A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta división:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71200(a) “Tanque de lastre” significa un tanque o bodega en una embarcación utilizado para transportar agua de lastre, independientemente de si el tanque o la bodega fue diseñado para ese propósito.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71200(b) “Agua de lastre” significa agua y materia en suspensión embarcada en una embarcación para controlar o mantener el asiento, el calado, la estabilidad o las tensiones de la embarcación, sin importar la forma en que se transporte.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71200(c) “Bioincrustación” significa la adhesión o asociación de organismos marinos a la porción mojada de una embarcación o sus apéndices, incluyendo, entre otros, cofres de mar, hélices, anclas y cadenas asociadas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71200(d) “Junta” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71200(e) “Aguas costeras” significa aguas estuarinas y oceánicas dentro de las 200 millas náuticas de la tierra o con menos de 2,000 metros (6,560 pies, 1,093 brazas) de profundidad, y ríos, lagos u otros cuerpos de agua conectados navegablemente al océano.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71200(f) “Comisión” significa la Comisión Estatal de Tierras.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71200(g) “ZEE” significa zona económica exclusiva, que se extiende desde la línea de base del mar territorial de los Estados Unidos hacia el mar 200 millas náuticas.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71200(h) “Intercambio” significa reemplazar el agua en un tanque de lastre utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71200(h)(1) “Intercambio por flujo continuo,” que significa purgar el agua de lastre bombeando tres volúmenes completos de agua de mar abierto a través del tanque, desplazando continuamente el agua del tanque, para minimizar el número de organismos costeros originales que permanecen en el tanque.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71200(h)(2) “Intercambio por vaciado/rellenado,” que significa bombear, hasta que el tanque esté vacío o lo más cerca posible del 100 por ciento de vacío de forma segura, el agua de lastre embarcada en puertos, o aguas estuarinas o territoriales, para luego rellenar el tanque con aguas de mar abierto.
(i)CA Recursos Públicos Code § 71200(i) “Tierra” significa el material de la tierra, ya sea suelo, roca u otras sustancias, que se encuentra tierra adentro o a una elevación superior a la línea media de marea alta del océano, incluyendo cualquier afloramiento rocoso o isla ubicada en alta mar.
(j)CA Recursos Públicos Code § 71200(j) “Aguas de mar abierto” significa aguas que están a más de 200 millas náuticas de la tierra y tienen al menos 2,000 metros (6,560 pies, 1,093 brazas) de profundidad.
(k)CA Recursos Públicos Code § 71200(k) “Especies no autóctonas” significa cualquier especie, incluyendo, entre otros, las semillas, huevos, esporas u otro material biológico capaz de reproducir esa especie, o cualquier otro material biológico viable que ingresa a un ecosistema más allá de su rango histórico, incluyendo cualquiera de esos organismos transferidos de un país a otro.
(l)CA Recursos Públicos Code § 71200(l) “Región de la Costa del Pacífico” significa todas las aguas costeras en la Costa del Pacífico de América del Norte al este de los 154 grados de longitud O y al norte de los 20 grados de latitud N, incluyendo el Golfo de California.
(m)CA Recursos Públicos Code § 71200(m) “Persona” significa un individuo, fideicomiso, empresa, sociedad anónima, entidad comercial o corporación, incluyendo, entre otros, una corporación gubernamental, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada o asociación. “Persona” también significa una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, comisión, el estado, o un departamento, agencia o subdivisión política del estado, un organismo interestatal, o los Estados Unidos y sus agencias e instrumentalidades, en la medida permitida por la ley.
(n)CA Recursos Públicos Code § 71200(n) “Puerto” significa cualquier puerto o lugar en el que una embarcación estuvo, está o estará anclada o amarrada, o donde una embarcación transferirá carga.
(o)CA Recursos Públicos Code § 71200(o) “Sedimentos” significa materia decantada del agua de lastre dentro de una embarcación.
(p)CA Recursos Públicos Code § 71200(p) “Agente de la embarcación” significa la parte que representa al propietario u operador de la embarcación en puerto. Un agente de la embarcación también puede ser referido como agente, agente marítimo, agente de buques o agente de transporte marítimo.
(q)CA Recursos Públicos Code § 71200(q) “Aguas del estado” significa aguas superficiales, incluyendo aguas salinas, que se encuentran dentro de los límites del estado.
(r)CA Recursos Públicos Code § 71200(r) “Porción mojada de una embarcación” significa todas las partes del casco y las estructuras de una embarcación que están sumergidas en el agua cuando la embarcación está cargada hasta el calado legal máximo permitido o asociadas con estructuras de tuberías internas en contacto con el agua embarcada.
(s)CA Recursos Públicos Code § 71200(s) “Embarcación” significa una embarcación de 300 toneladas de registro bruto o más.
(t)CA Recursos Públicos Code § 71200(t) “Viaje” significa cualquier tránsito de una embarcación con destino a un puerto de California desde un puerto fuera de las aguas costeras del estado.
(Amended by Stats. 2021, Ch. 432, Sec. 7. (SB 824) Effective January 1, 2022. Note: Sections 71500 et al. are located in Division 37, which follows Section 71271.)