Section § 71110

Explanation

La Agencia de Protección Ambiental de California (CalEPA) debe asegurar que sus programas y políticas traten a todas las personas de manera justa, especialmente a aquellas de diferentes razas, culturas y niveles de ingresos, incluyendo a los grupos minoritarios y de bajos ingresos. Esto abarca la aplicación equitativa de las leyes de salud y medio ambiente, la promoción de la participación pública en la creación e implementación de estas políticas, y la mejora de la investigación sobre los impactos en estas comunidades.

Además, CalEPA debe colaborar con la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU., comprender las diferencias en el consumo de recursos entre los grupos socioeconómicos y trabajar con el Grupo de Trabajo sobre Justicia Ambiental para desarrollar estrategias que cumplan con estos objetivos.

La Agencia de Protección Ambiental de California, al diseñar su misión para programas, políticas y estándares, deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71110(a) Llevar a cabo sus programas, políticas y actividades que afecten sustancialmente la salud humana o el medio ambiente de una manera que garantice el trato justo de personas de todas las razas, culturas y niveles de ingresos, incluidas las poblaciones minoritarias y las poblaciones de bajos ingresos del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71110(b) Promover la aplicación de todos los estatutos de salud y medio ambiente dentro de su jurisdicción de una manera que garantice el trato justo de personas de todas las razas, culturas y niveles de ingresos, incluidas las poblaciones minoritarias y las poblaciones de bajos ingresos del estado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71110(c) Garantizar una mayor participación pública en el desarrollo, adopción e implementación de las regulaciones y políticas ambientales de la agencia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71110(d) Mejorar la investigación y la recopilación de datos para los programas dentro de la agencia relacionados con la salud y el medio ambiente de personas de todas las razas, culturas y niveles de ingresos, incluidas las poblaciones minoritarias y las poblaciones de bajos ingresos del estado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71110(e) Coordinar sus esfuerzos y compartir información con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71110(f) Identificar patrones diferenciales de consumo de recursos naturales entre personas de diferentes clasificaciones socioeconómicas para los programas dentro de la agencia.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71110(g) Consultar y revisar cualquier información recibida del Grupo de Trabajo sobre Justicia Ambiental establecido para asistir a la Agencia de Protección Ambiental de California en el desarrollo de una estrategia a nivel de agencia conforme a la Sección 71113 que cumpla con los requisitos de esta sección.

Section § 71111

Explanation
Para el 1 de enero de 2001, la Agencia de Protección Ambiental de California tuvo que crear una declaración de misión modelo centrada en la justicia ambiental para sus diversas juntas, departamentos y oficinas. La 'justicia ambiental' se define según una sección específica del Código de Gobierno.

Section § 71112

Explanation
Esta sección exige que la Agencia de Protección Ambiental de California trabaje en estrecha colaboración con el Grupo de Trabajo sobre Justicia Ambiental. Su objetivo es recopilar y examinar información para ayudar a crear una declaración de misión modelo centrada en la justicia ambiental.

