Section § 71460

Explanation

Esta sección de la ley define términos relacionados con proyectos que implican la captura, eliminación o almacenamiento de dióxido de carbono (CO2) en formaciones geológicas. Un 'proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono' se refiere a cualquier proyecto que busca aislar o utilizar el CO2 a largo plazo almacenándolo en la tierra. El término 'operador del proyecto' describe a cualquier persona que posee o gestiona dicho proyecto. Un 'complejo de almacenamiento geológico' es un área equipada para el almacenamiento de CO2, incluyendo la infraestructura necesaria, mientras que un 'reservorio de almacenamiento geológico' es un área subterránea específica adecuada para la inyección y el almacenamiento de CO2. Finalmente, 'Secretario' y 'Junta estatal' se refieren a funcionarios de la Agencia de Recursos Naturales y la Junta de Recursos del Aire de California, respectivamente.

Para los fines de esta parte, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71460(a) “Proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono” significa un proyecto de captura de dióxido de carbono, un proyecto de eliminación de dióxido de carbono o un proyecto de secuestro que busca proporcionar el aislamiento o la utilización a largo plazo del dióxido de carbono de la atmósfera mediante almacenamiento en una formación geológica.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71460(b) “Operador de un proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono” significa una persona que posee u opera un proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71460(c) “Complejo de almacenamiento geológico” significa uno o más reservorios de almacenamiento geológico y cualquier instalación o infraestructura asociada necesaria para transportar, inyectar o almacenar corrientes de dióxido de carbono en el sitio de un reservorio de almacenamiento geológico.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71460(d) “Reservorio de almacenamiento geológico” significa una porción de un estrato o formación geológica sedimentaria que contiene espacios porosos, incluidos los reservorios de petróleo y gas agotados y las formaciones salinas, que es adecuada para la inyección y el almacenamiento permanente de dióxido de carbono en el estado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71460(e) “Secretario” significa el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71460(f) “Junta estatal” significa la Junta Estatal de Recursos del Aire.

Section § 71461

Explanation

Esta sección exige que, a más tardar el 1 de julio de 2025, se cree un marco para guiar los acuerdos sobre la gestión de proyectos de dióxido de carbono que involucren múltiples parcelas de tierra sobre la misma área de almacenamiento. Describe que cualquier acuerdo necesita la aprobación de una agencia estatal designada, y las partes del acuerdo deben poseer al menos el 75% del interés en la tierra. El marco debe establecer reglas sobre una compensación justa para los propietarios de tierras afectados por el proyecto, el acceso necesario para el monitoreo de los sitios y la asignación de responsabilidades. Las responsabilidades financieras para los operadores del proyecto deben definirse claramente, cubriendo las acciones correctivas a corto plazo y los costos de gestión del sitio a largo plazo, incluidos los riesgos potenciales para la salud pública. El marco también exige estándares para la distribución de regalías de los arrendamientos de almacenamiento y el cumplimiento de las normas legales. El proceso de creación debe incluir la consulta con varias agencias estatales y expertos, la revisión de las normas legales y un período de comentarios públicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71461(a) A más tardar el 1 de julio de 2025, el secretario, en consulta con la junta estatal, publicará un marco para regir los acuerdos relacionados con dos o más parcelas de tierra que cubren el mismo o los mismos yacimientos de almacenamiento geológico con el propósito de gestionar, desarrollar y operar un proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono. El marco incluirá los requisitos recomendados para la presentación de estos acuerdos a, y la revisión, aprobación o denegación de estos acuerdos por, una agencia estatal autorizada, y deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(1) Identificación de la agencia estatal apropiada para la presentación, revisión y aprobación o denegación de los acuerdos, incluida cualquier autorización o delegación legal necesaria.