Section § 49650

Explanation

Esta ley define términos relacionados con la regulación de ciertas toallitas desechables en California. Especifica que una 'entidad cubierta' incluye a fabricantes, mayoristas, proveedores o minoristas responsables del etiquetado o envasado de estos productos. Un 'producto cubierto' se refiere a tipos específicos de toallitas desechables no tejidas, especialmente aquellas que podrían desecharse por el inodoro, como las toallitas para bebé o las toallitas de limpieza.

La ley exige que estos productos muestren un aviso de etiqueta de 'No Desechar por el Inodoro'. El tamaño del aviso debe ser al menos el 2% de la superficie del panel de visualización y cumplir con criterios específicos si las toallitas están reguladas por agencias federales.

'Alto contraste' en el etiquetado significa usar colores claramente contrastantes. El 'panel de visualización principal' se define como el lado de un producto más visible en entornos minoristas, y se proporcionan detalles para medir esto en diferentes tipos de envases. El símbolo 'No Desechar por el Inodoro' también debe mostrarse de manera destacada de acuerdo con las directrices de la industria.

A los efectos de esta parte, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 49650(a) Por “entidad cubierta” se entiende el fabricante de un producto cubierto que se vende en el estado o se ofrece para la venta en el estado. La “entidad cubierta” incluye a un mayorista, proveedor o minorista que sea responsable del etiquetado o envasado de un producto cubierto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 49650(b) Por “producto cubierto” se entiende un producto de consumo vendido en el estado o ofrecido para la venta en el estado que sea cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 49650(b)(1) Una toallita desechable no tejida prehumedecida comercializada como toallita para bebé o toallita para pañales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49650(b)(2) Una toallita desechable no tejida prehumedecida que cumpla ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 49650(b)(2)(A) Compuesta total o parcialmente de fibras derivadas de petroquímicos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 49650(b)(2)(B) Es probable que se utilice en un baño y tiene un potencial significativo de ser desechada por el inodoro, incluyendo toallitas para bebé, toallitas para limpiar el baño, toallitas para limpiar el inodoro, toallitas para limpiar superficies duras, toallitas desinfectantes, toallitas desinfectantes para manos, toallitas antibacterianas, toallitas faciales y desmaquillantes, toallitas de limpieza de uso general, toallitas de cuidado personal para uso corporal, toallitas de higiene femenina, toallitas para incontinencia de adultos, toallitas de higiene para adultos y toallitas limpiadoras corporales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 49650(c) Por “alto contraste” se entiende el cumplimiento de ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 49650(c)(1) Se proporciona mediante un símbolo claro sobre un fondo oscuro sólido o un símbolo oscuro sobre un fondo claro sólido.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49650(c)(2) Tiene al menos un 70 por ciento de contraste entre el diseño del símbolo y el fondo utilizando la siguiente fórmula:
(A)CA Recursos Públicos Code § 49650(c)(2)(A) (B1 – B2) / B1 * 100 = porcentaje de contraste.
(B)CA Recursos Públicos Code § 49650(c)(2)(B) B1 = el valor de reflectancia de la luz del área más clara y B2 = el valor de reflectancia de la luz del área más oscura.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 49650(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 49650(d)(1) Por “aviso de etiqueta” se entiende la frase “No Desechar por el Inodoro” y el tamaño del aviso de etiqueta será igual al menos al 2 por ciento del área de la superficie del panel de visualización principal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49650(d)(2) Para los productos cubiertos regulados de conformidad con la Ley Federal de Sustancias Peligrosas (15 U.S.C. Sec. 1261 y ss.) por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de los Estados Unidos en virtud de la Sección 1500.121 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales, si los requisitos del aviso de etiqueta del párrafo (1) resultaran en un tamaño de letra mayor que el de las instrucciones de primeros auxilios de conformidad con la Ley Federal de Sustancias Peligrosas, el tamaño de letra para el aviso de etiqueta será, en la medida permitida por la ley federal, igual o mayor que el tamaño de letra requerido para las instrucciones de primeros auxilios.
(3)CA Recursos Públicos Code § 49650(d)(3) Para los productos cubiertos que deben ser registrados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos bajo la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (7 U.S.C. Sec. 136 y ss.), si los requisitos del aviso de etiqueta del párrafo (1) resultaran en un tamaño de letra en el panel de visualización principal mayor que una advertencia de conformidad con la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas, el tamaño de letra para el aviso de etiqueta será, en la medida permitida por la ley federal, igual o mayor que el tamaño de letra requerido para la declaración “mantener fuera del alcance de los niños” bajo la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 49650(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 49650(e)(1) Por “panel de visualización principal” se entiende el lado del envase del producto que es más probable que se exhiba, presente o muestre en condiciones habituales de exhibición para la venta al por menor.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49650(e)(2) En el caso de un envase cilíndrico o casi cilíndrico, el área de la superficie del panel de visualización principal constituye el 40 por ciento del envase del producto, medido multiplicando la altura del recipiente por la circunferencia.
(3)CA Recursos Públicos Code § 49650(e)(3) En el caso de un envase de película flexible en el que se aloja una pila de toallitas en forma de prisma rectangular o casi rectangular dentro de la película, el área de la superficie del panel de visualización principal se mide multiplicando la longitud por el ancho del lado del envase cuando la película de embalaje flexible se presiona plana contra la pila de toallitas en todos los lados de la pila.
(f)CA Recursos Públicos Code § 49650(f) Por “símbolo” se entiende el símbolo “No Desechar por el Inodoro”, o un equivalente de género del mismo, tal como se representa en la Segunda Edición del Código de Prácticas INDA/EDANA y publicado en las “Guías para Evaluar la Desechabilidad por el Inodoro de Productos No Tejidos Desechables,” Edición 4, Mayo de 2018. El símbolo tendrá un tamaño igual al menos al 2 por ciento del área de la superficie del panel de visualización principal, excepto según lo especificado en la cláusula (iii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 49651.