Section § 71113

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Protección Ambiental cree un grupo de trabajo antes del 1 de enero de 2002 para ayudar a la Agencia de Protección Ambiental de California (CalEPA) a desarrollar una estrategia para abordar la justicia ambiental. El objetivo es identificar y corregir cualquier deficiencia en los programas o políticas existentes que impidan lograr equidad en asuntos ambientales. El grupo, que incluye a varios líderes ambientales, debe examinar datos, consultar con agencias y comunidades, y proponer recomendaciones antes del 1 de abril de 2002. Esto incluye la creación de documentos públicos claros y accesibles y la celebración de reuniones públicas para recibir comentarios sobre sus sugerencias.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71113(a) A más tardar el 1 de enero de 2002, el Secretario de Protección Ambiental convocará un Grupo de Trabajo sobre Justicia Ambiental para asistir a la Agencia de Protección Ambiental de California en el desarrollo, a más tardar el 1 de julio de 2002, de una estrategia a nivel de agencia para identificar y abordar cualquier laguna en los programas, políticas o actividades existentes que puedan impedir el logro de la justicia ambiental.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71113(b) El grupo de trabajo estará compuesto por el Secretario de Protección Ambiental, los Presidentes de la Junta Estatal de Recursos del Aire, la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California y la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, el Director de Control de Sustancias Tóxicas, el Director de Regulación de Pesticidas, el Director de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental y el Director de Planificación e Investigación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71113(c) El grupo de trabajo realizará todo lo siguiente a más tardar el 1 de abril de 2002:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71113(c)(1) Examinar los datos y estudios existentes sobre justicia ambiental, y consultar con agencias estatales, federales y locales y comunidades afectadas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71113(c)(2) Recomendar criterios al Secretario de Protección Ambiental para identificar y abordar cualquier laguna en los programas, políticas o actividades existentes que puedan impedir el logro de la justicia ambiental.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71113(c)(3) Recomendar procedimientos y proporcionar orientación a la Agencia de Protección Ambiental de California para la coordinación e implementación de estrategias de justicia ambiental intraagenciales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71113(c)(4) Recomendar procedimientos para recopilar, mantener, analizar y coordinar información relacionada con una estrategia de justicia ambiental.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71113(c)(5) Recomendar procedimientos para asegurar que los documentos públicos, avisos y audiencias públicas relacionados con la salud humana o el medio ambiente sean concisos, comprensibles y fácilmente accesibles al público. La recomendación incluirá orientación para determinar cuándo es apropiado que la Agencia de Protección Ambiental de California traduzca documentos públicos cruciales, avisos y audiencias relacionados con la salud humana o el medio ambiente para poblaciones con dominio limitado del inglés.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71113(c)(6) Celebrar reuniones públicas para recibir y responder a los comentarios del público con respecto a las recomendaciones requeridas conforme a esta sección, antes de la finalización de las recomendaciones. La Agencia de Protección Ambiental de California proporcionará aviso público sobre la disponibilidad de las recomendaciones preliminares al menos un mes antes de las reuniones públicas.
(7)CA Recursos Públicos Code § 71113(c)(7) Hacer recomendaciones sobre otros asuntos necesarios para asistir a la agencia en el desarrollo de una estrategia de justicia ambiental intraagencial.

Section § 71114

Explanation

Esta sección de la ley exige que el Secretario de Protección Ambiental establezca un grupo asesor antes del 1 de enero de 2002. Este grupo asesor tiene como objetivo apoyar a otro grupo de trabajo, ofreciendo consejos y sirviendo como recurso. El Secretario nombrará a los miembros de este grupo de diversas áreas: agencias de planificación local, distritos de contaminación del aire, agencias de programas unificados, organizaciones ambientales, empresas (tanto pequeñas como grandes), organizaciones comunitarias, una tribu indígena reconocida federalmente y organizaciones de justicia ambiental. Existen requisitos específicos para los representantes empresariales, asegurando la inclusión de pequeñas y grandes empresas. El término “pequeña empresa” se define por separado en otra sección del código.

El grupo asesor puede crear subcomités para enfocarse en programas ambientales específicos. La ley también garantiza que los representantes de organizaciones sin fines de lucro reciban una compensación por asistir a las reuniones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71114(a) El Secretario de Protección Ambiental deberá, a más tardar el 1 de enero de 2002, convocar un grupo asesor para asistir al grupo de trabajo descrito en la Sección 71113, proporcionando recomendaciones e información y sirviendo como recurso para dicho grupo de trabajo. El Secretario de Protección Ambiental nombrará a los miembros del grupo asesor de acuerdo con las siguientes categorías:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71114(a)(1) Dos representantes de agencias locales o regionales de planificación del uso del suelo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71114(a)(2) Dos representantes de distritos de control de la contaminación del aire o distritos de gestión de la calidad del aire.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71114(a)(3) Dos representantes de agencias de programas unificados certificadas (CUPAs).
(4)CA Recursos Públicos Code § 71114(a)(4) Dos representantes de organizaciones ambientales.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71114(a)(5) Cuatro representantes de la comunidad empresarial, dos de una pequeña empresa y dos de una gran empresa, con la salvedad de que tres de estos representantes podrán ser de una asociación que represente a pequeñas o grandes empresas, y al menos uno de los representantes de pequeñas empresas deberá ser de una asociación que represente a pequeñas empresas. Tal como se utiliza en este párrafo, “pequeña empresa” tiene el significado que se le da a ese término en el apartado (c) de la Sección 1028.5 del Código de Procedimiento Civil, y una gran empresa es cualquier empresa que no sea una pequeña empresa.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71114(a)(6) Dos representantes de organizaciones comunitarias.
(7)CA Recursos Públicos Code § 71114(a)(7) Un representante de una tribu indígena reconocida federalmente.
(8)CA Recursos Públicos Code § 71114(a)(8) Dos representantes de organizaciones de justicia ambiental.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71114(b) El grupo asesor podrá formar subcomités para abordar tipos específicos de áreas de programas ambientales. La Agencia de Protección Ambiental de California proporcionará un viático razonable por la asistencia a las reuniones del comité asesor por parte de los miembros del comité asesor de organizaciones sin fines de lucro.

