Part 3
Section § 71110
La Agencia de Protección Ambiental de California (CalEPA) debe asegurar que sus programas y políticas traten a todas las personas de manera justa, especialmente a aquellas de diferentes razas, culturas y niveles de ingresos, incluyendo a los grupos minoritarios y de bajos ingresos. Esto abarca la aplicación equitativa de las leyes de salud y medio ambiente, la promoción de la participación pública en la creación e implementación de estas políticas, y la mejora de la investigación sobre los impactos en estas comunidades.
Además, CalEPA debe colaborar con la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU., comprender las diferencias en el consumo de recursos entre los grupos socioeconómicos y trabajar con el Grupo de Trabajo sobre Justicia Ambiental para desarrollar estrategias que cumplan con estos objetivos.
Section § 71111
Section § 71112
Section § 71113
Esta ley exige que el Secretario de Protección Ambiental cree un grupo de trabajo antes del 1 de enero de 2002 para ayudar a la Agencia de Protección Ambiental de California (CalEPA) a desarrollar una estrategia para abordar la justicia ambiental. El objetivo es identificar y corregir cualquier deficiencia en los programas o políticas existentes que impidan lograr equidad en asuntos ambientales. El grupo, que incluye a varios líderes ambientales, debe examinar datos, consultar con agencias y comunidades, y proponer recomendaciones antes del 1 de abril de 2002. Esto incluye la creación de documentos públicos claros y accesibles y la celebración de reuniones públicas para recibir comentarios sobre sus sugerencias.
Section § 71114
Esta sección de la ley exige que el Secretario de Protección Ambiental establezca un grupo asesor antes del 1 de enero de 2002. Este grupo asesor tiene como objetivo apoyar a otro grupo de trabajo, ofreciendo consejos y sirviendo como recurso. El Secretario nombrará a los miembros de este grupo de diversas áreas: agencias de planificación local, distritos de contaminación del aire, agencias de programas unificados, organizaciones ambientales, empresas (tanto pequeñas como grandes), organizaciones comunitarias, una tribu indígena reconocida federalmente y organizaciones de justicia ambiental. Existen requisitos específicos para los representantes empresariales, asegurando la inclusión de pequeñas y grandes empresas. El término “pequeña empresa” se define por separado en otra sección del código.
El grupo asesor puede crear subcomités para enfocarse en programas ambientales específicos. La ley también garantiza que los representantes de organizaciones sin fines de lucro reciban una compensación por asistir a las reuniones.
Section § 71114.1
Esta ley exige que cada parte de la Agencia de Protección Ambiental de California revise su trabajo y encuentre áreas que puedan obstaculizar la justicia ambiental. Deben hacer esto antes de finales de (2003) y colaborar con líderes específicos para solucionar cualquier problema.
Section § 71115
Section § 71116
El Programa de Pequeñas Subvenciones para la Justicia Ambiental en California apoya a organizaciones que trabajan en temas de justicia ambiental. El programa, administrado por la Agencia de Protección Ambiental de California, ofrece subvenciones a organizaciones comunitarias y sin fines de lucro de base, así como a gobiernos tribales reconocidos federalmente, en áreas afectadas por la contaminación. Las subvenciones, con un límite de $50,000, ayudan a proyectos que abordan la exposición a la contaminación, mejoran la participación comunitaria y aumentan la comprensión ambiental, pero no pueden financiar cabildeo, demandas o evaluaciones contra entidades gubernamentales. Las organizaciones sin fines de lucro deben centrarse principalmente en actividades de interés público y tener el estatus 501(c)(3). Un total de $2 millones están disponibles anualmente, con $500,000 específicamente destinados a proyectos de aumento del nivel del mar en comunidades desfavorecidas.
Section § 71118
Esta sección explica cómo las diferentes partes de la Agencia de Protección Ambiental de California deben gestionar los proyectos ambientales suplementarios, especialmente en las comunidades desfavorecidas. Estos proyectos son iniciativas voluntarias que personas o entidades llevan a cabo para ayudar al medio ambiente como parte de la resolución de acciones de cumplimiento. La ley exige que cada departamento de la agencia cree una política para apoyar estos proyectos y detalla tareas específicas: deben solicitar ideas de proyectos de las comunidades desfavorecidas, permitir que los proyectos compensen hasta el 50% de una sanción civil, mantener listas anuales de proyectos potenciales y considerar la ubicación de las infracciones y los proyectos. El Secretario de Protección Ambiental combinará estos proyectos en una única lista disponible en línea.