Section § 3900

Explanation

Si eres ciudadano estadounidense o planeas serlo, y encuentras un depósito mineral valioso como oro o plata en terrenos públicos, puedes reclamarlo. Para hacerlo, debes marcar los límites de tu descubrimiento con un monumento y colocar un aviso en él. El aviso debe incluir el nombre de tu reclamo, tu nombre y dirección, la longitud y el ancho de tu reclamo desde el punto de descubrimiento, la fecha en que colocaste el aviso, detalles sobre los monumentos que usaste y una descripción para ayudar a identificar tu reclamo basándose en puntos de referencia naturales.

Cualquier persona, que sea ciudadano de los Estados Unidos o que haya declarado su intención de convertirse en ciudadano, y que descubra una veta o filón de cuarzo, u otra roca in situ, que contenga oro, plata, cinabrio, plomo, estaño, cobre o cualquier otro depósito valioso, podrá ubicar una pertenencia sobre la veta o filón, definiendo los límites de la pertenencia, de la manera especificada en este capítulo, erigiendo en el punto de descubrimiento un monumento según se define en la Sección 3915, y fijando en o sobre el monumento un aviso de la ubicación. El aviso deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3900(a) El nombre del filón o pertenencia.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3900(b) El nombre, dirección postal actual o dirección de residencia actual, del descubridor.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3900(c) El número de pies lineales reclamados en longitud a lo largo del curso de la veta, en cada dirección desde el punto de descubrimiento, con el ancho a cada lado del centro de la pertenencia, y el curso general de la veta o filón, tan aproximadamente como sea posible.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3900(d) La fecha de ubicación, que será la fecha de fijación del aviso.
(e)CA Recursos Públicos Code § 3900(e) Una descripción del tipo de monumentos utilizados para el descubrimiento y los monumentos de esquina.
(f)CA Recursos Públicos Code § 3900(f) Una descripción de la pertenencia mediante referencia a algún objeto natural, o monumento permanente, que permita identificar la pertenencia ubicada.

Section § 3901

Explanation

Si descubres una pertenencia minera de veta, debes marcar claramente sus límites. La pertenencia no puede tener más de 1,500 pies de largo a lo largo del camino de la veta ni más de 300 pies de ancho a cada lado desde la línea central de la veta en la superficie. Dentro de los 60 días de haber reclamado una ubicación, debes construir un monumento en cada esquina de la pertenencia. Estos monumentos deben tener marcas que identifiquen claramente la esquina y el nombre de la pertenencia.

El descubridor de cualquier pertenencia minera de veta deberá definir los límites de la pertenencia de manera que puedan ser fácilmente rastreados, pero en ningún caso la pertenencia se extenderá más de 1,500 pies a lo largo del curso de la veta o filón, o más de 300 pies a cada lado de la misma, medidos desde la línea central de la veta en la superficie. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de ubicación de cualquier pertenencia minera de veta localizada, el descubridor deberá erigir en cada esquina de la pertenencia un monumento según lo definido en la Sección 3915. Cada monumento de esquina así erigido deberá llevar o contener marcas suficientes para designar apropiadamente la esquina de la pertenencia minera y el nombre de la pertenencia a la que pertenece.

Section § 3902

Explanation

Esta ley explica cómo reclamar correctamente un sitio de minería de placer. Para hacerlo, debe erigir un monumento visible en el punto de descubrimiento y adjuntar un aviso que detalle: el nombre de la denuncia, su nombre y dirección, la fecha en que fijó el aviso (que es la fecha oficial de la denuncia), el tamaño de la denuncia y una descripción que haga referencia a un punto de referencia natural o una característica permanente.

Luego, marque los límites de la denuncia para que sean fáciles de localizar. También debe erigir monumentos en cada esquina o en los puntos más cercanos posibles, con marcas que indiquen el propósito de la esquina y el nombre de la denuncia. Si el área ha sido levantada por los Estados Unidos, puede usar esas subdivisiones oficiales para su denuncia, y no son necesarios marcadores adicionales.

