Section § 71200

Explanation

Esta sección de la ley proporciona definiciones para los términos utilizados en las regulaciones relativas a las operaciones de embarcaciones en las aguas costeras de California. Define términos cruciales como 'tanque de lastre' y 'agua de lastre', que se relacionan con la forma en que las embarcaciones gestionan su estabilidad. Las definiciones incluyen procesos técnicos como el 'intercambio por flujo continuo' y el 'intercambio por vaciado/rellenado', métodos utilizados para manejar el agua de lastre de manera responsable.

Se explica la 'bioincrustación' como la adhesión de organismos marinos a las superficies de las embarcaciones. Términos como 'aguas costeras', 'aguas de mar abierto' y 'ZEE' delinean zonas marítimas específicas, mientras que 'especies no autóctonas' abarca organismos transportados a nuevos entornos. El estatuto también aclara quién se considera una 'persona' o 'agente de la embarcación' en contextos marítimos, y proporciona detalles sobre los 'sedimentos' y las 'porciones mojadas' de las embarcaciones. Estas definiciones son esenciales para interpretar las regulaciones relacionadas con las operaciones de embarcaciones, la protección ambiental y la prevención de especies invasoras.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta división:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71200(a) “Tanque de lastre” significa un tanque o bodega en una embarcación utilizado para transportar agua de lastre, independientemente de si el tanque o la bodega fue diseñado para ese propósito.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71200(b) “Agua de lastre” significa agua y materia en suspensión embarcada en una embarcación para controlar o mantener el asiento, el calado, la estabilidad o las tensiones de la embarcación, sin importar la forma en que se transporte.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71200(c) “Bioincrustación” significa la adhesión o asociación de organismos marinos a la porción mojada de una embarcación o sus apéndices, incluyendo, entre otros, cofres de mar, hélices, anclas y cadenas asociadas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71200(d) “Junta” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71200(e) “Aguas costeras” significa aguas estuarinas y oceánicas dentro de las 200 millas náuticas de la tierra o con menos de 2,000 metros (6,560 pies, 1,093 brazas) de profundidad, y ríos, lagos u otros cuerpos de agua conectados navegablemente al océano.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71200(f) “Comisión” significa la Comisión Estatal de Tierras.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71200(g) “ZEE” significa zona económica exclusiva, que se extiende desde la línea de base del mar territorial de los Estados Unidos hacia el mar 200 millas náuticas.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71200(h) “Intercambio” significa reemplazar el agua en un tanque de lastre utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71200(h)(1) “Intercambio por flujo continuo,” que significa purgar el agua de lastre bombeando tres volúmenes completos de agua de mar abierto a través del tanque, desplazando continuamente el agua del tanque, para minimizar el número de organismos costeros originales que permanecen en el tanque.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71200(h)(2) “Intercambio por vaciado/rellenado,” que significa bombear, hasta que el tanque esté vacío o lo más cerca posible del 100 por ciento de vacío de forma segura, el agua de lastre embarcada en puertos, o aguas estuarinas o territoriales, para luego rellenar el tanque con aguas de mar abierto.
(i)CA Recursos Públicos Code § 71200(i) “Tierra” significa el material de la tierra, ya sea suelo, roca u otras sustancias, que se encuentra tierra adentro o a una elevación superior a la línea media de marea alta del océano, incluyendo cualquier afloramiento rocoso o isla ubicada en alta mar.
(j)CA Recursos Públicos Code § 71200(j) “Aguas de mar abierto” significa aguas que están a más de 200 millas náuticas de la tierra y tienen al menos 2,000 metros (6,560 pies, 1,093 brazas) de profundidad.
(k)CA Recursos Públicos Code § 71200(k) “Especies no autóctonas” significa cualquier especie, incluyendo, entre otros, las semillas, huevos, esporas u otro material biológico capaz de reproducir esa especie, o cualquier otro material biológico viable que ingresa a un ecosistema más allá de su rango histórico, incluyendo cualquiera de esos organismos transferidos de un país a otro.
(l)CA Recursos Públicos Code § 71200(l) “Región de la Costa del Pacífico” significa todas las aguas costeras en la Costa del Pacífico de América del Norte al este de los 154 grados de longitud O y al norte de los 20 grados de latitud N, incluyendo el Golfo de California.
(m)CA Recursos Públicos Code § 71200(m) “Persona” significa un individuo, fideicomiso, empresa, sociedad anónima, entidad comercial o corporación, incluyendo, entre otros, una corporación gubernamental, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada o asociación. “Persona” también significa una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, comisión, el estado, o un departamento, agencia o subdivisión política del estado, un organismo interestatal, o los Estados Unidos y sus agencias e instrumentalidades, en la medida permitida por la ley.
(n)CA Recursos Públicos Code § 71200(n) “Puerto” significa cualquier puerto o lugar en el que una embarcación estuvo, está o estará anclada o amarrada, o donde una embarcación transferirá carga.
(o)CA Recursos Públicos Code § 71200(o) “Sedimentos” significa materia decantada del agua de lastre dentro de una embarcación.
(p)CA Recursos Públicos Code § 71200(p) “Agente de la embarcación” significa la parte que representa al propietario u operador de la embarcación en puerto. Un agente de la embarcación también puede ser referido como agente, agente marítimo, agente de buques o agente de transporte marítimo.
(q)CA Recursos Públicos Code § 71200(q) “Aguas del estado” significa aguas superficiales, incluyendo aguas salinas, que se encuentran dentro de los límites del estado.
(r)CA Recursos Públicos Code § 71200(r) “Porción mojada de una embarcación” significa todas las partes del casco y las estructuras de una embarcación que están sumergidas en el agua cuando la embarcación está cargada hasta el calado legal máximo permitido o asociadas con estructuras de tuberías internas en contacto con el agua embarcada.
(s)CA Recursos Públicos Code § 71200(s) “Embarcación” significa una embarcación de 300 toneladas de registro bruto o más.
(t)CA Recursos Públicos Code § 71200(t) “Viaje” significa cualquier tránsito de una embarcación con destino a un puerto de California desde un puerto fuera de las aguas costeras del estado.

