Section § 37015

Explanation

Esta sección de la ley establece los criterios para aprobar contribuciones de propiedades con fines de conservación. Esto incluye propiedades que apoyan planes de conservación de hábitat y multiespecies, facilitan la recuperación de especies en peligro de extinción o proporcionan corredores de vida silvestre. También cubre las contribuciones de tierras agrícolas amenazadas por el desarrollo, donde la tierra debe destinarse a la conservación a través de programas específicos. Los derechos de agua o las tierras asociadas también pueden ser contribuidos, siempre que mejoren la recuperación de especies y cumplan con las normas de regulación del agua. Finalmente, las propiedades pueden ser aprobadas si se utilizan para parques, espacios abiertos o para mejorar las áreas recreativas públicas.

La junta solo aprobará las contribuciones de propiedades que cumplan uno o más de los siguientes criterios:
(a)CA Recursos Públicos Code § 37015(a) La propiedad ayudará a cumplir los objetivos de un plan de conservación de hábitat, un plan de conservación de multiespecies, un plan de conservación de comunidades naturales, o cualquier otro plan similar autorizado posteriormente por ley que esté diseñado para beneficiar a especies nativas de plantas, incluyendo, entre otros, la protección de bosques, árboles viejos o robledales, y animales y el desarrollo. Al proponer y aprobar la aceptación de propiedades contribuidas conforme a esta subdivisión, los beneficios de recuperación para las especies catalogadas, el valor de hábitat de la propiedad, el valor de la propiedad como corredor de vida silvestre, y consideraciones similares relacionadas con el hábitat serán los criterios en los que se basará la aceptación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37015(b) La propiedad proporcionará corredores o reservas para plantas y vida silvestre nativas que ayudarán a mejorar las posibilidades de recuperación de las especies catalogadas y aumentarán las posibilidades de que las especies se recuperen lo suficiente como para ser elegibles para ser eliminadas de la lista, o ayudará a evitar la catalogación de especies conforme a la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza) o la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (16 U.S.C. Sec. 1531 et seq.), o protegerá humedales, hábitat de aves acuáticas, o corredores de ríos o arroyos, o promoverá la viabilidad biológica de especies importantes de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 37015(c) El interés de la propiedad es una servidumbre de conservación perpetua sobre tierras agrícolas, o es una contribución permanente de tierras agrícolas, que está amenazada por el desarrollo y se encuentra en un área no incorporada certificada por el secretario como zonificada para uso agrícola por el condado. La propiedad aceptada conforme a esta subdivisión se aceptará conforme a la Ley del Programa de Conservación de Tierras Agrícolas de California establecida por la División 10.2 (que comienza con la Sección 10200), conforme al programa de conservación agrícola de la Coastal Conservancy, o conforme al Programa de Conservación del Área de la Bahía establecido conforme al Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31160) de la División 21.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 37015(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 37015(d)(1) El interés de la propiedad es un derecho de agua, o tierra con un derecho de agua asociado, y la contribución de la propiedad ayudará a mejorar las posibilidades de recuperación de una especie catalogada, reducirá la probabilidad de que cualquier especie de pez u otro organismo acuático sea catalogada conforme a la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza) o la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (16 U.S.C. Sec. 1531 et seq.), mejorará la protección de las especies catalogadas, o mejorará la viabilidad y salud de las especies de peces de importancia económica para el estado. El donatario que reciba el derecho de agua, o tierra con un derecho de agua asociado, deberá asegurar que retendrá la titularidad del derecho de agua, y que el agua se utilizará para cumplir los propósitos para los cuales se acepta el derecho de agua o la tierra asociada con un derecho de agua.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37015(d)(2) Cualquier contribución de un derecho de agua que incluya un cambio en el punto de derivación, lugar de uso o propósito de uso solo podrá realizarse si el cambio propuesto no perjudica a ningún usuario legal del agua involucrada y se realiza de acuerdo con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1700), o el Capítulo 10.5 (que comienza con la Sección 1725), de la Parte 2 de la División 2 del Código de Aguas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 37015(e) La propiedad se utilizará como parque o espacio abierto o aumentará el acceso público o el disfrute de las instalaciones existentes de parques regionales o locales, playas o espacios abiertos, o preservará recursos arqueológicos.

