Esta ley establece que California tiene un gran interés en cómo se desarrollan los recursos geotérmicos. El Supervisor Estatal de Petróleo y Gas tiene la autoridad para asegurar que los pozos utilizados para encontrar y producir energía geotérmica se gestionen de forma segura para proteger a las personas, la propiedad y el medio ambiente. El objetivo es también fomentar la obtención del mayor beneficio económico de estos recursos.
Por la presente se declara y determina que el pueblo del Estado de California tiene un interés directo y primordial en el desarrollo de los recursos geotérmicos, y que el Estado de California, a través de la autoridad conferida al Supervisor Estatal de Petróleo y Gas, debe ejercer su poder y jurisdicción para exigir que los pozos para el descubrimiento y la producción de recursos geotérmicos sean perforados, operados, mantenidos y abandonados de tal manera que salvaguarden la vida, la salud, la propiedad y el bienestar público, y para fomentar la máxima recuperación económica.
recursos geotérmicos Supervisor Estatal de Petróleo y Gas perforación de pozos gestión de recursos bienestar público recuperación económica normativas de seguridad protección ambiental producción de energía energía geotérmica operación de pozos mantenimiento de pozos abandono de pozos salvaguarda de la salud protección de la propiedad
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Esta sección define "recursos geotérmicos" haciendo referencia a otra parte de la ley, específicamente la Sección 6903, que contiene la definición detallada.
recursos geotérmicos definición Sección 6903 energía geotérmica recursos naturales derecho energético gestión de recursos energía renovable regulación energética geotermia de California ley geotérmica definición de recursos
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Esta ley define un «área de recursos geotérmicos» como un área superficial que se cree que tiene recursos geotérmicos debajo, es decir, calor o agua caliente de la Tierra.
Para los fines de este capítulo, «área de recursos geotérmicos» significa la misma área superficial general que está subyacida, o razonablemente parece estar subyacida, por recursos geotérmicos.
recursos geotérmicos área de recursos geotérmicos área superficial subyacente calor de la Tierra agua caliente energía geotérmica definición de área superficial identificación de recursos geotérmicos calor subterráneo energía geotérmica fuente de energía renovable recursos subsuperficiales exploración energética definición de recurso
(Amended by Stats. 1971, Ch. 1213.)
Esta ley define lo que se considera un 'pozo' en el contexto de los recursos geotérmicos. Incluye pozos utilizados para encontrar recursos geotérmicos, aquellos en terrenos que producen o se cree que contienen estos recursos, y pozos especializados utilizados para la reinyección de dichos recursos o sus subproductos.
recursos geotérmicos pozo de descubrimiento pozo productor pozo convertido pozo abandonado pozo reactivado pozo de inyección reinyección de residuos terreno geotérmico definición de pozo extracción geotérmica pozo especial reinyección geotérmica pozo productor convertido exploración de recursos
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Esta ley define los 'recursos geotérmicos de baja temperatura' como fluidos que son valiosos por el calor que contienen. Estos fluidos no deben superar el punto de ebullición del agua, considerando la altitud donde se encuentran.
«Recursos geotérmicos de baja temperatura» son fluidos que tienen valor en virtud del calor contenido en ellos y tienen una temperatura que no es superior al punto de ebullición del agua a la altitud de ocurrencia.
recursos geotérmicos de baja temperatura fluidos con valor térmico punto de ebullición altitud energía geotérmica calor contenido en fluidos límite de temperatura valor de los fluidos geotérmicos definición de recurso geotérmico extracción de energía térmica fluidos geotérmicos recursos energéticos
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 11.)
Esta sección define el término "Departamento" específicamente como el Departamento de Conservación cuando se refiere a asuntos gubernamentales en California.
“Departamento”, en referencia al gobierno de este estado, significa el Departamento de Conservación.
Departamento de Conservación gobierno estatal definición agencia de California departamento gubernamental conservación identificación de agencia asuntos estatales definiciones de agencia terminología gubernamental definiciones del PRC referencia de Departamento términos de departamento estatal
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta sección de la ley define el término “División” específicamente como la División de Gestión de Energía Geológica dentro del Departamento de Conservación cuando se menciona en contextos gubernamentales en California.
“División,” en referencia al gobierno de este estado, significa la División de Gestión de Energía Geológica en el Departamento de Conservación.
División de Gestión de Energía Geológica Departamento de Conservación departamentos gubernamentales de California significado de División referencias gubernamentales funciones de los departamentos estatales energía geológica gestión de energía definición de división estatal referencia departamental
(Amended by Stats. 2019, Ch. 771, Sec. 16. (AB 1057) Effective January 1, 2020.)
Esta ley define el término «Director» como el Director de Conservación.
«Director» significa el Director de Conservación.
Director de Conservación definición Director Sección 3706 del PRC terminología interpretación Departamento de Conservación funcionario estatal Conservación de California aclaración de título
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
El término 'Supervisor' se refiere al Supervisor Estatal de Petróleo y Gas.
Supervisor Estatal de Petróleo y Gas regulaciones de petróleo regulaciones de gas supervisor estatal gestión de petróleo gestión de gas supervisor de petróleo de California supervisor de gas de California supervisión de la industria petrolera supervisión de la industria del gas autoridad reguladora estatal gestión de recursos naturales supervisión de perforación petrolera regulación de extracción de gas autoridad estatal de petróleo y gas
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta ley define el término "persona" para incluir no solo a los individuos, sino también a las firmas, asociaciones, corporaciones y otros grupos que actúan juntos como una sola unidad.
“Persona” incluye cualquier individuo, firma, asociación, corporación, o cualquier otro grupo o combinación que actúe como una unidad.
definición de persona individuo firma asociación corporación grupo entidad legal actuando como una unidad sección del PRC interpretación de la ley de California grupo legal entidades comerciales acción colectiva clasificación de entidades unidad organizacional
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta ley define a un 'operador' como cualquier persona que perfora, mantiene, opera, bombea o tiene control sobre un pozo.
“Operador” significa cualquier persona que perfora, mantiene, opera, bombea o que tiene el control de cualquier pozo.
operación de pozos responsabilidad de perforación mantenimiento de pozos control de pozos bombeo de pozos responsabilidades del operador gestión de pozos operador de pozos mantenimiento de pozos deberes del operador de pozos control de pozos operador de perforación responsabilidades de bombeo definición regulatoria de pozo definición de operador
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta sección de la ley significa que cuando alguien que no es el propietario está operando un pozo, el término 'propietario' también incluye a ese operador.
“Propietario” incluye “operador” cuando cualquier pozo es operado, ha sido operado o está a punto de ser operado por cualquier persona que no sea el propietario.
operador de pozo definición de propietario operación de pozo operación por terceros propiedad en la operación responsabilidades del operador relación operador-propietario gestión de pozos definición legal de propietario operador sustituto implicaciones de la propiedad contexto de propiedad de pozos operador como propietario operación delegada derechos del operador
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta sección de la ley aclara que el término "operador" también se refiere al "propietario" de un pozo si el propietario es responsable de operarlo o tiene planes de hacerlo pronto.
“Operador” incluye “propietario” cuando cualquier pozo es, ha sido o está a punto de ser operado por o bajo la dirección del propietario.
definición de operador responsabilidad del propietario operación de pozo dirección del propietario gestión de pozos relación operador y propietario deberes de propiedad de pozo deber del operador propietario como operador pozo operado propietario bajo dirección control operativo de pozo operador incluye propietario supervisión de pozo propietario responsable
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta sección de la ley destaca que el capítulo debe interpretarse de la mejor manera para lograr sus objetivos. El director y el supervisor, con la aprobación del director, tienen todo el poder necesario para cumplir los objetivos del capítulo. Esto incluye la capacidad de crear normas y reglamentos necesarios para implementar estos objetivos.
interpretación liberal interpretación del capítulo autoridad del director aprobación del supervisor adopción de normas autoridad reguladora cumplir propósitos del capítulo implementar objetivos del capítulo facultades necesarias delegación de autoridad logro de propósitos creación de normas y reglamentos rol del supervisor aprobación supervisora de normas ejecución de objetivos del capítulo
(Amended by Stats. 1992, Ch. 999, Sec. 20. Effective January 1, 1993.)
Esta ley exige que el Supervisor Estatal de Petróleo y Gas supervise los pozos geotérmicos en California. El objetivo es asegurar que estos pozos operen de manera segura y eficiente para maximizar la recuperación de recursos, prevenir daños a las personas, la propiedad o el medio ambiente, y proteger las fuentes de agua de la contaminación.
El Supervisor Estatal de Petróleo y Gas supervisará la perforación, operación, mantenimiento y abandono de los pozos de recursos geotérmicos de tal manera que fomente la mayor recuperación económica final de los recursos geotérmicos, prevenga daños a la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales, y prevenga daños y el desperdicio de los depósitos geotérmicos subterráneos, y prevenga daños a las aguas subterráneas y superficiales aptas para fines de riego o domésticos a causa de la perforación, operación, mantenimiento y abandono de los pozos de recursos geotérmicos.
recursos geotérmicos supervisión pozos perforación operación mantenimiento abandono recuperación económica prevención de daños seguridad personal protección de la propiedad protección ambiental contaminación del agua agua de riego agua doméstica
(Amended by Stats. 1970, Ch. 117.)
Esta ley permite a un supervisor definir áreas específicas como aquellas que contienen recursos geotérmicos. El supervisor también puede decidir que ciertos pozos en estas áreas queden exentos de las normas de este capítulo si no hay posibilidad de encontrar recursos geotérmicos.
áreas de recursos geotérmicos exclusión de pozos autoridad del supervisor nula probabilidad cumplimiento normativo designación de áreas exención de capítulo pozos geotérmicos gestión de recursos desarrollo energético pozos no geotérmicos evaluación de recursos reglamentación específica del sitio exclusión operativa exploración geotérmica
(Added by Stats. 1972, Ch. 1102.)
Esta ley garantiza que los supervisores vigilen la perforación y operación de pozos geotérmicos para que se utilicen las mejores prácticas de la industria y se maximice la recuperación de recursos. Destaca que los contratos o arrendamientos de recursos geotérmicos en California permiten inherentemente a los operadores actuar como operadores prudentes, buscando el mejor interés de todas las partes, a menos que el contrato establezca explícitamente lo contrario. Sin embargo, esta ley no impone una obligación legal de realizar estas operaciones.
El supervisor también supervisará la perforación, operación, mantenimiento y abandono de pozos para permitir que los propietarios u operadores de dichos pozos utilicen todos los métodos y prácticas conocidos en la industria con el fin de aumentar la recuperación final de recursos geotérmicos y que, a juicio del supervisor, sean adecuados para tal fin en cada caso propuesto. Para promover la eliminación de residuos mediante el aumento de la recuperación de recursos geotérmicos, por la presente se declara como política de este estado que la concesión en un arrendamiento o contrato de recursos geotérmicos a un arrendatario u operador del derecho o facultad, en esencia, de explorar y extraer todos los
recursos geotérmicos de cualquier terreno en el Estado de California, en ausencia de una disposición expresa en contrario contenida en dicho arrendamiento o contrato, se considera que permite al arrendatario o contratista o a sus sucesores o cesionarios, hacer lo que un operador prudente que utilice diligencia razonable haría, teniendo en cuenta el mejor interés del arrendador, el arrendatario y el estado, en la producción y extracción de recursos geotérmicos; siempre que, sin embargo, nada de lo contenido en esta sección impone un deber legal a dicho arrendatario o contratista, sus sucesores o cesionarios, de llevar a cabo tales operaciones.
recursos geotérmicos supervisión de pozos operación de pozos prácticas de la industria recuperación de recursos arrendamientos geotérmicos operador prudente derechos contractuales extracción de recursos terrenos de California derechos del arrendatario deberes del contratista eliminación de residuos pozos geotérmicos responsabilidad del supervisor
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Esta sección describe cómo se gestionan los proyectos exploratorios geotérmicos bajo la ley ambiental de California. Normalmente, una división específica actúa como la agencia principal para estos proyectos, pero puede delegar esta responsabilidad a un condado si este tiene un componente geotérmico en su plan general. Además, si un solicitante de proyecto lo solicita, el condado donde se ubica el proyecto puede asumir el rol de agencia principal, incluso si no tiene un elemento geotérmico en su plan. Si un condado acepta este rol, debe colaborar con la división para asegurar que la revisión ambiental incluya toda la información necesaria. Estas reglas no se aplican a proyectos donde los informes ambientales comenzaron o fueron requeridos antes del 1 de enero de 1979.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3715.5(a) Para los fines de la Ley de Calidad Ambiental de California (que comienza con la Sección 21000), la división será la agencia principal según se define en la Sección 21067 para todos los proyectos exploratorios geotérmicos según se definen en la Sección 21065.5.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 3715.5(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3715.5(b)(1) La división podrá delegar su responsabilidad como agencia principal conforme a esta sección a un condado que haya adoptado un elemento geotérmico, según se define en la Sección 25133, para su plan general.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3715.5(b)(2) A solicitud de un solicitante, el condado en el que se ubica un proyecto exploratorio geotérmico, independientemente de si el condado ha adoptado un elemento geotérmico para su plan general, asumirá las responsabilidades de una agencia principal, según se define en la Sección 21067, para el proyecto. El solicitante deberá presentar la solicitud al condado y a la división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3715.5(c) Si un condado asume la responsabilidad de agencia principal de conformidad con el apartado (b), el condado y la división deberán consultar respecto a la información necesaria que debe incluirse en la revisión ambiental del proyecto para facilitar el ejercicio de la autoridad de la división como
agencia responsable, según se define en la Sección 21069.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3715.5(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a proyectos exploratorios geotérmicos, según se definen en la Sección
21065.5, cuando, antes del 1 de enero de 1979, la preparación de un informe de impacto ambiental para
un proyecto exploratorio geotérmico haya comenzado o se haya presentado una solicitud para un proyecto exploratorio geotérmico
que requerirá la preparación de un informe de impacto ambiental.
proyectos exploratorios geotérmicos agencia principal revisión ambiental responsabilidades del condado elemento geotérmico informe de impacto ambiental delegación de autoridad solicitud del solicitante ubicación del proyecto plan general Ley de Calidad Ambiental de California agencia responsable gestión ambiental solicitante del proyecto cumplimiento ambiental
(Amended by Stats. 2024, Ch. 678, Sec. 1. (AB 1359) Effective September 27, 2024.)
