Section § 71100

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en las leyes relacionadas con la región alrededor de la frontera entre California y Baja California. Explica que la 'región fronteriza California-Baja California' es el área alrededor de la frontera, según se detalla en el Acuerdo de La Paz de 1983. El término 'Consejo' se refiere al Consejo de Relaciones Fronterizas California-México. 'Fondo' es la abreviatura del Fondo de Protección Ambiental y de Salud Pública de la Frontera de California.

Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta parte:
(a)CA Recursos Públicos Code § 71100(a) “Región fronteriza California-Baja California” significa la región al norte y al sur de la frontera internacional entre California y Baja California descrita en el Artículo 4 del Acuerdo de La Paz, firmado el 14 de agosto de 1983, entre los Estados Unidos y México.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71100(b) “Consultivo” significa el Consejo de Relaciones Fronterizas California-México, establecido de conformidad con la Sección 99522 del Código de Gobierno.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71100(c) “Fondo” significa el Fondo de Protección Ambiental y de Salud Pública de la Frontera de California establecido de conformidad con la Sección 71101.

Section § 71101

Explanation

El Fondo de Protección Ambiental y de Salud Pública de la Frontera de California se establece para recaudar dinero de diversas fuentes para proyectos ambientales en la región fronteriza de California. Este fondo puede recibir dinero de asignaciones del presupuesto estatal, ingresos de bonos y organizaciones como el Banco de Desarrollo de América del Norte o la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.

El dinero del fondo es administrado por el Consejo de Relaciones Fronterizas California-México y debe usarse para abordar problemas ambientales y de salud pública que amenazan a los residentes de California o a los recursos naturales. No puede usarse para ayudar a entidades a cumplir con las leyes ambientales o para reparar daños ambientales.

En cambio, el fondo apoya proyectos relacionados con problemas como aguas residuales, emisiones atmosféricas, residuos peligrosos, gestión de riesgos y eliminación de residuos sólidos municipales que afectan la salud y la calidad ambiental en esta área.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71101(a) Por la presente se establece el Fondo de Protección Ambiental y de Salud Pública de la Frontera de California en la Tesorería del Estado para recibir fondos asignados en la Ley de Presupuesto anual, incluyendo, pero no limitado a, los ingresos de bonos vendidos de conformidad con la División 26.7 (que comienza con la Sección 79700) del Código del Agua, y otras fuentes, como el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Comité de Cooperación Ambiental Fronteriza, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, y empresas o fundaciones privadas, y cualquier interés devengado sobre dichos fondos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71101(b) El dinero en el fondo estará disponible, previa asignación, para el Consejo de Relaciones Fronterizas California-México de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 99520) del Título 20 del Código de Gobierno, para su gasto con los fines de esta parte.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71101(c) El dinero en el fondo no se pondrá a disposición con el propósito de lograr que una persona o una instalación cumpla con las leyes ambientales, o para proporcionar fondos para remediar daños ambientales. El fondo, en cambio, asistirá a las agencias responsables apropiadas en California y Baja California en la implementación de proyectos para identificar y resolver problemas ambientales y de salud pública que amenazan directamente la salud o la calidad ambiental de los residentes de California o los recursos naturales sensibles de la región fronteriza de California, incluyendo proyectos relacionados con aguas residuales domésticas e industriales, emisiones atmosféricas de vehículos e industriales, transporte y eliminación de residuos peligrosos, riesgo humano y ecológico, y eliminación de residuos sólidos municipales.

Section § 71102

Explanation

Los fondos de esta sección están destinados a ayudar a los gobiernos locales a abordar problemas ambientales y de salud pública que representan riesgos directos para los californianos o las áreas sensibles del estado, especialmente a lo largo de la frontera de California. Estos proyectos se centran en diversas cuestiones ambientales como las aguas residuales, las emisiones atmosféricas y la eliminación de residuos.

Los fondos también proporcionan orientación técnica a las entidades que trabajan en la protección del medio ambiente, la salud pública y los recursos naturales. Además, se dispone de fondos limitados para emergencias relacionadas con problemas ambientales causados por contaminantes de Baja California.

Asimismo, las agencias del área fronteriza pueden usar estos fondos para adquirir equipo científico necesario para rastrear y analizar las amenazas ambientales provenientes de contaminantes y toxinas transfronterizos.

