Section § 71107

Explanation

Esta ley establece que, con fondos asignados, la Agencia de Protección Ambiental de California y la Agencia de Recursos Naturales deben colaborar para crear un Plan de Acción para la Cuenca del Valle del Río Tijuana, basándose en los esfuerzos de planificación de cuencas de EE. UU. y México. El plan debe actualizarse cada tres años e incluir la identificación de las partes interesadas, el abordaje de problemas, el establecimiento de metas para los proyectos y la restauración de la calidad del agua.

Además, busca proteger la salud pública y garantizar la implementación transfronteriza. Las agencias deben consultar con los gobiernos de EE. UU. y México y con entidades locales para desarrollar un plan cooperativo para la cuenca que aborde la calidad del agua, el hábitat, la gestión de aguas pluviales y otros aspectos. No se requiere financiación estatal ni el desarrollo de proyectos específicos sin una asignación legislativa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71107(a) Tras una asignación de fondos de la Legislatura para este propósito, la Agencia de Protección Ambiental de California y la Agencia de Recursos Naturales, incluidas sus agencias subsidiarias, colaborarán para crear un Plan de Acción para la Cuenca del Valle del Río Tijuana, conocido como el Plan del Río Tijuana. El Plan del Río Tijuana se basará en los esfuerzos de planificación de cuencas existentes y en curso tanto en los Estados Unidos como en México. El Plan del Río Tijuana será revisado y actualizado en un ciclo de tres años. El Plan del Río Tijuana incluirá, en la medida de lo posible, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71107(a)(1) Identificación de las partes interesadas clave y las asociaciones para la recopilación de datos y el intercambio de información.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71107(a)(2) Identificación de las cuestiones de interés y los proyectos potenciales que pueden implementarse en la cuenca del Valle del Río Tijuana tanto en los Estados Unidos como en México.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71107(a)(3) Identificación de metas y objetivos a corto y largo plazo para los proyectos que pueden implementarse a través del plan.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71107(a)(4) Métodos y estrategias para restaurar la calidad o el suministro de agua en áreas degradadas y para proteger la salud general de la cuenca.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71107(a)(5) Métodos y estrategias para proteger la salud pública y limitar los cierres de playas.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71107(a)(6) Métodos y estrategias, incluyendo fechas objetivo o hitos, asociaciones interinstitucionales o público-privadas, y colaboración binacional, para garantizar la implementación del plan en México y los Estados Unidos, en la medida de lo factible.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71107(b) Una vez completado el Plan del Río Tijuana descrito en la subdivisión (a), la Agencia de Protección Ambiental de California y la Agencia de Recursos Naturales consultarán con los gobiernos de los Estados Unidos, el Condado de San Diego, la Ciudad de San Diego, la Ciudad de Imperial Beach, México, el Estado de Baja California, la Ciudad de Tijuana y la Ciudad de Tecate para desarrollar un plan de acción común para la cuenca que aborde las cuestiones en el Río Tijuana y toda su cuenca, a ambos lados de la frontera, incluyendo, entre otros, asuntos relacionados con la calidad del agua, el hábitat de vida silvestre y pesquerías, la gestión de aguas pluviales, el desarrollo y la gestión ribereños, la descarga de aguas residuales y el suministro de agua.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71107(c) Esta sección no requerirá el gasto de fondos estatales ni el desarrollo de ningún proyecto específico sin una asignación de la Legislatura.