En cada distrito, un delegado de distrito es responsable de recopilar toda la información necesaria sobre los pozos para supervisarlos adecuadamente. Crean mapas y herramientas para entender las condiciones subterráneas en las zonas geotérmicas y la ubicación de las capas de agua y el agua superficial que pueden usarse para riego o fines domésticos. Esto ayuda a asesorar a los operadores sobre cómo proteger los recursos geotérmicos y los suministros de agua, y asiste en las decisiones sobre la realización de pruebas o reparaciones en los pozos. Los datos recopilados se almacenan en la oficina del delegado de distrito y pueden ser consultados por ciertos funcionarios estatales, siguiendo regulaciones específicas.
El subdelegado de distrito en cada distrito recopilará toda la información relativa a los pozos del distrito necesaria para la supervisión adecuada de los mismos. El subdelegado de distrito preparará mapas y otros accesorios necesarios para determinar las condiciones subterráneas en un área geotérmica y la ubicación y extensión de los estratos que contienen agua apta para fines de riego o domésticos o agua superficial apta para dichos fines. Este trabajo se realizará con el fin de asesorar a los operadores sobre los mejores medios para proteger los depósitos de recursos geotérmicos y los estratos acuíferos y el agua superficial, y con el fin de ayudar al supervisor a ordenar pruebas o trabajos de reparación en los pozos. Todos los datos se mantendrán archivados en la oficina del subdelegado de distrito del distrito respectivo, y se pondrán a disposición copias de los mismos, previa solicitud, al Director de Recursos Hídricos, al Geólogo del Estado y a la junta regional de control de calidad del agua de California correspondiente ubicada en el área involucrada, sujeto a la Sección 3752.
subdelegado de distrito supervisión de pozos área geotérmica condiciones subterráneas estratos acuíferos agua superficial agua de riego uso doméstico del agua protección de recursos geotérmicos control de calidad del agua pruebas de pozos reparación de pozos junta regional de control de calidad del agua de California Director de Recursos Hídricos Geólogo del Estado
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 12.)
Cuando alguien lo solicite, el supervisor debe informar al Departamento de Pesca y Caza y a la junta local de calidad del agua sobre dónde están los pozos geotérmicos y si se están abandonando.
notificación del supervisor pozos geotérmicos abandono Departamento de Pesca y Caza junta regional de control de calidad del agua de California ubicación de pozos geotérmicos agencias ambientales calidad del agua notificación de abandono de pozos cumplimiento normativo supervisión de recursos naturales impacto ambiental gestión de recursos energía geotérmica coordinación de agencias públicas
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 13.)
Esta sección deja claro que las reglas de este capítulo no anulan ni reemplazan ninguna de las reglas existentes en ciertas partes del Código del Agua y del Código de Pesca y Caza. Básicamente, si hay algo en esas secciones del código, siguen aplicándose y nada de lo aquí dispuesto lo cambia.
Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como que deroga alguna de las disposiciones de la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua o de la División 6 (que comienza con la Sección 5650) del Código de Pesca y Caza.
Código del Agua Código de Pesca y Caza División 7 División 6 Sección 13000 Sección 5650 no derogación precedencia legal regulación ambiental interpretación estatutaria conflicto de códigos jerarquía de normas preservación regulatoria coexistencia estatutaria claridad legal
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
El supervisor es responsable de crear y distribuir materiales como publicaciones e informes sobre recursos geotérmicos si la gente los solicita. Si estos materiales se venden, deben venderse solo por el costo de producción, y el dinero recaudado debe ir al Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia.
recursos geotérmicos publicaciones informes mapas datos estadísticos costos de impresión venta al costo demanda pública ingresos Fondo Administrativo de Petróleo Gas y Geotermia distribución supervisor
(Amended by Stats. 2003, Ch. 240, Sec. 16. Effective August 13, 2003.)
Esta ley permite que el estado se divida en diferentes áreas llamadas distritos, y el director tiene la autoridad para decidir dónde estarán los límites de estos distritos.
A los efectos de este capítulo, el estado podrá dividirse en uno o más distritos, cuyos límites serán fijados por el director.
límites de distrito división estatal autoridad del director distritos geográficos determinación de límites división regional distritos estatales establecimiento de distritos fijación de límites organización de distritos
(Amended by Stats. 1971, Ch. 1213.)
Si usted es propietario u opera un pozo en California, debe elegir a alguien que viva en el estado para que actúe como su representante. Esta persona se encargará de cualquier comunicación o documento legal del supervisor estatal o de los tribunales. Si el rol de esta persona termina, debe informar al supervisor por escrito dentro de los cinco días y elegir un nuevo representante a menos que detenga las operaciones.
responsabilidades del propietario de pozo agente designado recepción de órdenes notificaciones legales operaciones de pozo representante residente del estado cambio de agentes requisitos de notificación terminación de la agencia nombrar nuevo agente continuidad operativa
(Amended by Stats. 1984, Ch. 278, Sec. 11.)
Si usted es propietario u opera un pozo y lo vende, transfiere o permuta (junto con el terreno donde se encuentra), debe notificar a la autoridad competente por escrito en un plazo de 30 días. Este aviso debe incluir a quién se lo vendió, el nombre y la ubicación del pozo, la fecha de la transacción, cuándo entregó la posesión y una descripción del terreno.
El propietario u operador de cualquier pozo deberá notificar al supervisor o al subdelegado de distrito, por escrito, en la forma que el supervisor o el subdelegado de distrito puedan indicar, la venta, cesión, transferencia, traspaso o permuta realizada por el propietario u operador de dicho pozo, y del terreno, propio o arrendado, en el que se encuentra el pozo, dentro de los 30 días siguientes a dicha venta, cesión, transferencia, traspaso o permuta. El aviso deberá contener lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3722(a) El nombre y la dirección de la persona a quien se vendió, cedió, transfirió, traspasó o permutó dicho pozo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3722(b) El nombre y la ubicación del pozo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3722(c) La fecha de la venta, cesión, transferencia, traspaso o permuta.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3722(d) La fecha en que el propietario u operador renunció a la posesión.
(e)CA Recursos Públicos Code § 3722(e) Una descripción del terreno en el que se encuentra el pozo.
transferencia de propiedad de pozo notificación de venta de pozo cesión de pozo traspaso de pozo deberes del operador de pozo transferencia de propiedad aviso de transferencia de terreno detalles de transacción de pozo notificación al supervisor subdelegado de distrito descripción del terreno renuncia a la posesión cambio de propiedad ubicación del pozo requisitos de notificación
(Amended by Stats. 1976, Ch. 813.)
Si usted asume la propiedad o la operación de un pozo de cualquier manera, debe informar al estado en un plazo de 30 días. Debe escribir al supervisor o al adjunto local con detalles como de quién obtuvo el pozo, su nombre y dirección, cuándo lo adquirió, cuándo comenzó a operarlo y una descripción del terreno donde se encuentra.
Toda persona que adquiera la propiedad u operación de cualquier pozo, ya sea por compra, transferencia, cesión, traspaso, permuta o de otra manera, deberá, dentro de los 30 días siguientes a la adquisición del pozo y del terreno, propio o arrendado, en el que se encuentre, notificar al supervisor o al adjunto de distrito, por escrito, de su propiedad u operación. El aviso deberá contener lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3723(a) El nombre y la dirección de la persona a quien se adquirió el pozo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3723(b) El nombre y la ubicación del pozo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3723(c) La fecha de adquisición.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3723(d) La fecha en que se adquirió la posesión.
(e)CA Recursos Públicos Code § 3723(e) Una descripción del terreno en el que se encuentra el pozo.
propiedad de pozos notificación de adquisición descripción del terreno detalles de propiedad operación de pozos fecha de adquisición fecha de posesión notificación al supervisor adjunto de distrito ubicación del pozo transferencia de propiedad adquisición de propiedad requisitos de aviso por escrito gestión de pozos cumplimiento de la normativa ambiental
(Amended by Stats. 1976, Ch. 813.)
Si compra o asume la operación de un pozo o varios pozos, debe presentar una fianza ante el supervisor en un plazo de 30 días. Puede pagar $25,000 por cada pozo o una fianza general de $100,000 para cualquier número de pozos. La fianza debe redactarse de forma similar a lo descrito en la Sección 3725.
Cualquier persona que adquiera la propiedad u operación de cualquier pozo o pozos, ya sea por compra, transferencia, cesión, traspaso, permuta o de otro modo, deberá, dentro de los 30 días siguientes a la adquisición del pozo o pozos, presentar ante el supervisor una fianza de indemnización individual por la suma de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada pozo adquirido, o una fianza de indemnización general por la suma de cien mil dólares ($100,000) para cualquier número de pozos adquiridos. La fianza deberá redactarse sustancialmente con el lenguaje establecido en la Sección 3725.
adquisición de pozos fianza de indemnización transferencia de propiedad de pozos requisito de fianza presentación ante el supervisor fianza individual fianza general Sección 3725 lenguaje de la fianza operación de pozos monto de la fianza plazo de 30 días para la presentación compra de pozos
(Amended by Stats. 1977, Ch. 112.)
Antes de que alguien pueda empezar a perforar un pozo nuevo o a perforar de nuevo uno abandonado, debe enviar un aviso por escrito y una tarifa a las autoridades pertinentes. Este aviso por escrito debe incluir detalles como la ubicación del pozo, la profundidad a la que llegará y otra información necesaria.
No se puede empezar a perforar hasta que se obtenga la aprobación. Si las autoridades no responden en un plazo de 10 días hábiles, se puede proceder como si se hubiera obtenido la aprobación.
Una vez terminado un pozo, si se desea profundizarlo, reperforarlo o modificarlo de alguna manera significativa, se aplican reglas similares, excepto por la tarifa. Además, si se desea cambiar el nombre o número del pozo, se necesita aprobación.
Las tarifas de perforación oscilan entre $25 y $1,000, dependiendo de la actividad, y se detallan en otra sección (3724.6).
El propietario u operador de cualquier pozo, antes de iniciar la perforación original de un pozo o la reperforación de un pozo abandonado, presentará ante el supervisor o el subdelegado de distrito un aviso por escrito de intención de iniciar la perforación, acompañado de la tarifa prescrita. La perforación no comenzará hasta que el supervisor o el subdelegado de distrito otorguen su aprobación. Si el supervisor o el subdelegado de distrito no dan al propietario u operador una respuesta por escrito al aviso dentro de los 10 días hábiles, dicha omisión se considerará una aprobación del aviso y este se considerará, para los propósitos e intenciones de este capítulo, un informe escrito del supervisor. El aviso deberá contener lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3724(a) La ubicación y elevación del piso de la torre de perforación propuesta.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3724(b) El número u otra designación por la cual se conocerá el pozo. Dicho número o designación estará sujeto a la aprobación del supervisor.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3724(c) La estimación del propietario u operador de las profundidades entre las cuales se intentará la producción.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3724(d) Cualquier otro dato pertinente que el supervisor pueda requerir.
Después de la finalización de cualquier pozo, las disposiciones de esta sección, salvo el requisito del pago de la tarifa, también se aplicarán, en la medida de lo posible, a la profundización o reperforación del pozo, o a cualquier operación que implique el taponamiento del pozo, o a cualquier operación que altere permanentemente de cualquier manera el revestimiento del pozo. El número o designación por el cual se ha conocido cualquier pozo perforado hasta la fecha, y el número o designación especificado para cualquier pozo en un aviso presentado según lo requiere esta sección, no se cambiará sin obtener primero el consentimiento por escrito del supervisor.
Según lo establecido por la reglamentación, la tarifa apropiada a presentar para la perforación de un nuevo pozo o la reperforación de un pozo abandonado, será de veinticinco dólares ($25), doscientos dólares ($200), quinientos dólares ($500) o mil dólares ($1,000).
La tarifa se pagará según lo dispuesto en la Sección 3724.6.
aviso de perforación de pozo aprobación del supervisor ubicación y elevación designación del pozo estimación de profundidad inicio de perforación reperforación de pozos abandonados alteraciones del revestimiento del pozo consentimiento por escrito tarifa de perforación operaciones de taponamiento pozos de petróleo y gas procedimiento de notificación plazo de aprobación detalles del proyecto de perforación
(Amended by Stats. 1983, Ch. 375, Sec. 1.)
Si usted es un propietario u operador que desea perforar pozos poco profundos para verificar las diferencias de temperatura subterráneas, puede presentar un programa para su aprobación. Su programa puede cubrir hasta 25 pozos y cada pozo no puede tener más de 250 pies de profundidad. La presentación debe incluir los números de los pozos, sus ubicaciones, la información geológica del área y cualquier dato adicional que el supervisor solicite. Pagará una tarifa de $25 por pozo o $200 por programa, lo que sea menor, y el proceso de pago sigue las directrices de la Sección 3724.6.
Un propietario u operador podrá presentar al supervisor para su aprobación un programa escrito para perforar un pozo o pozos poco profundos con fines de monitoreo de gradiente de temperatura. Para calificar bajo esta sección, un programa no deberá contener más de 25 pozos y la profundidad total máxima de cada uno de estos pozos no deberá exceder los 250 pies. Cada programa presentado para aprobación deberá incluir:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3724.1(a) Números de pozos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3724.1(b) Ubicaciones y elevaciones de pozos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3724.1(c) Interpretación geológica del área bajo investigación, incluyendo cualquier dato de temperatura conocido o inferido.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3724.1(d) Otros datos que pueda requerir el supervisor.
La tarifa requerida a presentar para la perforación de estos pozos poco profundos será de veinticinco dólares ($25) por pozo o doscientos dólares ($200) por programa, lo que sea menor.
