Section § 71130

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con proyectos destinados a ayudar a comunidades con recursos limitados. 'Fomento de la capacidad' significa mejorar las habilidades locales para competir por subvenciones y llevar a cabo proyectos. Un 'colaborativo' es un grupo que representa las necesidades locales para conseguir financiación para proyectos climáticos. El 'Consejo' es el Consejo de Crecimiento Estratégico, que supervisa esto. Una 'organización sin fines de lucro' es un grupo reconocido por el estado y calificado bajo la ley fiscal federal. 'Partes interesadas' son grupos diversos como empresas y funcionarios electos involucrados en los proyectos. 'Asistencia técnica' implica orientación para desarrollar, financiar y completar proyectos climáticos. Finalmente, una 'comunidad con recursos limitados' se refiere a áreas identificadas bajo códigos específicos de salud y seguridad que necesitan apoyo adicional.

A los efectos de esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71130(a) “Fomento de la capacidad” es el proceso de fortalecer la coordinación local, el liderazgo, el conocimiento, las habilidades, la experiencia y el acceso a recursos en comunidades con recursos insuficientes con el objetivo de ayudar a desarrollar o aumentar la capacidad de esa comunidad para competir de forma independiente por subvenciones e implementar proyectos en el futuro. Las actividades de fomento de la capacidad incluyen, entre otras, la identificación y planificación de proyectos necesarios de mitigación y adaptación al cambio climático en una región determinada y la identificación de las herramientas y recursos necesarios para acceder, solicitar y recibir con éxito financiación mediante subvenciones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71130(b) “Colaborativo” significa un organismo coordinado de grupos de partes interesadas regionales que se encuentran en, sirven y representan las necesidades de las comunidades con recursos insuficientes dentro de esa región y que proporcionan fomento de la capacidad a esas comunidades con recursos insuficientes dentro de su región para acceder a fondos públicos estatales y otros fondos de subvención para proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático que maximicen los beneficios para la región.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71130(c) “Consilio” significa el Consejo de Crecimiento Estratégico.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71130(d) “Organización sin fines de lucro” significa una corporación sin fines de lucro calificada para operar en el estado y calificada bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71130(e) “Parte interesada” incluye, entre otros, organizaciones comunitarias, organizaciones sin fines de lucro, empresas, organizaciones religiosas, personas interesadas, funcionarios electos y agencias gubernamentales locales.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71130(f) “Asistencia técnica” significa el proceso de proporcionar la educación y los recursos necesarios para proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático para cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71130(f)(1) Desarrollo de proyectos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71130(f)(2) Desarrollo y redacción de subvenciones para programas de subvenciones estatales y federales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71130(f)(3) El gasto exitoso y apropiado de los fondos de subvención para la finalización exitosa de proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71130(f)(4) Asistencia posterior a la solicitud y para la implementación de proyectos.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71130(g) “Comunidad con recursos insuficientes” significa una comunidad identificada de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad, la subdivisión (d) de la Sección 39713 del Código de Salud y Seguridad, o la subdivisión (g) de la Sección 75005.

Section § 71131

Explanation

Esta ley establece un programa colaborativo climático regional para ayudar a las comunidades con recursos insuficientes a acceder a subvenciones para proyectos relacionados con el clima. El consejo debe identificar las comunidades elegibles, adoptar directrices y asegurar la participación pública en el proceso. Las comunidades seleccionadas pueden formar colaborativos con diversas organizaciones, como organizaciones sin fines de lucro y gobiernos locales, para solicitar subvenciones de manera conjunta.

Los colaborativos deben priorizar el desarrollo de capacidades en la comunidad, centrándose en la divulgación, la planificación y la creación de asociaciones para asegurar financiación para proyectos de cambio climático. Cada colaborativo necesita una parte interesada gestora responsable de manejar los fondos.

