Chapter 1
Section § 3900
Si eres ciudadano estadounidense o planeas serlo, y encuentras un depósito mineral valioso como oro o plata en terrenos públicos, puedes reclamarlo. Para hacerlo, debes marcar los límites de tu descubrimiento con un monumento y colocar un aviso en él. El aviso debe incluir el nombre de tu reclamo, tu nombre y dirección, la longitud y el ancho de tu reclamo desde el punto de descubrimiento, la fecha en que colocaste el aviso, detalles sobre los monumentos que usaste y una descripción para ayudar a identificar tu reclamo basándose en puntos de referencia naturales.
Section § 3901
Si descubres una pertenencia minera de veta, debes marcar claramente sus límites. La pertenencia no puede tener más de 1,500 pies de largo a lo largo del camino de la veta ni más de 300 pies de ancho a cada lado desde la línea central de la veta en la superficie. Dentro de los 60 días de haber reclamado una ubicación, debes construir un monumento en cada esquina de la pertenencia. Estos monumentos deben tener marcas que identifiquen claramente la esquina y el nombre de la pertenencia.
Section § 3902
Esta ley explica cómo reclamar correctamente un sitio de minería de placer. Para hacerlo, debe erigir un monumento visible en el punto de descubrimiento y adjuntar un aviso que detalle: el nombre de la denuncia, su nombre y dirección, la fecha en que fijó el aviso (que es la fecha oficial de la denuncia), el tamaño de la denuncia y una descripción que haga referencia a un punto de referencia natural o una característica permanente.
Luego, marque los límites de la denuncia para que sean fáciles de localizar. También debe erigir monumentos en cada esquina o en los puntos más cercanos posibles, con marcas que indiquen el propósito de la esquina y el nombre de la denuncia. Si el área ha sido levantada por los Estados Unidos, puede usar esas subdivisiones oficiales para su denuncia, y no son necesarios marcadores adicionales.
Section § 3903
Section § 3904
Esta ley permite a quien haya registrado una reclamación minera de placer después del 20 de julio de 1935, validar su reclamación incluso si no pudo realizar el trabajo requerido según las reglas antiguas. Para ello, debe cavar un tajo abierto (una zanja) y extraer al menos siete yardas cúbicas de material antes del 14 de diciembre de 1935.
Section § 3905
Si alguien que establece una reclamación minera no sigue ciertas reglas, como se describe en las Secciones (3900), (3901) o (3903), su reclamación se vuelve inválida. Sin embargo, si el error puede corregirse según la Sección (3908), la reclamación aún podría salvarse o corregirse.
Section § 3906
Si desea reclamar un túnel en California, debe marcar claramente el punto de inicio con un monumento visible. Este monumento debe tener un aviso fijado que incluya su nombre y dirección, la fecha en que marcó la ubicación, la dirección que tomará el túnel y una descripción que se refiera a una característica natural o un marcador permanente.
Section § 3907
Esta ley exige que se coloquen marcadores o monumentos de forma visible a lo largo de la superficie del terreno para señalar los límites de un túnel. Estos marcadores deben ubicarse cada 600 pies desde el punto de inicio del túnel hasta una distancia de 3,000 pies.
Section § 3908
Section § 3909
Si alguien tiene una denuncia minera y la hace levantar oficialmente por un agrimensor cualificado, puede hacer que forme parte del registro público incluyendo información detallada del levantamiento. El levantamiento debe conectarse a un punto de levantamiento conocido, y un certificado del agrimensor debe confirmar detalles como la fecha del levantamiento, el nombre y la ubicación de la denuncia, y una descripción clara de la misma. Una vez presentado, este registro del levantamiento actúa como prueba preliminar que respalda los hechos de la denuncia.
Section § 3910
Esta ley establece que si usted posee o está calificado para poseer una concesión minera, como una de veta, filón, placer, un molino de cuarzo o instalaciones de reducción, puede reclamar hasta cinco acres de terreno no mineral para usar en actividades como la molienda. Para ello, debe marcar los límites de la concesión de manera similar a como se marcan las concesiones de placer, según lo establecido en otra ley. Sin embargo, puede colocar el aviso de ubicación en cualquier lugar dentro de la concesión y no se necesita trabajo adicional para establecer oficialmente la ubicación.
Section § 3911
Si encuentra una concesión minera en California, como un yacimiento mineral o un terreno para molino, debe registrar una copia fiel de su aviso ante el registrador del condado dentro de los 90 días. Esto incluye detalles sobre los límites de la concesión y su ubicación según el levantamiento topográfico de EE. UU.
