Section § 71300

Explanation

La ley establece la Oficina de Educación y Medio Ambiente dentro del Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos. Esta oficina se enfoca en desarrollar e implementar educación ambiental a nivel estatal para escuelas primarias y secundarias. Colaboran con organismos educativos para crear una estrategia unificada que incluye actividades prácticas de conservación, aprendizaje-servicio y evaluaciones de impacto en el rendimiento estudiantil.

La ley también exige un plan de capacitación para ayudar a los maestros a integrar conceptos ambientales en las escuelas. Se pueden celebrar reuniones públicas para recibir comentarios, y es necesaria la coordinación con otras agencias y grupos. Cualquier material educativo desarrollado debe cumplir con los estándares educativos existentes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71300(a) Para los fines de esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71300(a)(1) “Departamento” significa el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71300(a)(2) “Oficina” significa la Oficina de Educación y Medio Ambiente del Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos, según lo establecido de conformidad con esta sección.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71300(a)(3) “Programa” significa el programa estatal de educación ambiental prescrito en esta parte.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71300(b) La Oficina de Educación y Medio Ambiente, establecida previamente en la Agencia de Protección Ambiental de California, queda por la presente establecida en el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos. La oficina dedicará sus esfuerzos a implementar el programa estatal de educación ambiental prescrito de conformidad con esta parte, incluidos los requisitos educativos sobre residuos integrados especificados en el párrafo (9) del apartado (b) de la Sección 71301. La oficina, a través de su personal y recursos, dará alta prioridad a la implementación del programa estatal de educación ambiental.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71300(c) La oficina, bajo la dirección del departamento, en cooperación con el Departamento de Educación del Estado y la Junta de Educación del Estado, desarrollará e implementará una estrategia educativa unificada sobre el medio ambiente para las escuelas primarias y secundarias del estado. La oficina desarrollará una estrategia educativa unificada para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71300(c)(1) Coordinar los recursos y estrategias de instrucción para proporcionar la participación activa de los alumnos en los esfuerzos de conservación in situ.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71300(c)(2) Promover oportunidades de aprendizaje-servicio entre escuelas y comunidades locales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71300(c)(3) Evaluar el impacto de la estrategia educativa unificada en el rendimiento de los alumnos y la conservación de los recursos para los alumnos participantes.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71300(d) El Departamento de Educación del Estado y la Junta de Educación del Estado, en cooperación con el departamento, desarrollarán e implementarán, en la medida de lo posible, un plan de capacitación e implementación para docentes, para guiar la implementación de la estrategia educativa unificada, para la educación de alumnos, profesores y administradores sobre la importancia de integrar conceptos y programas ambientales en las escuelas de todo el estado. La estrategia proyectará la implementación por fases de programas para escuelas primarias, intermedias y secundarias.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71300(e) Al implementar esta parte, la oficina podrá celebrar reuniones públicas para recibir y responder a los comentarios de las agencias estatales afectadas, las partes interesadas y el público con respecto al desarrollo de recursos y materiales de conformidad con esta parte.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71300(f) Al implementar esta parte, la oficina coordinará con otras agencias y grupos con experiencia en educación y medio ambiente.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71300(g) Cualquier material didáctico desarrollado de conformidad con esta parte estará sujeto a los requisitos del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 60000) de la Parte 33 de la División 4 del Título 2 del Código de Educación, incluyendo, entre otros, revisiones de cumplimiento legal y social antes de que los materiales puedan ser utilizados en escuelas públicas primarias o secundarias.

Section § 71301

Explanation

Esta sección se centra en desarrollar y actualizar las directrices de educación ambiental para los estudiantes de primaria y secundaria de California. Esta tarea involucra a varias agencias estatales de educación y medio ambiente. Las directrices cubren una amplia gama de temas, desde la calidad del aire hasta los recursos hídricos, y buscan integrar el conocimiento científico actual en los estándares educativos.