El dinero del fondo se utilizará para los siguientes fines: (a) Asistir a los gobiernos locales en la implementación de proyectos para identificar y resolver problemas ambientales y de salud pública que amenazan directamente la salud o la calidad ambiental de los residentes de California o los recursos naturales sensibles de la región fronteriza de California, incluyendo proyectos relacionados con aguas residuales domésticas e industriales, emisiones atmosféricas vehiculares e industriales, transporte y eliminación de residuos peligrosos, riesgos humanos y ecológicos, y eliminación de residuos sólidos municipales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71102(b) Proporcionar asistencia técnica a las personas y entidades descritas en el apartado (a) con respecto a la protección ambiental, la protección de la salud pública o la protección de los recursos naturales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71102(c) Proporcionar fondos limitados para costos de equipo y mano de obra asociados con la mitigación de emergencia de problemas ambientales y de salud pública impuestos a los residentes de California debido a los impactos transfronterizos de contaminantes originados en Baja California.
(d)CA Recursos Públicos Code § 71102(d) Proporcionar equipos y servicios analíticos y científicos necesarios para las agencias públicas del área fronteriza para identificar y monitorear las fuentes de amenazas ambientales y de salud pública planteadas por la transmisión transfronteriza de contaminantes ambientales y tóxicos.

Section § 71103

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades del Consejo de Relaciones Fronterizas California-México en la provisión de fondos y recursos para abordar problemas ambientales y de salud pública en la frontera California-Baja California. En primer lugar, exige que el consejo informe a los gobiernos locales y a las organizaciones sin fines de lucro en la zona fronteriza sobre la financiación disponible según la Sección 71102. En segundo lugar, el consejo debe priorizar la asignación de subvenciones basándose en la gravedad de los problemas de contaminación transfronteriza, dando primera prioridad a las entidades que pueden abordar activamente estas amenazas. Por último, el Secretario de Protección Ambiental puede aceptar donaciones de equipo para estos esfuerzos si contribuyen a proteger el medio ambiente, la salud pública o los recursos naturales de la región.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71103(a) El Consejo de Relaciones Fronterizas California-México, previa solicitud, informará a cualquier organización ambiental sin fines de lucro de base comunitaria, gobierno local responsable y distrito especial ubicados dentro de la región fronteriza California-Baja California que puede solicitar financiación de conformidad con la Sección 71102.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71103(b) El Consejo de Relaciones Fronterizas California-México otorgará subvenciones a una entidad gubernamental local o distrito especial, organización ambiental sin fines de lucro de base comunitaria, o institución educativa postsecundaria basándose en la gravedad de las preocupaciones ambientales, de salud pública o de recursos naturales debido a la transmisión transfronteriza de contaminantes ambientales o tóxicos a la ciudad o condado en el que se encuentre la entidad, organización o institución. Se dará primera prioridad para la financiación a una entidad, organización o institución ubicada en una ciudad o condado en el que exista una amenaza ambiental, para la salud pública o para los recursos naturales y que tenga la capacidad existente para responder, implementar y mitigar la amenaza a California de fuentes transfronterizas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71103(c) El Secretario de Protección Ambiental, en nombre del consejo, aceptará donaciones de equipo usado, incluyendo computadoras, impresoras y equipo de laboratorio, para su distribución a entidades gubernamentales y organizaciones ambientales sin fines de lucro de base comunitaria ubicadas dentro de la región fronteriza California-Baja California e instituciones educativas postsecundarias ubicadas dentro de Baja California y dentro de la región fronteriza California-Baja California, si se puede demostrar que las donaciones contribuyen a la protección del medio ambiente, la salud pública o los recursos naturales de la región fronteriza de California.