La tarifa se pagará según lo dispuesto en la Sección 3724.6.
perforación de pozos poco profundos monitoreo de gradiente de temperatura presentación de programa números de pozos ubicaciones de pozos interpretación geológica datos de temperatura aprobación del supervisor tarifa de perforación límite de profundidad Sección 3724.6 elevación de pozos datos geológicos monitoreo térmico aprobación de programa de perforación
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 14.)
Esta ley establece que si un supervisor estudia un pozo propuesto y decide que necesita más supervisión, puede solicitar que se presente un nuevo plan que cumpla con las reglas específicas descritas en otra sección.
supervisión de pozos supervisión adicional presentación de propuestas requisitos de cumplimiento evaluación del supervisor propuestas de pozos cumplimiento de la Sección 3724 gestión de pozos regulación de pozos petroleros nueva presentación de propuestas autoridad del supervisor planes de perforación de pozos supervisión mejorada Sección 3724.1 cumplimiento normativo para pozos
(Added by Stats. 1971, Ch. 1213.)
Esta ley indica que la perforación de nuevos pozos, como se detalla en la Sección 3724.1, no puede iniciarse sin la aprobación de un supervisor o subdelegado de distrito. Si estos no dan una respuesta por escrito en un plazo de 10 días hábiles, se entiende que el proyecto ha sido aprobado, y esa falta de respuesta se considera un informe escrito del supervisor.
La perforación de pozos de programa, según se describe en la Sección 3724.1, no comenzará hasta que el supervisor o el subdelegado de distrito otorgue su aprobación. Si el supervisor o el subdelegado de distrito no da al propietario u operador una respuesta por escrito al programa dentro de los 10 días hábiles, dicha omisión se considerará una aprobación del programa y el programa, para los propósitos e intenciones de este capítulo, se considerará un informe escrito del supervisor.
aprobación de perforación pozos de programa respuesta escrita aprobación del supervisor subdelegado de distrito 10 días hábiles inicio del programa aprobación por defecto informe escrito perforación de pozos de programa regulaciones de perforación aprobación oportuna falta de respuesta del supervisor aprobación de proyecto de perforación pozos operativos
(Added by Stats. 1971, Ch. 1213.)
Si un operador no paga ciertas multas, no sigue una orden de un supervisor o no paga cargos específicos, sus planes para las operaciones de pozos pueden ser suspendidos hasta que resuelvan estos problemas.
multas del operador aprobación de operaciones de pozo impago de multa civil cumplimiento de orden del supervisor evaluación de cargos denegación de operaciones de pozo cumplimiento del operador pago de multa civil obligaciones del operador aplicación de normativa ambiental restricciones de operaciones de pozo multas Sección 3754.5 orden del supervisor cargo Sección 3724.5
(Added by Stats. 2009, Ch. 597, Sec. 1. (SB 571) Effective January 1, 2010.)
Esta ley otorga al supervisor la autoridad para establecer reglas sobre los pozos perforados para verificar los cambios de temperatura subterráneos. Las reglas pueden establecer lo que debe incluirse en un plan escrito para ser aprobado, cualquier tarifa a cobrar y otros detalles importantes relacionados con estos pozos.
monitoreo del gradiente de temperatura pozos intermedios pozos profundos reglamentos de perforación programa de pozos aprobación del supervisor cambios de temperatura contenido del programa escrito tarifa de perforación pozos de monitoreo proceso de aprobación de pozos autoridad del supervisor detalles de la regulación de pozos monitoreo de temperatura subterránea cumplimiento de la perforación de pozos
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 15.)
Esta sección exige que cualquier propuesta y dato presentado bajo secciones específicas debe mantenerse confidencial, siguiendo las directrices de otra sección, la Sección 3752.
La propuesta, y todos los demás datos presentados según lo requerido por las Secciones 3724.1, 3724.2 y 3724.3, se mantendrán en estado confidencial según lo dispuesto en la Sección 3752.
estado confidencial datos de propuesta confidencialidad de datos confidencialidad de la presentación Secciones 3724.1 Secciones 3724.2 Secciones 3724.3 Sección 3752 información confidencial protección de datos directrices confidenciales requisitos de privacidad presentación de propuesta seguridad de la información manejo confidencial
(Added by Stats. 1971, Ch. 1213.)
Esta ley establece que habrá una tarifa anual y sanciones por el pago tardío de dicha tarifa para todos los pozos de recursos geotérmicos. Estas tarifas ayudan a financiar la supervisión de dichos pozos. La tarifa anual se aplica a todos los pozos productores, de servicio e inactivos que existieron durante el año calendario anterior, pero no cubre ciertos pozos como los de gradiente de temperatura o los de baja temperatura.
El monto recaudado en tarifas, incluidos los permisos, debe ser igual al monto asignado en el presupuesto estatal para la supervisión de estos pozos. El supervisor de recursos geotérmicos es responsable de establecer la tarifa, considerando los gastos pasados, y debe permitir que los operadores geotérmicos revisen cualquier cambio presupuestario. Las reglas para establecer la tarifa y recaudar las sanciones asociadas deben establecerse a través de un proceso público.
Para proporcionar fondos para la supervisión de pozos de recursos geotérmicos, el supervisor establecerá una tarifa anual por pozo, y sanciones por pago tardío, que se aplicará de manera equitativa a todos los pozos según lo dispuesto en esta sección.
La tarifa anual por pozo se impondrá a cada pozo productor, de servicio e inactivo que haya existido en cualquier momento durante el año calendario anterior a la fecha de evaluación de tarifas a nivel estatal. Sin embargo, la tarifa anual por pozo no se impondrá a ningún pozo de gradiente de temperatura u observación, independientemente de su profundidad, y a ningún pozo de baja temperatura, incluyendo cualquier pozo perforado con el propósito de llenar un spa o piscina de agua caliente destinada a la inmersión humana, o a cualquier pozo para el cual el supervisor haya aprobado la suspensión.
La tarifa anual por pozo se establecerá de modo que la suma de las tarifas anuales por pozo más la suma estimada de las tarifas de permisos de pozos previstas en las Secciones 3724 y 3724.1 y de conformidad con cualquier reglamento adoptado en virtud de la Sección 3724.35 sean iguales a la asignación para la supervisión de pozos de recursos geotérmicos según lo dispuesto en el Presupuesto del Gobernador. El establecimiento de la tarifa anual por pozo tendrá en cuenta cualquier ajuste presupuestario por gastos reales en el año fiscal actual y anteriores. Cualquier propuesta de cambio presupuestario para el apoyo de las disposiciones de este capítulo será presentada por el supervisor a los operadores geotérmicos para su revisión y comentario. El supervisor adoptará, mediante reglamento y previa audiencia pública, un sistema para determinar la tarifa y las sanciones, y para administrar la recaudación de la tarifa y las sanciones.
pozos de recursos geotérmicos tarifa anual por pozo sanciones por pago tardío pozos productores pozos de servicio pozos inactivos pozos de gradiente de temperatura pozos de baja temperatura evaluación de tarifas Presupuesto del Gobernador financiación de la supervisión ajustes presupuestarios operadores geotérmicos audiencia pública reglamentos de tarifas y sanciones
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 16.)
Si usted solicita un permiso relacionado con recursos geotérmicos en California, deberá pagar una tarifa. Esta tarifa se destina al Departamento de Conservación. Además, hay una tarifa anual que debe pagarse al Tesorero. El dinero de estas tarifas se deposita en un fondo específico llamado Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia. Este fondo se utiliza únicamente para supervisar los pozos de recursos geotérmicos.
Las tarifas de solicitud de permiso establecidas en las Secciones 3724 y 3724.1 deberán ser pagadas por el operador al Departamento de Conservación, y la tarifa anual por pozo establecida de conformidad con la Sección 3724.5 deberá ser pagada al Tesorero. Los ingresos de las solicitudes de permiso y las tarifas anuales por pozo se depositarán en el Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia, y estarán disponibles para su asignación exclusivamente para la supervisión de pozos de recursos geotérmicos.
pozos de recursos geotérmicos tarifas de solicitud de permiso Departamento de Conservación tarifa anual por pozo Tesorero Fondo Administrativo de Petróleo Gas y Geotermia supervisión de pozos asignación de fondos gestión de pozos tarifas de permisos geotérmicos legislación geotérmica de California
(Amended by Stats. 2003, Ch. 240, Sec. 17. Effective August 13, 2003.)
Si usted participa en actividades como la perforación o el abandono de un pozo (excluyendo los pozos geotérmicos de baja temperatura), debe proporcionar una fianza de $25,000 por cada pozo. Esta fianza debe presentarse cuando notifique a las autoridades su intención de trabajar en el pozo, asegurando que cumplirá con la ley y cubrirá los posibles costos estatales si no lo hace.
La fianza garantiza que usted cumplirá con las regulaciones y cubrirá los gastos o multas si así lo exige el Supervisor Estatal de Petróleo y Gas. Si cumple, la fianza es nula; de lo contrario, permanece activa.
Toda persona que se dedique a la perforación, reperforación, profundización, mantenimiento o abandono de cualquier pozo, excepto un pozo geotérmico de baja temperatura, deberá presentar ante el supervisor una fianza de indemnización individual por la suma de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada pozo perforado, reperforado, profundizado, mantenido o abandonado. La fianza deberá presentarse ante el supervisor en el momento de la presentación del aviso de intención de perforar, reperforar, profundizar, mantener o abandonar, según lo dispuesto en la Sección 3724 o 3724.1. La fianza deberá ser ejecutada por la persona, como obligado principal, y por una compañía afianzadora autorizada, como fiador, condicionada a que el obligado principal nombrado en la fianza cumpla fielmente con todas las disposiciones de este capítulo, en la perforación, reperforación, profundización, mantenimiento o abandono de cualquier pozo o pozos cubiertos por la fianza, y garantizará al estado contra todas las pérdidas, cargos y gastos incurridos por este para obtener dicho cumplimiento por parte del obligado principal nombrado en la fianza.
Las condiciones de la fianza se establecerán sustancialmente en el siguiente lenguaje:
“Si ____, el obligado principal arriba mencionado, cumple bien y verdaderamente con todas las disposiciones del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3700) de la División 3 del Código de Recursos Públicos y obedece todas las órdenes legales del Supervisor Estatal de Petróleo y Gas, o su(s) adjunto(s) de distrito, si no se apela según lo dispuesto en ese capítulo, o tras su confirmación por el Director de Conservación, si se apela ante este, y paga todos los cargos, costos y gastos incurridos por el supervisor o su(s) adjunto(s) de distrito con respecto al pozo o pozos o la propiedad o propiedades del obligado principal, o evaluados contra el pozo o pozos o la propiedad o propiedades del obligado principal, en cumplimiento de las disposiciones de ese capítulo, entonces esta obligación será nula; de lo contrario, permanecerá en pleno vigor y efecto.”
fianza de indemnización perforación de pozos reperforación profundización de pozos mantenimiento de pozos abandono de pozos cumplimiento de regulaciones compañía afianzadora autorizada Supervisor Estatal de Petróleo y Gas pérdidas estatales sanciones por incumplimiento notificación de intención de perforar
(Amended by Stats. 1984, Ch. 278, Sec. 12.)
Si usted está involucrado en la perforación o el trabajo en un pozo de baja temperatura en California, debe proporcionar una garantía financiera llamada fianza de indemnización. El monto de la fianza depende de la profundidad del pozo: $2,000 para pozos de menos de 2,000 pies de profundidad; $10,000 para pozos de 2,000 a menos de 5,000 pies de profundidad; $15,000 para pozos entre 5,000 y menos de 10,000 pies de profundidad; y $25,000 para pozos de 10,000 pies de profundidad o más. Esta fianza asegura que haya fondos disponibles para abordar cualquier problema que pueda surgir de las actividades de perforación.
Antes de comenzar cualquier trabajo, debe presentar esta fianza, junto con su aviso de intención, ante el supervisor responsable de supervisar el cumplimiento. La fianza debe estar respaldada por una compañía autorizada, lo que garantiza que haya apoyo financiero disponible si es necesario.
Cualquier persona que se dedique a la perforación, reperforación, profundización, mantenimiento o abandono de cualquier pozo de baja temperatura, según se define en la Sección 3703.1, deberá presentar ante el supervisor una fianza de indemnización individual por la suma de dos mil dólares ($2,000) por cada pozo de menos de 2,000 pies de profundidad, diez mil dólares ($10,000) por cada pozo de 2,000 pies de profundidad o más, pero de menos de 5,000 pies de profundidad, quince mil dólares ($15,000) por cada pozo de 5,000 pero menos de 10,000 pies de profundidad, o veinticinco mil dólares ($25,000) por cada pozo de 10,000 o más pies de profundidad. La fianza deberá presentarse ante el supervisor en el momento de la presentación del aviso de intención de perforar, reperforar, profundizar, mantener o abandonar, según lo dispuesto en la Sección 3724 o 3724.1. La fianza deberá ser ejecutada por dicha persona, como principal, y por una compañía de fianzas autorizada, como fiador, y deberá tener sustancialmente el mismo lenguaje y las mismas condiciones que las establecidas en la Sección 3725, excepto en cuanto a la diferencia en el monto.
fianza de indemnización pozo de baja temperatura profundidad del pozo actividades de perforación garantía financiera presentación ante el supervisor compañía de fianzas autorizada aviso de intención cumplimiento resolución de problemas mantenimiento de pozos abandono de pozos proceso de perforación apoyo financiero para pozos monto de la fianza según la profundidad
(Amended by Stats. 1978, Ch. 1270.)
En California, si usted participa en la perforación o el mantenimiento de pozos, puede optar por presentar una única fianza de $100,000 para cubrir todas sus operaciones de pozos. Esto sería en lugar de presentar fianzas separadas para cada actividad, como lo exigen otras leyes. La fianza debe ser emitida por una compañía de fianzas autorizada, y sus términos deben ser similares a los de la Sección 3725, solo con un monto diferente.
fianza de perforación fianza de operaciones de pozos fianza de garantía abandono de pozos mantenimiento de pozos profundización de pozos reperforación de pozos requisito de fianza opción de fianza única presentación ante el supervisor fianza del principal compañía de fianzas autorizada fianza sustituta operaciones de pozos en California
(Amended by Stats. 1977, Ch. 112.)