Section § 71201

Explanation

Esta sección, conocida como la “Ley de Especies Invasoras Marinas”, se dirige a las embarcaciones, tanto estadounidenses como extranjeras, que transportan o pueden transportar agua de lastre a las aguas costeras de California después de operar en otros lugares. Cubre el agua de lastre, los sedimentos relacionados y la bioincrustación. El objetivo es evitar que las especies no nativas sean descargadas en las aguas del estado utilizando la mejor tecnología que sea rentable. Incluso con las regulaciones federales, California conserva el derecho de impulsar estándares más estrictos si nuevos datos lo respaldan y puede responder rápidamente a emergencias de especies acuáticas invasoras.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71201(a) Esta división se aplica a todas las embarcaciones, estadounidenses y extranjeras, que transportan, o son capaces de transportar, agua de lastre a las aguas costeras del estado después de operar fuera de las aguas costeras del estado, excepto aquellas embarcaciones descritas en la Sección 71202.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71201(b) Esta división se aplica a toda el agua de lastre y los sedimentos asociados tomados en una embarcación, y a toda la bioincrustación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71201(c) Esta división puede ser conocida, y puede ser citada, como la “Ley de Especies Invasoras Marinas”.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71201(d) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71201(d)(1) El propósito de esta división es mover al estado expeditivamente hacia la eliminación de la descarga de especies no autóctonas en las aguas del estado o en aguas que puedan afectar las aguas del estado, basándose en la mejor tecnología disponible económicamente alcanzable. Esta división se implementará de acuerdo con esta intención, excepto según lo expresamente dispuesto por esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71201(d)(2) La Ley federal de Descarga Incidental de Embarcaciones, que fue promulgada el 4 de diciembre de 2018, preserva los derechos de los estados para solicitar al gobierno federal que revise cualquier estándar de rendimiento, regulación o política si existe nueva información que pudiera resultar en un cambio a dicho estándar, regulación o política.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71201(d)(3) Nada restringe la autoridad de California para responder a una emergencia de especies acuáticas invasoras en sus aguas utilizando los poderes de policía de California.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71201(d)(4) La Legislatura se opone enérgica e inequívocamente a cualquier pérdida de autoridad estatal para regular las descargas de embarcaciones en aguas de California.

Section § 71201.5

Explanation
Esta ley deja claro que no se puede descargar petróleo u otras sustancias nocivas en violación de ninguna ley o regulación existente. Si tiene agua de lastre que contenga rastros de dichos contaminantes, debe seguir requisitos específicos al descargarla.

Section § 71201.7

Explanation
Esta sección de la ley establece que la comisión debe crear y adoptar las normas necesarias para poner en práctica esta división, siguiendo procedimientos específicos detallados en otra parte de las regulaciones gubernamentales.

Section § 71202

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas embarcaciones están exentas de las normas de esta división. Específicamente, no se aplica a embarcaciones militares que cumplen con los estándares nacionales de descarga, ni a embarcaciones extranjeras que solo están de paso por aguas de EE. UU. sin descargar agua de lastre en aguas de California.

Esta división no se aplica a ninguna de las siguientes embarcaciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71202(a) Una embarcación de las fuerzas armadas, según se define en el párrafo (14) del subapartado (a) de la Sección 1322 del Título 33 del Código de los Estados Unidos que está sujeta a los “Estándares Nacionales Uniformes de Descarga para Embarcaciones de las Fuerzas Armadas” conforme al subapartado (n) de la Sección 1322 del Título 33 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71202(b) Una embarcación en paso inocente, que es una embarcación extranjera que meramente atraviesa el mar territorial de los Estados Unidos y no entra ni sale de un puerto de los Estados Unidos, o no navega por las aguas interiores de los Estados Unidos, y que no descarga agua de lastre en las aguas del estado, o en aguas que puedan afectar las aguas del estado.