo de un buque que llegue a un puerto de California desde un puerto fuera de la Región de la Costa del Pacífico deberá emplear al menos una de las siguientes prácticas de gestión de agua de lastre:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c)(1) Intercambiar el agua de lastre del buque en aguas de alta mar, antes de entrar en las aguas costeras del estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c)(2) Retener toda el agua de lastre a bordo del buque.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c)(3)(A) Descargar el agua de lastre en el mismo lugar donde se originó el agua de lastre, siempre que el capitán, operador o persona a cargo del buque pueda demostrar que el agua de lastre a descargar no se mezcló con agua de lastre cargada en un área que no sea aguas de alta mar.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c)(3)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “mismo lugar” significa un área dentro de una milla náutica (6,000 pies) del muelle o dentro del rompeolas reconocido de un puerto de California, en el que se cargó el agua de lastre a descargar.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c)(4) Utilizar un método alternativo y ambientalmente seguro de gestión de agua de lastre que, antes de que el buque inicie el viaje, haya sido aprobado por la comisión o la Guardia Costera de los Estados Unidos como al menos tan eficaz como el intercambio, utilizando aguas de alta mar, para eliminar o matar especies no autóctonas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c)(5) Descargar el agua de lastre a una instalación de recepción aprobada por la comisión.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71204.3(c)(6) En circunstancias extraordinarias, realizar un intercambio de agua de lastre dentro de un área acordada por la comisión en consulta con la Guardia Costera de los Estados Unidos en el momento de la solicitud o antes.

Section § 71204.5

Explanation

Esta ley exige que la comisión establezca normas antes del 1 de enero de 2005 sobre cómo los barcos gestionan su agua de lastre cuando llegan a un puerto de California desde otra zona de la Costa del Pacífico. Estas normas deben tener en cuenta el diseño del barco y la duración de su viaje, y deben tener como objetivo proteger las aguas de California utilizando la mejor tecnología que sea asequible. También podrían incluir límites o prohibiciones sobre la liberación de agua con especies no nativas en ciertas áreas.

A partir del 1 de julio de 2005 a más tardar, las personas a cargo de estos barcos deben seguir estas normas al entrar en un puerto de California.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71204.5(a) A más tardar el 1 de enero de 2005, la comisión adoptará reglamentos que rijan las prácticas de gestión de agua de lastre para buques que lleguen a un puerto o lugar de California desde un puerto o lugar dentro de la Región de la Costa del Pacífico. La comisión considerará el diseño del buque y la duración del viaje al desarrollar estos reglamentos. Los reglamentos se basarán en la mejor tecnología disponible económicamente viable y estarán diseñados para proteger las aguas del estado. Los reglamentos incluirán, según corresponda, restricciones o prohibiciones sobre la descarga de agua de lastre que contenga especies no autóctonas en áreas dentro y fuera de estuarios y en áreas oceánicas que demuestren tener capacidad para retener organismos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71204.5(b) Con sujeción a la Sección 71203, y a partir del 1 de julio de 2005 a más tardar, el capitán, operador o persona a cargo de un buque que llegue a un puerto o lugar de California desde un puerto o lugar dentro de la Región de la Costa del Pacífico deberá cumplir con estos reglamentos.

Section § 71204.6

Explanation
Para el 1 de enero de 2012, la comisión debe colaborar con la junta, la Guardia Costera de EE. UU. y un grupo de partes interesadas para crear reglas sobre cómo los barcos limpian sus cascos (lo que se conoce como bioincrustación) cuando llegan a un puerto de California. Deben considerar el diseño del barco y la duración del viaje al elaborar estas reglas. Las reglas deben usar la mejor tecnología y la más asequible, ser revisadas y actualizadas con frecuencia, y tener como objetivo proteger las vías fluviales de California.

Section § 71205

Explanation

Si usted está a cargo de un buque que transporta agua de lastre y visita un puerto de California, debe enviar información específica a la comisión al menos 24 horas antes de la llegada. Si su viaje es más corto, informe antes de partir. Utilice un formulario de la Guardia Costera de EE. UU., y si los detalles cambian, actualice la información después de cada escala en puerto.