Section § 49651

Explanation

Esta ley exige que los envases de toallitas en California tengan un etiquetado claro y visible a partir del 1 de julio de 2022. Para los envases cilíndricos, las etiquetas deben ser visibles al usarse, colocadas en el panel principal o en la tapa. Los envases flexibles necesitan símbolos tanto en el panel principal como en el de dispensación; solo se necesita un símbolo si son el mismo. Los recipientes rellenables deben tener símbolos en el panel principal. El envase debe asegurar que los símbolos no estén ocultos y que destaquen visualmente sobre el fondo. Para las ventas a granel, tanto los envases exteriores como los interiores deben cumplir, excepto aquellos sin etiquetas minoristas o si el envase exterior no oculta las etiquetas interiores. Si las toallitas se combinan con otro producto en envases pequeños, las etiquetas pueden colocarse de forma más visible en el envase de múltiples productos. Se prohíbe la comercialización de estos productos como desechables por el inodoro a menos que esté realmente justificado. Los productos que requieran registros específicos deben presentar etiquetas conformes antes del 1 de enero de 2023. Se pueden usar términos descriptivos adicionales si están alineados con los objetivos de la ley.

(a)CA Recursos Públicos Code § 49651(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b), (c), (d) y (f), un producto cubierto fabricado a partir del 1 de julio de 2022, deberá etiquetarse de forma clara y visible en cumplimiento con los siguientes requisitos de etiquetado:
(1)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(1) En el caso de envases cilíndricos o casi cilíndricos destinados a dispensar toallitas individuales, una entidad cubierta deberá cumplir con una de las siguientes opciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(1)(A) Colocar el símbolo y el aviso de la etiqueta en el panel de exhibición principal en un lugar razonablemente visible cada vez que se dispense una toallita.
(B)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(1)(B) Colocar el símbolo en el panel de exhibición principal, y el símbolo o el aviso de la etiqueta, o el símbolo y el aviso de la etiqueta en combinación, en la tapa abatible, sujeto a lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(1)(B)(i) Si el aviso de la etiqueta no aparece en la tapa abatible, el aviso de la etiqueta deberá colocarse en el panel de exhibición principal.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(1)(B)(ii) El símbolo o el aviso de la etiqueta, o el símbolo y el aviso de la etiqueta en combinación, en la tapa abatible pueden estar en relieve, y en ese caso no están obligados a cumplir con el párrafo (6).
(iii)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(1)(B)(iii) El símbolo o el aviso de la etiqueta, o el símbolo y el aviso de la etiqueta en combinación, en la tapa abatible deberá cubrir un mínimo del 8 por ciento de la superficie de la tapa abatible.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(2) En el caso de envases de película flexible destinados a dispensar toallitas individuales, una entidad cubierta deberá colocar el símbolo en el panel de exhibición principal y en el panel lateral de dispensación, y colocar el aviso de la etiqueta en el panel de exhibición principal o en el panel lateral de dispensación en un lugar prominente razonablemente visible para el usuario cada vez que se dispense una toallita. Si el panel de exhibición principal está en el lado de dispensación del envase, no se requieren dos símbolos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(3) En el caso de recipientes rellenables u otros envases rígidos destinados a dispensar toallitas individuales y a ser reutilizados por el consumidor para ese fin, una entidad cubierta deberá colocar el símbolo y el aviso de la etiqueta en el panel de exhibición principal en un lugar prominente razonablemente visible para el usuario cada vez que se dispense una toallita.
(4)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(4) En el caso de envases no destinados a dispensar toallitas individuales, una entidad cubierta deberá colocar el símbolo y el aviso de la etiqueta en el panel de exhibición principal en un lugar prominente y razonablemente visible.
