Section § 37002

Explanation
Esta sección explica los términos clave utilizados en un programa destinado a apoyar los esfuerzos de conservación de tierras en California. Los términos incluyen 'aprobación' (otorgamiento de créditos fiscales por donaciones de propiedades), 'junta' (Junta de Conservación de la Vida Silvestre), 'servidumbre de conservación' (un acuerdo permanente de protección de tierras) y 'departamento' (entidades que pueden poseer tierras bajo la Agencia de Recursos Naturales). Define una 'organización sin fines de lucro designada' como un grupo 501(c)(3) enfocado en la conservación de tierras y agua, elegible para recibir donaciones de propiedades. 'Donatario' se refiere a departamentos, gobiernos locales u organizaciones sin fines de lucro que aceptan donaciones de propiedades. Un 'donante' es un propietario que solicita donar tierras. 'Gobierno local' incluye ciudades, condados o distritos y puede expandirse bajo ciertas condiciones. 'Programa' se refiere al Programa de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural, y 'propiedad' abarca todas las formas de bienes inmuebles y derechos de agua. Finalmente, 'secretario' significa el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales.
Según se utiliza en esta división, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 37002(a) “Aprobación” o “aprobación para la aceptación” significa la aprobación de la junta para el otorgamiento de un crédito fiscal por una donación de propiedad conforme al programa.
(b)CA Recursos Públicos Code § 37002(b) “Junta” significa la Junta de Conservación de la Vida Silvestre creada conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 1320) del Capítulo 4 de la División 2 del Código de Pesca y Caza.
(c)CA Recursos Públicos Code § 37002(c) “Servidumbre de conservación” significa una servidumbre de conservación, según se define en la Sección 815.1 del Código Civil, que se aporta a perpetuidad.
(d)CA Recursos Públicos Code § 37002(d) “Departamento” significa cualquier entidad creada por estatuto dentro de la Agencia de Recursos Naturales y autorizada para poseer el título de propiedad de tierras, o la Agencia de Recursos Naturales.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 37002(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 37002(e)(1) “Organización sin fines de lucro designada” significa una organización sin fines de lucro calificada bajo la Sección 501(c)(3) del Título 26 del Código de los Estados Unidos que tiene como propósito principal la conservación de los recursos de tierra y agua y que es designada por un gobierno local o un departamento para aceptar propiedades conforme a esta división en lugar del gobierno local o un departamento. Para ser elegible para recibir una donación de propiedad conforme a esta división, una organización sin fines de lucro deberá tener experiencia en la conservación de tierras.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37002(e)(2) Si se utilizan fondos de bonos conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 37030), la organización sin fines de lucro designada también deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad especificados en la disposición pertinente de la ley de bonos aplicable, para una organización sin fines de lucro.
(f)CA Recursos Públicos Code § 37002(f) “Donatario” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 37002(f)(1) Un departamento al que un donante ha solicitado donar propiedad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37002(f)(2) Un gobierno local que ha presentado una solicitud conjunta con un departamento solicitando la aprobación de una donación de propiedad a dicho gobierno local.
(3)CA Recursos Públicos Code § 37002(f)(3) Un gobierno local que ha presentado una solicitud directamente a la junta.
(4)CA Recursos Públicos Code § 37002(f)(4) Una organización sin fines de lucro designada.
(g)CA Recursos Públicos Code § 37002(g) “Donante” significa un propietario de propiedad que dona, o presenta una solicitud para donar, propiedad conforme al programa.
(h)Copy CA Recursos Públicos Code § 37002(h)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 37002(h)(1) “Gobierno local” significa cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o cualquier distrito, según se define en la Sección 5902 o en la División 26 (que comienza con la Sección 35100), o cualquier autoridad de poderes conjuntos compuesta por una o más de esas entidades o esas entidades y departamentos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 37002(h)(2) Si se utilizan fondos de bonos conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 37030), “gobierno local” también incluye cualquier otra entidad gubernamental local elegible para recibir fondos de bonos conforme a la disposición pertinente de la ley de bonos aplicable.
(i)CA Recursos Públicos Code § 37002(i) “Programa” significa el Programa de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural autorizado por esta división.
(j)CA Recursos Públicos Code § 37002(j) “Propiedad” significa cualquier bien inmueble, y cualquier interés perpetuo en el mismo, incluyendo tierras, servidumbres de conservación, y tierras que contengan derechos de agua, así como derechos de agua.
(k)CA Recursos Públicos Code § 37002(k) “Secretario” significa el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales.