Chapter 4
Section § 3980
Esta ley establece que diversas herramientas y equipos, como cajas de esclusas, canalones, mangueras, tuberías, vías férreas, vagonetas, herrerías y molinos, se consideran permanentemente unidos a una mina si se utilizan para su explotación o desarrollo.
Section § 3981
Esta ley permite la minería hidráulica en California siempre que no perjudique de manera significativa los cursos de agua navegables cercanos o las tierras circundantes.
Section § 3982
Section § 3983
Esta ley permite a las corporaciones mineras con sede en California establecer oficinas en otros estados para gestionar y distribuir las acciones de su empresa. Establece que cualquier acción tomada por estas oficinas para transferir o emitir acciones es legalmente tan válida como si se hubiera realizado en la oficina principal de la empresa en California. Estas oficinas deben seguir los estatutos de la corporación y ser supervisadas por los directores de la corporación.
Section § 3984
Si usted es accionista de una corporación minera constituida en California, tiene derecho a visitar y examinar las minas de la compañía cuando lo desee, con un experto si es necesario.
Para ello, debe solicitarlo al presidente de la compañía, quien instruirá al secretario para que le entregue una orden oficial dirigida al superintendente de la mina. Esta orden exigirá al superintendente que le muestre las partes de la mina que usted desee ver. El superintendente debe proporcionarle todas las facilidades necesarias para inspeccionar la mina por completo y acompañarle personalmente o asegurarse de que alguien familiarizado con la mina lo haga.
Si el superintendente no cumple, usted puede demandar a la corporación por $1,000 más gastos de viaje. En tales casos, los directores de la corporación deben despedir inmediatamente al funcionario que se niegue a cooperar, quien no podrá ser recontratado posteriormente por la compañía.