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(2) Un requisito de que los proponentes del acuerdo posean el título de al menos tres cuartas partes indivisas del total de los intereses sujetos al acuerdo propuesto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(3) Estándares para determinar una compensación justa y razonable para los propietarios de derechos de superficie, minerales y subsuperficiales cuyo uso de su propiedad se verá menoscabado por el yacimiento de almacenamiento geológico.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(4) Un requisito para que los proponentes del proyecto hagan una oferta de compensación de buena fe a los propietarios de derechos de superficie, minerales y subsuperficiales antes de la presentación de un acuerdo.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(5) Estándares para la provisión de acceso al sitio de superficie, en la medida razonablemente necesaria para el monitoreo posterior a la inyección.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(6) Estándares para la asignación de responsabilidad relacionada con el yacimiento de almacenamiento geológico y los pozos de inyección asociados, incluyendo, entre otros, estándares con respecto a la responsabilidad de un propietario de tierras superficiales que haya vendido o arrendado todos los intereses en el yacimiento de almacenamiento geológico a un operador de proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono.
(7)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(7) Estándares para imponer requisitos suficientes de responsabilidad financiera a los operadores de proyectos de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono, incluyendo, entre otros, los costos a corto plazo de las acciones correctivas, el costo de cualquier responsabilidad asociada con daños a los suministros de agua potable o actividad sísmica provocada por el yacimiento de almacenamiento geológico o daños a la salud y seguridad pública y ambiental, y los costos a largo plazo asociados con el taponamiento y abandono de pozos, el cuidado y monitoreo continuo del sitio, y el cierre del sitio del yacimiento de almacenamiento geológico.
(8)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(8) Estándares para la asignación de pagos de regalías asociados con el arrendamiento de un yacimiento de almacenamiento geológico.
(9)CA Recursos Públicos Code § 71461(a)(9) Cualquier otro requisito necesario para cumplir con los estándares legales o constitucionales estatales o federales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71461(b) Al desarrollar el marco requerido conforme a la subdivisión (a), el secretario consultará con las agencias estatales apropiadas, incluyendo, entre otras, el Fiscal General, el Departamento de Conservación, la División de Gestión de Energía Geológica, el Servicio Geológico de California, la Comisión de Tierras del Estado, la junta estatal y la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, así como con expertos de la industria y legales, con respecto a los estándares legales aplicables. El secretario también revisará los estándares legales de otros estados aplicables a los proyectos de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71461(c) Antes de publicar el marco conforme a la subdivisión (a), el secretario deberá proporcionar no menos de 90 días para comentarios públicos sobre el marco. El secretario considerará todos los comentarios recibidos durante este período de comentarios públicos al desarrollar el marco.