Mantenga a bordo registros de los detalles de la embarcación, información del viaje y gestión del agua de lastre. Estos registros deben cubrir todo, desde el nombre del buque hasta la capacidad del agua de lastre y los detalles de descarga, y deben estar certificados en cuanto a su exactitud. Además, mantenga un registro de lastre separado durante dos años.

Previa solicitud, se deben presentar informes anuales. Para los buques con sistemas de tratamiento de lastre, se deben mantener y tener disponibles para inspección detalles específicos sobre el sistema y su funcionamiento.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(a)(1) El capitán, propietario, operador, agente o persona a cargo de una embarcación que transporte, o sea capaz de transportar, agua de lastre, y que visite un puerto de California, deberá proporcionar la información descrita en la subdivisión (c) en formato electrónico o escrito a la comisión al menos 24 horas antes de que la embarcación llegue a dicho puerto de California. Si el viaje de una embarcación tiene una duración total inferior a 24 horas, la embarcación deberá informar la información requerida antes de partir del puerto de salida.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71205(a)(2) La información descrita en la subdivisión (c) deberá presentarse utilizando un formulario desarrollado por la Guardia Costera de los Estados Unidos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71205(b) Si la información presentada de conformidad con esta sección cambia, se deberá presentar un formulario enmendado a la comisión a la salida de la embarcación de cada puerto de escala en California.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1) El capitán, propietario, operador o persona a cargo de la embarcación deberá mantener a bordo de la embarcación, en formato escrito o electrónico, registros que incluyan toda la siguiente información:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(A) Información de la embarcación, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(A)(i) Nombre.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(A)(ii) Número de la Organización Marítima Internacional o número oficial si el número de la Organización Marítima Internacional no ha sido asignado.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(A)(iii) Tipo de embarcación.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(A)(iv) Propietario u operador.
(v)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(A)(v) Arqueo bruto.
(vi)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(A)(vi) Indicativo de llamada.
(vii)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(A)(vii) Puerto de matrícula.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(B) Información del viaje, incluyendo la fecha y puerto de llegada, agente de la embarcación, último puerto y país de escala, y próximo puerto y país de escala.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(C) Información del agua de lastre, incluyendo la capacidad total de agua de lastre, el volumen total de agua de lastre a bordo, el número total de tanques de agua de lastre, la capacidad de cada tanque de agua de lastre y el número total de tanques de agua de lastre en lastre, utilizando medidas en toneladas métricas (MT) y metros cúbicos (m3).
(D)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(D) Información sobre la gestión del agua de lastre, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(D)(i) El número total de tanques o bodegas de lastre, cuyo contenido se va a descargar en las aguas del estado o en una instalación de recepción.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(D)(ii) Si se utiliza un método alternativo de gestión del agua de lastre, el número de tanques que se gestionaron utilizando un método alternativo, así como el tipo de método utilizado.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(D)(iii) Si la embarcación tiene a bordo un plan de gestión del agua de lastre y las directrices de la Organización Marítima Internacional, y si se utiliza el plan de gestión del agua de lastre.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(D)(iv) Si el capitán, operador o persona a cargo de la embarcación ha solicitado una exención de seguridad de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 71203 para el viaje de la embarcación, y la razón para alegar la aplicabilidad de dicho párrafo.
(E)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(E) Información sobre los tanques de agua de lastre, cuyo contenido se va a descargar en las aguas del estado o en una instalación de recepción, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(E)(i) El origen del agua de lastre, incluyendo la fecha y ubicación de la toma, volumen y temperatura. Si un tanque ha sido intercambiado, la identidad del puerto de carga del agua de lastre que fue descargada durante el intercambio.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(E)(ii) La fecha, ubicación, volumen, método, exhaustividad medida por el porcentaje intercambiado si se realiza el intercambio, y altura del mar en el momento del intercambio si se realiza el intercambio, del agua de lastre intercambiada o gestionada de otra manera.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(E)(iii) La fecha, ubicación, volumen y salinidad esperados del agua de lastre que se descargará en las aguas del estado o en una instalación de recepción.
(F)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(F) Descarga de sedimentos y, si los sedimentos se van a descargar dentro del estado, la ubicación de la instalación donde se realizará la eliminación.
(G)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(G) Certificación de información precisa, que deberá incluir el nombre impreso, cargo y firma del capitán, propietario, operador, persona a cargo u oficial responsable que dé fe de la exactitud de la información proporcionada y certifique el cumplimiento de los requisitos de esta división.