La ubicación de una denuncia de placer se realizará de la siguiente manera:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3902(a) Mediante la erección, en el punto de descubrimiento, de un monumento conspicuo y sustancial, y mediante la fijación en o sobre el monumento de un aviso de ubicación que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3902(a)(1) El nombre de la denuncia.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3902(a)(2) El nombre, dirección postal actual o dirección de residencia actual, del denunciante.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3902(a)(3) La fecha de la ubicación, que será la fecha de fijación del aviso.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3902(a)(4) El número de pies o la superficie en acres reclamada.
(5)CA Recursos Públicos Code § 3902(a)(5) Una descripción de la denuncia mediante referencia a algún objeto natural o monumento permanente que identifique la denuncia ubicada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3902(b) Mediante la demarcación de los límites para que puedan ser fácilmente rastreados y mediante la erección, en cada esquina de la denuncia, o en los puntos accesibles más cercanos a ella, de un monumento conspicuo y sustancial. Cada monumento de esquina deberá llevar o contener marcas suficientes para designar apropiadamente la esquina de la denuncia minera a la que pertenece y el nombre de la denuncia.
Cuando el levantamiento topográfico de los Estados Unidos se haya extendido sobre el terreno comprendido en la ubicación, la denuncia podrá hacerse por subdivisiones legales y no se requerirá otra referencia que las del levantamiento, y los límites de una denuncia así ubicada y descrita no necesitarán ser estacados o amojonados. La descripción por subdivisiones legales se considerará equivalente a la demarcación.

Section § 3903

Explanation
Si desea reubicar una concesión minera de veta o de placer, debe seguir los mismos pasos que cuando realiza una concesión completamente nueva.

Section § 3904

Explanation

Esta ley permite a quien haya registrado una reclamación minera de placer después del 20 de julio de 1935, validar su reclamación incluso si no pudo realizar el trabajo requerido según las reglas antiguas. Para ello, debe cavar un tajo abierto (una zanja) y extraer al menos siete yardas cúbicas de material antes del 14 de diciembre de 1935.

En cuanto a cualquier reclamación minera de placer que haya sido válidamente ubicada o reubicada desde el 20 de julio de 1935, y respecto de la cual el localizador o reubicador no haya realizado el trabajo requerido en ella por las antiguas Secciones 1426da y 1426dc del Código Civil debido a que el cumplimiento literal de las mismas no era factible, el localizador o reubicador podrá perfeccionar su reclamación excavando un tajo abierto en ella y extrayendo del tajo no menos de siete yardas cúbicas de material si el trabajo se completa a más tardar el 14 de diciembre de 1935.

Section § 3905

Explanation

Si alguien que establece una reclamación minera no sigue ciertas reglas, como se describe en las Secciones (3900), (3901) o (3903), su reclamación se vuelve inválida. Sin embargo, si el error puede corregirse según la Sección (3908), la reclamación aún podría salvarse o corregirse.

La falta o negligencia del localizador o localizadores en cumplir con los requisitos de la Sección (3900), (3901) o (3903) declarará la ubicación nula y sin efecto, a menos que la falta o negligencia sea subsanable conforme a la Sección (3908), en cuyo caso la ubicación será anulable.

Section § 3906

Explanation

Si desea reclamar un túnel en California, debe marcar claramente el punto de inicio con un monumento visible. Este monumento debe tener un aviso fijado que incluya su nombre y dirección, la fecha en que marcó la ubicación, la dirección que tomará el túnel y una descripción que se refiera a una característica natural o un marcador permanente.

El localizador de un derecho o ubicación de túnel deberá localizar su derecho o ubicación de túnel erigiendo en la boca o punto de inicio del túnel un monumento conspicuo y sustancial en o sobre el cual se deberá fijar un aviso de localización, dicho aviso deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3906(a) El nombre, dirección postal actual o dirección de residencia actual, del localizador.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3906(b) La fecha de localización, que será la fecha de fijación del aviso.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3906(c) El curso o dirección propuesto del túnel.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3906(d) Una descripción del túnel haciendo referencia a algún objeto natural o monumento permanente que permita identificar la reclamación o el derecho de túnel.