Section § 71462

Explanation

La ley establece quién es propietario de los reservorios de almacenamiento geológico y cómo pueden transferirse. Si usted es dueño de un terreno, generalmente también es dueño del reservorio de almacenamiento geológico que se encuentra debajo, a menos que ya se haya vendido por separado o se indique lo contrario en un documento legal.

Al vender un terreno, si hay un reservorio de almacenamiento involucrado, la transferencia debe incluir una descripción detallada de los derechos de almacenamiento, la ubicación y los términos de responsabilidad. Los proyectos que capturan, eliminan o almacenan dióxido de carbono deben informar a los propietarios de propiedades cercanas y registrar el uso en la escritura de la propiedad.

La ley exige a los operadores de estos proyectos de carbono que notifiquen a los vecinos 60 días antes de comenzar y que sean responsables por los daños. No modifica los contratos anteriores sobre el uso de reservorios y tiene como objetivo apoyar los proyectos de almacenamiento de carbono hasta 2033, o antes si el estado establece regulaciones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71462(a) El título de cualquier reservorio de almacenamiento geológico recae en el propietario de la propiedad superficial suprayacente, a menos que haya sido separado y transferido por separado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71462(b) Una transmisión de la propiedad superficial de bienes inmuebles será una transmisión de cualquier reservorio de almacenamiento geológico debajo de la superficie de los bienes inmuebles, a menos que el interés de propiedad en el reservorio de almacenamiento geológico haya sido previamente separado de la propiedad superficial o esté explícitamente excluido en la transmisión. La propiedad de un reservorio de almacenamiento geológico puede transmitirse de la manera prevista por la ley para la transferencia de intereses minerales en bienes inmuebles. Ningún acuerdo o instrumento que transmita un interés mineral u otro interés subyacente a la superficie actuará para transmitir la propiedad de un reservorio de almacenamiento geológico, a menos que el acuerdo transmita explícitamente ese interés de propiedad.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 71462(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71462(c)(1) Un instrumento que transfiera los derechos a un reservorio de almacenamiento geológico conforme a esta sección deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71462(c)(1)(A) Una descripción del alcance de cualquier derecho del propietario del reservorio de almacenamiento geológico a usar la propiedad superficial.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71462(c)(1)(B) Una descripción general de la ubicación potencial del reservorio de almacenamiento geológico, incluyendo un estudio geológico o sísmico subsuperficial o una descripción por linderos y medidas de la superficie suprayacente al reservorio de almacenamiento geológico y cualquier profundidad o porción del subsuelo que esté excluida del reservorio de almacenamiento geológico que se transfiere.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71462(c)(1)(C) Una asignación de responsabilidad legal del propietario de la propiedad superficial suprayacente al propietario del reservorio de almacenamiento geológico consistente con los estándares desarrollados de acuerdo con el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 71461.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71462(c)(2) El propietario de un derecho de reservorio de almacenamiento geológico no tendrá derecho a usar la propiedad superficial más allá de lo establecido en un instrumento debidamente registrado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71462(d) No menos de 60 días antes de comenzar el desarrollo de un proyecto de captura, eliminación y secuestro de dióxido de carbono, el operador del proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono deberá proporcionar notificación por escrito del proyecto a cada propietario de una propiedad superficial, subsuperficial o de reservorio de almacenamiento que sea adyacente a un complejo de almacenamiento geológico o a un reservorio de almacenamiento geológico que esté incluido en el proyecto.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71462(e) Cada operador de un proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono deberá registrar una anotación en la escritura de la propiedad, o escrituras de las propiedades, donde se encuentre el complejo de almacenamiento geológico o el reservorio de almacenamiento geológico, o cualquier otro documento que se examine normalmente durante una búsqueda de título, que notificará a un comprador potencial de la propiedad, o propiedades, que la propiedad ha sido, o las propiedades han sido, utilizadas para secuestrar dióxido de carbono, el volumen de dióxido de carbono secuestrado, la zona o zonas de inyección en las que se inyectó el dióxido de carbono, y las fechas durante las cuales ocurrió la inyección.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71462(f) Un operador de un proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono será responsable de cualquier daño causado por la operación del proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71462(g) Nada en esta sección alterará, modificará, disminuirá o invalidará un derecho al uso de un reservorio de almacenamiento geológico que fue adquirido por contrato o arrendamiento antes de la fecha de entrada en vigor de esta parte.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71462(h) Esta sección se promulga con el propósito limitado de facilitar el desarrollo de proyectos de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono.
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 71462(i)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71462(i)(1) Esta sección permanecerá operativa solo hasta el 1 de enero de 2033, o hasta siete años después de la fecha en que la junta estatal adopte regulaciones conforme a la Sección 39741.1. del Código de Salud y Seguridad, lo que ocurra primero.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71462(i)(2) Esta sección se deroga el 1 de enero siguiente a la fecha en que la sección quede inoperativa conforme al párrafo (1).

Section § 71463

Explanation
Esta ley exige que el Geólogo del Estado informe sobre cualquier actividad sísmica o fuga de dióxido de carbono de los proyectos que capturan y almacenan dióxido de carbono. El Geólogo del Estado puede asesorar a la junta estatal sobre cómo se deben ajustar estos proyectos. Si se detecta un riesgo para la salud y seguridad pública o ambiental a través del monitoreo, como un aumento de terremotos o fugas, la junta estatal tiene la autoridad para ordenar cambios en la forma en que opera el proyecto. Esto puede incluir detener temporalmente las operaciones del proyecto.

Section § 71464

Explanation

Esta ley exige que los operadores de proyectos de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono tomen varias medidas para garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente. Deben mantener la responsabilidad financiera durante al menos 100 años después de la última inyección de CO2 para cubrir diversos costos, incluido el monitoreo y posibles responsabilidades como la actividad sísmica. Los operadores también necesitan acuerdos que prohíban la perforación o extracción cercana que pueda comprometer la seguridad. Deben presentar un plan de monitoreo del aire al estado, minimizar los impactos de la contaminación en los residentes cercanos, cumplir con las regulaciones de salud y seguridad relacionadas y, si la contaminación no se puede evitar, invertir en esfuerzos de mitigación a nivel local.