Las actualizaciones pueden ocurrir cada cuatro años y deben incluir la opinión de los maestros, reuniones públicas, y alinearse con los estándares académicos existentes sin causar conflictos. Estos principios ayudan a dar forma a los programas y materiales educativos de las agencias estatales relacionados con la educación ambiental.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71301(a) Como parte de la estrategia educativa unificada especificada en la subdivisión (c) de la Sección 71300, la oficina, en cooperación con el Secretario de Protección Ambiental, la Agencia de Recursos Naturales, el Departamento de Educación del Estado y la Junta de Educación del Estado, desarrollará principios y conceptos ambientales para los alumnos de escuelas primarias y secundarias.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 71301(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71301(b)(1) Los principios y conceptos ambientales podrán actualizarse cada cuatro años a partir del 1 de julio de 2008, por la oficina, en cooperación con el Superintendente de Instrucción Pública, la Junta de Educación del Estado, la Agencia de Protección Ambiental de California y la Agencia de Recursos Naturales, conforme al proceso establecido en los párrafos (2) y (3).
(2)CA Recursos Públicos Code § 71301(b)(2) Al actualizar o modificar los principios y conceptos ambientales, la oficina asegurará que los principios y conceptos ambientales se basen en conocimientos científicos y técnicos actuales, y solicitará y coordinará la aportación de la Junta de Educación del Estado, el Superintendente de Instrucción Pública y otras agencias y departamentos del poder ejecutivo, consultores y organizaciones no gubernamentales de ciencia y educación con los conocimientos científicos y técnicos pertinentes, y maestros de aula de escuelas públicas, con credenciales y actualmente empleados, con experiencia en educación relacionada con el medio ambiente. La mayoría de las personas consultadas para revisar las actualizaciones o modificaciones propuestas a los principios y conceptos ambientales serán maestros de aula de escuelas públicas primarias o secundarias, con credenciales y actualmente en servicio, con experiencia en educación relacionada con el medio ambiente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71301(b)(3) Al actualizar los principios y conceptos ambientales, la oficina celebrará un mínimo de dos reuniones públicas para que el público pueda aportar sus comentarios sobre las modificaciones. Las reuniones públicas requeridas por esta subdivisión se celebrarán de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas Bagley-Keene (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)CA Recursos Públicos Code § 71301(c) Los principios y conceptos ambientales se alinearán con los estándares de contenido académico adoptados por la Junta de Educación del Estado en las materias de artes del lenguaje inglés, ciencias, historia y ciencias sociales, salud y, en la medida de lo posible, matemáticas, y no entrarán en conflicto con ningún estándar de contenido académico. Los principios y conceptos ambientales se utilizarán para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71301(c)(1) Para dirigir a las agencias estatales que incluyen componentes de educación ambiental para la educación primaria y secundaria en decisiones regulatorias o acciones de cumplimiento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71301(c)(2) Para alinear los programas y materiales de educación ambiental de las agencias estatales que se desarrollan para la educación primaria y secundaria.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71301(c)(3) Para la provisión, por parte de la oficina, de asistencia técnica a las agencias estatales involucradas en la integración de los principios y conceptos ambientales en los programas que operan, y en la integración de los principios y conceptos ambientales en los estándares curriculares estatales, marcos y materiales didácticos de conformidad con la Sección 51227.3 del Código de Educación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71301(d) Los principios y conceptos ambientales incluirán, entre otros, conceptos relacionados con los siguientes temas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(1) Aire.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(2) Cambio climático.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(3) Energía.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(4) Justicia ambiental.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(5) Sostenibilidad ambiental.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(6) Recursos pesqueros y de vida silvestre.
(7)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(7) Silvicultura.
(8)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(8) Manejo integrado de plagas.
(9)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(9) Océanos.
(10)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(10) Prevención de la contaminación.
(11)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(11) Salud pública y el medio ambiente.
(12)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(12) Conservación de recursos, reducción de residuos y reciclaje.
(13)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(13) Sustancias tóxicas y residuos peligrosos.
(14)CA Recursos Públicos Code § 71301(d)(14) Agua.