Section § 3907

Explanation

Esta ley exige que se coloquen marcadores o monumentos de forma visible a lo largo de la superficie del terreno para señalar los límites de un túnel. Estos marcadores deben ubicarse cada 600 pies desde el punto de inicio del túnel hasta una distancia de 3,000 pies.

Las líneas limítrofes del túnel se establecerán mediante monumentos conspicuos y sustanciales colocados a lo largo de las líneas en la superficie a un intervalo no mayor de 600 pies desde el frente o punto de inicio del túnel hasta el término de 3,000 pies a partir de ahí.

Section § 3908

Explanation
Esta ley permite a la persona que registra una concesión minera por primera vez, o a alguien que designe, corregir errores o cumplir con requisitos legales anteriores presentando un aviso actualizado (modificado). Esto puede incluir incluso concesiones registradas antes del 28 de abril de 1939. Sin embargo, el nuevo aviso no puede interferir con los derechos de otras personas que existan en el momento de su presentación. Es importante destacar que presentar un aviso modificado no impide que el reclamante demuestre cualquier derecho de propiedad que tuviera de concesiones anteriores.

Section § 3909

Explanation

Si alguien tiene una denuncia minera y la hace levantar oficialmente por un agrimensor cualificado, puede hacer que forme parte del registro público incluyendo información detallada del levantamiento. El levantamiento debe conectarse a un punto de levantamiento conocido, y un certificado del agrimensor debe confirmar detalles como la fecha del levantamiento, el nombre y la ubicación de la denuncia, y una descripción clara de la misma. Una vez presentado, este registro del levantamiento actúa como prueba preliminar que respalda los hechos de la denuncia.

Cuando un denunciante, o sus cesionarios, tiene los límites y esquinas de su denuncia establecidos por un agrimensor adjunto de minas de los Estados Unidos, o un agrimensor con licencia de este estado, y la denuncia conectada con la esquina de los levantamientos públicos o menores de un punto inicial establecido, e incorpora en el registro de la denuncia las notas de campo del levantamiento, y adjunta y presenta con el aviso de ubicación un certificado del agrimensor que establece todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3909(a) El levantamiento fue realizado realmente por él o ella, indicando la fecha del mismo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3909(b) El nombre de la denuncia levantada y su ubicación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3909(c) La descripción incorporada en la declaración jurada es suficiente para identificar la denuncia.
El levantamiento y el certificado pasan a formar parte del registro, y el registro es prueba prima facie de los hechos contenidos en él.

Section § 3910

Explanation

Esta ley establece que si usted posee o está calificado para poseer una concesión minera, como una de veta, filón, placer, un molino de cuarzo o instalaciones de reducción, puede reclamar hasta cinco acres de terreno no mineral para usar en actividades como la molienda. Para ello, debe marcar los límites de la concesión de manera similar a como se marcan las concesiones de placer, según lo establecido en otra ley. Sin embargo, puede colocar el aviso de ubicación en cualquier lugar dentro de la concesión y no se necesita trabajo adicional para establecer oficialmente la ubicación.

El propietario de una concesión o mina de veta o filón, el propietario de una concesión de placer, o el propietario de un molino de cuarzo o de obras de reducción, o cualquier persona calificada por las leyes de los Estados Unidos puede ubicar no más de cinco acres de terreno no mineral como emplazamiento de molino.
La ubicación se realizará y los límites de la concesión se marcarán de la misma manera que lo exige la Sección 3902 para la ubicación de concesiones de placer, excepto que el monumento en o sobre el cual se publica el aviso de ubicación puede erigirse en cualquier lugar dentro de la concesión, y no se requiere trabajo de ubicación.

Section § 3911

Explanation

Si encuentra una concesión minera en California, como un yacimiento mineral o un terreno para molino, debe registrar una copia fiel de su aviso ante el registrador del condado dentro de los 90 días. Esto incluye detalles sobre los límites de la concesión y su ubicación según el levantamiento topográfico de EE. UU.

