Section § 71365

Explanation

Esta sección permite a la Agencia de Recursos Naturales y a la Agencia de Protección Ambiental de California crear un plan detallado para restaurar los bosques y las cuencas hidrográficas que alimentan los embalses de Oroville, Shasta y Trinity. El objetivo es mejorar la calidad del agua, la fiabilidad del suministro, el almacenamiento de carbono forestal, el hábitat de la vida silvestre y la adaptación climática. El plan destacará las necesidades de restauración y priorizará las inversiones. Además, estas agencias pueden proponer un proyecto piloto para agilizar la obtención de permisos para actividades de restauración. También existe una Cuenta de Restauración de Cabeceras en el Fondo General, que puede recibir fondos asignados por la Legislatura para estas restauraciones.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 71365(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71365(a)(1) Para avanzar en los objetivos del Artículo 0540-101-3228 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2018, la Agencia de Recursos Naturales y la Agencia de Protección Ambiental de California podrán desarrollar conjuntamente y presentar a la Legislatura, en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno, un plan para inversiones en restauración de bosques y cuencas hidrográficas para las cuencas que abastecen los embalses de Oroville, Shasta y Trinity.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71365(a)(2) El plan espacialmente explícito autorizado bajo el párrafo (1) tiene como objetivo establecer una comprensión integral de las necesidades de restauración y priorizar las oportunidades de inversión que mejorarán la función y resiliencia de la cuenca hidrográfica, la calidad del agua y la fiabilidad del suministro, las reservas de carbono forestal, el hábitat de la vida silvestre y la adaptación climática.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71365(b) Dichas agencias podrán desarrollar conjuntamente y proponer a los comités de política pertinentes de la Legislatura un proyecto piloto para la emisión coordinada de permisos multiagenciales para actividades de restauración de cuencas hidrográficas en las cuencas hidrográficas descritas en el subapartado (a), según lo establecido en el subapartado (c) de la Sección 108.5 del Código del Agua.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71365(c) Por la presente se establece la Cuenta de Restauración de Cabeceras en el Fondo General. Los fondos podrán depositarse en la cuenta y utilizarse, previa asignación por la Legislatura, para los fines de esta sección.