Section § 37020

Explanation

Esta sección aclara dos cosas: Primero, establece que esta división no otorga a ningún gobierno estatal o local más poder para tomar propiedad privada usando la expropiación forzosa. La expropiación forzosa ocurre cuando el gobierno toma terrenos privados para uso público, pero esta ley no amplía ese poder. Segundo, asegura que esta división no reduce los derechos actuales de las personas que ya tienen servidumbres sobre una propiedad, incluso si esa propiedad está siendo donada. Las servidumbres son derechos legales para usar la tierra de otra persona con un propósito específico.

(a)CA Recursos Públicos Code § 37020(a) Nada en esta división autoriza o aumenta la autoridad de ninguna agencia pública estatal o local para usar el dominio eminente para adquirir propiedad privada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37020(b) Nada en esta división disminuye los derechos existentes sobre la tierra o el agua que poseen los titulares de servidumbres en cualquier propiedad propuesta para donación.

Section § 37021

Explanation

Esta sección describe qué sucede si una propiedad, originalmente aceptada para fines de conservación, es transferida o utilizada de forma indebida por el donatario (la entidad que recibió la propiedad).

Si la propiedad se vende, debe seguir utilizándose para conservación, y las ganancias deben destinarse a adquirir nuevos terrenos de igual o mayor valor. Si una organización sin fines de lucro es más adecuada para gestionar la propiedad, esta puede ser transferida a ellos después de la aprobación de la junta.

Si la propiedad se utiliza de una manera no autorizada por el programa, el gobierno local o la organización sin fines de lucro responsable debe detener el uso no autorizado y restaurar los beneficios de conservación previstos. Si no lo hacen en un tiempo razonable, el propietario de la propiedad debe pagar al estado su valor justo de mercado.

Además, la junta supervisará el uso de la propiedad para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 37021(a) Si cualquier propiedad aprobada para su aceptación conforme a esta división es posteriormente transferida por el donatario, el uso de la propiedad deberá ser restringido por escritura a los fines de conservación para los cuales la propiedad fue contribuida conforme al programa. Si la junta determina que los fines de conservación para los cuales la propiedad fue contribuida ya no pueden lograrse debido a circunstancias significativamente cambiadas fuera del control del donatario que aceptó la propiedad, el producto de la venta deberá ser utilizado por el donatario que aceptó la propiedad para adquirir terrenos en California de valor igual o superior y valores de recursos públicos comparables, según lo determine la junta. Los terrenos adquiridos deberán cumplir con los criterios de la Sección 37015. Nada en esta división prohíbe la transferencia de propiedad donada a una organización sin fines de lucro que esté calificada para gestionar la propiedad para los fines previstos por esta división, si se cumplen los términos de esta sección. Cualquier gobierno local u organización sin fines de lucro que busque vender terrenos conforme a esta subdivisión deberá obtener primero la aprobación de la junta.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37021(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (a), la propiedad aprobada para su aceptación conforme a esta división deberá utilizarse únicamente para fines consistentes con la Sección 37015.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 37021(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 37021(c)(1) Si se hace un uso no autorizado de la propiedad después de que esta sea donada a un gobierno local o a una organización sin fines de lucro conforme a este programa, el gobierno local o la organización sin fines de lucro deberá procurar poner fin al uso no autorizado y restaurar los beneficios de conservación para los cuales la propiedad fue contribuida. Si la junta determina que el uso no autorizado no ha sido terminado y los beneficios de conservación no han sido completamente restaurados dentro de un período de tiempo razonable, el propietario en pleno dominio de la propiedad deberá pagar al estado el mayor de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 37021(c)(1)(A) El valor justo de mercado de la propiedad basado en tasaciones cuando fue aceptada por la junta.
(B)CA Recursos Públicos Code § 37021(c)(1)(B) El valor justo de mercado de la propiedad basado en tasaciones en el momento y en función del uso no autorizado de la propiedad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37021(c)(2) El departamento que sea el donatario o la junta podrá solicitar desagravio por mandato judicial para prevenir el uso no autorizado de la propiedad, o podrá asumir la propiedad o la gestión de la propiedad para asegurar que se utilice de la manera originalmente autorizada.
(d)CA Recursos Públicos Code § 37021(d) La junta deberá desarrollar un proceso para supervisar los usos de cualquier terreno que un gobierno local o una organización sin fines de lucro reciba conforme a esta división con el fin de asegurar que dichos usos estén en conformidad con los fines para los cuales se acepta la propiedad.