Además, mentir sobre cualquiera de esta información es un delito. Si presenta información falsa intencionalmente, podría ser multado con hasta $200 o incluso pasar hasta seis meses en la cárcel, o enfrentar ambas sanciones.

Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de su aviso de ubicación sobre una concesión minera de veta, concesión de placer, derecho o ubicación de túnel, o concesión o ubicación de molino, el localizador deberá registrar, en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre la concesión, una copia fiel del aviso junto con una declaración del localizador sobre las marcas de los límites según lo exige este capítulo y el carácter de las marcas, cuya declaración también deberá incluir la sección o secciones, el municipio, el rango y el meridiano del levantamiento topográfico de los Estados Unidos dentro del cual se encuentra toda, o cualquier parte, de la concesión.
Cualquier persona que intencionalmente haga una declaración falsa con respecto a cualquier concesión minera en el aviso de ubicación publicado o en el aviso registrado, o en la declaración adjunta, es culpable de un delito menor y, previa condena, será castigada con una multa no superior a doscientos dólares ($200) o con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o con ambas penas, multa y prisión.

Section § 3912

Explanation
Esta ley establece que, para mantener la posesión de una concesión minera, debes realizar una cierta cantidad de trabajo, hacer mejoras o pagar una tarifa de mantenimiento cada año. Los requisitos específicos de lo que se debe hacer o pagar son determinados por las leyes federales de los EE. UU.