Section § 37016

Explanation

Esta ley describe las condiciones bajo las cuales la junta puede aprobar donaciones de propiedades para créditos fiscales. Para calificar, la propiedad debe cumplir requisitos específicos del IRS para una contribución caritativa. Las donaciones parciales o las ventas por debajo del valor de mercado aún pueden calificar, pero solo por la porción que cumpla con estos estándares. Si una donación de propiedad está vinculada al cumplimiento de una condición impuesta por una agencia pública, generalmente no calificará para créditos fiscales. Además, ninguna propiedad con materiales peligrosos puede ser aprobada a menos que exista un plan de limpieza y esté adecuadamente financiado. Alternativamente, si se evalúa que dichos materiales no representan riesgos significativos para la salud o el medio ambiente, la donación aún puede proceder sin cumplir con los requisitos de limpieza.

(a)CA Recursos Públicos Code § 37016(a) La junta concederá la aprobación de una contribución propuesta de propiedad bajo el programa solo si se determina que:
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 37016(a)(1)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 37016(a)(1)(A) La donación de propiedad satisface los requisitos para una contribución calificada conforme a la Sección 170 del Título 26 del Código de los Estados Unidos. Si solo una porción (ya sea un interés fraccional indiviso en la propiedad completa o una o más parcelas discretas) de una transmisión propuesta de propiedad satisface los requisitos de la Sección 170 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, o si la propiedad se vende por menos de su valor justo de mercado, solo esa porción, o la cantidad que representa la diferencia entre el monto pagado por el donatario y el valor justo de mercado, será elegible para el crédito fiscal, en la medida permitida por la Sección 170(h) del Título 26 del Código de los Estados Unidos. La junta podrá segregar intereses elegibles e inelegibles en la propiedad propuesta para ser contribuida conforme a esta división. El donante no recibirá ninguna otra contraprestación valiosa por la donación de propiedad sujeta al crédito fiscal.
(B)CA Recursos Públicos Code § 37016(a)(1)(A)(B) Para los fines de esta división, si se propone donar la propiedad para satisfacer una condición impuesta al donante por cualquier arrendamiento, permiso, licencia, certificado u otro derecho de uso emitido por una o más agencias públicas, incluyendo, pero no limitado a, la mitigación de efectos significativos en el medio ambiente de un proyecto conforme a un informe de impacto ambiental aprobado o una declaración negativa mitigada requerida conforme a la Ley de Calidad Ambiental de California (Division 13 (que comienza con la Sección 21000)), esa propiedad no calificará para el crédito provisto en la Sección 17053.30 o 23630 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37016(a)(2) No ha habido liberación o amenaza de liberación de un material peligroso en la propiedad, a menos que ocurra todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 37016(a)(2)(A) Un remedio final en respuesta a la liberación ha sido aprobado por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas conforme al Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) o el Capítulo 6.86 (que comienza con la Sección 25396) de la Division 20 de, o la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la Division 45 de, el Código de Salud y Seguridad, o la junta regional de control de calidad del agua de California apropiada conforme al Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280) de la Division 20 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 37016(a)(2)(B) El donante o el donatario han acordado implementar el remedio final aprobado conforme al subpárrafo (A).
(C)CA Recursos Públicos Code § 37016(a)(2)(C) El donante o el donatario han acordado financiar y han puesto a disposición fondos adecuados para pagar la acción de respuesta, según se define en la Sección 78140 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37016(b) No obstante el párrafo (2) del inciso (a), una donación de propiedad que contenga materiales peligrosos puede ser aceptada bajo el programa sin satisfacer los requisitos del párrafo (2) del inciso (a) si el donatario determina, basándose en conclusiones escritas del Departamento de Control de Sustancias Tóxicas y la junta regional de control de calidad del agua de California con jurisdicción sobre la propiedad, que los materiales peligrosos presentes no representarán un riesgo sustancial para la salud humana o el medio ambiente y ningún riesgo sustancial de responsabilidad para el donatario bajo las condiciones en que se utilizará la propiedad. El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas y la junta regional de control de calidad del agua de California con jurisdicción sobre la propiedad llevarán a cabo su debida diligencia normal al desarrollar las conclusiones escritas que serán la base para la determinación escrita con respecto a la presencia y el riesgo de materiales tóxicos en la propiedad por parte del Departamento de Control de Sustancias Tóxicas o la junta regional, según sea aplicable. Según se utiliza en este inciso, “materiales peligrosos” tiene el mismo significado que el contenido en el inciso (d) de la Sección 25260 del Código de Salud y Seguridad.