Section § 37030

Explanation

Esta ley explica que la demanda de adquirir propiedades con fines medioambientales es mucho mayor que los fondos estatales disponibles a través de bonos aprobados. Para abordar esto, la Ley de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural de 2000 permite a los propietarios de propiedades donar tierras y recibir un crédito fiscal equivalente al 55% del valor de la tierra. Este enfoque reduce casi a la mitad los costos de adquisición de propiedades del estado. Al permitir que los fondos de bonos se utilicen junto con estos créditos fiscales, el estado puede ampliar su capacidad para comprar propiedades ambientalmente importantes.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 37030(a) Las necesidades justificables actuales para la adquisición de propiedades con fines medioambientales superan sustancialmente los fondos de bonos aprobados por el estado disponibles para estos fines.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37030(b) La Ley de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural de 2000 autoriza la adquisición de propiedades calificadas mediante donaciones elegibles para un crédito contra el impuesto sobre la renta personal o el impuesto bancario y corporativo por un monto equivalente al 55 por ciento del valor justo de mercado de cualquier contribución calificada.
(c)CA Recursos Públicos Code § 37030(c) Cuando los propietarios de propiedades pueden utilizar este crédito fiscal, los costos de adquisición del estado se reducen casi a la mitad.
(d)CA Recursos Públicos Code § 37030(d) Autorizar el gasto de fondos de bonos para adquirir propiedades utilizando estos créditos fiscales ampliará significativamente el poder de adquisición de los fondos de bonos existentes.

Section § 37031

Explanation

Esta sección explica qué significan 'propósito' y 'propiedad' en relación con las disposiciones y fondos de bonos. Para los bonos descritos en las partes (1) a (3) de la Sección 37032, 'propósito' se refiere al esquema y diseño del bono. Para los bonos en las partes (4) a (11) de la misma sección, 'propósito' significa su alcance y efecto. Si los fondos de bonos se utilizan según una ley de bonos aprobada por iniciativa (parte (12) de la Sección 37032), 'propósito' sigue la definición de alcance y efecto. Si no, sigue la definición de esquema y diseño.

'Propiedad' se refiere a cualquier bien adquirido con fondos de bonos bajo estas reglas, tal como se define en otra sección (37002).

(a)CA Recursos Públicos Code § 37031(a) Para las disposiciones de bonos enumeradas en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (c) de la Sección 37032, "propósito" significa esquema y diseño.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37031(b) Para las disposiciones de bonos enumeradas en los párrafos (4) a (11), ambos inclusive, de la subdivisión (c) de la Sección 37032, "propósito" significa alcance y efecto.
(c)CA Recursos Públicos Code § 37031(c) Para los fondos de bonos elegibles para ser utilizados bajo este capítulo, de conformidad con el párrafo (12) de la subdivisión (c) de la Sección 37032, si la ley de bonos es aprobada por iniciativa, "propósito" se definirá de conformidad con la subdivisión (b), pero si la ley de bonos no es aprobada por iniciativa, "propósito" se definirá de conformidad con la subdivisión (a).
(d)CA Recursos Públicos Code § 37031(d) Para los fines de este capítulo, "propiedad" significa propiedad según se define en la subdivisión (j) de la Sección 37002 que se adquiere de conformidad con esta división utilizando fondos de bonos de acuerdo con este capítulo.

Section § 37032

Explanation

Esta ley permite a los departamentos estatales o gobiernos locales de California usar ciertos fondos de bonos para comprar propiedades, siempre que la compra cumpla con las reglas y objetivos específicos relacionados con esos bonos. Estos fondos no se pueden usar si se otorgan a través de un proceso de subvención donde hay competencia.