En California, si tienes una fianza de indemnización para pozos petroleros, puedes cancelarla y terminar tus obligaciones si obtienes la aprobación de un supervisor. Esto es posible cuando tus pozos han sido cerrados correctamente o si reemplazas la fianza por otra válida. Si tienes una fianza global que cubre varios pozos y abandonas algunos de ellos, también puedes cancelar la fianza para esos pozos abandonados presentando fianzas individuales para cada pozo activo restante. Además, la responsabilidad por los pozos perforados y abandonados bajo una fianza global puede terminar si el supervisor está de acuerdo.
Cualquier fianza de indemnización individual o global emitida de conformidad con este capítulo podrá, con el consentimiento del supervisor, ser rescindida y cancelada, y el fiador quedará liberado de todas las obligaciones derivadas de la misma cuando el pozo o pozos cubiertos por dicha fianza hayan sido debidamente abandonados o se haya sustituido por otra fianza válida. Si la persona que ha presentado una fianza global abandona debidamente una parte de sus pozos cubiertos por la fianza, esta podrá, con el consentimiento del supervisor, ser rescindida y cancelada, y el fiador quedará liberado de todas las obligaciones derivadas de la misma, previa presentación por dicha persona de una fianza individual por cada pozo en el que todavía esté realizando perforación, reperforación, profundización, mantenimiento o abandono. La responsabilidad en cuanto a los pozos individuales que hayan sido perforados y abandonados bajo una fianza global también podrá ser rescindida con el consentimiento del supervisor.
fianza de indemnización fianza global abandono de pozos cancelación de fianza pozos petroleros consentimiento del supervisor obligaciones del fiador fianza individual perforación reperforación profundización mantenimiento de pozos fianza sustituta responsabilidad por pozos abandonados rescisión de fianza
(Amended by Stats. 1976, Ch. 794.)
Esta ley permite una alternativa al requisito habitual de fianza. En lugar de una fianza, se puede hacer un depósito si el supervisor da su aprobación por escrito. El depósito se rige por reglas específicas del Código de Procedimiento Civil, pero no puede ser en forma de dinero, bonos al portador o pagarés al portador.
alternativa a la fianza aprobación del supervisor requisitos de depósito Código de Procedimiento Civil reglas de la Sección 995.710 depósito no monetario exclusión de bonos al portador exclusión de pagarés al portador depósito aprobado cumplimiento alternativo de la fianza
(Amended by Stats. 1982, Ch. 517, Sec. 351.)
Esta ley explica que un pozo se considera debidamente abandonado cuando se ha asegurado que ninguna sustancia nociva puede entrar en el agua subterránea o superficial utilizada para fines agrícolas, de riego o domésticos, y que ningún fluido puede escapar a la superficie. Se deben tomar todas las medidas necesarias para satisfacer al supervisor encargado de supervisar este proceso.
Para los fines de la Sección 3728, un pozo se considera debidamente abandonado cuando se ha demostrado a satisfacción del supervisor que se han tomado todas las medidas adecuadas para proteger el agua subterránea o superficial apta para fines de riego, agrícolas o domésticos de la infiltración o adición de cualquier sustancia perjudicial, y para evitar el escape de todos los fluidos a la superficie.
abandono de pozos protección de aguas subterráneas seguridad del agua superficial protección del agua de riego seguridad del agua doméstica prevención de escape de fluidos prevención de sustancias perjudiciales prevención de la contaminación del agua cumplimiento del abandono protección ambiental proceso de aprobación del supervisor contención de fluidos superficiales seguridad del agua agrícola medidas de seguridad del agua protección de la calidad del agua
(Amended by Stats. 1976, Ch. 794.)
Si usted es propietario u opera un pozo, debe mantener un registro detallado y preciso del proceso de perforación y su historial. Esto incluye registrar las actividades y mantener un seguimiento preciso de las muestras de núcleos.
El propietario u operador de cualquier pozo deberá llevar, o hacer que se lleve, un registro, un registro de núcleos y un historial de la perforación del pozo, que sean cuidadosos y precisos.
responsabilidades del propietario del pozo registros de operación del pozo registro de perforación registro de núcleos historial de perforación documentación precisa gestión de pozos seguimiento del proceso de perforación registros de perforación cumplimiento de la operación del pozo registros de muestras de núcleos historial de perforación de pozos documentación de pozos petroleros gestión de recursos naturales mantenimiento de registros para pozos
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta sección exige que se lleve un registro detallado al perforar un pozo. El registro debe incluir información sobre el tipo y la profundidad de los materiales atravesados, el revestimiento utilizado y detalles sobre cualquier capa acuífera. También debe anotar la temperatura, la composición química y otras características de cualquier fluido encontrado durante la perforación.
perforación de pozos profundidad de la formación especificaciones del revestimiento estratos acuíferos temperatura de los estratos composición química de los fluidos características físicas de los fluidos temperatura del fluido registro de perforación ubicación de los estratos acuíferos detalles del revestimiento propiedades químicas de los estratos registro de propiedades de fluidos requisitos del registro del pozo
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Esta sección de la ley exige que el registro de núcleos debe incluir detalles sobre la profundidad, el tipo y cualquier contenido de fluidos de los núcleos que se han recolectado. Estos detalles deben registrarse con la mayor precisión posible según se hayan determinado.
El registro de núcleos deberá mostrar la profundidad, el carácter y el contenido de fluidos de los núcleos obtenidos, en la medida en que se haya determinado.
registro de núcleos profundidad de núcleos características de núcleos contenido de fluidos recolección de núcleos muestras geológicas análisis de núcleos registros de sondeos perforación de núcleos exploración de petróleo y gas evaluación ambiental exploración minera datos científicos información geotécnica
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta sección exige mantener registros detallados durante las operaciones de perforación. Específicamente, implica documentar dónde y cuánto equipo, como revestimientos y herramientas, se desvía, la profundidad y cantidad de cemento utilizado en los tapones, y cualquier acción explosiva, como las detonaciones de dinamita. También exige registrar los resultados de producción y cualquier resultado de prueba realizado durante la perforación, junto con los detalles de terminación.
operaciones de perforación revestimientos desviados tapones de cemento explosivos de dinamita registros de perforación datos de terminación resultados de producción resultados de pruebas profundidad del cemento cantidad de cemento herramientas desviadas mantenimiento de registros pruebas de perforación
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta ley exige que un registro, junto con los informes de recorrido, se mantenga en la oficina local del propietario u operador. Estos documentos deben estar disponibles para inspección por parte de ciertas autoridades durante el horario comercial.
El registro se mantendrá en la oficina local del propietario u operador y, junto con los informes de recorrido del propietario u operador, estarán sujetos, durante el horario comercial, a la inspección de la junta, el supervisor o el diputado de distrito.
mantenimiento de registros informes de recorrido acceso a inspección horario comercial oficina local responsabilidades del propietario obligaciones del operador inspección del supervisor diputado de distrito inspección de la junta disponibilidad de documentos cumplimiento con la inspección mantenimiento de registros locales documentación del propietario u operador requisitos de inspección
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1073.)
Cuando un pozo se completa, se abandona o cuando se detienen las operaciones, tienes 60 días para presentar dos copias de registros como los registros de perforación, registros de núcleos y resultados de pruebas al delegado de distrito. Esto también se aplica si se recompleta el pozo.
finalización de pozo abandono de pozo suspensión de operaciones presentación de registros registro de núcleos historial registros eléctricos pruebas químicas registros físicos presentación de estudios delegado de distrito plazo de 60 días documentación de recompletación de pozo
(Amended by Stats. 1971, Ch. 1213.)
Si usted es el propietario u operador de un pozo, o su representante local, debe proporcionar ciertos registros de perforación — como registros, historial y datos de núcleos — al supervisor si lo solicitan por escrito después de que comience a perforar. Esta solicitud será firmada por el supervisor o su adjunto y puede ser entregada a usted ya sea en persona o enviándola a su última dirección postal conocida por correo certificado.
responsabilidades del propietario del pozo presentación de registro de perforación requisito de historial de perforación archivo de registro de núcleos solicitud escrita del supervisor participación del diputado de distrito solicitud por correo certificado documentación de operación de perforación cumplimiento con el supervisor obligaciones del agente local
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1073.)
Según esta ley, un pozo se considera completado 30 días después de que empieza a producir energía geotérmica, a menos que las actividades de perforación se reanuden dentro de ese plazo de 30 días.
Un pozo se considera completado, a efectos de este capítulo, 30 días después de que haya comenzado a producir un recurso geotérmico, a menos que se reanuden las operaciones de perforación antes de que finalice el período de 30 días.
recurso geotérmico completación de pozo inicio de producción operaciones de perforación período de 30 días producción de energía geotérmica perforación reanudada recurso energético estado del pozo cronograma de completación
(Amended by Stats. 1971, Ch. 1213.)
Esta ley exige que cualquier persona que opere o perfore pozos con altas presiones conocidas, o en áreas donde las presiones son desconocidas, debe equipar estos pozos con revestimientos fuertes y dispositivos de seguridad necesarios. Deben seguir los métodos aprobados por el supervisor y hacer todo lo que razonablemente puedan para prevenir reventones, explosiones e incendios.
operación de pozos pozos de alta presión recursos geotérmicos dispositivos de seguridad revestimientos prevención de reventones explosiones incendios aprobación del supervisor seguridad en la perforación de pozos gestión de la presión normas de seguridad métodos de perforación seguridad en pozos geotérmicos resistencia del equipo
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Si usted es propietario u opera un pozo que podría contener recursos geotérmicos, debe asegurarse de que esté sellado correctamente con tuberías de revestimiento que protejan el agua. La tubería de revestimiento debe ser hermética y cumplir con los estándares aprobados por la autoridad competente.
Además, debe tomar todas las medidas razonables para evitar dañar a las personas, la propiedad y el medio ambiente. Debe evitar que las sustancias nocivas entren en las fuentes de agua aptas para la agricultura o el uso doméstico, y evitar que estas sustancias se mezclen con el agua superficial.
El propietario u operador de cualquier pozo en terrenos que produzcan o se presuma razonablemente que contienen recursos geotérmicos deberá revestirlo adecuadamente con tubería de revestimiento hermética y adecuada, de acuerdo con los métodos aprobados por el supervisor o el subdelegado de distrito. El propietario u operador también deberá hacer todo esfuerzo y diligencia razonables para prevenir daños a la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales, para excluir sustancias perjudiciales de los estratos que contengan agua apta para fines de riego o domésticos y del agua superficial apta para tales fines, y para prevenir la infiltración de sustancias perjudiciales en dichos estratos y en dicha agua superficial.
recursos geotérmicos tuberías de revestimiento de pozos tubería de revestimiento hermética prevención de daños seguridad de la vida protección de la salud protección de la propiedad protección de los recursos naturales sustancias perjudiciales agua de riego agua doméstica protección del agua superficial prevención de la infiltración aprobación del supervisor seguridad ambiental
(Amended by Stats. 1970, Ch. 117.)
Esta ley exige que un supervisor ordene las pruebas o trabajos de reparación necesarios para evitar daños a la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales. Esto incluye proteger los recursos geotérmicos, evitar que sustancias nocivas entren en los suministros de agua y asegurar el bienestar de los propietarios vecinos y del público.
El supervisor exigirá las pruebas o trabajos de remediación que a su juicio sean necesarios para prevenir daños a la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales, para proteger los depósitos de recursos geotérmicos de daños, o para prevenir la infiltración de sustancias perjudiciales en aguas subterráneas o superficiales aptas para fines de riego o domésticos, en el mejor interés de los propietarios vecinos y del público.
recursos geotérmicos prevención de daños protección del agua trabajos de remediación seguridad de vida y salud protección de la propiedad recursos naturales prevención de infiltración autoridad del supervisor intereses de los propietarios vecinos interés público sustancias nocivas agua de riego uso de agua doméstico protección de aguas subterráneas
(Amended by Stats. 1970, Ch. 117.)
Si ha perforado un pozo en terrenos estatales, federales o privados que produce recursos geotérmicos, puede solicitar un certificado de propósito principal. Este certificado establece que la función principal del pozo es producir recursos geotérmicos, no agua para beber o para uso agrícola. Tener este certificado significa que usted probablemente es propietario de los recursos geotérmicos que extrae, a menos que se demuestre que el agua puede usarse para fines domésticos o agrícolas sin tratamiento adicional. El certificado no cubre el agua que surge como subproducto de la producción geotérmica.
recursos geotérmicos perforación de pozos certificado de propósito principal uso doméstico del agua uso de agua para riego presunción refutable propiedad geotérmica extracción de recursos derechos posesorios evaluación del contenido de agua perforación en terrenos estatales terrenos federales terrenos privados producción de recursos geotérmicos agua subproducto
(Amended by Stats. 1983, Ch. 369, Sec. 6.)
Esta sección explica cómo los supervisores o subalternos de distrito emiten órdenes a los operadores de pozos de petróleo y gas por infracciones o problemas con las operaciones de perforación. Estas órdenes deben detallar claramente las acciones o fallas del operador, especificar las sanciones y citar las disposiciones legales pertinentes. Las órdenes deben ser por escrito y entregarse personalmente o por correo certificado. Si un operador solicita una directriz específica sobre las operaciones de un pozo, el supervisor o subalterno debe responder con una orden escrita en un plazo de cinco días. Los operadores tienen derecho a apelar estas órdenes, y las órdenes deben informarles de este derecho.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3743(a) Una orden del supervisor o de un subalterno de distrito emitida de conformidad con este capítulo deberá proporcionar una relación clara y concisa de los actos u omisiones de los que se acusa al operador. La orden deberá establecer todas las sanciones y requisitos impuestos al operador en relación con los actos u omisiones imputados y la orden deberá proporcionar citas a las disposiciones de este código y a los reglamentos que sustentan la imposición de las sanciones y requisitos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3743(b) Una orden del supervisor o de un subalterno de distrito deberá constar por escrito y deberá ser notificada al operador mediante entrega personal o por correo certificado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3743(c) Cuando el supervisor o un subalterno de distrito emita o dé alguna instrucción escrita relativa a la perforación, prueba u otras operaciones en cualquier pozo perforado, en proceso de perforación o en abandono, y el operador, propietario o representante de cualquiera de ellos, notifique por escrito, ya sea personalmente o por correo, dirigida al supervisor, o al subalterno de distrito en su oficina del distrito, solicitando que se emita una orden definitiva sobre el asunto, el supervisor o el subalterno de distrito deberá, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación, entregar una orden escrita definitiva sobre el asunto.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3743(d) Cuando el supervisor o un subalterno de distrito emita cualquier orden escrita relativa a una operación, se podrá interponer un recurso contra la orden de conformidad con las Secciones 3762 a 3768, ambas inclusive. La orden deberá informar al operador de su derecho a recurrir la orden.