Un operador de un proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71464(a) Mantener la responsabilidad financiera por un período de tiempo lo suficientemente largo como para demostrar que el riesgo de fuga de dióxido de carbono no representa una amenaza material para la salud pública, la seguridad y el medio ambiente, y para el logro de emisiones netas cero de gases de efecto invernadero en California, y que no termine antes de 100 años después de la última fecha de inyección de dióxido de carbono en un reservorio de almacenamiento geológico. El operador deberá demostrar la responsabilidad financiera presentando un plan a la junta estatal para cubrir los costos a corto y largo plazo asociados con la acción correctiva, el taponamiento y abandono de pozos, el monitoreo del reservorio de almacenamiento geológico, el cuidado y cierre del sitio, la respuesta de emergencia y correctiva, la responsabilidad asociada con la actividad sísmica desencadenada por el reservorio, o la pérdida de contención de dióxido de carbono por parte del reservorio de almacenamiento geológico, y la protección de la calidad del agua potable y la salud y seguridad pública y ambiental a través de instrumentos de responsabilidad financiera según lo determine la junta estatal de conformidad con la Sección 39741.5 del Código de Salud y Seguridad, que pueden incluir, entre otros, bonos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71464(b) Presentar pruebas a la junta estatal de que existe un acuerdo vinculante entre las partes relevantes de que la perforación o extracción que pueda penetrar el reservorio de almacenamiento geológico está prohibida para garantizar la salud y seguridad pública y ambiental por un período de tiempo lo suficientemente largo como para demostrar que el riesgo de fuga de dióxido de carbono no representa una amenaza material para la salud pública, la seguridad y el medio ambiente, y para el logro de emisiones netas cero de gases de efecto invernadero en California, y que no termine antes de 100 años después de la última fecha de inyección de dióxido de carbono en un reservorio de almacenamiento geológico.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71464(c) Crear un plan de monitoreo y mitigación del aire para medir, rastrear y minimizar los posibles contaminantes tóxicos del aire y los contaminantes atmosféricos criterio del sitio del proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono y presentar el plan a la junta estatal.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71464(d) Evitar cualquier impacto significativo en los residentes de las comunidades afectadas por una alta carga de exposición acumulativa causada por un posible aumento neto de la contaminación del aire, el agua y el suelo que emane del sitio del proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono de acuerdo con todas las leyes y requisitos locales, estatales y federales aplicables, incluidos los requisitos para utilizar la mejor tecnología de control disponible, según se define en la Sección 40405 del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71464(e) Cumplir con la Sección 39741.1 del Código de Salud y Seguridad y con las regulaciones adoptadas por la junta estatal de conformidad con esa sección.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71464(f) Cuando no sea factible evitar el aumento de la contaminación del aire en el sitio de dicho proyecto, invertir en mitigación en la ubicación de la comunidad adyacente a donde se encuentra el proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono que estaría expuesta o impactada por cualquier posible aumento de la contaminación del aire si se requieren medidas de mitigación de conformidad con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)) para que el proyecto aborde los impactos significativos en la contaminación del aire local.

Section § 71465

Explanation

Esta ley establece que las tuberías para transportar dióxido de carbono (CO2) solo pueden usarse una vez que se finalicen las normas federales de seguridad para el transporte de CO2 por tubería y la tubería cumpla con esas normas. Esto se aplica a proyectos de captura o secuestro de CO2, pero no dentro de la misma instalación autorizada.

Además, antes del 1 de febrero de 2023, se debe presentar a la Legislatura una propuesta de normas estatales sobre el diseño, operación y mantenimiento de tuberías de CO2 para la seguridad pública y ambiental. Esta propuesta tiene como objetivo reducir los riesgos para la salud y la seguridad.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71465(a) Las tuberías solo se utilizarán para transportar dióxido de carbono hacia o desde un proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono una vez que la Administración de Seguridad de Tuberías y Materiales Peligrosos federal haya concluido la elaboración de normas (RIN 2137-AF60) relativas a los estándares federales mínimos de seguridad para el transporte de dióxido de carbono por tubería (Partes 190 a 199, inclusive, del Título 49 del Código de Regulaciones Federales) y el operador del proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono demuestre que la tubería cumple con esos estándares. Esta sección no se aplicará al carbono capturado en una instalación permitida y transportado dentro de esa instalación o propiedad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71465(b) La Agencia de Recursos Naturales, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos, deberá, a más tardar el 1 de febrero de 2023, presentar una propuesta a la Legislatura para establecer un marco estatal y estándares para el diseño, operación, ubicación y mantenimiento de tuberías intraestatales que transporten fluidos de dióxido de carbono de composición y fase variables para minimizar el riesgo que representa para la salud y seguridad pública y ambiental. El marco recomendado deberá diseñarse para minimizar el riesgo para la salud pública y la salud y seguridad ambiental, en la medida de lo posible.