Chapter 7
Section § 37030
Esta ley explica que la demanda de adquirir propiedades con fines medioambientales es mucho mayor que los fondos estatales disponibles a través de bonos aprobados. Para abordar esto, la Ley de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural de 2000 permite a los propietarios de propiedades donar tierras y recibir un crédito fiscal equivalente al 55% del valor de la tierra. Este enfoque reduce casi a la mitad los costos de adquisición de propiedades del estado. Al permitir que los fondos de bonos se utilicen junto con estos créditos fiscales, el estado puede ampliar su capacidad para comprar propiedades ambientalmente importantes.
Section § 37031
Esta sección explica qué significan 'propósito' y 'propiedad' en relación con las disposiciones y fondos de bonos. Para los bonos descritos en las partes (1) a (3) de la Sección 37032, 'propósito' se refiere al esquema y diseño del bono. Para los bonos en las partes (4) a (11) de la misma sección, 'propósito' significa su alcance y efecto. Si los fondos de bonos se utilizan según una ley de bonos aprobada por iniciativa (parte (12) de la Sección 37032), 'propósito' sigue la definición de alcance y efecto. Si no, sigue la definición de esquema y diseño.
'Propiedad' se refiere a cualquier bien adquirido con fondos de bonos bajo estas reglas, tal como se define en otra sección (37002).
Section § 37032
Esta ley permite a los departamentos estatales o gobiernos locales de California usar ciertos fondos de bonos para comprar propiedades, siempre que la compra cumpla con las reglas y objetivos específicos relacionados con esos bonos. Estos fondos no se pueden usar si se otorgan a través de un proceso de subvención donde hay competencia.
Esta norma detalla las secciones específicas de bonos de donde se pueden obtener los fondos, centrándose principalmente en proyectos ambientales y de agua. La ley asegura que las compras de propiedades concuerden con el propósito de los bonos designados e incluye un beneficio de crédito fiscal para estas transacciones.
Section § 37034
Esta sección de la ley explica el proceso para adquirir propiedades mediante donación cuando hay fondos de bonos involucrados. Un departamento o gobierno local puede solicitar una donación de propiedad si cumple con requisitos específicos de bonos. Cuando el donante acepta, debe presentar una solicitud que incluya una autorización firmada para fines fiscales. Si se aprueba, la entidad adquirente utiliza fondos de bonos para reembolsar al Fondo General por cualquier crédito fiscal que el donante reclame. Este proceso requiere una coordinación precisa, incluyendo el intercambio de información entre la Junta de Impuestos de Franquicia, la junta, el departamento y otros organismos gubernamentales para asegurar que los fondos se transfieran y acrediten adecuadamente. La ley asegura que cualquier transacción financiera relacionada, como la gravación de fondos de bonos, se alinee con las políticas fiscales sin estar restringida por limitaciones de año fiscal.
Section § 37035
Esta sección de la ley describe situaciones en las que una organización sin fines de lucro puede encargarse de aceptar una propiedad que un departamento gubernamental o un gobierno local tiene previsto adquirir. Si la aceptación de la propiedad por parte de la organización sin fines de lucro cumple con ciertas condiciones de bonos, el departamento o gobierno local puede solicitar la adquisición de dicha propiedad para la organización. Esta transferencia requiere el acuerdo tanto del donante como de la organización sin fines de lucro, además de la observancia de requisitos de procedimiento específicos. El propósito es asegurar que la propiedad se gestione de manera adecuada sin que el gobierno la posea directamente. Cualquier fondo transferido debe cumplir con las regulaciones para reembolsar al Fondo General, si aplica.
Section § 37036
Esta ley crea la Cuenta de Reembolso del Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural dentro del Fondo General de California. Esta cuenta recibe ciertos pagos y se usa únicamente para reembolsar al Fondo General, siguiendo reglas específicas. Una vez que el dinero está en la cuenta y se informa a la Legislatura, el Contralor debe transferir esos fondos al Fondo General en un plazo de 60 días. Además, los fondos de esta cuenta no pueden prestarse a otros ni generar intereses.
Section § 37038
Section § 37040
Esta sección describe las responsabilidades de una junta cuando se entera de que alguien reclama un crédito fiscal relacionado con ciertas leyes de bonos. Una vez notificada por la Junta de Impuestos de Franquicia, la junta debe informar al Contralor, al Tesorero y al departamento pertinente sobre detalles específicos, como de qué fondo de bonos proviene el crédito, el nombre del proyecto y el gobierno local, el departamento que transfiere los fondos y el monto del crédito para el año.