órdenes del supervisor subalterno de distrito pozos de petróleo y gas infracciones del operador operaciones de perforación sanciones y requisitos órdenes escritas entrega personal correo certificado derechos del operador derechos de recurso Secciones 3762 a 3768 directrices de perforación orden escrita definitiva solicitud de directriz
(Amended by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 17. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)
Si se emite una orden de trabajo bajo la Sección 3743, el operador debe comenzar el trabajo en 30 días (o antes si se le indica) y terminarlo. Si no lo hace, el supervisor puede designar a otras personas para que realicen el trabajo, y el operador deberá pagar los costos, que se convertirán en un gravamen sobre su propiedad, como una reclamación legal. En emergencias, el supervisor puede tomar cualquier medida necesaria para proteger la vida, la salud, la propiedad o los recursos naturales de inmediato, incluso si esto anula otras reglas.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3744(a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de una orden emitida conforme a la Sección 3743, o si ha habido una apelación de la orden ante el director, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión del director, o si se ha interpuesto una revisión de la orden del director, dentro de los 10 días siguientes a la confirmación de la orden, el operador deberá comenzar de buena fe el trabajo ordenado y continuarlo hasta su finalización. Si el trabajo no ha sido comenzado y continuado hasta su finalización, el supervisor podrá designar a los agentes necesarios para ingresar a las instalaciones y realizar el trabajo. Se llevará un registro exacto de los gastos. Cualquier cantidad así gastada constituye un gravamen contra la propiedad real o personal del operador sobre la cual se realiza el trabajo y el gravamen tendrá la fuerza, el efecto y la prioridad de un gravamen de sentencia conforme a la Sección 3772.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3744(b) No obstante las Secciones 3741, 3743 o 3755, si el supervisor determina que existe una emergencia, el supervisor podrá emitir órdenes formales o de emergencia o emprender cualquier otra acción que el supervisor determine necesaria para la protección de la vida, la salud, la propiedad o los recursos naturales.
cumplimiento de orden de trabajo responsabilidades del operador gravamen sobre la propiedad autoridad del supervisor acciones de emergencia protección de vida y salud protección de la propiedad protección de recursos naturales gravamen de sentencia proceso de apelación de orden inicio oportuno del trabajo obligaciones del operador emergencias ambientales
(Amended by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 18. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)
Si usted es propietario de un pozo que produce o inyecta fluidos para operaciones geotérmicas, debe presentar un informe mensual al supervisor detallando las actividades de producción e inyección del mes anterior. Este informe debe presentarse a más tardar el día 30 de cada mes, utilizando el formato específico que el supervisor requiera.
recursos geotérmicos informe del propietario del pozo informe mensual declaración de producción declaración de inyección operaciones geotérmicas plazo de presentación requisito del supervisor inyección de fluidos geotérmicos presentación de declaración informe del mes calendario cumplimiento de energía geotérmica gestión de pozos formulario del supervisor regulaciones de la industria geotérmica
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 17.)
Antes de que un propietario u operador pueda abandonar oficialmente un pozo, debe seguir ciertos métodos aprobados y las instrucciones del supervisor o subdelegado de distrito. Deben hacer todo esfuerzo razonable para asegurar que el agua subterránea o superficial, que es apta para riego o consumo, esté protegida de sustancias nocivas.
abandono de pozos proteger el agua agua de riego agua doméstica protección del agua subterránea seguridad del agua superficial sustancias perjudiciales prevención de la contaminación del agua aprobación del supervisor dirección del subdelegado de distrito protección ambiental responsabilidades del operador del pozo métodos aprobados para pozos prevención de la infiltración de agua obligaciones del propietario del pozo
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Si planea abandonar un pozo, debe notificar por escrito al supervisor estatal o al diputado de distrito al menos 10 días antes de comenzar el trabajo. Esta notificación debe incluir la condición del pozo y cómo planea abandonarlo.
Además, esté preparado para proporcionar cualquier detalle adicional sobre el pozo o sus planes de abandono si lo solicita el supervisor o el diputado durante el proceso, desde que los notifica hasta que el abandono esté completo.
Antes de que se inicie cualquier trabajo para abandonar un pozo, el propietario u operador deberá notificar por escrito al supervisor o al diputado de distrito su intención de abandonar el pozo y la fecha en que comenzará el trabajo de abandono.
La notificación deberá presentarse al menos 10 días antes del abandono propuesto, y deberá indicar la condición del pozo y el método de abandono propuesto.
El propietario u operador deberá proporcionar al supervisor o al diputado de distrito cualquier información adicional que el supervisor o el diputado de distrito puedan solicitar respecto a la condición del pozo y el método de abandono propuesto, en cualquier momento entre la presentación de la notificación de intención de abandonar el pozo y la finalización del abandono.
abandono de pozos notificación por escrito supervisor estatal diputado de distrito aviso de 10 días condición del pozo método de abandono información adicional requisito de notificación obligaciones del operador de pozo aviso previo proceso de abandono informe de condición del pozo
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 18.)
Antes de iniciar el proceso de abandono de un pozo, el supervisor o el subdelegado de distrito debe proporcionar al propietario u operador del pozo uno de los siguientes: una aprobación escrita del plan de abandono, un informe que detalle los trabajos o pruebas necesarios para la aprobación, o una solicitud de información específica requerida para la aprobación.
El supervisor, o el subdelegado de distrito, deberá, antes de la fecha propuesta para comenzar los trabajos de abandono de dicho pozo, proporcionar al propietario u operador uno de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3748(a) Un informe escrito de aprobación de la propuesta.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3748(b) Un informe escrito que indique qué trabajos o pruebas serán necesarios antes de que se otorgue la aprobación del abandono.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3748(c) Una solicitud escrita que indique qué información será necesaria para que el propietario u operador la proporcione al supervisor o al subdelegado de distrito antes de la aprobación para comenzar los trabajos de abandono o antes de que se otorgue la aprobación del abandono.
abandono de pozos aprobación de propuesta informe de aprobación trabajo necesario pruebas para aprobación solicitud de información proceso de abandono requisitos del operador condiciones de aprobación responsabilidades del supervisor
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Si el funcionario responsable no entrega un informe o solicitud por escrito al propietario u operador del pozo para la fecha límite, se asume que están de acuerdo con el plan para abandonar el pozo, y se tratará como si hubieran emitido un informe oficial por escrito.
abandono de pozo informe por escrito subdelegado de distrito aprobación del supervisor aprobación de propuesta omisión de respuesta propuesta de abandono informe oportuno propietario u operador aprobación automática plazo especificado cierre de pozo decisión del supervisor negligencia en responder acuerdo por escrito
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Cuando se abandona un pozo, el propietario u operador tiene 60 días para presentar un informe detallado del trabajo de abandono al supervisor o al subdelegado de distrito. Dentro de los 10 días de recibir este informe, el supervisor o el subdelegado debe responder con una aprobación o una desaprobación, explicando cualquier problema si desaprueban.
Si el propietario del pozo no sigue el proceso de abandono aprobado, o no notifica sobre las pruebas requeridas, o no proporciona la información solicitada sobre la condición del pozo, el abandono puede ser desaprobado.
Dentro de los 60 días posteriores a la finalización del abandono de cualquier pozo, el propietario u operador del pozo deberá presentar, en la forma que el supervisor o el subdelegado de distrito puedan indicar, un informe escrito de todo el trabajo realizado en relación con el abandono. El supervisor o el subdelegado de distrito, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de un informe escrito de finalización, proporcionará al propietario u operador una aprobación final escrita del abandono, o una desaprobación escrita del abandono, estableciendo las condiciones en las que se basa la desaprobación.
La falta de abandono de acuerdo con el método de abandono aprobado, o la falta de notificación al supervisor o al subdelegado de distrito de cualquier prueba requerida por la aprobación final del abandono que deba ser presenciada por el supervisor, el subdelegado de distrito o su inspector, o la falta de suministro al supervisor o al subdelegado de distrito, a su solicitud, de cualquier información relativa a la condición del pozo, constituirá motivo suficiente para la desaprobación del abandono.
abandono de pozo responsabilidad del propietario deber del operador informe escrito aprobación final desaprobación de abandono notificación al supervisor subdelegado de distrito condición del pozo proceso de abandono notificación de prueba plazo de presentación de informe presencia de inspector condiciones de aprobación final motivo de desaprobación
(Amended by Stats. 1981, Ch. 741, Sec. 22.)
Esta ley establece que si desea retirar el revestimiento de un pozo, debe notificar por escrito al supervisor o al adjunto de distrito al menos 10 días antes de hacerlo. Ellos deben responder con una aprobación por escrito o detallar lo que se necesita hacer para obtener la aprobación. Si no responden a tiempo, se considera aprobado.
Después de retirar el revestimiento, se debe presentar un informe escrito que detalle todo el trabajo realizado dentro de los cinco días, de la manera especificada por el supervisor o el adjunto de distrito.
Ninguna persona, ya sea como principal, agente, sirviente, empleado o de cualquier otra forma, deberá retirar el revestimiento o cualquier parte del mismo, de cualquier pozo sin antes notificar por escrito al supervisor o al adjunto de distrito su intención de retirar el revestimiento del pozo. La notificación deberá presentarse al menos 10 días antes del retiro propuesto.
El supervisor o el adjunto de distrito deberá, antes de la fecha propuesta para el retiro, proporcionar a la persona un informe escrito de aprobación de su propuesta, o un informe escrito indicando qué trabajo deberá realizarse antes de que se otorgue la aprobación.
Si el supervisor o el adjunto de distrito no entrega a la persona un informe escrito dentro del plazo especificado, dicha omisión se considerará una aprobación de la propuesta para retirar el revestimiento, y la propuesta se considerará, para los fines e intenciones de este capítulo, un informe escrito del supervisor o del adjunto de distrito.
Dentro de los cinco días siguientes a la finalización del retiro, la persona deberá elaborar, en la forma que el supervisor o el adjunto de distrito pueda indicar, un informe escrito, por duplicado, de todo el trabajo realizado en relación con el retiro.
retiro de revestimiento de pozo aviso por escrito aprobación del supervisor adjunto de distrito aviso de 10 días informe escrito proceso de aprobación resumen de trabajo propuesta escrita informe de finalización de retiro mantenimiento de pozos respuesta del supervisor aprobación automática requisitos para trabajos de revestimiento
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 19.)
Esta sección de la ley de California trata principalmente sobre la confidencialidad y la accesibilidad pública de los registros de pozos. En general, los registros de pozos son públicos, a menos que el propietario solicite que sean confidenciales por un máximo de cinco años después de que cese la perforación. Esta confidencialidad puede extenderse a siete años con permiso especial, y posiblemente más tiempo con aviso público. Sin embargo, una vez que un arrendamiento termina o expira, los registros se vuelven públicos. Ciertas autoridades estatales y tributarias tienen acceso a estos registros para funciones específicas. Los registros experimentales y los datos interpretativos especiales no se consideran registros públicos. Las operaciones de perforación cesan oficialmente cuando la maquinaria es retirada del sitio.
(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 3752(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3752(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, todos los registros de pozos, incluidos los registros de producción, de un propietario u operador que se presentan de conformidad con este capítulo son registros públicos a los efectos de la Ley de Registros Públicos de California (Division 10 (commencing with Section 7920.000) of Title 1 of the Government Code).
(2)CA Recursos Públicos Code § 3752(a)(2) Dichos registros son registros públicos cuando se presentan ante la división, a menos que el propietario u operador solicite, por escrito, que la división mantenga los registros de pozos como información confidencial. El período de confidencialidad no excederá de cinco años a partir del cese de las operaciones de perforación según lo especificado en el subapartado
(e).
(3)CA Recursos Públicos Code § 3752(a)(3) Los registros de pozos que la división mantiene como información confidencial estarán abiertos a la inspección de aquellas personas a quienes el propietario u operador autorice por escrito. El estado de confidencialidad no se aplicará a los funcionarios estatales encargados de regular las operaciones de pozos, al director, o según lo dispuesto en el subapartado (c).
(4)CA Recursos Públicos Code § 3752(a)(4) Al recibir el supervisor una solicitud por escrito que documente circunstancias atenuantes relacionadas con un pozo en particular, incluido un pozo en un arrendamiento vencido o terminado, el supervisor podrá extender el período de confidencialidad por seis meses. El período total de confidencialidad, incluidas todas las extensiones, no excederá de siete años a partir del cese de las operaciones de perforación según lo especificado en el subapartado (e), a menos que el director apruebe un período más largo después
de un período de aviso público y comentarios de 30 días. El director iniciará y llevará a cabo una audiencia pública al recibir una queja por escrito.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3752(b) No obstante lo dispuesto en el subapartado (a), los registros de pozos pasarán a ser registros públicos cuando se notifique al supervisor que el arrendamiento ha vencido o terminado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3752(c) Los informes de producción presentados de conformidad con la Sección 3745 estarán abiertos a la inspección de la Junta Estatal de Ecualización o de su representante debidamente designado al realizar una encuesta de conformidad con la Sección 1815 del Código de Ingresos y Tributación o al valorar propiedades tasadas por el estado de conformidad con la Sección 755 del Código de Ingresos y Tributación, y por el tasador del condado en el que se encuentre un pozo al que se refiere la Sección 3745.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3752(d) A los
efectos de esta sección, «registros de pozos» no incluye ni registros y pruebas experimentales ni datos interpretativos no generalmente disponibles para todos los operadores, según lo defina el supervisor mediante reglamento.