(H)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(1)(H) Cambios a la información previamente presentada.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71205(c)(2) El capitán, propietario, operador o persona a cargo de una embarcación sujeta a esta subdivisión deberá conservar una copia firmada de la información descrita en esta subdivisión a bordo de la embarcación durante dos años.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71205(d) El capitán, propietario, operador o persona a cargo de una embarcación sujeta a esta división deberá conservar durante dos años un registro de agua de lastre separado que detalle las actividades de gestión del agua de lastre para cada tanque de agua de lastre a bordo de la embarcación y deberá poner dicho registro de agua de lastre separado a disposición de la comisión para su inspección y revisión.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(e)(1) El capitán, propietario, operador, agente o persona a cargo de una embarcación sujeta a esta división deberá proporcionar la información descrita en la subdivisión (f) en formato electrónico o escrito a la comisión anualmente, previa solicitud de la comisión. El capitán, propietario, operador, agente o persona a cargo de la embarcación deberá presentar dicha información dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una solicitud escrita o electrónica de la comisión. Para los fines de este párrafo, la presentación de informes comenzará el 1 de enero de 2008 y continuará hasta la fecha en que se adopten las regulaciones descritas en la Sección 71204.6.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(e)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(e)(2)(A) La información descrita en la subdivisión (f) deberá presentarse utilizando un formulario desarrollado por la comisión.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71205(e)(2)(A)(B) El capitán, propietario, operador o persona a cargo de una embarcación sujeta a esta subdivisión deberá conservar una copia del formulario presentado de conformidad con esta subdivisión a bordo de la embarcación durante dos años.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71205(f) El capitán, propietario, operador, agente o persona a cargo de una embarcación sujeta a esta división deberá mantener, en formato escrito o electrónico, registros que incluyan la siguiente información:
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(f)(1)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(f)(1)(A) Fecha y ubicación de los eventos de dique seco.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71205(f)(1)(A)(B) Si la embarcación en general, y la parte mojada de la embarcación, las cajas de mar, las anclas y las cadenas asociadas en particular, fueron limpiadas durante un evento de dique seco.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71205(f)(2) Fecha y ubicación geográfica de todas las limpiezas en el agua de la parte mojada de la embarcación.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(f)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(f)(3)(A) Fecha y ubicación geográfica de todas las aplicaciones de pintura antiincrustante a la embarcación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71205(f)(3)(A)(B) El fabricante y la marca de la pintura antiincrustante aplicada a la embarcación.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71205(f)(4) Cualquier información adicional requerida por la comisión mediante norma o reglamento.
(g)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(g)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205(g)(1) El capitán, propietario, operador, agente o persona a cargo de una embarcación sujeta a esta división que tenga un sistema de tratamiento de agua de lastre instalado a bordo deberá proporcionar a la comisión, según un cronograma que será desarrollado por la comisión, mediante norma o reglamento, en consulta con el panel asesor establecido en la Sección 71204.9 y la Guardia Costera de los Estados Unidos, la siguiente información en formato electrónico o escrito:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71205(g)(1)(A) El fabricante y el nombre del producto del sistema de tratamiento de agua de lastre a bordo de la embarcación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71205(g)(1)(B) Si corresponde, el nombre y la organización que ha aprobado el sistema de tratamiento de agua de lastre y el número de aprobación o certificación de la tecnología del sistema de tratamiento de agua de lastre.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71205(g)(1)(C) El número de tanques y el volumen de cada tanque que se gestiona utilizando el sistema de tratamiento de agua de lastre y que fue descargado en aguas del estado.
(D)CA Recursos Públicos Code § 71205(g)(1)(D) Cualquier información adicional requerida por la comisión mediante norma o reglamento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71205(g)(2) La información requerida por el párrafo (1) deberá proporcionarse en un formulario desarrollado por la comisión.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71205(h) El capitán, propietario, operador, agente o persona a cargo de una embarcación sujeta a esta división que tenga un sistema de tratamiento de agua de lastre instalado a bordo deberá mantener a bordo de la embarcación, en formato escrito o electrónico, registros que incluyan, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(1) Copias de todos los informes y formularios descritos en la subdivisión (g), presentados a la comisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(2) Hojas de datos de seguridad de materiales para todos los productos químicos utilizados en conjunto con el sistema de tratamiento de agua de lastre.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(3) Guías técnicas, publicaciones y manuales del fabricante del sistema.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(4) Información sobre el rendimiento del sistema de tratamiento de agua de lastre, que puede incorporarse al registro de agua de lastre descrito en la subdivisión (d), y que incluye, como mínimo, toda la siguiente información:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(4)(A) La fecha, hora y ubicación del inicio y la detención del sistema con el propósito de tratar el agua de lastre.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(4)(B) Mal funcionamiento del sistema o situaciones inesperadas, incluida la resolución de problemas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(4)(C) Mantenimiento programado y no programado del sistema.
(D)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(4)(D) Todas las medidas de rendimiento relevantes registradas durante la operación del sistema.
(E)CA Recursos Públicos Code § 71205(h)(4)(E) Cualquier información adicional requerida por la comisión mediante norma o reglamento.

