Chapter 3
Section § 3960
Section § 3961
Si usted opera una mina de placer, que es un tipo de operación minera en o cerca de un arroyo que desemboca en el Río Sacramento o el Río San Joaquín, debe presentar una declaración verificada ante el registrador del condado donde se encuentra su mina. Asegúrese de hacerlo dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus actividades mineras.
Section § 3962
Esta sección exige que el operador minero, o alguien autorizado en su nombre, presente una declaración verificada. Esta declaración debe incluir una descripción detallada del área que se va a explotar mediante métodos de minería de placer. También debe listar los nombres y direcciones de los propietarios del terreno y de los operadores de la mina, explicar la técnica de minería propuesta y describir cómo el operador planea evitar la contaminación de los arroyos por sus operaciones.
Section § 3963
Section § 3964
Si usted se dedica a la minería de placer cerca de arroyos que desembocan en los ríos Sacramento o San Joaquín, debe seguir dos reglas específicas para prevenir la contaminación del agua: 1) Construir un estanque de sedimentación lo suficientemente grande para limpiar el agua utilizada antes de que sea liberada al arroyo. 2) Usar sustancias como sulfato de aluminio y cal, o algo similar, para hacer que los residuos sólidos en el agua se aglutinen y así no contaminen el suministro de agua para los hogares.
Section § 3965
Esta ley permite a los mineros de placer que utilizan técnicas de dragado mover sus dragas a través de un arroyo sin construir un estanque de sedimentación si consideran que el costo de hacerlo es demasiado alto. Sin embargo, deben seguir ciertos pasos antes de cruzar. Deben notificar a las autoridades locales de agua con al menos siete días de antelación si el movimiento de la draga pudiera afectar la claridad del agua. Después de esa semana, tienen 48 horas para mover la draga, incluso si esto enturbia temporalmente el agua. Una vez que hayan cruzado el arroyo, deben seguir las reglas existentes, tal como se detalla en la Sección 3964(b).
Section § 3966
Section § 3967
Section § 3968
Esta ley asegura que si alguien —ya sea una entidad gubernamental o una parte privada— tenía el derecho de iniciar una acción legal u obtener un recurso legal antes del 8 de abril de 1953, todavía tiene ese derecho hoy. No quita ningún derecho o recurso que estuviera disponible bajo las leyes existentes en ese momento.