(e)CA Recursos Públicos Code § 3752(e) A los efectos de esta sección, el cese de las operaciones de perforación ocurre en la fecha de remoción de la maquinaria de perforación del sitio del pozo.
confidencialidad registros de pozos registros de producción accesibilidad pública solicitud de confidencialidad del propietario cese operaciones de perforación vencimiento arrendamiento extensión confidencialidad acceso Junta Estatal de Ecualización exclusión datos interpretativos exclusión registros experimentales requisito aviso público acceso tasador del condado cumplimiento Division 10 Section 7920.000 remoción maquinaria de perforación
(Amended by Stats. 2021, Ch. 615, Sec. 369. (AB 474) Effective January 1, 2022. Operative January 1, 2023, pursuant to Sec. 463 of Stats. 2021, Ch. 615.)
Esta ley describe el proceso para gestionar las quejas sobre infracciones relacionadas con pozos. Cuando alguien presenta una queja por escrito detallando un problema específico, el supervisor debe investigar y elaborar un informe que recomiende trabajos de reparación o que indique que no es necesario hacer nada.
Si se requieren reparaciones, el informe especifica qué hay que arreglar, y a todas las partes involucradas, como los propietarios u operadores del pozo, se les envía una copia de la orden que detalla el trabajo necesario. El denunciante y los responsables del pozo recibirán copias de esta orden por correo.
Al recibir el supervisor o un delegado de distrito una queja por escrito, que alegue una condición en violación de este capítulo, especificando la condición objeto de la queja, y firmada por el denunciante, el supervisor realizará una investigación del pozo o pozos y emitirá un informe y una orden por escrito, indicando el trabajo requerido para reparar el daño denunciado, o indicando que no se requiere trabajo alguno.
Se entregará una copia de la orden al denunciante, o si hay más de uno, a cada denunciante, y, si el supervisor ordena la reparación del daño, se entregará una copia de la orden a cada uno de los propietarios, operadores o agentes a cargo del pozo o pozos en los que se deba realizar el trabajo.
La orden contendrá una declaración de las condiciones que se buscan remediar o reparar y una declaración del trabajo requerido por el supervisor para reparar la condición. La notificación se realizará enviando copias por correo a dichas personas a la dirección postal proporcionada.
infracciones de pozos queja por escrito investigación del supervisor orden de reparación notificación al propietario notificación al operador requisitos de reparación de daños notificación por dirección postal en violación del capítulo inspección de pozos remedio de la condición notificación al denunciante
(Amended by Stats. 1983, Ch. 369, Sec. 9.)
Esta ley establece que si usted es propietario, opera o trabaja en un pozo y se niega a una inspección u obstaculiza los esfuerzos de inspección, podría enfrentar consecuencias legales. Además, no presentar los informes requeridos, presentar informes falsos o no seguir las reglas establecidas en este capítulo puede resultar en ser acusado de un delito menor. Esto puede conllevar una multa de entre 100 y 1,000 dólares, hasta seis meses de cárcel, o ambas cosas.
inspección de pozos instalaciones anexas negarse a la inspección obstaculizar la aplicación incumplimiento normativo no presentar informe informe fraudulento multas por delito menor pena de prisión operaciones de petróleo y gas cumplimiento regulatorio retraso en la inspección registros falsos inspección del supervisor inspección del subdelegado de distrito
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 20.)
Esta sección establece que si una persona incumple alguna norma de este capítulo, puede ser multada con hasta $5,000 por cada infracción. Sin embargo, si el problema fue causado por desastres naturales o vandalismo que el operador no pudo controlar, no se considera una infracción.
Antes de aplicar la sanción, la persona debe ser notificada y tener la oportunidad de presentar su caso. El supervisor determinará la sanción basándose en factores como el daño causado, la frecuencia de la infracción y cualquier infracción anterior de la misma persona. Esta sanción se aplica además de cualquier otra sanción legal.
Si alguien desea impugnar la sanción, puede revisarla según las secciones específicas (3762-3771). Una vez que la sanción sea definitiva, el supervisor puede solicitar al tribunal que exija el pago. Las multas recaudadas se depositan en el Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3754.5(a) Toda persona que infrinja este capítulo o cualquier reglamento que lo implemente estará sujeta a una sanción civil que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción. Los casos fortuitos (actos de Dios) y los actos de vandalismo que estén más allá del control razonable del operador no se considerarán una infracción. La sanción civil será impuesta por orden del supervisor, previa determinación de que la persona imputada ha cometido una infracción, tras notificar a dicha persona y darle la oportunidad de ser oída. La imposición de una sanción civil conforme a esta sección será adicional a cualquier otra sanción prevista por la ley para la infracción. Al establecer el monto de la responsabilidad civil de conformidad con esta sección, el supervisor considerará, además de otras circunstancias relevantes, (1) la magnitud del daño causado por la infracción, (2) la persistencia de la infracción, y (3) el número de infracciones previas cometidas por el mismo infractor.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3754.5(b) Una orden del supervisor que imponga una sanción civil será revisable de conformidad con las Secciones 3762 a 3771, ambas inclusive. Cuando la orden del supervisor haya adquirido firmeza o haya sido confirmada tras el agotamiento de los procedimientos de revisión aplicables, el supervisor podrá solicitar al tribunal superior competente una orden que disponga el pago de la sanción civil.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3754.5(c) Cualquier monto recaudado conforme a esta sección se depositará en el Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia.
sanción civil infracción exención por caso fortuito exención por vandalismo evaluación de daños revisión de sanción orden del supervisor pago de multa tribunal superior Fondo Administrativo de Petróleo Gas y Geotermia cumplimiento normativo infracciones persistentes infracciones previas notificación y audiencia regulaciones ambientales
(Amended by Stats. 2003, Ch. 240, Sec. 18. Effective August 13, 2003.)
Si un pozo ha sido dejado sin atención, el supervisor o su adjunto puede ordenar su abandono, incluso si no está causando daño inmediato. Si la perforación se detiene y el equipo se retira durante seis meses, se asume que el pozo ha sido abandonado, a menos que se solicite una prórroga. El supervisor puede extender este período si hay una buena razón.
El supervisor o su adjunto podrá ordenar el abandono de cualquier pozo que haya sido abandonado, independientemente de si se está produciendo o se amenaza con producir algún daño a causa de dicho pozo. La suspensión de las operaciones de perforación y la retirada de la maquinaria de perforación constituye prueba prima facie de abandono después de transcurridos seis meses, a menos que se haya presentado previamente una solicitud de prórroga por un período que no exceda de seis meses adicionales. En cualquier momento, el supervisor podrá, por causa justificada, prorrogar este período.
abandono de pozos pozos abandonados autoridad del supervisor suspensión de operaciones de perforación retirada de maquinaria de perforación prueba prima facie solicitud de prórroga prórroga por causa justificada seguridad ambiental pozos sin atención
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta ley permite a los propietarios de tierras y operadores interesados en recursos geotérmicos celebrar acuerdos, con la aprobación del supervisor, para el desarrollo u operación conjunta de un área geotérmica. El objetivo es evitar el desperdicio de estos recursos. Los acuerdos pueden cubrir el momento, la ubicación y los métodos de perforación. Una vez aprobados, estos acuerdos son vinculantes y pueden hacerse cumplir legalmente. Es importante destacar que no se consideran monopolios ilegales ni restricciones comerciales.
Siempre que el supervisor determine que redunda en interés de la protección de los recursos geotérmicos contra el desperdicio irrazonable, los arrendadores, arrendatarios, operadores u otras personas que posean o controlen regalías u otros intereses en las propiedades separadas de la misma área de recursos geotérmicos productivos o prospectivos, podrán, con la aprobación del supervisor, celebrar acuerdos con el propósito de lograr el desarrollo y la operación cooperativos de toda o parte o partes del área, o con el propósito de lograr el desarrollo u operación de toda o parte o partes de dicha área como una unidad, o con el propósito de fijar el tiempo, la ubicación y la forma de perforar y operar pozos para la producción de recursos geotérmicos. Cualquier acuerdo de este tipo vinculará a los sucesores y cesionarios de las partes del mismo en los terrenos afectados por el mismo y será exigible mediante una acción de cumplimiento específico. Ningún acuerdo de este tipo, una vez aprobado por el supervisor en virtud del presente, se considerará que viola cualquiera de los estatutos de este estado que prohíben los monopolios o actos, arreglos, acuerdos, contratos, combinaciones o conspiraciones en restricción del comercio.
recursos geotérmicos desperdicio irrazonable desarrollo cooperativo operación conjunta aprobación del supervisor acuerdos vinculantes operación unitaria acuerdos de perforación gestión de recursos exención de monopolio restricción comercial intereses de regalías acuerdos exigibles cumplimiento específico propietarios de propiedades
(Amended by Stats. 1983, Ch. 369, Sec. 10.)
Si se perfora un pozo geotérmico a menos de 100 pies del borde del terreno donde se encuentra, o a 100 pies de una vía pública o carretera que ya existía antes de que comenzara la perforación, se considera una molestia pública.
pozo geotérmico restricciones de perforación molestia pública límite exterior parcela de terreno proximidad a vías requisitos de distancia límite de parcela proximidad a calles proximidad a autopistas condiciones de vías públicas regulaciones de perforación recursos geotérmicos designación de molestia
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Si usted posee un terreno de un acre o más y la mayor parte no puede usarse para perforar un pozo geotérmico, se aplican reglas especiales. El supervisor puede permitir la perforación en los lugares que considere más adecuados, pero hay límites: no se puede perforar a menos de 25 pies del límite de la propiedad o de una vía pública. También podrían exigir un estudio direccional detallado de la perforación, el cual debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la finalización de la perforación.
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, cuando una parcela de terreno contenga un acre o más y toda o sustancialmente toda la superficie no esté disponible para la ubicación de un pozo geotérmico y el supervisor determine que la perforación direccional es necesaria, el supervisor podrá aprobar propuestas para perforar pozos en cualquier ubicación que el supervisor determine que es aconsejable con el propósito de desarrollar adecuadamente los recursos geotérmicos, excepto que ningún pozo podrá ser perforado o permitido producir si está ubicado a menos de 25 pies del límite exterior de la parcela de terreno donde se encuentre el pozo o a menos de 25 pies de una carretera pública, calle o autopista dedicada antes del inicio de la perforación. El supervisor podrá exigir, en el momento en que apruebe el aviso de intención de perforar, reperforar o profundizar dicho pozo, que se realice un estudio direccional subsuperficial y que dicho estudio se presente al supervisor dentro de los 15 días siguientes al cese de las operaciones de perforación.
pozos geotérmicos perforación direccional parcela de terreno ubicación de perforación recursos geotérmicos disponibilidad de superficie aprobación de perforación restricciones de límites proximidad a vía pública estudio direccional subsuperficial aviso de perforación reperforación profundización de pozo operaciones de perforación
(Amended by Stats. 1988, Ch. 1077, Sec. 21.)
Esta ley permite a un supervisor eximir ciertos pozos geotérmicos de baja temperatura de regulaciones específicas si la energía geotérmica se usa en casa o con fines no comerciales. Además, el supervisor puede aprobar dónde se pueden perforar estos pozos, siempre y cuando no estén a menos de 15 pies del límite del terreno o cerca de carreteras establecidas antes de que comience la perforación.
Con el propósito de desarrollar recursos geotérmicos de baja temperatura, el supervisor puede aprobar la exención de cualquier pozo geotérmico de baja temperatura de las Secciones 3721, 3722, 3723, 3723.5, 3725.5 y 3745, si el recurso se utiliza de forma doméstica o no comercial. El supervisor también puede aprobar la perforación de pozos geotérmicos de baja temperatura en cualquier ubicación que considere aconsejable, siempre que no se perfore ni se permita producir ningún pozo que esté ubicado a menos de 15 pies del límite exterior de la parcela de terreno donde se encuentra el pozo o a menos de 15 pies de una vía pública, calle o carretera dedicada antes del inicio de la perforación.
recursos geotérmicos de baja temperatura pozos geotérmicos uso doméstico uso no comercial ubicación del pozo exenciones de perforación límite de la parcela proximidad a vía pública regulaciones de perforación geotérmica aprobación del supervisor posicionamiento del pozo restricción de 15 pies energía geotérmica uso geotérmico no comercial supervisor de perforación
(Amended by Stats. 1984, Ch. 393, Sec. 3. Effective July 11, 1984.)
Esta sección de la ley explica que cuando varias parcelas de tierra, incluso si pertenecen a diferentes personas, se combinan y explotan juntas para la extracción de recursos geotérmicos, se consideran una sola unidad. La 'línea de límite exterior' se refiere al límite alrededor de toda el área combinada incluida en el contrato de arrendamiento o unidad. Ninguna carretera o callejón dentro de estas parcelas interrumpe la continuidad de la tierra.
recursos geotérmicos parcelas contiguas titularidad de la tierra arrendamiento unidad de explotación línea de límite exterior contigüidad arrendamiento geotérmico unidad de tierra determinación de límites carreteras y callejones parcelas de tierra extracción geotérmica explotación de la tierra contigüidad interrumpida
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Esta ley aclara que un callejón, incluso si atraviesa una manzana o una subdivisión, no se considera una calle o camino público según este capítulo.
clasificación de callejones calle pública camino público subdivisión manzana callejón que interseca planificación urbana clasificación de propiedades zonificación definiciones de vías definición legal de callejón ordenanzas municipales planificación municipal infraestructura vial diseño urbano
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Si perfora un pozo o extrae recursos geotérmicos incumpliendo las normas de este capítulo, cada día que continúe haciéndolo se considera un problema separado, llamado una molestia.
violación de recursos geotérmicos perforación ilegal molestia separada violación de perforación de pozos violación de producción geotérmica molestia por día molestia ambiental extracción geotérmica ilegal molestia diaria cumplimiento de la ley geotérmica regulaciones de perforación regulaciones ambientales leyes de perforación de pozos extracción de recursos geotérmicos normas de protección ambiental
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Esta ley establece que las reglas sobre dónde se pueden ubicar los pozos de recursos geotérmicos no se aplican a los pozos que ya estaban produciendo recursos geotérmicos cuando la ley fue promulgada.
recursos geotérmicos ubicación de pozos pozos existentes pozos productores fecha de entrada en vigor exención pozos preexistentes energía geotérmica emplazamiento de pozos pozos anteriores producción actual extracción de recursos producción de energía regulaciones de pozos restricciones de ubicación
(Amended by Stats. 1967, Ch. 1398.)