Section § 71205.3

Explanation

Esta ley exige que los barcos que operan en aguas de California y que transportan, o pueden transportar, agua de lastre (agua que se carga para mantener la estabilidad) sigan estándares de rendimiento de descarga específicos. Estos incluyen estándares federales y estándares provisionales y finales específicos del estado para reducir los organismos vivos en el agua de lastre. Para el 1 de enero de 2030, los barcos deben implementar estándares provisionales, y para el 1 de enero de 2040, se debe cumplir un estándar final de cero organismos vivos, a menos que se pueda lograr antes.

Si el sistema de tratamiento de agua de lastre de un barco falla, el problema debe ser reportado, y se debe identificar y utilizar una alternativa ambientalmente segura. Además, la comisión debe revisar e informar regularmente sobre la eficacia y disponibilidad de la tecnología con la ayuda de un panel asesor que incluya a diversas partes interesadas.

Las reuniones del panel asesor son públicas y requieren aviso previo. Los requisitos de presentación de informes dejarán de estar activos para 2034 para el estándar provisional y para 2044 para el estándar final.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(a) La comisión adoptará reglamentos que hagan todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(a)(1) Exigir a todo propietario u operador de una embarcación que transporte, o sea capaz de transportar, agua de lastre y que opere en las aguas del estado, que implemente los estándares de rendimiento de descarga de agua de lastre establecidos en la Sección 151.2030(a) del Título 33 del Código de Regulaciones Federales, o según dicha regulación pueda ser modificada.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(a)(2) Exigir a todo propietario u operador de una embarcación que transporte, o sea capaz de transportar, agua de lastre y que opere en las aguas del estado, que cumpla con el cronograma de implementación establecido en la Sección 151.2035(b) del Título 33 del Código de Regulaciones Federales, o según dicha regulación pueda ser modificada, excepto según lo prescrito en la Sección 151.2036 del Título 33 del Código de Regulaciones Federales, o según dicha regulación pueda ser modificada.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(a)(3) Exigir a todo propietario u operador de una embarcación que transporte, o sea capaz de transportar, agua de lastre y que opere en las aguas del estado, que implemente los estándares de rendimiento provisionales para la descarga de agua de lastre recomendados de acuerdo con la Tabla X-1 del Informe de la Comisión de Tierras del Estado de California sobre Estándares de Rendimiento para Descargas de Agua de Lastre en Aguas de California, según lo aprobado por la comisión el 26 de enero de 2006, a más tardar el 1 de enero de 2030.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(a)(4) Exigir a todo propietario u operador de una embarcación que transporte, o sea capaz de transportar, agua de lastre y que opere en las aguas del estado, que cumpla con el estándar de rendimiento final para la descarga de agua de lastre de cero organismos vivos detectables para todas las clases de tamaño de organismos a más tardar el 1 de enero de 2040. Si, basándose en una revisión de las tecnologías de tratamiento de agua de lastre presentada en un informe a la Legislatura de conformidad con las disposiciones de la subdivisión (b), el logro del estándar de rendimiento final se vuelve practicable antes del 1 de enero de 2040, la comisión establecerá una fecha de entrada en vigor anterior en la regulación.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205.3(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205.3(b)(1) Si un sistema de tratamiento de agua de lastre ha dejado de funcionar correctamente durante un viaje, el capitán, propietario, operador o persona a cargo de la embarcación deberá informar el problema a la comisión tan pronto como sea practicable.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(b)(2) La comisión consultará con la Guardia Costera de los Estados Unidos para intentar identificar un método alternativo y ambientalmente seguro de gestión de agua de lastre bajo las circunstancias descritas en el párrafo (1) de acuerdo con la Sección 151.2040(b) del Título 33 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(b)(3) El capitán, propietario, operador o persona a cargo de la embarcación sujeta al párrafo (1) deberá emplear el método alternativo y ambientalmente seguro de gestión de agua de lastre identificado por la comisión en consulta con la Guardia Costera de los Estados Unidos antes de descargar agua de lastre en aguas de California.