Esta norma detalla las secciones específicas de bonos de donde se pueden obtener los fondos, centrándose principalmente en proyectos ambientales y de agua. La ley asegura que las compras de propiedades concuerden con el propósito de los bonos designados e incluye un beneficio de crédito fiscal para estas transacciones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 37032(a) Si un departamento o gobierno local identifica propiedades que pueden ser adquiridas conforme a esta división y determina que la adquisición cumpliría con el propósito de una disposición de bonos enumerada en la subdivisión (c) y con cualquier directriz aplicable desarrollada para dicha disposición de bonos por la agencia administradora, y se cumplen todos los requisitos de esta división y el departamento o gobierno local adquiere la propiedad conforme a esta división, el departamento o gobierno local podrá gastar fondos de la disposición de bonos que le hayan sido asignados, distribuidos o adjudicados, para adquirir la propiedad utilizando el crédito fiscal proporcionado por esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37032(b) Las disposiciones de bonos aplicables de las cuales un departamento o gobierno local puede usar fondos de bonos para adquirir propiedades utilizando el crédito fiscal proporcionado por esta división no incluyen subvenciones de fondos de bonos distribuidas a través de un proceso competitivo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 37032(c) Las disposiciones de bonos aplicables de las cuales un departamento o gobierno local puede gastar fondos de bonos conforme a la subdivisión (a) son las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(1) Sección 5096.615.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(2) Subdivisión (a) o (b), o párrafo (1) de la subdivisión (c), de la Sección 5096.650.
(3)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(3) Fondos bajo el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 5096.650 que se gastarán conforme al párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 31220.
(4)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(4) Sección 79541 del Código del Agua.
(5)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(5) Sección 79542 del Código del Agua.
(6)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(6) Sección 79544 del Código del Agua.
(7)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(7) Subdivisión (e) o (f) de la Sección 79550 del Código del Agua.
(8)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(8) Sección 79565 del Código del Agua.
(9)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(9) Sección 79568 del Código del Agua.
(10)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(10) Sección 79570 del Código del Agua.
(11)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(11) Sección 79572 del Código del Agua.
(12)CA Recursos Públicos Code § 37032(c)(12) Otros fondos de bonos, si la ley de bonos especifica que sus fondos pueden ser utilizados para los propósitos de esta división.