Si el operador de un pozo recibe una orden de un supervisor o subdelegado de distrito, tiene 10 días para apelar ante el director. Si no cumple con este plazo, pierde el derecho a impugnar la orden.
Presentar una apelación generalmente detiene la ejecución de la orden, excepto en situaciones de emergencia. En el caso de órdenes de emergencia, el operador debe abordar la emergencia de inmediato o permitir que las autoridades lo hagan.
Si una orden de emergencia es anulada o modificada, el operador puede obtener un reembolso por los costos del trabajo innecesario. Los reembolsos se deciden después de cualquier apelación, y los operadores deben probar sus gastos para ser elegibles. Si no están de acuerdo con la decisión sobre los costos, también pueden apelarla.
Si un operador cree que realizar el trabajo de emergencia requerido le causaría un daño grave mientras espera el resultado de la apelación, puede solicitar a un tribunal superior que bloquee temporalmente la orden.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3762(a) El operador de un pozo a quien el supervisor o el subdelegado de distrito le haya emitido una orden conforme a este capítulo podrá presentar un aviso de apelación ante el director contra dicha orden. El aviso de apelación deberá ser por escrito y se presentará ante el supervisor o ante el subdelegado de distrito que emitió la orden. El operador deberá presentar la apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la orden. La falta de presentación de una apelación contra la orden por parte del operador dentro del período de 10 días constituirá una renuncia por parte del operador a sus derechos a impugnar la orden. Si la orden se notifica por correo, el plazo para responder se determinará según lo dispuesto en la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 3762(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3762(b)(1) La presentación de un aviso de apelación por escrito operará como una suspensión de la orden, excepto cuando se emita una orden de trabajo correctivo como una orden de emergencia conforme a la Sección 3744. Si la orden es una orden de emergencia, el operador deberá realizar inmediatamente cualquier trabajo requerido por la orden para mitigar la emergencia o deberá permitir que los agentes designados por el supervisor realicen dicho trabajo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3762(b)(2) Si la orden de emergencia es anulada o modificada en apelación, el supervisor reembolsará los costos razonables incurridos por el operador por cualquier trabajo que no sea requerido por la orden anulada o modificada, o no impondrá costos por el trabajo realizado por el supervisor o sus agentes si el trabajo es excluido de la orden modificada o si la orden es anulada.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 3762(b)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 3762(b)(3)(A) Los costos a reembolsar conforme al párrafo (2) por el supervisor se determinarán en una audiencia ante el director después del agotamiento de las apelaciones. El operador tendrá la carga de probar el monto de los costos a reembolsar.
(B)CA Recursos Públicos Code § 3762(b)(3)(A)(B) Una determinación del director en cuanto al monto de los costos a reembolsar conforme al párrafo (2) podrá ser apelada por el operador conforme al inciso (a) de la Sección 3354.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3762(b)(4) Si el operador considera que sufrirá un daño irreparable por la realización del trabajo requerido para mitigar la emergencia mientras se resuelve la apelación, el operador podrá solicitar una orden del tribunal superior competente que restrinja la ejecución de la orden mientras se resuelve la apelación.
apelación operador de pozo cumplimiento orden de emergencia costos trabajo correctivo orden del supervisor aviso de apelación audiencia reembolso de costos apelación determinación de costos petición a tribunal superior requisitos trabajo de emergencia suspensión de orden durante apelación plazo de apelación de 10 días orden de trabajo correctivo prueba de costos anular acción de emergencia tiempo de respuesta notificación por correo
(Repealed and added by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 20. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)
Si desea apelar una decisión sobre el sellado y clausura de pozos abandonados, o la detención de un proyecto de inyección que ya ha comenzado, tendrá derecho a un tipo de audiencia específico. Esta audiencia sigue ciertos procedimientos establecidos en el Código de Gobierno. Para otros tipos de apelaciones, se aplican diferentes reglas de audiencia. Si hay una situación urgente que requiere acción inmediata, se abordará rápidamente mediante un proceso separado, pero todo lo demás se tratará en la audiencia programada.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3763(a) Se celebrará una audiencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno únicamente en una apelación de una orden en las siguientes circunstancias:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3763(a)(1) Emitida de conformidad con una determinación de la Sección 3755 de que los pozos del operador están abandonados y deben ser sellados y clausurados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3763(a)(2) Rescindiendo una aprobación de proyecto de inyección para un proyecto que ya ha comenzado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3763(b) Una orden emitida de conformidad con la Sección 3743 satisfará el requisito de la Sección 11503 del Código de Gobierno de que se presente una acusación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3763(c) Para una apelación de una orden que no está descrita en el apartado (a), el director llevará a cabo una audiencia de conformidad con las Secciones 3764 y 3765.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3763(d) Para una apelación de una orden que está descrita en el apartado (a) y que también es una orden de emergencia para trabajos de remediación, el director llevará a cabo una audiencia de conformidad con las Secciones 3764 y 3765 con el propósito limitado de considerar la orden de emergencia para trabajos de remediación. Todas las demás sanciones y requisitos impuestos por la orden se considerarán en una audiencia proporcionada de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
pozos abandonados sellar y clausurar proyecto de inyección rescisión de proyecto proceso de apelación orden de emergencia trabajos de remediación procedimiento de audiencia Capítulo 5 del Código de Gobierno apelación de orden Sección 3755 Sección 3743 pozos del operador trabajos de remediación urgentes sanciones y requisitos
(Added by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 21. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)

Esta ley describe los procedimientos para las audiencias llevadas a cabo por el director cuando una orden es apelada o emitida como emergencia a un operador a cargo, como un operador de producción de petróleo o gas.
Para las órdenes que no son de emergencia, el director debe notificar al operador la fecha y el lugar de la audiencia dentro de los 30 días, y la audiencia se lleva a cabo dentro de los 30 días posteriores a esa notificación, con una posible prórroga de 60 días por causa justificada. Para las órdenes de emergencia, el plazo es más corto: la notificación debe darse dentro de los 10 días, y la audiencia se celebra dentro de los 20 días, con una posible prórroga de 30 días.
Las audiencias suelen tener lugar en el distrito donde se encuentran la mayoría de los pozos relevantes, a menos que se solicite lo contrario. Los operadores tienen derecho a presentar una respuesta escrita y pruebas. Pueden solicitar el testimonio de un testigo, pero deben demostrar la importancia del testimonio si el testigo no está obligado a testificar de otra manera. Por último, las audiencias pueden convertirse en formales si hay cuestiones complejas, o si tanto el operador como el supervisor están de acuerdo.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3764(a) Una audiencia llevada a cabo por el director se ajustará a lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3764(a)(1) Cuando una orden no se emita como orden de emergencia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación del aviso de apelación, el director deberá notificar al operador la hora y el lugar de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación del director. La notificación informará al operador que el director podrá prorrogar la fecha de la audiencia hasta por 60 días por causa justificada, previa solicitud del operador o del supervisor.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3764(a)(2) Cuando una orden se haya emitido como orden de emergencia, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación del aviso de apelación, el director deberá notificar al operador la hora y el lugar de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la notificación del director. La notificación informará al operador que el director podrá prorrogar la fecha de la audiencia hasta por 30 días por causa justificada, previa solicitud del operador o del supervisor.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3764(b) El director llevará a cabo la audiencia dentro del distrito donde se encuentre la mayoría de los pozos que son objeto de la orden, o la audiencia podrá llevarse a cabo en un lugar fuera de ese distrito previa solicitud del operador. La audiencia será registrada por un taquígrafo judicial y podrá, además, ser grabada electrónicamente por cualquiera de las partes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3764(c) La notificación de audiencia informará al operador de su derecho a presentar una respuesta escrita a los cargos a más tardar 10 días antes de la fecha de la audiencia. La notificación también informará al operador que tiene derecho a presentar pruebas orales y documentales en la audiencia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3764(d) Previa petición verificada y oportuna del operador, el director podrá ordenar el testimonio de un testigo en la audiencia. La petición deberá ser notificada al director y a la otra parte dentro de los cinco días siguientes a la presentación de una apelación y deberá establecer el nombre y la dirección del testigo cuyo testimonio se solicita, en la medida de lo conocido; una demostración de la materialidad del testimonio; y una demostración de que el testigo no puede ser obligado a testificar sin una orden del director. El supervisor podrá presentar una oposición a la petición dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la petición. El director denegará o concederá la petición dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la petición y de cualquier oposición a la misma. Al conceder una petición, el director emitirá una citación de conformidad con la Sección 3357 que obligue al testimonio del testigo en la audiencia.
(e)CA Recursos Públicos Code § 3764(e) El director podrá convertir una audiencia de conformidad con esta sección en una audiencia formal llevada a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3764(e)(1) El operador demuestra de manera satisfactoria para el director que la orden que se apela es probable que resulte en la terminación de una operación establecida de producción o inyección de petróleo o gas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3764(e)(2) Le parece al director que la audiencia implicará cuestiones probatorias o procesales complejas que causarán más que un retraso o cargas mínimas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3764(e)(3) El operador y el supervisor acuerdan y estipulan convertir la audiencia en una audiencia formal.
(f)CA Recursos Públicos Code § 3764(f) La conversión de una audiencia de conformidad con esta sección en una audiencia formal se llevará a cabo de acuerdo con el Artículo 15 (que comienza con la Sección 11470.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
procedimientos de audiencia orden de emergencia orden no de emergencia aviso de apelación derechos del operador prórroga por causa justificada ubicación de la audiencia en el distrito pruebas orales y documentales solicitud de testimonio de testigo conversión a audiencia formal cuestiones probatorias complejas operaciones de petróleo y gas Sección 3357 del Código de Gobierno orden del Director requisitos de notificación de audiencia
(Repealed and added by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 23. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)
Esta ley describe el proceso posterior a una apelación en la que el director revisó una orden. Después de la audiencia, el director tiene 30 días para emitir una decisión por escrito. Esta decisión puede confirmar, modificar o anular la orden inicial, y se basa en el peso total de las pruebas presentadas.
Si ambas partes están de acuerdo, este plazo de 30 días puede prorrogarse. Una vez que la decisión se presenta y se entrega al operador, se vuelve definitiva y reemplaza la orden original del supervisor. Si la decisión exige acciones adicionales por parte del operador, el director seguirá supervisando el proceso hasta que se complete el trabajo requerido.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3765(a) Dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de una audiencia realizada por el director, el director emitirá una decisión escrita que confirme, anule o modifique la orden objeto del recurso. La decisión escrita del director se basará en la preponderancia de la prueba y establecerá las conclusiones fácticas, las conclusiones jurídicas y la justificación del resultado por parte del director. El director podrá prorrogar el plazo de 30 días para emitir la decisión escrita si el operador acepta la prórroga.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3765(b) El director presentará la decisión escrita ante el supervisor y la notificará al operador tan pronto como la decisión esté completa, momento en el cual la decisión se considerará definitiva. La decisión del director sustituirá la orden del supervisor objeto del recurso. Si el director confirma o modifica la orden, el director conservará la jurisdicción hasta que el operador complete el trabajo que debe realizarse según la orden.
plazo de decisión del director proceso de audiencia decisión escrita modificación de orden de apelación preponderancia de la prueba conclusiones fácticas conclusiones jurídicas decisión final orden del supervisor que se sustituye retención de jurisdicción cumplimiento del operador procedimiento de apelación acuerdo de prórroga de decisión requisitos de trabajo del operador carácter definitivo de la decisión del director
(Repealed and added by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 25. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)
Si un operador no está de acuerdo con una decisión tomada por el director después de una audiencia, puede impugnarla ante los tribunales. Debe presentar una petición en el condado donde se emitió la orden dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la decisión.
El proceso depende del tipo de audiencia. Si se rige por las normas del Capítulo 5, se sigue un procedimiento específico descrito en el Código de Gobierno para solicitar la revisión judicial.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3766(a) Después de una audiencia realizada por el director conforme a las Secciones 3764 y 3765 o la subdivisión (b) de la Sección 3762, el operador podrá obtener revisión judicial de la decisión del director mediante la presentación de una petición de auto de mandamus administrativo ante el tribunal superior del condado donde se encuentre la oficina de distrito de la división desde la cual se emitió la orden. El operador deberá presentar la petición dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le notificó la decisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3766(b) Después de una audiencia realizada de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el operador podrá obtener revisión judicial de la decisión conforme a la Sección 11523 del Código de Gobierno.
revisión judicial mandamus administrativo tribunal superior decisión del director audiencia derechos del operador presentación de petición plazo de 30 días tribunal del condado auto de mandamus apelación de orden del director revisión del código de gobierno sección 11523 impugnación legal proceso de apelación del operador
(Repealed and added by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 27. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)
Si un operador desea que un tribunal revise una decisión tomada por el director después de una audiencia, el tribunal revisará lo que ocurrió durante la audiencia original. No considerarán información nueva. El tribunal verificará si el director actuó dentro de sus facultades, si la audiencia fue justa y si se cometieron errores importantes. Un error se considera significativo si el proceso no se siguió correctamente, si la decisión no coincide con lo que se ha encontrado, o si la evidencia no respalda firmemente las conclusiones.