Además, mentir sobre cualquiera de esta información es un delito. Si presenta información falsa intencionalmente, podría ser multado con hasta $200 o incluso pasar hasta seis meses en la cárcel, o enfrentar ambas sanciones.
Section § 3912
Section § 3913
Si ha trabajado o mejorado una reclamación minera, o ha pagado las tarifas requeridas, debe presentar una declaración jurada ante el registrador del condado donde se encuentra la reclamación dentro de los 30 días. Este documento debe detallar información como el nombre y número de la reclamación, la descripción del trabajo realizado, la información de pago y detalles similares. Sin esta presentación, se podría asumir que ha abandonado la reclamación a menos que pueda probar lo contrario. Informar falsamente en estas declaraciones juradas se considera un delito y puede conllevar multas o prisión.
Section § 3914
Si usted presenta una declaración jurada de concesión minera o un aviso de intención de mantener su concesión, la junta de supervisores del condado podría exigirle que demuestre que ha pagado los impuestos relacionados con esa concesión. Esta resolución asegura que cualquier impuesto atrasado se aborde antes de que sus documentos puedan ser registrados oficialmente.
Si la junta decide aplicar esta norma, el registrador del condado no aceptará sus documentos a menos que el recaudador de impuestos certifique que todos los impuestos han sido pagados. Cuando usted pague, el recaudador de impuestos emitirá un recibo o certificado de pago.
Si su declaración jurada no está certificada por el pago de impuestos cuando se envía por correo para su registro, el registrador del condado la enviará al recaudador de impuestos. El recaudador de impuestos certificará entonces el pago en el documento y lo devolverá para su registro, o se lo enviará de vuelta si los impuestos no están pagados.
Section § 3915
Esta ley describe los tipos aceptables de monumentos que se pueden usar para identificar reclamaciones de tierras: postes de madera, montículos de piedra y postes de metal con tapa deben sobresalir al menos dos pies sobre el suelo. Si es inseguro o imposible colocar un monumento en su lugar exacto, se puede usar un 'monumento testigo' cercano, pero debe marcar claramente la posición verdadera. Las personas que usaban otros tipos de monumentos al 1 de enero de 1992, deben cumplir con estas especificaciones o retirar los monumentos que no cumplan antes del 1 de enero de 1995. Si una reclamación se abandona, se renuncia o se pierde, todos los monumentos relacionados deben ser retirados en un plazo de 180 días, o se pueden imponer multas y se pueden cobrar los costos de remoción por parte del gobierno.
Section § 3916
Section § 3917
Section § 3918
Esta sección de la ley establece que si se presenta un aviso y una declaración jurada, o una copia certificada de los mismos, automáticamente sirve como prueba inicial de que una persona no pagó su parte de los gastos requeridos para las reclamaciones mineras bajo la ley federal, como se indica en la Sección 2324 de los Estatutos Revisados de EE. UU. Esta prueba también cubre que el aviso fue publicado correctamente, a menos que otro documento específico, descrito en la siguiente sección, esté registrado.
Section § 3919
Si alguien no realiza los pagos requeridos por su parte de los gastos de una reclamación minera, tiene 90 días para pagar a sus copropietarios. Esto incluye su parte de los gastos y cualquier costo relacionado con la notificación. Una vez pagado, el copropietario debe entregarles una declaración escrita que confirme el pago, detallando la reclamación específica y su ubicación.
Este documento debe registrarse en la oficina del registrador del condado, donde se aplican las tarifas estándar para el registro de escrituras.
Section § 3920
Si usted y otra persona son copropietarios de algo y uno de ustedes hace una contribución a ello sin que el otro lo reconozca formalmente por escrito dentro de los 20 días, el copropietario que no firma debe pagar una multa de $100 a la persona que hizo la contribución. El copropietario que contribuyó puede recuperar esta multa a través de los tribunales.
Si el reconocimiento no se entrega dentro de los 20 días, el copropietario que contribuyó puede hacer una declaración jurada con otros dos testigos imparciales para confirmar los detalles de su contribución. Esta declaración sirve como prueba de la contribución.
Section § 3921
Esta ley establece que si usted registra una concesión minera, un emplazamiento de molino o un derecho de túnel en la oficina del registrador del condado, ese documento registrado se considera válido en los tribunales, al igual que lo sería el aviso original.
Section § 3922
Section § 3923
Section § 3924
Si un distrito minero en California, creado bajo la ley de EE. UU., se disuelve, sus funcionarios deben entregar los avisos de ubicación y los documentos relacionados con los títulos de las concesiones mineras del distrito al registrador del condado local.
El registrador del condado está obligado a aceptar estos registros y, una vez presentados, deben estar disponibles para que el público los consulte.