Se requieren informes anuales sobre las actividades y el impacto de los colaborativos, que el consejo publicará en línea. La ley también exige que se establezcan directrices antes del 1 de octubre de 2019 y exime a la sección de ciertas normas administrativas, con el programa programado para expirar en 2029.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71131(a) Por la presente se establece un programa colaborativo climático regional, que será administrado por el consejo para asistir a las comunidades con recursos insuficientes dentro de una región a acceder a fondos públicos estatales y otras subvenciones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71131(b) El consejo deberá hacer todo lo siguiente al identificar comunidades elegibles con recursos insuficientes y al seleccionar colaborativos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71131(b)(1) Adoptar directrices del programa que establezcan criterios para la selección de comunidades elegibles para asistencia en el desarrollo de un colaborativo. Las directrices del programa deberán priorizar la diversidad geográfica a nivel estatal y deberán considerar la proporción de comunidades con recursos insuficientes en la región y el éxito previo de la región en la recepción de fondos estatales competitivos para la mitigación y adaptación al cambio climático.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71131(b)(2) Publicar las directrices que describen los criterios en el sitio web del consejo y solicitar comentarios públicos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71131(b)(3) Celebrar al menos una audiencia pública antes de seleccionar una comunidad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71131(b)(4) Permitir al menos tres meses entre el anuncio de la convocatoria y la selección de un colaborativo por parte del consejo.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71131(b)(5) Realizar al menos tres actividades de divulgación entre el anuncio de la convocatoria y la selección de un colaborativo por parte del consejo para proporcionar información y asistencia a un colaborativo potencial. Las actividades de divulgación deberán estar disponibles utilizando formas avanzadas de tecnología en la medida de lo posible.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71131(b)(6) Establecer colaborativos un mínimo de dos veces a lo largo del programa establecido de conformidad con esta sección.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71131(c) Después de seleccionar comunidades para colaborativos, el consejo otorgará subvenciones anuales a medida que la Legislatura asigne fondos al consejo para los fines de esta parte.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71131(d) Los solicitantes elegibles para un colaborativo incluyen, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71131(d)(1) Organizaciones comunitarias.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71131(d)(2) Organizaciones sin fines de lucro y fundaciones.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71131(d)(3) Pequeñas empresas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71131(d)(4) Agencias gubernamentales locales.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71131(d)(5) Autoridades de poderes conjuntos.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71131(d)(6) Gobiernos tribales.
(7)CA Recursos Públicos Code § 71131(d)(7) Otras organizaciones con un historial de proporcionar divulgación comunitaria y asistencia técnica.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71131(e) Los solicitantes elegibles formarán una estructura de partes interesadas colaborativa regional y presentarán colectivamente una solicitud basada en una visión compartida. Con la solicitud, los solicitantes presentarán colectivamente un memorando de entendimiento que describa la gobernanza y organización de la estructura de partes interesadas colaborativa.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71131(f) Al seleccionar un colaborativo, el consejo dará prioridad a las propuestas que demuestren asociaciones sólidas y diversas, incluyendo con organizaciones comunitarias y otros grupos de partes interesadas.
(g)CA Recursos Públicos Code § 71131(g) Después de ser seleccionado por el consejo, un colaborativo proporcionará servicios de desarrollo de capacidades para ayudar a construir el liderazgo, conocimiento, habilidades, experiencia y recursos impulsados por la comunidad para identificar y acceder a financiación pública para proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático dentro de la comunidad con recursos insuficientes. Cuando sea factible, un colaborativo aprovechará, complementará y se basará en los esfuerzos y recursos regionales existentes para el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica. Excepto si el consejo, en consulta con un colaborativo, determina que una actividad es innecesaria, un colaborativo realizará al menos todas las siguientes actividades para la región a la que sirve:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71131(g)(1) Realizar divulgación y crear conciencia sobre los programas de subvenciones competitivas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71131(g)(2) Convocar a las partes interesadas para discutir las necesidades de la comunidad con respecto a posibles proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático elegibles para programas de subvenciones competitivas a nivel estatal con asignaciones específicas para comunidades con recursos insuficientes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71131(g)(3) Desarrollar planes comunitarios y de proyectos, incluyendo planes de acción climática, que demuestren las necesidades locales e identifiquen proyectos de múltiples beneficios para su implementación.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71131(g)(4) Apoyar el desarrollo de asociaciones entre las partes interesadas y posibles fuentes de financiación públicas y privadas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71131(g)(5) Proporcionar asesoramiento político, programático y técnico a las partes interesadas para desarrollar y alinear proyectos de múltiples beneficios con posibles fuentes de financiación.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71131(g)(6) Servir como intermediario entre las partes interesadas de la comunidad y los programas de asistencia técnica dentro de las agencias relevantes y coordinar el apoyo científico y técnico de expertos externos.
(7)CA Recursos Públicos Code § 71131(g)(7) Coordinar e implementar asistencia y capacitación a las partes interesadas en el desarrollo de solicitudes de subvención, gestión de proyectos, implementación y monitoreo.
(8)CA Recursos Públicos Code § 71131(g)(8) Asistir en el desarrollo de programas y políticas locales de capacitación laboral y anti-desplazamiento.
(h)CA Recursos Públicos Code § 71131(h) Cada colaborativo seleccionará una parte interesada gestora que pueda demostrar la capacidad organizacional para completar proyectos y la capacidad financiera para recibir y rendir cuentas por los fondos proporcionados de conformidad con esta parte. Una parte interesada gestora puede incluir, entre otros, una agencia gubernamental local, una organización comunitaria, una fundación, una pequeña empresa, una autoridad de poderes conjuntos, un gobierno tribal u otra organización con un historial de proporcionar divulgación comunitaria y asistencia técnica.
(i)CA Recursos Públicos Code § 71131(i) El consejo proporcionará pagos anticipados de las subvenciones, por un período no mayor de tres años, a los beneficiarios para iniciar e implementar los colaborativos de manera oportuna. En consulta con el Departamento de Finanzas, el consejo adoptará directrices que impongan requisitos adicionales relacionados con la provisión de pagos anticipados y el uso de los pagos anticipados por parte del beneficiario de la subvención para asegurar que los fondos se utilicen correctamente.
(j)Copy CA Recursos Públicos Code § 71131(j)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1) Los colaborativos presentarán al consejo un informe anual que incluye, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(A) Los miembros del colaborativo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(B) Poblaciones atendidas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(C) Un resumen de todas las actividades realizadas, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(C)(i) Asistencia técnica.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(C)(ii) Desarrollo de capacidades.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(C)(iii) Desarrollo, solicitud y finalización de proyectos y subvenciones.
(D)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(D) Reuniones y acciones tomadas por el colaborativo.
(E)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(E) Una contabilidad de la administración y los gastos realizados por el colaborativo.
(F)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(F) El resultado de cada actividad, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(F)(i) La eficacia del desarrollo de capacidades dentro de la región.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(F)(ii) Asistencia técnica proporcionada.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(F)(iii) Éxito de las subvenciones solicitadas.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(1)(F)(iv) Proyectos iniciados y completados.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(2)(A) El consejo publicará los informes anuales en su sitio web y proporcionará los informes a los comités de política y fiscales relevantes de la Legislatura.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71131(j)(2)(A)(B) Un informe que se presente de conformidad con esta subdivisión se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(k)Copy CA Recursos Públicos Code § 71131(k)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71131(k)(1) A más tardar el 1 de octubre de 2019, el consejo adoptará directrices para implementar esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71131(k)(2) La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicará a esta sección.
(l)CA Recursos Públicos Code § 71131(l) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de octubre de 2029, y, a partir del 1 de enero de 2030, queda derogada.

