Part 4
Section § 71300
La ley establece la Oficina de Educación y Medio Ambiente dentro del Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos. Esta oficina se enfoca en desarrollar e implementar educación ambiental a nivel estatal para escuelas primarias y secundarias. Colaboran con organismos educativos para crear una estrategia unificada que incluye actividades prácticas de conservación, aprendizaje-servicio y evaluaciones de impacto en el rendimiento estudiantil.
La ley también exige un plan de capacitación para ayudar a los maestros a integrar conceptos ambientales en las escuelas. Se pueden celebrar reuniones públicas para recibir comentarios, y es necesaria la coordinación con otras agencias y grupos. Cualquier material educativo desarrollado debe cumplir con los estándares educativos existentes.
Section § 71301
Esta sección se centra en desarrollar y actualizar las directrices de educación ambiental para los estudiantes de primaria y secundaria de California. Esta tarea involucra a varias agencias estatales de educación y medio ambiente. Las directrices cubren una amplia gama de temas, desde la calidad del aire hasta los recursos hídricos, y buscan integrar el conocimiento científico actual en los estándares educativos.
Las actualizaciones pueden ocurrir cada cuatro años y deben incluir la opinión de los maestros, reuniones públicas, y alinearse con los estándares académicos existentes sin causar conflictos. Estos principios ayudan a dar forma a los programas y materiales educativos de las agencias estatales relacionados con la educación ambiental.
Section § 71302
La Sección 71302 de California exige la creación de un plan de estudios ambiental modelo basado en principios educativos para el medio ambiente. Este plan de estudios será desarrollado por la oficina responsable, en cooperación con los principales organismos estatales ambientales y educativos, y estará alineado con los estándares académicos del estado en diversas materias. Una vez desarrollado, el plan de estudios será revisado por la Comisión de Calidad de la Instrucción, que luego presentará sus recomendaciones a los altos funcionarios ambientales del estado para que den su opinión. Finalmente, el plan de estudios, con todos los comentarios considerados, se presentará a la Junta de Educación del Estado para su aprobación.
Section § 71303
Esta sección de la ley trata sobre la incorporación de la educación ambiental en los planes de estudio escolares en California. El Departamento de Educación del Estado, bajo la dirección del Superintendente de Instrucción Pública, debe añadir materiales sobre principios ambientales a los recursos para maestros si es apropiado, o ajustarlos con ayuda si inicialmente no son adecuados. El departamento trabajará con organismos ambientales y educativos para promover un currículo ambiental modelo para las escuelas, dentro de los fondos disponibles. Pueden colaborar con diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales para asegurar su implementación. El currículo y los enlaces al mismo estarán disponibles en línea. Además, se apoya el desarrollo de programas y materiales ambientales para estudiantes y su incorporación en programas extraescolares y de desarrollo docente, según lo permitan los fondos.
Section § 71304
Esta sección describe las responsabilidades de una oficina que trabaja con el Secretario de Protección Ambiental para gestionar la educación ambiental para niños en edad escolar en California. La oficina supervisa la coordinación de las decisiones de las agencias estatales en relación con la educación ambiental. Antes de tomar acciones regulatorias o de cumplimiento que involucren la educación ambiental, las juntas y departamentos estatales deben consultar con esta oficina para asegurar la coherencia en sus enfoques. Además, la oficina tiene la tarea de colaborar con las agencias estatales para crear y compartir materiales de educación ambiental para las escuelas.
Section § 71305
Esta sección establece la Cuenta de Educación Ambiental en la Tesorería del Estado de California. El dinero de esta cuenta puede ser utilizado por el departamento encargado, pero solo si lo aprueba la Legislatura, para iniciativas de educación ambiental. Se especifica que el dinero puede provenir de diversas fuentes, incluyendo fondos federales, estatales y locales, sentencias judiciales, acuerdos, multas y contribuciones privadas. Es importante destacar que los donantes privados no pueden decidir cómo se utilizan sus contribuciones. Además, las agencias estatales que se centran en la educación ambiental en las escuelas pueden aportar a esta cuenta. Todos los fondos recibidos deben depositarse en la cuenta de inmediato, y se subraya que los fondos deben usarse exclusivamente para fines de educación ambiental, sin ser desviados a otros propósitos.