Section § 37034

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso para adquirir propiedades mediante donación cuando hay fondos de bonos involucrados. Un departamento o gobierno local puede solicitar una donación de propiedad si cumple con requisitos específicos de bonos. Cuando el donante acepta, debe presentar una solicitud que incluya una autorización firmada para fines fiscales. Si se aprueba, la entidad adquirente utiliza fondos de bonos para reembolsar al Fondo General por cualquier crédito fiscal que el donante reclame. Este proceso requiere una coordinación precisa, incluyendo el intercambio de información entre la Junta de Impuestos de Franquicia, la junta, el departamento y otros organismos gubernamentales para asegurar que los fondos se transfieran y acrediten adecuadamente. La ley asegura que cualquier transacción financiera relacionada, como la gravación de fondos de bonos, se alinee con las políticas fiscales sin estar restringida por limitaciones de año fiscal.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 37034(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 37034(a)(1) Si un departamento determina que una propiedad está disponible para su adquisición mediante donación, y que la adquisición de la propiedad cumpliría con los requisitos de una disposición de bonos aplicable especificada en el inciso (c) de la Sección 37032 y cualquier directriz aplicable desarrollada para esa disposición de bonos por la agencia administradora, y el departamento cree que la adquisición de la propiedad cumpliría con los requisitos de esta división, el departamento podrá solicitar al posible donante de la propiedad que presente una solicitud conforme a la Sección 37010. Si el posible donante acepta presentar dicha solicitud, el departamento podrá solicitar la aprobación de la donación conforme a los requisitos de esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37034(a)(2) Si un gobierno local determina que una propiedad está disponible para su adquisición mediante donación, y que la adquisición de la propiedad cumpliría con los requisitos de una disposición de bonos aplicable especificada en el inciso (c) de la Sección 37032 y cualquier directriz aplicable desarrollada para esa disposición de bonos por la agencia administradora, y el gobierno local cree que la adquisición de la propiedad cumpliría con los requisitos de esta división, el gobierno local podrá solicitar al departamento que le asignó los fondos de bonos pertinentes que determine si está de acuerdo con las determinaciones y creencias del gobierno local realizadas conforme a este párrafo. Si el departamento está de acuerdo con el gobierno local y otorga su aprobación para la adquisición con fondos de bonos que ha asignado al gobierno local, el gobierno local podrá solicitar al posible donante de la propiedad que presente una solicitud conforme a la Sección 37010. Si el posible donante acepta presentar la solicitud, el gobierno local podrá solicitar la aprobación de la donación conforme a los requisitos de esta división.
(3)CA Recursos Públicos Code § 37034(a)(3) Además de los requisitos de la Sección 37011, la solicitud deberá incluir, y no será aceptada si no lo incluye, una autorización firmada por el donante, en una forma y manera mutuamente acordadas por la junta y la Junta de Impuestos de Franquicia, para la divulgación de la información necesaria para realizar el pago según lo exige el inciso (b). Para los fines del inciso (b) de la Sección 1798.24 del Código Civil, la autorización firmada será el consentimiento voluntario del donante para la divulgación de la información.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 37034(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(1) Si la junta otorga la aprobación, el departamento o el gobierno local podrá adquirir la propiedad conforme a esta división. A través del proceso descrito en esta sección, el departamento reembolsará al Fondo General el crédito fiscal reclamado conforme a este capítulo bajo la Sección 17053.30 o 23630 del Código de Ingresos y Tributación mediante la transferencia de fondos de bonos identificados bajo el inciso (c) de la Sección 37032 a la Cuenta de Reembolso de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural, sobre la base de la información proporcionada al departamento bajo la Sección 37040 con respecto al crédito reclamado por una contribución calificada bajo la Sección 17053.30 o 23630 del Código de Ingresos y Tributación en ese año fiscal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(2) Si un gobierno local solicita directamente a la junta la aceptación de una donación calificada, la junta podrá otorgar una aprobación condicional para que el gobierno local adquiera la propiedad conforme a esta división. A través del proceso descrito en esta sección, el gobierno local reembolsará al Fondo General el crédito fiscal reclamado conforme a este capítulo bajo la Sección 17053.30 o 23630 del Código de Ingresos y Tributación mediante la transferencia de fondos por el monto total del crédito fiscal aprobado a la junta para su depósito en la Cuenta de Reembolso de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(3)(A) Previa aprobación de la junta, y antes de que el departamento, el gobierno local o la organización sin fines de lucro designada reciba la propiedad, el departamento deberá gravar los fondos de bonos identificados bajo el inciso (c) de la Sección 37032 por un monto necesario para pagar el crédito fiscal según lo dispuesto en la Sección 17053.30 o 23630, según corresponda, del Código de Ingresos y Tributación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(3)(A)(B) Si un gobierno local solicita directamente a la junta la aceptación de una donación calificada, y la junta otorga la aprobación condicional de la donación calificada, el gobierno local tendrá 60 días para transferir a la junta el monto total de los fondos necesarios para reembolsar al Fondo General. Al recibir los fondos necesarios para reembolsar al Fondo General, la junta proporcionará al donante y al gobierno local un aviso de aprobación final del crédito fiscal. Un crédito fiscal no se aprueba hasta el momento en que el donante y el gobierno local reciban una notificación final de la junta de que se han recibido fondos suficientes para reembolsar al Fondo General por la pérdida de ingresos asociada con el crédito fiscal.
(C)CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(3)(A)(C) El acuerdo de adquisición o cualquier otro documento que delimite claramente el compromiso conforme a esta división será la única documentación requerida para que el departamento grave los fondos de bonos según lo exige este párrafo.
(D)CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(3)(A)(D) Salvo que lo prohíba la ley de bonos pertinente, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno o cualquier otra disposición de la ley, el gravamen estará disponible sin tener en cuenta los años fiscales para permitir pagos a la Cuenta de Reembolso de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural por el crédito fiscal adeudado al donante de la propiedad bajo la Sección 17053.30 o 23630, según corresponda, del Código de Ingresos y Tributación.
(4)CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(4) La Junta de Impuestos de Franquicia proporcionará a la junta información conforme al inciso (a) de la Sección 19560 del Código de Ingresos y Tributación sobre los créditos fiscales reclamados. La información incluirá el año fiscal para el cual se reclamó el crédito. La junta proporcionará la información requerida por la Sección 37040 al departamento pertinente. Al recibir la notificación de que se ha reclamado un crédito fiscal calificado, el departamento, conforme al párrafo (1), transferirá fondos de bonos por el monto del crédito fiscal para ese año fiscal a la Cuenta de Reembolso de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación. El departamento notificará a la junta de esta transferencia.
(5)CA Recursos Públicos Code § 37034(b)(5) La junta remitirá la información que reciba conforme al párrafo (4) al Contralor y al Departamento de Finanzas, quienes utilizarán la información con el fin de atribuir el impacto presupuestario del crédito y la transferencia de fondos de bonos al año fiscal y tributario correspondiente.