(5)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(5) Una entidad cubierta deberá asegurarse de que las costuras, pliegues u otros elementos de diseño del envase no oculten el símbolo o el aviso de la etiqueta.
(6)CA Recursos Públicos Code § 49651(a)(6) Una entidad cubierta deberá asegurarse de que el símbolo y el aviso de la etiqueta tengan un contraste suficientemente alto con el fondo inmediato del envase para que sea probable que sean vistos y leídos por el individuo común en condiciones habituales de compra y uso.
(b)CA Recursos Públicos Code § 49651(b) Para los productos cubiertos vendidos a granel al por menor, tanto el envase exterior visible al por menor como los envases individuales contenidos en su interior deberán cumplir con los requisitos de etiquetado de la subdivisión (a) aplicables a los tipos de envases particulares, excepto lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 49651(b)(1) Envases individuales contenidos dentro del envase exterior que no están destinados a dispensar toallitas individuales y no contienen etiquetado minorista.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49651(b)(2) Envases exteriores que no oculten el símbolo y el aviso de la etiqueta en los envases individuales contenidos en su interior.
(c)CA Recursos Públicos Code § 49651(c) Si un producto cubierto se proporciona dentro del mismo envase que otro producto de consumo para su uso en combinación con el otro producto, el envase minorista exterior del otro producto de consumo no necesita cumplir con los requisitos de etiquetado de la subdivisión (a).
(d)CA Recursos Públicos Code § 49651(d) Si un producto cubierto se proporciona dentro del mismo envase que otro producto de consumo para su uso en combinación con el otro producto y está en un envase de menos de tres pulgadas por tres pulgadas, la entidad cubierta puede cumplir con los requisitos de la subdivisión (a) colocando el símbolo y el aviso de la etiqueta en un lugar prominente razonablemente visible para el usuario del producto cubierto.
(e)CA Recursos Públicos Code § 49651(e) Una entidad cubierta, directamente o a través de una corporación, sociedad, subsidiaria, división, nombre comercial o asociación en relación con la fabricación, etiquetado, envasado, publicidad, promoción, oferta de venta, venta o distribución de un producto cubierto, no deberá hacer ninguna representación, de ninguna manera, expresa o implícitamente, incluyendo el uso de un nombre de producto, respaldo, descripción, ilustración, marca registrada o nombre comercial, sobre los atributos, beneficios, rendimiento o eficacia de descarga de un producto cubierto.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 49651(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 49651(f)(1) Si un producto cubierto debe ser registrado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos bajo la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (7 U.S.C. Sec. 136 et seq.) y el Departamento de Regulación de Pesticidas bajo la División 6 (que comienza con la Sección 11401) del Código de Alimentos y Agricultura, entonces la entidad cubierta deberá presentar una etiqueta que cumpla con los requisitos de etiquetado de la subdivisión (a) a más tardar el 1 de enero de 2023, a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, y tras su aprobación, al Departamento de Regulación de Pesticidas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49651(f)(2) Si la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o el Departamento de Regulación de Pesticidas no aprueba una etiqueta de producto que de otro modo cumpla con los requisitos de etiquetado de la subdivisión (a), la entidad cubierta deberá usar una etiqueta con tantos de los requisitos de esta sección como la agencia relevante haya aprobado.
(g)CA Recursos Públicos Code § 49651(g) Una entidad cubierta puede incluir en un producto cubierto palabras o frases adicionales a las requeridas para el aviso de la etiqueta si las palabras o frases son consistentes con los propósitos de esta parte.