Section § 71302

Explanation

La Sección 71302 de California exige la creación de un plan de estudios ambiental modelo basado en principios educativos para el medio ambiente. Este plan de estudios será desarrollado por la oficina responsable, en cooperación con los principales organismos estatales ambientales y educativos, y estará alineado con los estándares académicos del estado en diversas materias. Una vez desarrollado, el plan de estudios será revisado por la Comisión de Calidad de la Instrucción, que luego presentará sus recomendaciones a los altos funcionarios ambientales del estado para que den su opinión. Finalmente, el plan de estudios, con todos los comentarios considerados, se presentará a la Junta de Educación del Estado para su aprobación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71302(a) Utilizando los principios educativos para el medio ambiente que deben desarrollarse de conformidad con la Sección 71301, la oficina, en cooperación con el Secretario de Protección Ambiental, la Agencia de Recursos Naturales, el Departamento de Educación del Estado y la Junta de Educación del Estado, desarrollará un plan de estudios ambiental modelo que incorpore estos principios educativos para el medio ambiente. El plan de estudios modelo deberá estar alineado con las normas de contenido académico aplicables adoptadas por la Junta de Educación del Estado en ciencias, matemáticas, inglés/artes del lenguaje e historia/ciencias sociales, en la medida en que cualquiera de esas áreas de contenido se aborde en el plan de estudios modelo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71302(b) El plan de estudios modelo se presentará a la Comisión de Calidad de la Instrucción para su revisión. La comisión presentará su recomendación al Secretario de Protección Ambiental y al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales.
(1)CA Recursos Públicos Code § 71302(b)(1) El Secretario de Protección Ambiental y el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales revisarán y comentarán sobre el plan de estudios modelo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71302(b)(2) El plan de estudios modelo, junto con los comentarios del Secretario de Protección Ambiental y el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, se presentará a la Junta de Educación del Estado para su aprobación.

Section § 71303

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la incorporación de la educación ambiental en los planes de estudio escolares en California. El Departamento de Educación del Estado, bajo la dirección del Superintendente de Instrucción Pública, debe añadir materiales sobre principios ambientales a los recursos para maestros si es apropiado, o ajustarlos con ayuda si inicialmente no son adecuados. El departamento trabajará con organismos ambientales y educativos para promover un currículo ambiental modelo para las escuelas, dentro de los fondos disponibles. Pueden colaborar con diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales para asegurar su implementación. El currículo y los enlaces al mismo estarán disponibles en línea. Además, se apoya el desarrollo de programas y materiales ambientales para estudiantes y su incorporación en programas extraescolares y de desarrollo docente, según lo permitan los fondos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71303(a) Según lo determine apropiado el Superintendente de Instrucción Pública, el Departamento de Educación del Estado incorporará en las publicaciones que proporcionen ejemplos de recursos curriculares para uso de los maestros, aquellos materiales desarrollados por la oficina que proporcionen información sobre los principios educativos para el medio ambiente desarrollados de conformidad con la Sección 71300.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71303(b) Si el Superintendente de Instrucción Pública determina que los materiales desarrollados por la oficina que proporcionan información sobre los principios educativos para el medio ambiente no son apropiados para su inclusión en publicaciones que proporcionan ejemplos de recursos curriculares para uso de los maestros, el Superintendente de Instrucción Pública colaborará con la oficina para realizar los cambios necesarios que aseguren que los materiales se incluyan en dicha información.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71303(c) De conformidad con la Sección 71302, el departamento coordinará con el Secretario de Protección Ambiental, el Superintendente de Instrucción Pública, el Departamento de Educación del Estado y el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales para facilitar el uso del currículo ambiental modelo por parte de las escuelas primarias y secundarias en la medida en que haya fondos disponibles para este fin.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71303(d) El departamento, el Secretario de Protección Ambiental, el Superintendente de Instrucción Pública, el Departamento de Educación del Estado y el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales podrán colaborar con otras entidades federales, estatales y locales, y entidades no gubernamentales, incluidas organizaciones sin fines de lucro, asociaciones, empresas, individuos y entidades privadas, y podrán celebrar acuerdos interinstitucionales, memorandos de entendimiento y contratos para asegurar la implementación de esta parte.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71303(e) El departamento pondrá a disposición el currículo modelo electrónicamente en el sitio web de Internet del departamento. El Departamento de Educación del Estado hará fácilmente identificable en su sitio web de Internet un enlace al sitio web de Internet del departamento que contenga el currículo.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71303(f) El Departamento de Educación del Estado, en la medida de lo posible y en la medida en que haya fondos disponibles para este fin, fomentará el desarrollo y uso de materiales didácticos y la participación activa de los alumnos en programas de educación ambiental en el campus y la comunidad. En la medida de lo posible, los programas de educación ambiental deben considerarse en el desarrollo y promoción de programas extraescolares para alumnos de escuelas primarias y secundarias y actividades de desarrollo profesional estatales y locales para proporcionar a los maestros antecedentes de contenido y recursos para ayudar en la enseñanza sobre el medio ambiente.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71303(g) El Departamento de Educación del Estado explorará la implementación de esta sección a partir de sus recursos de base dedicados a este fin y si no hay fondos disponibles de esa fuente, entonces se podrán proporcionar fondos al departamento, de conformidad con la asignación de la Legislatura, bajo la Sección 71305.

