(a)CA Recursos Públicos Code § 37006(a) Conforme al programa, previa aprobación de la junta, un donante podrá aportar bienes calificados a un donatario y recibir un crédito fiscal por una parte del valor de los bienes, según lo dispuesto en las Secciones 17053.30 y 23630 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37006(b) La junta adoptará directrices o reglamentos para implementar el programa, incluyendo procedimientos para las solicitudes presentadas conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 37010) y para la evaluación de los bienes propuestos para ser aportados conforme al programa. El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplica a las directrices o reglamentos adoptados conforme a esta sección.