Section § 3913

Explanation

Si ha trabajado o mejorado una reclamación minera, o ha pagado las tarifas requeridas, debe presentar una declaración jurada ante el registrador del condado donde se encuentra la reclamación dentro de los 30 días. Este documento debe detallar información como el nombre y número de la reclamación, la descripción del trabajo realizado, la información de pago y detalles similares. Sin esta presentación, se podría asumir que ha abandonado la reclamación a menos que pueda probar lo contrario. Informar falsamente en estas declaraciones juradas se considera un delito y puede conllevar multas o prisión.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3913(a) Siempre que se realice trabajo, se hagan mejoras o se pague una tarifa de mantenimiento según lo exige la ley sobre cualquier reclamación minera, la persona en cuyo nombre se realizó el trabajo, se hicieron las mejoras o se pagó la tarifa de mantenimiento, o alguien en su nombre, dentro de los 30 días posteriores al plazo exigido por la ley para realizar el trabajo, hacer las mejoras o pagar la tarifa de mantenimiento, deberá elaborar y hacer registrar por el registrador del condado en el condado donde se encuentre la reclamación minera una declaración jurada que establezca todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(1) El nombre de la reclamación y el número de serie, si lo hubiere, asignado a la reclamación por la Oficina de Administración de Tierras del Departamento del Interior de los Estados Unidos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(2) Una referencia por libro y página o número de documento al registro público del aviso de ubicación de la reclamación y, si ha sido modificada, de su última modificación registrada.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(3) La sección o secciones, municipio, rango y meridiano del levantamiento topográfico de los Estados Unidos dentro del cual se encuentra toda o parte de la reclamación.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(4) Una descripción del trabajo realizado o las mejoras hechas sobre o en beneficio de la reclamación para la cual se presenta la prueba, el valor de cada partida y las fechas en las que, o el período de tiempo dentro del cual, se realizó el trabajo o se hizo la mejora, o una declaración de que se ha pagado o se pagará una tarifa de mantenimiento por el monto prescrito por las leyes de los Estados Unidos, el monto de la tarifa de mantenimiento y la fecha de pago o pago previsto.
(5)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(5) El nombre y la dirección postal actual de la persona que presenta la prueba y del propietario de la reclamación, según el conocimiento del declarante.
(6)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(6) Una declaración de que la reclamación es poseída y reclamada por el propietario, o por la persona que presenta la prueba si tiene derecho a su posesión, por el mineral valioso contenido en la misma.
(7)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(7) El nombre y la dirección de la persona que realizó o hizo el trabajo y las mejoras descritas en la declaración jurada según el conocimiento del declarante, si corresponde.
(8)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(8) Una declaración de que todos los monumentos que la ley exige haber erigido sobre la reclamación y todos los avisos que la ley exige haber publicado en la reclamación o copias de los mismos estaban en su lugar en una fecha dentro del año de evaluación para el cual se hace la declaración jurada y una declaración de la fecha.
(9)CA Recursos Públicos Code § 3913(a)(9) Una declaración de que, en esa fecha, cada monumento de esquina llevaba o contenía una marca suficiente para designar apropiadamente la esquina de la reclamación minera a la que corresponde y el nombre de la reclamación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3913(b) Una declaración jurada registrada según lo exige la subdivisión (a), o una copia de la misma debidamente certificada por el registrador del condado, será prueba prima facie de la realización del trabajo, la ejecución de las mejoras o el pago de la tarifa de mantenimiento según lo establecido en la declaración jurada.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 3913(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 3913(c)(1) La negligencia o falta del propietario de cualquier reclamación minera de registrar, o hacer registrar, dentro del plazo permitido por esta sección una declaración jurada que contenga las declaraciones exigidas por la subdivisión (a) crea una presunción prima facie del acto y la intención del propietario de abandonar la reclamación al final del año de evaluación dentro del cual el trabajo debería haberse realizado, las mejoras deberían haberse hecho o la tarifa de mantenimiento debería haberse pagado según las leyes de los Estados Unidos, e impone la carga de la prueba al propietario de la reclamación para demostrar que el trabajo se ha realizado, que las mejoras se han hecho o que la tarifa de mantenimiento se ha pagado en cualquier contienda, demanda o procedimiento relacionado con el título de la reclamación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3913(c)(2) Si la declaración jurada es otorgada y registrada por alguien que no sea el propietario dentro del período de 30 días, y el propietario percibe que existen deficiencias en la declaración jurada registrada, él o ella puede complementar la declaración jurada registrada con una declaración jurada adicional para cumplir con la sección y puede registrar la declaración jurada suplementaria dentro de los 30 días siguientes al último día del período de 30 días después del plazo exigido por la ley para la realización del trabajo, la ejecución de mejoras o el pago de la tarifa de mantenimiento, y así obtener la prueba prima facie de la realización del trabajo, la ejecución de mejoras o el pago de la tarifa de mantenimiento, y evitar la presunción prima facie de abandono y la carga de probar la realización del trabajo, la ejecución de mejoras o el pago de la tarifa de mantenimiento exigido por la ley.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3913(d) Cualquier persona que deliberadamente haga una declaración falsa con respecto a cualquier reclamación minera en la declaración jurada exigida por la subdivisión (a), o en la declaración jurada suplementaria permitida por la subdivisión (c), es culpable de un delito menor y, tras la condena, será castigada con una multa no superior a doscientos dólares ($200) o con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o con ambas, la multa y la prisión.

Section § 3914

Explanation

Si usted presenta una declaración jurada de concesión minera o un aviso de intención de mantener su concesión, la junta de supervisores del condado podría exigirle que demuestre que ha pagado los impuestos relacionados con esa concesión. Esta resolución asegura que cualquier impuesto atrasado se aborde antes de que sus documentos puedan ser registrados oficialmente.

Si la junta decide aplicar esta norma, el registrador del condado no aceptará sus documentos a menos que el recaudador de impuestos certifique que todos los impuestos han sido pagados. Cuando usted pague, el recaudador de impuestos emitirá un recibo o certificado de pago.

Si su declaración jurada no está certificada por el pago de impuestos cuando se envía por correo para su registro, el registrador del condado la enviará al recaudador de impuestos. El recaudador de impuestos certificará entonces el pago en el documento y lo devolverá para su registro, o se lo enviará de vuelta si los impuestos no están pagados.

