Part 8
Section § 71460
Esta sección de la ley define términos relacionados con proyectos que implican la captura, eliminación o almacenamiento de dióxido de carbono (CO2) en formaciones geológicas. Un 'proyecto de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono' se refiere a cualquier proyecto que busca aislar o utilizar el CO2 a largo plazo almacenándolo en la tierra. El término 'operador del proyecto' describe a cualquier persona que posee o gestiona dicho proyecto. Un 'complejo de almacenamiento geológico' es un área equipada para el almacenamiento de CO2, incluyendo la infraestructura necesaria, mientras que un 'reservorio de almacenamiento geológico' es un área subterránea específica adecuada para la inyección y el almacenamiento de CO2. Finalmente, 'Secretario' y 'Junta estatal' se refieren a funcionarios de la Agencia de Recursos Naturales y la Junta de Recursos del Aire de California, respectivamente.
Section § 71461
Esta sección exige que, a más tardar el 1 de julio de 2025, se cree un marco para guiar los acuerdos sobre la gestión de proyectos de dióxido de carbono que involucren múltiples parcelas de tierra sobre la misma área de almacenamiento. Describe que cualquier acuerdo necesita la aprobación de una agencia estatal designada, y las partes del acuerdo deben poseer al menos el 75% del interés en la tierra. El marco debe establecer reglas sobre una compensación justa para los propietarios de tierras afectados por el proyecto, el acceso necesario para el monitoreo de los sitios y la asignación de responsabilidades. Las responsabilidades financieras para los operadores del proyecto deben definirse claramente, cubriendo las acciones correctivas a corto plazo y los costos de gestión del sitio a largo plazo, incluidos los riesgos potenciales para la salud pública. El marco también exige estándares para la distribución de regalías de los arrendamientos de almacenamiento y el cumplimiento de las normas legales. El proceso de creación debe incluir la consulta con varias agencias estatales y expertos, la revisión de las normas legales y un período de comentarios públicos.
Section § 71462
La ley establece quién es propietario de los reservorios de almacenamiento geológico y cómo pueden transferirse. Si usted es dueño de un terreno, generalmente también es dueño del reservorio de almacenamiento geológico que se encuentra debajo, a menos que ya se haya vendido por separado o se indique lo contrario en un documento legal.
Al vender un terreno, si hay un reservorio de almacenamiento involucrado, la transferencia debe incluir una descripción detallada de los derechos de almacenamiento, la ubicación y los términos de responsabilidad. Los proyectos que capturan, eliminan o almacenan dióxido de carbono deben informar a los propietarios de propiedades cercanas y registrar el uso en la escritura de la propiedad.
La ley exige a los operadores de estos proyectos de carbono que notifiquen a los vecinos 60 días antes de comenzar y que sean responsables por los daños. No modifica los contratos anteriores sobre el uso de reservorios y tiene como objetivo apoyar los proyectos de almacenamiento de carbono hasta 2033, o antes si el estado establece regulaciones.
Section § 71463
Section § 71464
Esta ley exige que los operadores de proyectos de captura, eliminación o secuestro de dióxido de carbono tomen varias medidas para garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente. Deben mantener la responsabilidad financiera durante al menos 100 años después de la última inyección de CO2 para cubrir diversos costos, incluido el monitoreo y posibles responsabilidades como la actividad sísmica. Los operadores también necesitan acuerdos que prohíban la perforación o extracción cercana que pueda comprometer la seguridad. Deben presentar un plan de monitoreo del aire al estado, minimizar los impactos de la contaminación en los residentes cercanos, cumplir con las regulaciones de salud y seguridad relacionadas y, si la contaminación no se puede evitar, invertir en esfuerzos de mitigación a nivel local.
Section § 71465
Esta ley establece que las tuberías para transportar dióxido de carbono (CO2) solo pueden usarse una vez que se finalicen las normas federales de seguridad para el transporte de CO2 por tubería y la tubería cumpla con esas normas. Esto se aplica a proyectos de captura o secuestro de CO2, pero no dentro de la misma instalación autorizada.
Además, antes del 1 de febrero de 2023, se debe presentar a la Legislatura una propuesta de normas estatales sobre el diseño, operación y mantenimiento de tuberías de CO2 para la seguridad pública y ambiental. Esta propuesta tiene como objetivo reducir los riesgos para la salud y la seguridad.