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)(1) No menos de 18 meses antes del 1 de enero de 2030 y del 1 de enero de 2040, la comisión, en consulta con la junta, la Guardia Costera de los Estados Unidos y un panel asesor descrito en el párrafo (3), preparará o actualizará y presentará a la Legislatura un informe sobre la eficacia, disponibilidad e impactos ambientales, incluyendo el efecto en la calidad del agua, de las tecnologías actualmente disponibles para los sistemas de tratamiento de agua de lastre. Si en una revisión se determina que las tecnologías para cumplir con los estándares de rendimiento no están disponibles, la comisión incluirá en dicha revisión una evaluación de por qué las tecnologías no están disponibles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)(2) El panel asesor descrito en el párrafo (3) hará recomendaciones a la comisión con respecto al contenido y la emisión del informe y la implementación de los estándares de rendimiento.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)(3)(A) El panel asesor incluirá, entre otros, representantes de una o más juntas regionales de control de calidad del agua del estado, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, la Guardia Costera de los Estados Unidos, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, y otras personas que representen intereses de transporte marítimo, portuarios, de conservación, pesca, acuicultura, agricultura y agencias públicas de agua. La comisión asegurará que el panel asesor se reúna de una manera que facilite la participación efectiva tanto de los miembros públicos como privados. Las reuniones del panel asesor serán abiertas al público.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)(3)(A)(B) La comisión notificará las reuniones del panel asesor a cualquier persona que solicite dicha notificación por escrito, así como en el sitio web de la comisión. La comisión proporcionará dicha notificación al menos 10 días antes de una reunión del panel asesor e incluirá la agenda de la reunión y el nombre, dirección y número de teléfono de una persona que pueda proporcionar información adicional antes de la reunión.
(4)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)(4)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)(4)(A) El requisito de presentar un informe impuesto en virtud de esta subdivisión quedará inoperante el 1 de enero de 2034 para el estándar de rendimiento provisional, y el 1 de enero de 2044 para el estándar de rendimiento final, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71205.3(c)(4)(A)(B) Un informe que deba presentarse de conformidad con esta subdivisión se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 71206

Explanation

Esta ley exige que la comisión, junto con la Guardia Costera de EE. UU., inspeccione al menos el 25% de los buques que llegan para verificar el cumplimiento de ciertas normas, tomando muestras de agua de lastre, sedimento y bioincrustaciones. También revisarán documentos y realizarán investigaciones. Los buques deben proporcionar los registros necesarios si se les solicita. Además, la comisión recopilará y analizará datos de los informes para evaluar con qué frecuencia los buques informan y cumplen las normas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71206(a) La comisión, en coordinación con la Guardia Costera de los Estados Unidos, tomará muestras de agua de lastre, sedimento y bioincrustaciones de, e inspeccionará al menos el 25 por ciento de los buques que lleguen sujetos a esta división, examinará documentos y realizará otras indagaciones apropiadas para evaluar el cumplimiento de cualquier buque sujeto a esta división. La comisión proporcionará a la junta copias de todos los resultados de las muestras.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71206(b) El capitán, propietario, operador o persona a cargo de un buque sujeto a esta división pondrá a disposición de la comisión, a solicitud de dicha comisión, los registros que deben mantenerse conforme a esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71206(c) La comisión, en coordinación con la Guardia Costera de los Estados Unidos, compilará la información obtenida de los informes presentados. La información se utilizará, junto con la información existente relativa al número de llegadas de buques, para evaluar las tasas de notificación de los buques y el cumplimiento de los requisitos de esta división.