La junta de supervisores podrá exigir, mediante resolución, que cualquier persona que presente una declaración jurada conforme a la Sección 3913 o cualquier persona que presente un aviso de intención de mantener, demuestre prueba de pago de cualquier impuesto no garantizado gravado contra la concesión minera sobre la cual se presenta la declaración jurada o el aviso de intención de mantener, junto con cualquier impuesto no garantizado moroso gravado contra la persona que presenta la declaración jurada o el aviso de intención de mantener, antes del registro de la declaración jurada o del aviso de intención de mantener.
Si la junta de supervisores adopta una resolución conforme a esta sección, esta podrá incluir las siguientes disposiciones, y cualquier otra disposición que la junta determine como necesaria para cumplir con la intención de esta sección:
(a)CA Recursos Públicos Code § 3914(a) Una disposición que prohíba al registrador del condado aceptar la declaración jurada o el aviso de intención de mantener para su registro sin la certificación del recaudador de impuestos de que los impuestos han sido pagados.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3914(b) Una disposición que exija lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3914(b)(1) Que, cuando se paguen los impuestos, el recaudador de impuestos emita un recibo o certificado de pago para su uso en la certificación de la declaración jurada o del aviso de intención de mantener.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3914(b)(2) Que el registrador del condado remita la declaración jurada o el aviso de intención de mantener al recaudador de impuestos si el registrador del condado recibe una declaración jurada para su registro por correo y la declaración jurada o el aviso de intención de mantener no contiene la certificación del recaudador de impuestos de que los impuestos han sido pagados.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3914(b)(3) Que, si corresponde, el recaudador de impuestos certifique entonces que los impuestos han sido pagados en el anverso de la declaración jurada o del aviso de intención de mantener y devuelva el documento al registrador del condado para su registro.
(4)CA Recursos Públicos Code § 3914(b)(4) Que, si los impuestos no han sido pagados, el recaudador de impuestos devuelva la declaración jurada sin registrar al presentador.

Section § 3915

Explanation

Esta ley describe los tipos aceptables de monumentos que se pueden usar para identificar reclamaciones de tierras: postes de madera, montículos de piedra y postes de metal con tapa deben sobresalir al menos dos pies sobre el suelo. Si es inseguro o imposible colocar un monumento en su lugar exacto, se puede usar un 'monumento testigo' cercano, pero debe marcar claramente la posición verdadera. Las personas que usaban otros tipos de monumentos al 1 de enero de 1992, deben cumplir con estas especificaciones o retirar los monumentos que no cumplan antes del 1 de enero de 1995. Si una reclamación se abandona, se renuncia o se pierde, todos los monumentos relacionados deben ser retirados en un plazo de 180 días, o se pueden imponer multas y se pueden cobrar los costos de remoción por parte del gobierno.

(a)CA Recursos Públicos Code § 3915(a) Los siguientes son los únicos monumentos que pueden utilizarse conforme a este capítulo:
(1)CA Recursos Públicos Code § 3915(a)(1) Un poste de madera de no menos de 11/2 pulgadas de diámetro que sobresalga al menos dos pies sobre el suelo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 3915(a)(2) Un montículo de piedra que sobresalga al menos dos pies sobre el suelo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 3915(a)(3) Un poste de metal no perforado y tapado o una varilla de metal sólido, de no menos de una pulgada de diámetro y que sobresalga al menos dos pies sobre el suelo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 3915(b) Cuando, debido a un terreno escarpado, sea impracticable o peligroso colocar un monumento en su posición verdadera, podrá erigirse un monumento testigo tan cerca como lo permita la naturaleza del terreno y marcarse de manera que identifique la posición verdadera.
(c)CA Recursos Públicos Code § 3915(c) Cuando, debido al trabajo de la concesión, sea impracticable o peligroso mantener un monumento en su posición verdadera, se erigirá un monumento testigo tan cerca como lo permita la naturaleza del terreno y se marcará de manera que identifique la posición verdadera.
(d)CA Recursos Públicos Code § 3915(d) Cualquier persona que utilice el 1 de enero de 1992, o que haya erigido previamente, cualquier monumento u objeto distinto de los definidos en esta sección para los fines de este capítulo tendrá hasta el 1 de enero de 1995 para cumplir con esta sección o retirar aquellos monumentos que no cumplan.
(e)CA Recursos Públicos Code § 3915(e) Dentro de los 180 días siguientes al abandono, renuncia o pérdida de una concesión, vigente el 1 de enero de 1992, todos los monumentos relacionados con dicha concesión deberán ser retirados permanentemente por el localizador. Toda persona que infrinja esta subdivisión estará sujeta a una multa de no más de cincuenta dólares ($50) por cada monumento no retirado y, además, será responsable de cualquier costo incurrido por la agencia gubernamental federal, estatal o del condado que retire cualquier monumento o lo haga retirar.