Section § 49652

Explanation

El Programa de Educación y Divulgación para el Consumidor de California busca educar al público sobre cómo desechar correctamente ciertos productos. Esto incluye trabajar con agencias de aguas residuales para estudiar cómo se comportan los consumidores, hacer encuestas para saber cuánto entienden sobre las formas de desecho, y lanzar una campaña multimedia. El programa exige que la información se dé en inglés y español, y que los mensajes no promocionen productos que no sean relevantes ni choquen con otras iniciativas. Las entidades cubiertas deben informar anualmente sobre sus actividades. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2026, y la sección legal que lo establece quedará derogada el 1 de enero de 2027.

(a)CA Recursos Públicos Code § 49652(a) Por la presente se establece el Programa de Educación y Divulgación para el Consumidor de California. Como parte del programa, las entidades cubiertas, en colaboración con otras entidades cubiertas, deberán hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 49652(a)(1) Participar en un estudio de recolección realizado en colaboración con agencias de aguas residuales con el propósito de obtener una comprensión del comportamiento del consumidor con respecto a la descarga de productos cubiertos como un insumo clave para el diseño de un programa de educación y divulgación para el consumidor. El estudio de recolección será coordinado conjuntamente por la Asociación de Agencias de Saneamiento de California y un grupo de entidades cubiertas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49652(a)(2) Realizar una encuesta de opinión del consumidor para identificar el comportamiento y la conciencia inicial del consumidor con respecto a la descarga u otro desecho de productos cubiertos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 49652(a)(3) Medir la efectividad del programa de educación del consumidor en la conciencia del consumidor sobre el símbolo y el aviso de la etiqueta y las actitudes del consumidor sobre el desecho de productos cubiertos mediante la realización de una encuesta de conciencia del consumidor posterior que compare los datos de referencia proporcionados por la encuesta de 2022 con los datos de encuestas de años posteriores. Las encuestas para determinar la efectividad y el éxito continuo del programa de educación del consumidor se realizarán anualmente hasta el 31 de diciembre de 2026.
(b)CA Recursos Públicos Code § 49652(b) Las entidades cubiertas, ya sea de forma independiente o en colaboración con otras entidades cubiertas u otras organizaciones, deberán llevar a cabo un programa integral de educación y divulgación multimedia en el estado. Como mínimo, el programa de educación y divulgación deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 49652(b)(1) Promover la conciencia y comprensión del consumidor y el cumplimiento de los requisitos del símbolo y del aviso de la etiqueta. Las entidades cubiertas deberán proporcionar a las agencias de aguas residuales los mensajes de educación del consumidor para el símbolo y el aviso de la etiqueta. Las agencias de aguas residuales podrán incluir los mensajes como parte de sus comunicaciones rutinarias con los clientes dentro de su área de servicio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49652(b)(2) Proporcionar educación y divulgación en español e inglés.
(c)CA Recursos Públicos Code § 49652(c) Las entidades cubiertas deberán tomar medidas razonables para asegurar que no promuevan productos fuera del alcance de esta parte como parte del programa de educación y divulgación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 49652(d) Las entidades cubiertas deberán tomar medidas razonables para asegurar que su programa de educación y divulgación no entre en conflicto con los programas de otras entidades cubiertas o grupos de entidades cubiertas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 49652(e) Las entidades cubiertas, ya sea de forma independiente o en colaboración con otras entidades cubiertas, deberán informar anualmente al Comité Senatorial de Calidad Ambiental, al Comité Asambleísta de Seguridad Ambiental y Materiales Tóxicos, y a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos sobre sus actividades conforme a esta sección. La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos publicará los informes en su sitio web de internet.
(f)CA Recursos Públicos Code § 49652(f) El Programa de Educación y Divulgación para el Consumidor de California concluirá el 31 de diciembre de 2026.
(g)CA Recursos Públicos Code § 49652(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 49653

Explanation

Si alguien infringe las normas de la Sección 49651, puede ser detenido legalmente en un tribunal y podría tener que pagar una multa. Si se trata de una empresa, podría tener que pagar hasta $2,500 diarios por su error, con un máximo de $100,000 en total por cada infracción. Vender productos con una etiqueta incorrecta se considera una infracción diaria.

