Chapter 6
Section § 37020
Esta sección aclara dos cosas: Primero, establece que esta división no otorga a ningún gobierno estatal o local más poder para tomar propiedad privada usando la expropiación forzosa. La expropiación forzosa ocurre cuando el gobierno toma terrenos privados para uso público, pero esta ley no amplía ese poder. Segundo, asegura que esta división no reduce los derechos actuales de las personas que ya tienen servidumbres sobre una propiedad, incluso si esa propiedad está siendo donada. Las servidumbres son derechos legales para usar la tierra de otra persona con un propósito específico.
Section § 37021
Esta sección describe qué sucede si una propiedad, originalmente aceptada para fines de conservación, es transferida o utilizada de forma indebida por el donatario (la entidad que recibió la propiedad).
Si la propiedad se vende, debe seguir utilizándose para conservación, y las ganancias deben destinarse a adquirir nuevos terrenos de igual o mayor valor. Si una organización sin fines de lucro es más adecuada para gestionar la propiedad, esta puede ser transferida a ellos después de la aprobación de la junta.
Si la propiedad se utiliza de una manera no autorizada por el programa, el gobierno local o la organización sin fines de lucro responsable debe detener el uso no autorizado y restaurar los beneficios de conservación previstos. Si no lo hacen en un tiempo razonable, el propietario de la propiedad debe pagar al estado su valor justo de mercado.
Además, la junta supervisará el uso de la propiedad para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación.
Section § 37022
Los créditos fiscales solo se pueden otorgar si la pérdida de ingresos se cubre con dinero que no proviene del Fondo General de California. Esto puede hacerse usando fondos de bonos estatales, ciertos fondos estatales, acuerdos judiciales, donaciones, fondos de gobiernos locales o fondos federales. Además, después del año fiscal 2014-15, se necesita una autorización adicional para otorgar estos créditos fiscales.
Section § 37023
Esta ley establece que si una propiedad se entrega a alguien (el donatario) con derechos de acceso público, este debe permitir que el público visite la propiedad, siempre y cuando esto se alinee con el propósito previsto de la propiedad. El donatario debe primero elaborar un plan para asegurar que este acceso público no afecte negativamente a las granjas o explotaciones madereras cercanas. La ley no exige el acceso público a tierras privadas solo porque tengan una servidumbre de conservación, a menos que esa servidumbre especifique que el acceso público está permitido.
Section § 37024
Esta ley permite que una ciudad, un condado, o una ciudad y condado combinados se opongan a la aceptación de una propiedad. Si lo hacen, pueden solicitar al Director de Finanzas que rechace la aceptación. Las objeciones pueden basarse en factores como sus políticas de conservación y desarrollo, planes generales, el uso eficiente de la infraestructura y la posible pérdida de ingresos por impuestos a la propiedad. El Director de Finanzas tiene la autoridad para desaprobar la aceptación después de evaluar estas objeciones y debe proporcionar una explicación escrita de la decisión a la ciudad o condado involucrados.