Section § 3916

Explanation
Si alguien manipula o quita marcadores o señales en una concesión minera sin el permiso del propietario, puede ser acusado de un delito menor. Si es condenado, podría tener que pagar una multa de hasta $200, cumplir hasta seis meses en la cárcel, o ambas cosas.

Section § 3917

Explanation
Si tienes un copropietario en una concesión minera que no ha pagado su parte, puedes enviarle una notificación por escrito o publicada, según lo establece la ley de EE. UU. Debes tener una declaración jurada que describa cómo y cuándo entregaste esta notificación. Luego, debes registrar la notificación y la declaración jurada en la oficina del registrador del condado dentro de los 90 días si es una notificación por escrito, o dentro de los 180 días si se publica en un periódico. El registro debe incluir tarifas similares a las de registrar escrituras. Para las notificaciones en periódicos, una declaración jurada debe detallar la información y las fechas de publicación y también debe registrarse.
Siempre que un copropietario o copropietarios de una concesión minera entreguen a un copropietario o copropietarios morosos la notificación por escrito o la notificación por publicación prevista en la Sección 2324 de los Estatutos Revisados de los Estados Unidos, una declaración jurada de la persona que da la notificación, indicando la hora, el lugar, la forma del servicio, y por quién y a quién se realizó el servicio, deberá adjuntarse a una copia fiel de la notificación.
La notificación y la declaración jurada deberán registrarse en la oficina del registrador del condado, en los libros destinados a tal fin, en el condado en el que se encuentre la concesión, dentro de los 90 días siguientes a la entrega de la notificación. Para el registro de la notificación y la declaración jurada, el registrador recibirá los mismos aranceles que la ley permite para el registro de escrituras.
Si la notificación se realiza mediante publicación en un periódico, deberá adjuntarse a una copia impresa de la notificación una declaración jurada del impresor o de su capataz, o del secretario principal del periódico, indicando la fecha de la primera, última y cada inserción de la notificación en el mismo, y dónde se publicó el periódico durante ese tiempo, y el nombre del periódico. La declaración jurada y la notificación deberán registrarse dentro de los 180 días posteriores a su primera publicación.

Section § 3918

Explanation

Esta sección de la ley establece que si se presenta un aviso y una declaración jurada, o una copia certificada de los mismos, automáticamente sirve como prueba inicial de que una persona no pagó su parte de los gastos requeridos para las reclamaciones mineras bajo la ley federal, como se indica en la Sección 2324 de los Estatutos Revisados de EE. UU. Esta prueba también cubre que el aviso fue publicado correctamente, a menos que otro documento específico, descrito en la siguiente sección, esté registrado.

El original del aviso y la declaración jurada, o una copia debidamente certificada de su registro, constituirá prueba prima facie de que el moroso mencionado en la Sección 2324 de los Estatutos Revisados de los Estados Unidos ha incumplido o se ha negado a contribuir con su proporción del gasto requerido por esa sección, y de la notificación por publicación del aviso, a menos que el escrito o la declaración jurada especificada en la Sección 3919 conste en el registro.

Section § 3919

Explanation

Si alguien no realiza los pagos requeridos por su parte de los gastos de una reclamación minera, tiene 90 días para pagar a sus copropietarios. Esto incluye su parte de los gastos y cualquier costo relacionado con la notificación. Una vez pagado, el copropietario debe entregarles una declaración escrita que confirme el pago, detallando la reclamación específica y su ubicación.

Este documento debe registrarse en la oficina del registrador del condado, donde se aplican las tarifas estándar para el registro de escrituras.