Section § 71114.1

Explanation

Esta ley exige que cada parte de la Agencia de Protección Ambiental de California revise su trabajo y encuentre áreas que puedan obstaculizar la justicia ambiental. Deben hacer esto antes de finales de (2003) y colaborar con líderes específicos para solucionar cualquier problema.

Después de que la Agencia de Protección Ambiental de California desarrolle la estrategia conforme a la Sección (71113) y antes del 31 de diciembre de (2003), cada junta, departamento y oficina dentro de la agencia deberá, en coordinación con el Secretario de Protección Ambiental y el Director de la Oficina de Planificación e Investigación, revisar sus programas, políticas y actividades e identificar y abordar cualquier brecha en sus programas, políticas o actividades existentes que puedan impedir el logro de la justicia ambiental.

Section § 71115

Explanation
Esta ley exige que el Secretario de Protección Ambiental cree y presente un informe al Gobernador y a la Legislatura antes del 1 de enero de 2004, y luego cada tres años a partir de esa fecha. El informe debe cubrir cómo se está implementando esta parte específica del código legal.

Section § 71116

Explanation

El Programa de Pequeñas Subvenciones para la Justicia Ambiental en California apoya a organizaciones que trabajan en temas de justicia ambiental. El programa, administrado por la Agencia de Protección Ambiental de California, ofrece subvenciones a organizaciones comunitarias y sin fines de lucro de base, así como a gobiernos tribales reconocidos federalmente, en áreas afectadas por la contaminación. Las subvenciones, con un límite de $50,000, ayudan a proyectos que abordan la exposición a la contaminación, mejoran la participación comunitaria y aumentan la comprensión ambiental, pero no pueden financiar cabildeo, demandas o evaluaciones contra entidades gubernamentales. Las organizaciones sin fines de lucro deben centrarse principalmente en actividades de interés público y tener el estatus 501(c)(3). Un total de $2 millones están disponibles anualmente, con $500,000 específicamente destinados a proyectos de aumento del nivel del mar en comunidades desfavorecidas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71116(a) Por la presente se establece el Programa de Pequeñas Subvenciones para la Justicia Ambiental bajo la jurisdicción de la Agencia de Protección Ambiental de California. La Agencia de Protección Ambiental de California adoptará reglamentos para la implementación de esta sección. Estos reglamentos incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71116(a)(1) Criterios y procedimientos específicos para la implementación del programa.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71116(a)(2) Un requisito de que cada beneficiario de la subvención presente un informe escrito a la agencia documentando sus gastos de los fondos de la subvención y los resultados del proyecto financiado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71116(a)(3) Disposiciones que promuevan la distribución equitativa de los fondos de las subvenciones en una variedad de áreas en todo el estado, con el objetivo de poner las subvenciones a disposición de organizaciones que intentarán abordar cuestiones de justicia ambiental.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71116(b) El propósito del programa es proporcionar subvenciones a grupos comunitarios elegibles, incluyendo, entre otros, organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria y de base, que se encuentran en áreas afectadas negativamente por la contaminación y los peligros ambientales y que están involucradas en trabajos para abordar cuestiones de justicia ambiental.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 71116(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(1) Ambos de los siguientes son elegibles para recibir fondos del fondo:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(1)(A) Una entidad sin fines de lucro.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(1)(B) Un gobierno tribal reconocido federalmente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(2) Para los fines de esta sección, “entidad sin fines de lucro” significa cualquier corporación, fideicomiso, asociación, cooperativa u otra organización que cumpla con todos los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(2)(A) Se opera principalmente con fines científicos, educativos, de servicio, caritativos u otros propósitos similares de interés público.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(2)(B) No está organizada principalmente con fines de lucro.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(2)(C) Utiliza sus ingresos netos para mantener, mejorar o expandir, o cualquier combinación de estos, sus operaciones.
(D)CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(2)(D) Es una organización exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas federal, o puede proporcionar evidencia a la agencia de que el estado reconoce a la organización como una entidad sin fines de lucro.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71116(c)(3) Para los fines de esta sección, “entidad sin fines de lucro” excluye específicamente a una organización que es una organización exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(4) del Código de Rentas Internas federal.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71116(d) Las personas físicas no pueden recibir fondos de subvención del fondo.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71116(e) Los beneficiarios de la subvención utilizarán la subvención otorgada para financiar únicamente el proyecto descrito en la solicitud del beneficiario. Los beneficiarios no utilizarán los fondos de la subvención para desviar dinero de proyectos existentes o propuestos a actividades para las cuales la financiación de la subvención está prohibida bajo la subdivisión (g).