Section § 71132

Explanation

A más tardar el 1 de julio de 2020, se exigió a un consejo que creara directrices para ayudar a las agencias estatales a proporcionar asistencia técnica, especialmente a las comunidades con recursos insuficientes. Estas directrices deben incluir procedimientos y medidas para ofrecer ayuda de manera eficiente a través de diferentes programas.

El consejo debe consultar con los organismos estatales pertinentes mientras desarrolla estas directrices y debe identificar las subvenciones que podrían beneficiarse de ellas.

Es importante destacar que las normas habituales para los procedimientos administrativos no se aplican a estas directrices.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71132(a) A más tardar el 1 de julio de 2020, el consejo desarrollará directrices de asistencia técnica que una agencia estatal podrá utilizar para la entrega de sus recursos de asistencia técnica o para el desarrollo de políticas, estándares o directrices internas adicionales de asistencia técnica específicas para los programas de la agencia. Las directrices de asistencia técnica podrán apoyar programas de asistencia técnica establecidos y basarse en las mejores prácticas. Las directrices de asistencia técnica del consejo incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71132(a)(1) Procedimientos y estándares para las agencias estatales que proporcionan asistencia técnica directa a comunidades con recursos insuficientes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71132(a)(2) Medidas para proporcionar asistencia técnica eficiente a través de múltiples programas, cuando sea aplicable.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71132(b) El consejo consultará con las entidades estatales pertinentes durante el desarrollo de las directrices de asistencia técnica requeridas conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Recursos Públicos Code § 71132(c) Las directrices de asistencia técnica requeridas conforme a la subdivisión (a) identificarán las subvenciones que se beneficiarían de políticas, estándares o directrices de asistencia técnica.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71132(d) La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicará a esta sección.