Si el moroso, dentro de los 90 días requeridos por la Sección 2324 de los Estatutos Revisados de los Estados Unidos, contribuye a su copropietario o copropietarios con su proporción de los gastos y también con todos los costos de notificación requeridos por la Sección 3917, ya sean incurridos por cargos de publicación o de otra manera, el copropietario o los copropietarios firmarán y entregarán al moroso o a los morosos un escrito, indicando que el moroso o los morosos, por su nombre, ha(n) contribuido, dentro del plazo requerido por dicha Sección 2324, con su parte correspondiente al año ____, en la mina ____, y declarando además en el mismo el distrito, condado y estado donde se encuentra la reclamación, y el libro y la página donde está registrada la notificación de ubicación, si la reclamación fue ubicada bajo este capítulo. El escrito se registrará en la oficina del registrador del condado, por lo cual él o ella recibirá los mismos honorarios que la ley permite para el registro de escrituras.

Section § 3920

Explanation

Si usted y otra persona son copropietarios de algo y uno de ustedes hace una contribución a ello sin que el otro lo reconozca formalmente por escrito dentro de los 20 días, el copropietario que no firma debe pagar una multa de $100 a la persona que hizo la contribución. El copropietario que contribuyó puede recuperar esta multa a través de los tribunales.

Si el reconocimiento no se entrega dentro de los 20 días, el copropietario que contribuyó puede hacer una declaración jurada con otros dos testigos imparciales para confirmar los detalles de su contribución. Esta declaración sirve como prueba de la contribución.

Si el copropietario no firma y entrega el escrito al contribuyente dentro de los 20 días siguientes a la contribución, el copropietario que así incumple es responsable ante el contribuyente de una multa de cien dólares ($100) a ser recuperada por el contribuyente en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Si el copropietario no entrega el escrito dentro de los 20 días siguientes a la contribución, el contribuyente, con dos personas imparciales que tengan conocimiento personal de la contribución, podrá hacer una declaración jurada exponiendo de qué manera, la cantidad de, a quién y sobre qué reclamo se hizo la contribución. La declaración jurada, o un registro de la misma en la oficina del registrador del condado en el que se encuentra el reclamo, es prueba prima facie de la contribución.

Section § 3921

Explanation

Esta ley establece que si usted registra una concesión minera, un emplazamiento de molino o un derecho de túnel en la oficina del registrador del condado, ese documento registrado se considera válido en los tribunales, al igual que lo sería el aviso original.

El registro de cualquier ubicación de una concesión minera, emplazamiento de molino o derecho de túnel en la oficina del registrador del condado, según lo dispuesto en este capítulo, será recibido como prueba y tendrá la misma fuerza y efecto en los tribunales del estado que el aviso original.

Section § 3922

Explanation
Si tienes copias de registros oficiales que deben registrarse según este capítulo y están certificadas por el registrador correcto, estas pueden usarse como prueba en un tribunal. Se tratan igual que las copias certificadas de documentos de bienes raíces que han sido debidamente otorgados y registrados.

Section § 3923

Explanation
Esta sección de la ley establece que los distritos mineros existentes y sus normas y reglamentos permanecen sin cambios y no son eliminados por este capítulo.

Section § 3924

Explanation

Si un distrito minero en California, creado bajo la ley de EE. UU., se disuelve, sus funcionarios deben entregar los avisos de ubicación y los documentos relacionados con los títulos de las concesiones mineras del distrito al registrador del condado local.

El registrador del condado está obligado a aceptar estos registros y, una vez presentados, deben estar disponibles para que el público los consulte.

Cuando cualquier distrito minero en este estado, organizado o creado bajo las leyes de los Estados Unidos, se disuelva, los funcionarios o custodios de los registros del distrito minero depositarán ante el registrador del condado, en el que se encuentre el distrito, todos los registros de avisos de ubicación u otros documentos que afecten los títulos de las concesiones mineras en el distrito minero, según consten en los registros del distrito.
Los registradores de los condados aceptarán cualquier aviso de ubicación y otros documentos que afecten el título de las concesiones mineras de distritos mineros disueltos. Posteriormente, todos los avisos y documentos estarán abiertos a la inspección pública.