Cuando un operador solicita una revisión judicial de una decisión del director, incluida una decisión posterior a una audiencia llevada a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el tribunal conocerá la causa basándose en el expediente ante el director o un juez de derecho administrativo. No se presentarán pruebas nuevas o adicionales ante el tribunal. La investigación del tribunal se extenderá a si el director actuó sin jurisdicción o excediendo su jurisdicción, si hubo una audiencia justa y si existe algún abuso de discreción perjudicial. Se establece el abuso de discreción si el procedimiento administrativo no se ha llevado a cabo de la manera exigida por la ley, la decisión no está respaldada por las conclusiones, o las conclusiones no están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente.
revisión judicial decisión del director proceso de audiencia exclusión de nuevas pruebas límites de jurisdicción audiencia justa abuso de discreción derecho administrativo investigación judicial revisión del expediente de audiencia pruebas sustanciales procedimiento administrativo jurisdicción legal respaldo de la decisión revisión de pruebas
(Repealed and added by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 29. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)
Esta ley establece que si un operador no apela una decisión o no busca una revisión a tiempo, o si el tribunal confirma una decisión en su contra, entonces cualquier cargo, como multas e intereses, que la decisión permita imponer al supervisor, se convierte en un gravamen fiscal estatal. Este gravamen se aplica a todos los bienes inmuebles y personales del operador.
apelación del operador revisión judicial decisión confirmatoria modificación de una orden multa e intereses gravamen fiscal estatal gravamen sobre la propiedad cargos del supervisor bienes inmuebles bienes personales consecuencias de la decisión judicial Sección 3772 tributación de operadores cargos impagos confirmación judicial
(Repealed and added by Stats. 2010, Ch. 264, Sec. 31. (AB 2453) Effective January 1, 2011.)
Esta ley permite a un supervisor hacer cumplir las normas relacionadas con los pozos mediante la realización de investigaciones. Si hay sospechas de que los pozos se gestionan de forma indebida, el supervisor puede tomar juramentos y solicitar citaciones a un juez para obtener testigos, documentos y otras pruebas. Las citaciones pueden exigir a los testigos que asistan a las investigaciones si residen dentro del mismo condado o a menos de 100 millas del lugar.
La ley también permite tomar declaraciones juradas de testigos en cualquier lugar, siguiendo procedimientos similares a los utilizados en casos civiles en los tribunales de California. Esto asegura que el supervisor pueda recopilar la información y documentación necesarias para abordar cualquier problema con las operaciones de los pozos.
En cualquier procedimiento iniciado por el supervisor con el propósito de hacer cumplir o ejecutar las disposiciones de este capítulo, o con el propósito de llevar a cabo una investigación para determinar la condición de cualquier pozo o pozos objeto de queja, o que, en opinión del supervisor, pueda presumirse razonablemente que están ubicados, perforados, operados, mantenidos o llevados a cabo de manera indebida, el supervisor tendrá la facultad de tomar juramentos y podrá solicitar a un juez del tribunal superior del condado en el que el procedimiento o la investigación esté pendiente,
para una citación de testigos para que asistan al procedimiento o investigación. Previa solicitud del supervisor, el juez del tribunal superior emitirá una citación que ordene al testigo comparecer al procedimiento o investigación, y dicha persona deberá presentar, cuando se le indique, todos los registros, estudios, documentos, libros o cuentas que estén bajo la custodia del testigo o bajo su control; excepto que ninguna persona estará obligada a asistir a dicho procedimiento, a menos que la persona resida dentro del mismo condado o dentro de 100 millas del lugar de comparecencia.
En tal caso, el supervisor podrá hacer que se tomen las declaraciones juradas de los testigos que residan dentro o fuera del estado de la manera prescrita por la ley para declaraciones juradas similares en acciones civiles en los tribunales superiores de este estado conforme al Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil, y podrá, previa solicitud a un juez del tribunal superior del condado en el que el procedimiento
o la investigación esté pendiente, obtener una citación que obligue la comparecencia de testigos y la presentación de registros, estudios, documentos, libros o cuentas en los lugares que el juez designe dentro de los límites prescritos en esta sección.
investigación de pozos aplicación de regulaciones de pozos citación para testigos administración de juramentos presentación de registros procedimientos para declaraciones juradas participación del tribunal superior requisito de comparecencia de testigos citaciones de documentos quejas sobre la condición de pozos emisión de citaciones procedimientos de declaración jurada de testigos gestión de pozos cumplimiento de operaciones de pozos investigación de pozos
(Amended by Stats. 2004, Ch. 182, Sec. 56. Effective January 1, 2005. Operative July 1, 2005, by Sec. 64 of Ch. 182.)
Los testigos en procedimientos relacionados con asuntos de petróleo, gas y geotermia tienen derecho a recibir pagos por honorarios y millaje. Estos pagos se determinan según las tarifas estándar utilizadas en casos civiles y se pagan de un fondo especial llamado Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia.
Los testigos tendrán derecho a recibir los honorarios y el millaje fijados por ley en causas civiles, pagaderos del Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia.
honorarios de testigos reembolso de millaje causas civiles Fondo Administrativo de Petróleo Gas y Geotermia compensación de testigos procedimientos legales sector energético recursos naturales fondo administrativo gastos de testimonio gastos de viaje para testigos recursos geotérmicos leyes petroleras regulaciones de gas ley energética de California
(Amended by Stats. 2003, Ch. 240, Sec. 19. Effective August 13, 2003.)
Si alguien no cumple con las órdenes o citaciones de un supervisor o director, o se niega a testificar, a presentarse a una audiencia o a entregar los documentos requeridos después de recibir la notificación adecuada, se considera un delito menor. Cada día que no cumpla cuenta como una nueva infracción.
El fiscal de distrito de la zona donde se lleva a cabo el procedimiento debe seguir procesando a la persona hasta que cumpla, ya sea compareciendo, testificando o entregando los documentos solicitados.
En caso de incumplimiento o negligencia por parte de cualquier persona para acatar cualquier orden del supervisor o del director, o cualquier citación, o ante la negativa de cualquier testigo a testificar sobre cualquier asunto respecto al cual la persona pueda ser legalmente interrogada, o ante la negativa o negligencia a comparecer y asistir a cualquier procedimiento o audiencia en el día especificado, después de haber recibido un aviso por escrito con no menos de 10 días de antelación al procedimiento o audiencia, o ante el incumplimiento, negativa o negligencia de la persona a presentar libros, documentos o papeles según lo exigido en la orden o citación en ese día, dicho incumplimiento, negativa o negligencia constituye un delito menor. Cada día adicional de incumplimiento, negativa o negligencia es un delito separado y distinto.
El fiscal de distrito del condado en el que se vaya a celebrar el procedimiento, audiencia o investigación, procesará a cualquier persona culpable de violar esta sección mediante un procesamiento continuo hasta que la persona comparezca o asista o presente los libros, documentos o papeles, o cumpla con la citación u orden del supervisor o director.
incumplimiento negligencia al testificar negativa a asistir a audiencia delito menor infracción diaria cumplimiento de citación obligaciones de testigos cumplimiento de órdenes procesamiento por fiscal de distrito procesamiento continuo aviso legal asistencia a audiencia presentación de documentos órdenes del supervisor órdenes del director
(Amended by Stats. 1984, Ch. 278, Sec. 13.)
Esta ley explica que si alguien no paga a tiempo un cargo o multa específica, el monto impago se convierte automáticamente en un gravamen fiscal estatal, que es un derecho legal sobre la propiedad de la persona. Este gravamen es exigible según pautas gubernamentales específicas. El término "vencido y exigible" significa la fecha de presentación de una declaración o cuando una determinación oficial se vuelve definitiva, lo que sea aplicable.
(a)CA Recursos Públicos Code § 3772(a) Si alguna persona no paga algún cargo o sanción impuesta conforme a este capítulo en el momento en que vence y es exigible, el monto de la misma, incluyendo multas e intereses, junto con cualquier costo adicional, constituirá entonces un gravamen fiscal estatal perfeccionado y exigible. Dicho gravamen está sujeto al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 7150) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3772(b) Únicamente para los fines de esta sección, "vencido y exigible" significa la fecha en que se debe presentar una declaración, sin considerar ninguna prórroga de tiempo, sin el pago del monto adeudado o la fecha en que una determinación o evaluación realizada conforme a este capítulo sea definitiva, lo que sea aplicable.
gravamen fiscal cargos impagos multas fecha de vencimiento del pago derecho sobre la propiedad gravamen exigible código de gobierno derecho legal determinación final fecha de presentación impago de cargos
(Amended by Stats. 1980, Ch. 600, Sec. 12.)
Esta sección de la ley establece que el Contralor o su representante puede emitir una orden para cobrar cargos adeudados, intereses y multas. Esta orden puede ejecutarse como una orden judicial llamada auto de ejecución, lo que significa que permite al alguacil embargar y vender propiedades para cubrir las deudas.
Una orden puede ser emitida por el Contralor o su representante debidamente autorizado para el cobro de cualquier cargo, interés y multa, y para la ejecución de cualquier gravamen de este tipo, dirigida al alguacil y tendrá el mismo efecto que un auto de ejecución. Puede y deberá ser objeto de embargo y la venta realizada de conformidad con ella de la misma manera y con el mismo efecto que un embargo y una venta de conformidad con un auto de ejecución.
emisión de orden autoridad del Contralor cobro de cargos cobro de intereses ejecución de multas ejecución de gravamen ejecución por el alguacil auto de ejecución embargo de bienes recuperación de deudas embargo y venta representante autorizado cargos financieros cobro de deudas proceso de ejecución
(Amended by Stats. 1996, Ch. 872, Sec. 129. Effective January 1, 1997.)
Cuando un sheriff completa servicios bajo una orden judicial, recibe los mismos honorarios y gastos que por tareas de ejecución similares. Sin embargo, estos pagos necesitan la aprobación del Contralor, especialmente para las publicaciones en periódicos. La persona responsable de estos costos debe pagar, y estos pueden cobrarse a través de la orden judicial u otros métodos.
honorarios del sheriff servicios de orden judicial aprobación del Contralor honorarios de publicación cobro de gastos persona responsable auto de ejecución obligación de pago finalización de servicios honorarios y comisiones aprobación de publicación en periódico métodos de cobro gastos de servicio papel del Contralor determinación de honorarios
(Amended by Stats. 1996, Ch. 872, Sec. 130. Effective January 1, 1997.)
Si existe un gravamen sobre bienes inmuebles debido a cargos, multas o intereses impagos relacionados con la extracción de energía geotérmica, y este incluye varias parcelas, el Contralor puede liberar una parcela específica del gravamen. Esto puede ocurrir si el propietario de la parcela paga su parte justa de lo adeudado.
En caso de que el gravamen de los cargos, multas o intereses recaiga sobre bienes inmuebles de los cuales se extrae energía geotérmica y más de una parcela de propiedad esté incluida en el gravamen, el Contralor podrá liberar mediante certificado, conforme a la Sección 7174 del Código de Gobierno, del gravamen de dichos cargos, intereses, multas y costos, previo pago por parte del propietario de cualquier parcela o parcelas de propiedad de su parte proporcional de los cargos.
liberación de gravamen energía geotérmica bienes inmuebles pago de parcela cargos impagos multas Contralor parte proporcional Sección 7174 del Código de Gobierno intereses varias parcelas propietario de la propiedad certificación
(Amended by Stats. 1980, Ch. 600, Sec. 13.)
Esta ley exige que el Contralor inicie acciones legales para cobrar cualquier cargo impago, junto con cualquier multa o costo, dentro de los 90 días posteriores a su vencimiento. Esta acción debe presentarse en el condado donde se encuentra la propiedad relacionada con estos cargos.
acción del Contralor cargos morosos multas y costos cargos relacionados con la propiedad presentación en el condado pagos vencidos plazo para acciones legales ubicación de la propiedad pueblo del estado plazo de 90 días
(Added by Stats. 1965, Ch. 1483.)
Esta ley establece que el Fiscal General debe iniciar y continuar cualquier acción legal hasta que el tribunal emita una decisión final.
El Fiscal General iniciará y proseguirá cualquier acción de este tipo hasta la sentencia definitiva.
Fiscal General iniciar acción proseguir acción sentencia definitiva procedimientos legales decisión judicial iniciar demanda completar litigio resultado judicial final responsabilidad legal acción de cumplimiento proceso judicial
(Amended by Stats. 2018, Ch. 349, Sec. 7. (AB 3257) Effective January 1, 2019.)
Esta ley explica que si alguien debe cargos al Estado de California, un registro certificado del Contralor que muestre los cargos impagos sirve como evidencia inicial. Demuestra que la persona debe dinero, que los cargos están impagos y que se han seguido todos los procedimientos legales relacionados con estos cargos. Además, las reglas habituales que se encuentran en el Código de Procedimiento Civil sobre cómo manejar los casos judiciales, como la entrega de documentos judiciales y la gestión de juicios, se aplican a estas situaciones.
evidencia de cargos impagos evidencia prima facie certificación del Contralor prueba de morosidad deuda con el estado cumplimiento legal de los cargos notificación de citación aplicación del procedimiento civil aplicabilidad de los juicios judiciales prueba de endeudamiento multas y costos adeudados apelaciones en casos de cargos
(Amended by Stats. 1977, Ch. 579.)
Si hay una multa o una sentencia judicial relacionada con esta ley, el dinero debe pagarse al Tesorero del Estado de California. Ese dinero luego se volverá a depositar en un fondo especial que ayuda a administrar los recursos de petróleo, gas y geotermia.
El pago de las multas y cargos, o el monto de la sentencia recuperada en la acción, se realizará al Tesorero del Estado, y se devolverá y acreditará al Fondo Administrativo de Petróleo, Gas y Geotermia.
pago de multas cargos recuperación de sentencia Tesorero del Estado Fondo Administrativo de Petróleo Gas y Geotermia acreditación de fondos gestión de recursos energía de California gestión geotérmica asignación de fondos judiciales proceso de pago estatal fondo de recursos energéticos
(Amended by Stats. 2003, Ch. 240, Sec. 20. Effective August 13, 2003.)