Section § 71103.5

Explanation

Esta sección destaca el grave problema de contaminación que presenta el Río Nuevo, que afecta la salud pública en Calexico y el Condado de Imperial, California. La contaminación proviene de altos niveles de bacterias dañinas y otros contaminantes, lo que hace que el río sea inseguro y perjudica al Mar Salton. La ley describe la necesidad de un plan coordinado para limpiar el río y mejorarlo para uso público. El plan estratégico implica evaluar la contaminación, priorizar las acciones para limpiar el río e identificar la financiación y las agencias responsables de la implementación. El Consejo de Relaciones Fronterizas California-México es responsable de desarrollar este plan con la aportación de un comité asesor técnico y diversas organizaciones. La Cuenta del Proyecto de Mejora del Río Nuevo se establece para financiar estos esfuerzos sin alterar las responsabilidades legales existentes de las partes involucradas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(1) El Río Nuevo representa una amenaza inminente y grave para la salud pública de los residentes de Calexico, California, y las comunidades adyacentes en el Condado de Imperial. Desde la década de 1940, el Río Nuevo ha sido reconocido como un problema significativo de contaminación y salud humana, principalmente debido a concentraciones extremadamente altas de bacterias coliformes fecales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(2) Si bien ha habido mejoras medibles recientes en la calidad del agua como resultado de proyectos de infraestructura de alcantarillado implementados y completados durante los últimos 10 años en Mexicali, México, la contaminación residual y proyectada en el Río Nuevo proveniente de México sigue siendo una amenaza significativa para la salud pública y el medio ambiente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(3) Los niveles actuales de bacterias en el Río Nuevo están varios órdenes de magnitud por encima de los estándares estatales para bacterias. Basándose en estos niveles y en los niveles históricos de contaminación, se cree que la vía fluvial transporta patógenos que causan tuberculosis, encefalitis, polio, cólera, hepatitis y fiebre tifoidea. La vía fluvial también transporta otros contaminantes en concentraciones que violan los estándares federales, estatales y mexicanos de calidad del agua por varios cientos de veces.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(4) El Río Nuevo está catalogado como un río deteriorado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos debido al bajo oxígeno disuelto (DO) y la presencia de clordano, clorpirifos, cobre, dicloro-difenil-tricloroetano (DDT), diazinón, dieldrín, mercurio, nutrientes, patógenos, bifenilos policlorados (PCBs), sedimentos, selenio, toxafeno, toxicidad, basura y compuestos orgánicos volátiles (VOCs).
(5)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(5) El Río Nuevo es un importante contribuyente de contaminación al Mar Salton, y la falta de abordaje de los problemas de calidad del agua en el Río Nuevo está impidiendo la capacidad del estado para implementar leyes y programas diseñados para restaurar y proteger este importante recurso ambiental y de hábitat de vida silvestre.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(6) La condición del Río Nuevo en la zona fronteriza es también una molestia estética para los residentes de Calexico y ha inhibido históricamente el bienestar socioeconómico y el crecimiento de la ciudad.
(7)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(7) Se necesita una estrategia estatal coordinada y exhaustiva para abordar la contaminación residual y proyectada, de modo que el Río Nuevo y el canal fluvial asociado puedan mejorarse a una condición que permita a los residentes de Calexico y del Condado de Imperial utilizarlos como activos recreativos y naturales, según lo contemplado en la Ley de Vías Fluviales de California de 2004 (Capítulo 3.8 (que comienza con la Sección 5750) de la División 5).
(8)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(8) En la Ley de Presupuesto de 2009, según enmendada por el Capítulo 1 de los Estatutos de la Cuarta Sesión Extraordinaria de 2009, se asignaron ochocientos mil dólares ($800,000) a la Ciudad de Calexico para diversas necesidades de planificación necesarias para desarrollar un plan de vía fluvial y un proyecto de mejora del río para el Río Nuevo. Los fondos se asignaron para asegurar y servir como fondos de contrapartida para los cuatro millones de dólares ($4,000,000) asignados de conformidad con la Ley de Equidad en el Transporte Seguro, Responsable, Flexible y Eficiente: Un Legado para los Usuarios (Ley Pública 109-59) a la Ciudad de Calexico para el desarrollo de senderos para bicicletas y espacios de parques públicos adyacentes al Río Nuevo.
(9)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(a)(9) La Ciudad de Calexico, como receptora de fondos de conformidad con la Ley de Vías Fluviales de California de 2004, ha acordado proporcionar el apoyo financiero necesario al consejo para el desarrollo del plan estratégico del consejo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(b) Tal como se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(b)(1) “Agencia” significa la Agencia de Protección Ambiental de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(b)(2) “Ciudad” significa la Ciudad de Calexico, California.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(b)(3) “Consejo” significa el Consejo de Relaciones Fronterizas California-México establecido de conformidad con la Sección 99522 del Código de Gobierno.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(b)(4) “Condado” significa el Condado de Imperial, California.
(5)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(b)(5) “CILA” significa la Comisión Internacional de Límites y Aguas, Sección de los Estados Unidos.
(6)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(b)(6) “Proyecto de Mejora del Río Nuevo” o “proyecto” significa un proyecto para estudiar, monitorear, remediar y mejorar la calidad del agua del Río Nuevo en el Condado de Imperial para proteger la salud humana, y desarrollar una vía fluvial adecuada para el uso y disfrute público.
(c)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(c) De conformidad con la autoridad otorgada al consejo según la Sección 99523 del Código de Gobierno y supeditado a la ejecución de un acuerdo con la Ciudad de Calexico con el propósito de proporcionar los fondos necesarios, el consejo desarrollará un plan estratégico para guiar la implementación del Proyecto de Mejora del Río Nuevo. El plan estratégico incluirá, pero no se limitará a, todos los siguientes elementos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(c)(1) Cuantificación de los deterioros actuales y proyectados de la calidad del agua del Río Nuevo y su amenaza para la salud pública.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(c)(2) Priorización de las acciones necesarias para proteger la salud pública y cumplir con los objetivos de calidad del agua del Río Nuevo y otras metas ambientales, como mejorar la calidad de los flujos de agua hacia el Mar Salton.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(c)(3) Identificación de posibles fondos para la implementación del proyecto, y posibles agencias principales que serían responsables de la revisión ambiental de las actividades relacionadas con la limpieza y restauración del Río Nuevo.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(c)(4) Identificación de las agencias federales, estatales y locales apropiadas con un papel en la implementación y el logro del Proyecto de Mejora del Río Nuevo.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)(1) En la medida permitida por la ley, el consejo podrá trabajar con organizaciones binacionales, federales, estatales, locales y no gubernamentales apropiadas a ambos lados de la frontera entre California y México para desarrollar el plan estratégico y para financiar y establecer programas cooperativos de monitoreo de la calidad del agua, estudios de salud pública, inspección y asistencia técnica según sea necesario para apoyar, convocar y supervisar el proyecto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)(2) Para promover los objetivos de esta subdivisión, el consejo podrá convocar y supervisar un comité asesor técnico. El comité asesor aconsejará al consejo sobre los estudios y actividades necesarios para llevar a cabo el proyecto, y servirá a discreción del consejo. El comité asesor incluirá representantes de lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)(2)(A) Ciudades y condados afectados.
(B)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)(2)(B) Agencias y departamentos locales, regionales y estatales relevantes.
(C)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)(2)(C) Organizaciones no gubernamentales.
(D)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)(2)(D) Otros interesados que el consejo considere necesarios.
(3)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)(3) El consejo nombrará al presidente del comité y podrá ampliar la membresía y la experiencia del comité según lo considere necesario.
(4)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(d)(4) El consejo podrá celebrar un acuerdo, incluyendo un acuerdo interinstitucional y un memorando de entendimiento, con agencias públicas, incluida la ciudad, para aceptar, administrar y gastar fondos para la implementación de esta sección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(e) Esta sección no modifica los roles, responsabilidades o pasivos existentes del Estado de California, la Ciudad de Calexico, el Condado de Imperial, o cualquier otra agencia gubernamental, bajo aquellas leyes que regulan, protegen y limpian las aguas superficiales que ingresan a los Estados Unidos desde México.
(f)CA Recursos Públicos Code § 71103.5(f) Por la presente se crea la Cuenta del Proyecto de Mejora del Río Nuevo en el Fondo de Protección Ambiental y de Salud Pública de la Frontera de California para recibir fondos para actividades relacionadas con el Proyecto de Mejora del Río Nuevo de las fuentes identificadas en la Sección 71101 y otras fuentes. Previa asignación por parte de la Legislatura, los fondos de la cuenta se gastarán para implementar los propósitos identificados en la subdivisión (c) o la Sección 71102 que estén relacionados con el Río Nuevo.