Al decidir la sanción, el tribunal considera factores como la gravedad de la infracción, si el infractor intentó solucionar el problema, su capacidad de pago y el impacto de la sanción. Las sanciones pueden ser impuestas por funcionarios legales estatales o locales, y el dinero de las multas se destina a esas oficinas o a un fondo especial si es gestionado por el Fiscal General.

(a)CA Recursos Públicos Code § 49653(a) Una persona que infrinja la Sección 49651 podrá ser conminada por cualquier tribunal con jurisdicción competente.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 49653(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(1) Una entidad cubierta que infrinja la Sección 49651 podrá ser responsable de una sanción civil que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por día, hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000) por cada infracción. Dicha sanción civil podrá ser evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta ante cualquier tribunal con jurisdicción competente. Para los fines de esta sección, la oferta o venta en California de una o más unidades del mismo producto cubierto etiquetado en contravención de la Sección 49651 constituirá una única infracción por cada día que las unidades no conformes se ofrezcan para la venta o se vendan.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(2) Al evaluar el monto de una sanción civil por una infracción de la Sección 49651, el tribunal considerará todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(2)(A) La naturaleza, las circunstancias, el alcance y la gravedad de la infracción.
(B)CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(2)(B) Los esfuerzos pasados y presentes del infractor para prevenir, mitigar o limpiar las condiciones que representen una amenaza para la salud o seguridad pública o el medio ambiente.
(C)CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(2)(C) La capacidad del infractor para pagar la sanción propuesta.
(D)CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(2)(D) El efecto que la sanción propuesta tendría sobre el infractor y la comunidad en su conjunto.
(E)CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(2)(E) Si el infractor tomó medidas de buena fe para cumplir con esta parte y cuándo se tomaron estas medidas.
(F)CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(2)(F) El efecto disuasorio que la imposición de la sanción tendría tanto en el infractor como en la comunidad regulada en su conjunto.
(G)CA Recursos Públicos Code § 49653(b)(2)(G) Cualquier otro factor que la justicia pueda requerir.
(c)CA Recursos Públicos Code § 49653(c) Las acciones podrán ser interpuestas de conformidad con esta sección por el Fiscal General en nombre del pueblo del estado, por un fiscal de distrito, por un abogado de la ciudad, por un asesor legal del condado, o por un fiscal de la ciudad en una ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal de la ciudad a tiempo completo.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 49653(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 49653(d)(1) Las sanciones civiles recaudadas de conformidad con esta sección se pagarán a la oficina del abogado de la ciudad, asesor legal del condado, fiscal de la ciudad, fiscal de distrito o Fiscal General, cualquiera que sea la oficina que haya interpuesto la acción.
(2)CA Recursos Públicos Code § 49653(d)(2) Los fondos recaudados por el Fiscal General de conformidad con esta subdivisión se depositarán en el Fondo de la Ley de Competencia Desleal establecido de conformidad con la Sección 17206 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 49654

Explanation

Esta sección establece que si alguna parte de la ley se declara inválida, el resto de la ley seguirá vigente. Asegura que cada parte puede mantenerse por sí sola si es necesario. Además, aclara que esta ley es un asunto de interés estatal, no solo local. Debido a esto, anula las normas locales sobre el etiquetado de ciertos productos, incluso en ciudades con sus propias cartas constitutivas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 49654(a) Las disposiciones de esta parte son divisibles. Si alguna disposición de esta parte o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(b)CA Recursos Públicos Code § 49654(b) La Legislatura encuentra y declara que esta parte aborda un asunto de interés estatal en lugar de un asunto municipal, tal como se utiliza ese término en la Sección 5 del Artículo XI de la Constitución de California. Por lo tanto, esta parte se aplica a todas las ciudades, incluidas las ciudades autónomas. Esta parte anula y prevalece sobre todas las normas, reglamentos, códigos, ordenanzas y otras leyes adoptadas por una ciudad, condado, ciudad y condado, municipio o agencia local con respecto al etiquetado de los productos cubiertos.