Section § 71304

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de una oficina que trabaja con el Secretario de Protección Ambiental para gestionar la educación ambiental para niños en edad escolar en California. La oficina supervisa la coordinación de las decisiones de las agencias estatales en relación con la educación ambiental. Antes de tomar acciones regulatorias o de cumplimiento que involucren la educación ambiental, las juntas y departamentos estatales deben consultar con esta oficina para asegurar la coherencia en sus enfoques. Además, la oficina tiene la tarea de colaborar con las agencias estatales para crear y compartir materiales de educación ambiental para las escuelas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71304(a) La oficina, en coordinación con el Secretario de Protección Ambiental, será responsable de la coordinación a nivel estatal de las decisiones administrativas regulatorias que requieran el desarrollo o fomenten la promoción de la educación ambiental para alumnos de escuelas primarias y secundarias.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71304(b) Todas las juntas, departamentos u oficinas de la Agencia de Protección Ambiental de California o de la Agencia de Recursos Naturales que tomen acciones regulatorias o acciones de cumplimiento que requieran el desarrollo o fomenten la promoción de la educación ambiental para alumnos de escuelas primarias y secundarias deberán, antes de la adopción o aprobación de la acción, solicitar comentarios sobre la acción a la oficina con el fin de promover la coherencia con esta parte y la coordinación entre medios.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71304(c) La oficina coordinará con todas las agencias estatales para desarrollar y distribuir materiales de educación ambiental.

Section § 71305

Explanation

Esta sección establece la Cuenta de Educación Ambiental en la Tesorería del Estado de California. El dinero de esta cuenta puede ser utilizado por el departamento encargado, pero solo si lo aprueba la Legislatura, para iniciativas de educación ambiental. Se especifica que el dinero puede provenir de diversas fuentes, incluyendo fondos federales, estatales y locales, sentencias judiciales, acuerdos, multas y contribuciones privadas. Es importante destacar que los donantes privados no pueden decidir cómo se utilizan sus contribuciones. Además, las agencias estatales que se centran en la educación ambiental en las escuelas pueden aportar a esta cuenta. Todos los fondos recibidos deben depositarse en la cuenta de inmediato, y se subraya que los fondos deben usarse exclusivamente para fines de educación ambiental, sin ser desviados a otros propósitos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71305(a) La Cuenta de Educación Ambiental se establece por la presente dentro de la Tesorería del Estado. Los fondos de la cuenta podrán, previa asignación por la Legislatura, ser gastados por el departamento para los fines de esta parte. El Director de Reciclaje y Recuperación de Recursos administrará esta parte, incluyendo, entre otros, la cuenta.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71305(b) No obstante cualquier otra ley en contrario, el departamento podrá aceptar y recibir fondos federales, estatales y locales y contribuciones de fondos de una organización o individuo público o privado. La cuenta también podrá recibir ingresos de una sentencia, acuerdo, multa, sanción u otro mecanismo, en un tribunal estatal o federal, cuando los fondos sean aportados o la sentencia especifique que los ingresos se utilizarán para los fines de esta parte. La cuenta podrá recibir aquellos fondos, contribuciones o ingresos de sentencias que estén específicamente designados para su uso en fines de educación ambiental. Los contribuyentes privados no tendrán la autoridad para influir o dirigir el uso de sus contribuciones.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71305(c) No obstante cualquier otra ley, una agencia estatal que requiera el desarrollo o fomente la promoción de la educación ambiental para alumnos de escuelas primarias y secundarias, podrá contribuir a la cuenta.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71305(d) El departamento depositará inmediatamente en la cuenta cualquier fondo contribuido de conformidad con el apartado (b).
(e)CA Recursos Públicos Code § 71305(e) La Legislatura encuentra y declara que el mantenimiento de la cuenta es de suma importancia para el estado y que es esencial que cualquier fondo en la cuenta se utilice únicamente para los fines autorizados en esta sección y no se utilice, preste o transfiera para ningún otro fin. Además, las agencias estatales que promueven la educación ambiental para alumnos de escuelas primarias y secundarias se beneficiarán del currículo ambiental adoptado de conformidad con esta parte y deben proporcionar un apoyo equitativo y equilibrado para el programa.