Section § 71103.6

Explanation

Esta sección establece un programa llamado Programa de Desarrollo de la Calidad del Agua, Salud Pública y Parque Ribereño del Río Nuevo. Su objetivo principal es gestionar la financiación y ejecutar proyectos destinados a mejorar la calidad del agua, la salud pública y el desarrollo del río, basándose en planes estratégicos descritos en secciones relacionadas. También exige que cualquier entidad del gobierno estatal que proporcione apoyo financiero a este programa alinee sus procesos de financiación para cumplir con los objetivos del programa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 71103.6(a) El consejo establecerá el Programa de Desarrollo de la Calidad del Agua, Salud Pública y Parque Ribereño del Río Nuevo para coordinar la financiación y la implementación de las recomendaciones del plan estratégico desarrollado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 71103.5, y los proyectos identificados de conformidad con la Sección 71102.
(b)CA Recursos Públicos Code § 71103.6(b) Cualquier entidad del gobierno estatal que financie las actividades del programa hará todos los esfuerzos necesarios para integrar y alinear sus requisitos contractuales y administrativos para subvenciones, préstamos y otras formas de apoyo financiero para cumplir con los objetivos del programa.

Section § 71104

Explanation

Esta sección de la ley especifica que sus disposiciones se aplican solo durante los años fiscales en que haya fondos disponibles. Los fondos pueden provenir del presupuesto estatal o de donaciones y contribuciones especificadas en otra sección (Sección 71101). El Secretario de Protección Ambiental debe notificar al Secretario de Estado cuando los fondos de estas contribuciones o donaciones estén disponibles.

Esta parte solo será operativa durante aquellos años fiscales para los cuales se asignen fondos en la Ley de Presupuesto anual para implementar esta parte, o se pongan a disposición de contribuciones o donaciones de las fuentes identificadas en la Sección 71101. El Secretario de Protección Ambiental informará al Secretario de Estado cuando los fondos estén disponibles de contribuciones o donaciones de las fuentes identificadas en la Sección 71101.