Section § 37035

Explanation

Esta sección de la ley describe situaciones en las que una organización sin fines de lucro puede encargarse de aceptar una propiedad que un departamento gubernamental o un gobierno local tiene previsto adquirir. Si la aceptación de la propiedad por parte de la organización sin fines de lucro cumple con ciertas condiciones de bonos, el departamento o gobierno local puede solicitar la adquisición de dicha propiedad para la organización. Esta transferencia requiere el acuerdo tanto del donante como de la organización sin fines de lucro, además de la observancia de requisitos de procedimiento específicos. El propósito es asegurar que la propiedad se gestione de manera adecuada sin que el gobierno la posea directamente. Cualquier fondo transferido debe cumplir con las regulaciones para reembolsar al Fondo General, si aplica.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 37035(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 37035(a)(1) Si un departamento determina que una organización sin fines de lucro designada, en lugar del departamento, debe aceptar bienes inmuebles que el departamento solicita adquirir conforme al párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 37034, y determina que la aceptación por parte de la organización sin fines de lucro designada cumpliría con el propósito de la disposición de bonos aplicable especificada en el inciso (c) de la Sección 37032, el departamento podrá, tras esa determinación y tras realizar las determinaciones y tener la convicción requerida por el párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 37034, solicitar la adquisición de los bienes inmuebles para esa organización sin fines de lucro designada conforme a esta división. El departamento no presentará esa solicitud hasta que el donante potencial acepte presentar una solicitud conforme a la Sección 37010 y al párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 37034 y la organización sin fines de lucro designada acepte los bienes inmuebles si se adquieren conforme a esta división.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37035(a)(2) Si un gobierno local determina que una organización sin fines de lucro designada, en lugar del gobierno local, debe aceptar bienes inmuebles que el gobierno local solicita adquirir conforme al párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 37034, y determina que la aceptación por parte de la organización sin fines de lucro designada cumpliría con el propósito de la disposición de bonos aplicable especificada en el inciso (c) de la Sección 37032, el gobierno local podrá, tras esa determinación y tras realizar las determinaciones y tener la convicción requerida por el párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 37034, solicitar al departamento que le asignó los fondos de bonos pertinentes que determine si está de acuerdo con las determinaciones del gobierno local realizadas conforme a este párrafo. Si el departamento está de acuerdo con el gobierno local, da su aprobación para la aceptación de los bienes inmuebles por parte de la organización sin fines de lucro designada, y da su aprobación conforme al párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 37034, el gobierno local podrá solicitar la adquisición de los bienes inmuebles para esa organización sin fines de lucro designada conforme a esta división. El gobierno local no presentará esa solicitud hasta que el donante potencial acepte presentar una solicitud conforme a la Sección 37010 y al párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 37034 y la organización sin fines de lucro designada acepte los bienes inmuebles si se adquieren conforme a esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37035(b) Si un departamento o gobierno local solicita que una organización sin fines de lucro designada adquiera bienes inmuebles, conforme al inciso (a), el departamento y el donante, y el gobierno local, si corresponde, deberán cumplir con todos los requisitos de esta división que se aplican al departamento y al donante, y al gobierno local, si corresponde, cuando el departamento o gobierno local solicite de otro modo adquirir bienes inmuebles conforme a esta división.
(c)CA Recursos Públicos Code § 37035(c) Si un gobierno local solicita que una organización sin fines de lucro designada adquiera y acepte bienes inmuebles donados, el gobierno local deberá cumplir con todos los requisitos de esta división que se aplican al gobierno local que transfiere fondos a la junta necesarios para reembolsar el Fondo General.