(f)CA Recursos Públicos Code § 71116(f) Las subvenciones se otorgarán de forma competitiva para proyectos que se basen en comunidades con la exposición más significativa a la contaminación. Las subvenciones se limitarán a cualquiera de los siguientes propósitos y a ningún otro:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71116(f)(1) Resolver problemas ambientales mediante la distribución de información.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71116(f)(2) Identificar mejoras en la comunicación y coordinación entre agencias y partes interesadas para abordar la exposición más significativa a la contaminación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71116(f)(3) Ampliar la comprensión de una comunidad sobre los problemas ambientales que afectan a su comunidad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71116(f)(4) Desarrollar orientación sobre la importancia relativa de diversos riesgos ambientales.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71116(f)(5) Promover la participación comunitaria en el proceso de toma de decisiones que afecta el medio ambiente de la comunidad.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71116(f)(6) Presentar datos ambientales con el fin de mejorar la comprensión de la comunidad sobre los sistemas de información ambiental y la información ambiental.
(g)Copy CA Recursos Públicos Code § 71116(g)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(1) La agencia no otorgará subvenciones para, y los fondos de las subvenciones no se utilizarán para, ninguno de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(1)(A) Otros programas de subvenciones estatales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(1)(B) Actividades de cabildeo o defensa relacionadas con cualquier procedimiento legislativo, cuasi-legislativo, adjudicatorio o cuasi-judicial federal, estatal, regional o local que involucre el desarrollo o la adopción de estatutos, directrices, normas, reglamentos, planes o cualquier otra propuesta gubernamental, o que involucre decisiones relativas a la ubicación, permisos, licencias o cualquier otra acción gubernamental.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(1)(C) Litigios, impugnaciones administrativas, acciones de cumplimiento o cualquier tipo de procedimiento adjudicatorio.
(D)CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(1)(D) Financiación de una demanda contra cualquier entidad gubernamental.
(E)CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(1)(E) Financiación de una demanda contra una empresa o un proyecto propiedad de una empresa.
(F)CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(1)(F) Financiación estatal o federal de contrapartida.
(G)CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(1)(G) Realización de cualquier evaluación técnica con el fin de oponerse o contradecir una evaluación técnica preparada por una agencia pública.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71116(g)(2) El uso de fondos de una subvención otorgada bajo esta sección por parte de una organización para educar a una comunidad con respecto a una cuestión de justicia ambiental o un proceso gubernamental no impide que dicha organización realice actividades posteriores de cabildeo o defensa relacionadas con esa misma cuestión o proceso gubernamental, siempre y cuando el cabildeo o la defensa no sean financiados por una subvención otorgada bajo esta sección.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71116(h) La agencia revisará, evaluará y seleccionará a los beneficiarios de las subvenciones, y examinará las solicitudes de subvención para asegurar que cumplan con los requisitos de esta sección.
(i)CA Recursos Públicos Code § 71116(i) El monto máximo de una subvención proporcionada de conformidad con esta sección no podrá exceder los cincuenta mil dólares ($50,000).
(j)CA Recursos Públicos Code § 71116(j) Para los fines de esta sección, “justicia ambiental” tiene el mismo significado que se define en la Sección 65040.12 del Código de Gobierno.
(k)Copy CA Recursos Públicos Code § 71116(k)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71116(k)(1) El Secretario de Protección Ambiental podrá gastar hasta dos millones de dólares ($2,000,000) por año para los fines de esta sección.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 71116(k)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 71116(k)(2)(A) Del monto descrito en el párrafo (1), hasta quinientos mil dólares ($500,000) serán gastados por el Secretario de Protección Ambiental para subvenciones a organizaciones que trabajen para abordar y mitigar los efectos del aumento del nivel del mar en comunidades desfavorecidas afectadas por el aumento del nivel del mar.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71116(k)(2)(A)(B) Para los fines de esta sección, “comunidad desfavorecida” tendrá el mismo significado que se define en la Sección 71118.
(l)CA Recursos Públicos Code § 71116(l) La Junta, los departamentos y las oficinas dentro de la Agencia de Protección Ambiental de California podrán asignar fondos de varios fondos especiales, acuerdos y sanciones para implementar este programa.