Section § 71207

Explanation

Esta sección permite a las agencias estatales y locales hacer cumplir las normas relacionadas con las operaciones de embarcaciones, siempre y cuando las multas no superen un límite específico establecido en otra sección. Cualquier persona que infrinja estas normas puede enfrentar cargos civiles y penales. La ley también otorga a la comisión la facultad de exigir a las embarcaciones que incumplan estas normas que abandonen las aguas estatales y tomen medidas para gestionar el agua de lastre o la bioincrustación, a menos que hacerlo comprometa la seguridad o estabilidad de la embarcación o de su tripulación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71207(a) Nada en esta división restringe a una agencia, junta, comisión o departamento estatal o local, o a una subdivisión de una de esas entidades, de hacer cumplir esta división, si el total de las multas impuestas por esas entidades no excede la cantidad de las multas establecidas en la Sección 71216.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71207(b) Una persona que infrinja esta división está sujeta a responsabilidad civil y penal de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 71216).
(c)CA Recursos Públicos Code § 71207(c) La comisión podrá exigir a una embarcación que opere en violación de esta división que abandone las aguas del estado y que intercambie, trate o gestione de otra manera el agua de lastre o la bioincrustación, o ambos, en un lugar determinado por la comisión, a menos que el capitán determine que la salida o el intercambio amenazaría la seguridad o la estabilidad de la embarcación, su tripulación o sus pasajeros.

Section § 71210

Explanation

Esta ley exige que la comisión colabore con varias entidades, incluyendo la Guardia Costera de los Estados Unidos y agencias ambientales, para crear programas piloto que prueben nuevas formas de gestionar el agua de lastre y las bioincrustaciones de los barcos. El objetivo es evitar que especies invasoras sean liberadas en las aguas costeras de California, mediante la prueba de diferentes tecnologías de tratamiento. Estos proyectos contarán con financiación federal y estatal, dando prioridad a las tecnologías que puedan detener la propagación de especies acuáticas foráneas.

A partir del 31 de enero de 2005, la comisión debe presentar un informe cada dos años a la Legislatura de California y al público, resumiendo los resultados del programa piloto, describiendo los proyectos y evaluando la eficacia y los costos de las tecnologías estudiadas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71210(a) La comisión, en consulta con la junta, la Guardia Costera de los Estados Unidos, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y un grupo asesor técnico compuesto por personas interesadas, incluyendo, entre otros, representantes de la industria naviera y portuaria, patrocinará programas piloto con el propósito de evaluar alternativas para el tratamiento y la gestión del agua de lastre y las bioincrustaciones. El objetivo de este esfuerzo será la participación significativa del Estado de California en las acciones federales de elaboración de normas y la reducción o eliminación de la descarga de especies no autóctonas en las aguas costeras del estado o en aguas que puedan afectar las aguas costeras del estado. Siempre que sea posible, los programas piloto incluirán financiación de subvenciones y asignaciones federales, financiación de proveedores y fondos de bonos estatales, incluyendo, entre otros, fondos de bonos de la Ley de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002. Se dará prioridad a los proyectos para probar y evaluar tecnologías de tratamiento que puedan utilizarse para prevenir la introducción y propagación de especies acuáticas no autóctonas en las aguas costeras del estado por vectores transmitidos por barcos.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 71210(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71210(b)(1) La comisión proporcionará resúmenes bienales a la Legislatura y al público, a partir del 31 de enero de 2005 o antes, de los resultados de los programas piloto realizados de conformidad con esta sección. Estos informes resumidos incluirán, entre otros, una descripción de los proyectos, la eficacia relativa de las tecnologías examinadas para minimizar la descarga de especies no autóctonas y los costos de implementación de las tecnologías.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71210(b)(2) Los informes resumidos requeridos por esta subdivisión deberán cumplir con la Sección 9795 del Código de Gobierno.