Section § 37036

Explanation

Esta ley crea la Cuenta de Reembolso del Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural dentro del Fondo General de California. Esta cuenta recibe ciertos pagos y se usa únicamente para reembolsar al Fondo General, siguiendo reglas específicas. Una vez que el dinero está en la cuenta y se informa a la Legislatura, el Contralor debe transferir esos fondos al Fondo General en un plazo de 60 días. Además, los fondos de esta cuenta no pueden prestarse a otros ni generar intereses.

(a)CA Recursos Públicos Code § 37036(a) La Cuenta de Reembolso del Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural se establece en el Fondo General para recibir los fondos pagados conforme a este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37036(b) Los fondos en la Cuenta de Reembolso del Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural se utilizarán únicamente para reembolsar al Fondo General según lo determinen los departamentos conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 37034.
(c)CA Recursos Públicos Code § 37036(c) Al recibir fondos en la Cuenta de Reembolso del Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural y previa notificación a la Legislatura, el Contralor transferirá, dentro de los 60 días siguientes a la notificación, el saldo de la Cuenta de Reembolso del Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural al Fondo General.
(d)CA Recursos Públicos Code § 37036(d) Los fondos en la Cuenta de Reembolso del Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural no podrán ser prestados a otro fondo ni devengarán intereses.

Section § 37038

Explanation
Esta ley establece que si una junta dentro de un departamento recibe dinero de ciertos bonos y desea usarlo para comprar propiedades, debe asegurarse de que la compra se alinee tanto con el propósito del bono como con cualquier directriz establecida por la agencia que administra el bono. También deben asegurarse de que la compra cumpla con las reglas de la división.

Section § 37040

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de una junta cuando se entera de que alguien reclama un crédito fiscal relacionado con ciertas leyes de bonos. Una vez notificada por la Junta de Impuestos de Franquicia, la junta debe informar al Contralor, al Tesorero y al departamento pertinente sobre detalles específicos, como de qué fondo de bonos proviene el crédito, el nombre del proyecto y el gobierno local, el departamento que transfiere los fondos y el monto del crédito para el año.

(a)CA Recursos Públicos Code § 37040(a) La junta notificará al Contralor, al Tesorero y al departamento pertinente la información enumerada en el inciso (b) después de que la junta reciba notificación de la Junta de Impuestos de Franquicia conforme a la Sección 19560 del Código de Ingresos y Tributación de que una persona está reclamando un crédito fiscal bajo este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37040(b) La junta proporcionará toda la siguiente información:
(1)CA Recursos Públicos Code § 37040(b)(1) El fondo de bonos y la disposición específica de la ley de bonos bajo la cual se reclama el crédito.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37040(b)(2) El nombre del proyecto, la asignación bajo la cual se comprometió el crédito y, si corresponde, el gobierno local relacionado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 37040(b)(3) El departamento que transferirá los fondos de bonos apropiados a la Cuenta de Reembolso del Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural.
(4)CA Recursos Públicos Code § 37040(b)(4) El monto del crédito fiscal para ese año fiscal.

Section § 37042

Explanation
Esta ley aclara que usar fondos de bonos, como se describe en este capítulo, no se considera usar dinero prestado para cubrir un déficit presupuestario estatal al final del año, lo cual está prohibido por la Constitución de California.