Section § 37022

Explanation

Los créditos fiscales solo se pueden otorgar si la pérdida de ingresos se cubre con dinero que no proviene del Fondo General de California. Esto puede hacerse usando fondos de bonos estatales, ciertos fondos estatales, acuerdos judiciales, donaciones, fondos de gobiernos locales o fondos federales. Además, después del año fiscal 2014-15, se necesita una autorización adicional para otorgar estos créditos fiscales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 37022(a) Los créditos fiscales podrán otorgarse conforme a esta división solo si el monto de todos los ingresos perdidos resultantes del otorgamiento de créditos fiscales es reembolsado mediante transferencia al Fondo General de fondos que no provengan del Fondo General. Los créditos fiscales no se otorgarán después del año fiscal 2014-15 sin autorización legal adicional.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37022(b) Para los fines de esta sección, “fondos que no provienen del Fondo General” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 37022(b)(1) Fondos de bonos estatales según se describe en la Sección 37032.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37022(b)(2) Fondos estatales disponibles para los fines de esta división, distintos de los fondos especificados en la Sección 37014.
(3)CA Recursos Públicos Code § 37022(b)(3) Acuerdos judiciales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 37022(b)(4) Donaciones privadas o públicas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 37022(b)(5) Fondos de gobiernos locales de cualquier tipo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 37022(b)(6) Fondos federales disponibles para los fines de esta división.

Section § 37023

Explanation

Esta ley establece que si una propiedad se entrega a alguien (el donatario) con derechos de acceso público, este debe permitir que el público visite la propiedad, siempre y cuando esto se alinee con el propósito previsto de la propiedad. El donatario debe primero elaborar un plan para asegurar que este acceso público no afecte negativamente a las granjas o explotaciones madereras cercanas. La ley no exige el acceso público a tierras privadas solo porque tengan una servidumbre de conservación, a menos que esa servidumbre especifique que el acceso público está permitido.

El donatario permitirá el acceso público a la propiedad en la medida en que dicho acceso sea compatible con los fines para los cuales se acepta la propiedad. Antes de proporcionar acceso público a la propiedad, el donatario deberá desarrollar un plan que minimice el impacto del acceso público en los propietarios adyacentes a fin de evitar la infracción de las prácticas agrícolas o forestales habituales en operaciones agrícolas o madereras adyacentes o cercanas y que establezca una zona de amortiguamiento o de separación, según sea necesario. Esta sección no exige el acceso a tierras de propiedad privada para las cuales se aporta una servidumbre de conservación de conformidad con esta división, a menos que la servidumbre de conservación prevea el acceso público.

Section § 37024

Explanation

Esta ley permite que una ciudad, un condado, o una ciudad y condado combinados se opongan a la aceptación de una propiedad. Si lo hacen, pueden solicitar al Director de Finanzas que rechace la aceptación. Las objeciones pueden basarse en factores como sus políticas de conservación y desarrollo, planes generales, el uso eficiente de la infraestructura y la posible pérdida de ingresos por impuestos a la propiedad. El Director de Finanzas tiene la autoridad para desaprobar la aceptación después de evaluar estas objeciones y debe proporcionar una explicación escrita de la decisión a la ciudad o condado involucrados.

Si la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado en los que se encuentra la propiedad se oponen a la aceptación de la propiedad, la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado, según corresponda, podrán solicitar al Director de Finanzas que desapruebe la aceptación de la propiedad. Estas objeciones pueden estar relacionadas con las políticas de conservación y desarrollo de la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado, y sus planes generales, el uso eficiente y la entrega de infraestructura, y la posible pérdida de ingresos por impuestos a la propiedad. El Director de Finanzas podrá desaprobar la aceptación después de revisar las objeciones de la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado. El Director de Finanzas deberá proporcionar una explicación por escrito de su decisión a la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado afectados.

Section § 37025

Explanation
Si una persona acepta una propiedad bajo este programa, debe encargarse de mantener cualquier zona de separación o amortiguamiento necesaria. Estas áreas ayudan a evitar la interferencia con las actividades agrícolas o madereras habituales de las propiedades cercanas.