Section § 3780

Explanation
Esta ley define un "sumidero de petróleo" como un área abierta en el suelo que puede contener petróleo o una mezcla de petróleo y agua. No importa si el agujero es natural o creado por personas.

Section § 3781

Explanation
Esta ley establece que, para salvaguardar la vida silvestre de California, todos los sumideros de petróleo que son peligrosos y están expuestos deben ser cubiertos con pantallas protectoras o eliminados por completo.

Section § 3782

Explanation
Esta ley exige que el supervisor cree normas para asegurar que los sumideros de petróleo estén suficientemente cubiertos para proteger la vida silvestre. Si una operación de petróleo o gas tiene sumideros que no están protegidos adecuadamente, el supervisor puede ordenar el cierre de esas operaciones hasta que cumplan con las normas.

Section § 3783

Explanation
Esta ley establece que si el Departamento de Pesca y Caza informa al supervisor que un pozo de decantación de petróleo (una fosa utilizada en operaciones petroleras) es peligroso para la vida silvestre, el supervisor debe notificar rápidamente a la persona a cargo, como el propietario o el operador. La persona responsable tiene 30 días, o más si se acuerda, para solucionar o limpiar el problema. Si el problema no se resuelve a tiempo, el supervisor puede ordenar el cierre de la operación de producción de petróleo y gas relacionada con el pozo de decantación.

Section § 3784

Explanation

Si el Departamento de Pesca y Caza informa que un pozo de decantación de petróleo representa una amenaza importante para la vida silvestre, el supervisor debe notificar rápidamente a la parte responsable. Esto puede ser el propietario, arrendatario, operador u otra persona responsable. Tienen 10 días desde la recepción del aviso, o más tiempo si se acuerda, para solucionar o limpiar la situación peligrosa. La limpieza debe satisfacer tanto al supervisor como al Departamento de Pesca y Caza. Si no lo hacen, el supervisor cerrará la operación de petróleo o gas relacionada.

Siempre que el supervisor reciba notificación del Departamento de Pesca y Caza conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1016 del Código de Pesca y Caza de que un pozo de decantación de petróleo constituye un peligro inmediato y grave para la vida silvestre, deberá notificar por escrito de inmediato dicha condición inmediatamente peligrosa al propietario, arrendatario, operador o persona responsable de la existencia de la condición y establecer la condición inmediatamente peligrosa según lo especificado por el Departamento de Pesca y Caza. El propietario, arrendatario, operador o persona responsable deberá, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de dicha notificación, o un período más largo que pueda ser mutuamente acordado conforme a la Sección 3784.5 por el supervisor, el Departamento de Pesca y Caza, y el propietario, arrendatario, operador o persona responsable, limpiar o mitigar la condición a satisfacción del supervisor y del Departamento de Pesca y Caza. Si el propietario, arrendatario, operador o persona responsable no limpia o mitiga la condición a satisfacción del supervisor y del Departamento de Pesca y Caza dentro del período de tiempo requerido, el supervisor ordenará de inmediato el cierre de la operación de producción de petróleo y gas que mantiene el pozo de decantación de petróleo.

Section § 3784.5

Explanation

Esta ley permite una extensión más allá del período habitual de 10 días para tratar con los sumideros de petróleo, pero solo si tanto el supervisor como el Departamento de Pesca y Caza están de acuerdo en que el trabajo no puede realizarse de manera realista dentro de ese plazo.

La extensión del período de 10 días especificado en la Sección 3784 solo podrá concederse en los casos en que el supervisor y el Departamento de Pesca y Caza hayan determinado que el cribado o la eliminación del sumidero de petróleo no pueda realizarse razonablemente en un plazo de 10 días.

Section § 3785

Explanation

Esta sección de la ley exige que el supervisor y el Departamento de Pesca y Caza trabajen juntos para crear un programa que aborde y gestione sus funciones en la salvaguarda de la vida silvestre en el estado de los peligros que representan los sumideros de petróleo expuestos.

El supervisor y el Departamento de Pesca y Caza desarrollarán un programa conjunto para coordinar sus respectivas responsabilidades conforme a este capítulo y la Sección 1016 del Código de Pesca y Caza para proteger los recursos de vida silvestre del estado de los peligros de los sumideros de petróleo expuestos.

Section § 3787

Explanation
Esta sección establece que nada en este capítulo debe interpretarse como una limitación de los poderes y deberes del supervisor en lo que respecta a la aplicación o gestión de cualquier ley estatal de la que sean responsables.