Section § 71118

Explanation

Esta sección explica cómo las diferentes partes de la Agencia de Protección Ambiental de California deben gestionar los proyectos ambientales suplementarios, especialmente en las comunidades desfavorecidas. Estos proyectos son iniciativas voluntarias que personas o entidades llevan a cabo para ayudar al medio ambiente como parte de la resolución de acciones de cumplimiento. La ley exige que cada departamento de la agencia cree una política para apoyar estos proyectos y detalla tareas específicas: deben solicitar ideas de proyectos de las comunidades desfavorecidas, permitir que los proyectos compensen hasta el 50% de una sanción civil, mantener listas anuales de proyectos potenciales y considerar la ubicación de las infracciones y los proyectos. El Secretario de Protección Ambiental combinará estos proyectos en una única lista disponible en línea.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71118(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71118(a)(1) “Por “Agencia” se entiende la Agencia de Protección Ambiental de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71118(a)(2) “Por “comunidad desfavorecida” se entiende una comunidad identificada de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71118(a)(3) “Por “proyecto ambiental suplementario” se entiende un proyecto ambientalmente beneficioso que una persona sujeta a una acción de cumplimiento acepta voluntariamente emprender en la resolución de la acción y para compensar una parte de una sanción civil.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71118(b) Cada junta, departamento y oficina dentro de la agencia que tenga autoridad de cumplimiento establecerá una política sobre proyectos ambientales suplementarios que beneficien a las comunidades desfavorecidas. La política incluirá, pero no se limitará a, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71118(b)(1) Un proceso público para solicitar posibles proyectos ambientales suplementarios de comunidades desfavorecidas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71118(b)(2) Permitir que el monto de un proyecto ambiental suplementario sea de hasta el 50 por ciento de la acción de cumplimiento iniciada bajo la jurisdicción de una junta, departamento u oficina dentro de la agencia.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71118(b)(3) Una lista anual de proyectos ambientales suplementarios que puedan seleccionarse para resolver una parte de una acción de cumplimiento bajo la jurisdicción de una junta, departamento u oficina dentro de la agencia.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71118(b)(4) Una consideración de la relación entre la ubicación de la infracción y la ubicación del proyecto ambiental suplementario propuesto.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71118(c) El Secretario de Protección Ambiental consolidará los proyectos compilados de conformidad con el apartado (b) en una lista y publicará esa lista en el sitio web de la agencia.