Esta sección explica que las definiciones proporcionadas en este capítulo deben usarse para entender los términos y conceptos de esta división, a menos que la situación requiera claramente una interpretación diferente.
interpretación definiciones contexto regir significados del capítulo interpretación de la división aplicación de términos contexto legal requisito situacional claridad de los términos
(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
Esta sección define el término 'Comité asesor' como refiriéndose específicamente al Comité Asesor de Recursos Oceánicos de California, el cual se crea de acuerdo con otra sección, la Sección 36302.
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(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
La Zona Económica Exclusiva (EEZ) es una zona marítima que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la costa, comenzando en la línea de marea alta. Estados Unidos reclama jurisdicción sobre los recursos oceánicos en esta área, según lo declarado en una Proclamación Presidencial de 1983.
“Zona económica exclusiva (EEZ)” significa la zona medida desde la línea media de marea alta hacia el mar hasta 200 millas náuticas, según lo establecido en la Proclamación Presidencial 5030 del 10 de marzo de 1983, en la cual los Estados Unidos proclamaron jurisdicción sobre los recursos del océano dentro de 200 millas de la costa.
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(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
Esta sección define el término 'Alta Mar' como las aguas ubicadas a más de 200 millas náuticas de la costa.
Alta Mar aguas extraterritoriales 200 millas náuticas costa límites oceánicos jurisdicción marítima aguas internacionales distancia náutica derecho marítimo definición de zona marítima
(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
Esta sección define el término “Programa” como el Programa de Gestión de Recursos Oceánicos de California.
“Programa” significa el Programa de Gestión de Recursos Oceánicos de California establecido por la Sección 36200.
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(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
Esta sección define los términos "océano" y "marino" como las aguas que se extienden desde la costa hacia alta mar.
“Océano” y “marino” significan aquellas aguas desde la línea costera hasta alta mar.
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(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
Esta ley define "recursos oceánicos" como todas las cosas vivas, como peces y plantas, y las cosas no vivas, como minerales, que se encuentran en el Océano Pacífico y en las bahías y estuarios salados o salobres cercanos.
“Recursos oceánicos” significa todos los recursos vivos y no vivos que se encuentran en el Océano Pacífico y sus bahías y estuarios salinos o salobres contiguos.
Océano Pacífico recursos vivos recursos no vivos bahías salobres estuarios salinos vida marina minerales oceánicos estuarios ecosistemas oceánicos recursos costeros biodiversidad oceánica medio ambiente marino definición de recursos entorno acuático recursos marinos
(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
“Informe y plan” se refiere a un documento creado por el grupo de trabajo.
“Informe y plan” significa el informe y plan preparado por el grupo de trabajo.
informe y plan informe del grupo de trabajo plan del grupo de trabajo preparación de documentos desarrollo del plan definición de informe deberes del grupo de trabajo requisitos del informe detalles del plan documento de mandato documento del grupo de trabajo planificación estratégica generación de informes grupo de trabajo de preparación plan de ejecución
(Amended by Stats. 1991, Ch. 1027, Sec. 4.)
“Aguas estatales” se refiere al área desde la línea de marea alta hasta tres millas náuticas mar adentro. Los Estados Unidos han otorgado a los estados costeros la responsabilidad de gestionar los recursos naturales en esta área de acuerdo con la Ley de Tierras Sumergidas.
“Aguas estatales” significa la zona medida desde la línea media de marea alta hasta tres millas náuticas mar adentro, según lo establecido por la Ley de Tierras Sumergidas (43 U.S.C. Sec. 1311) en la cual los Estados Unidos cedieron a los estados costeros adyacentes el título, la propiedad y el derecho a gestionar los recursos naturales desde la línea media de marea alta hacia el mar hasta tres millas.
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(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
Esta sección define el término 'grupo de trabajo' como el Grupo de Trabajo de Recursos Oceánicos, el cual es establecido por otra sección, específicamente la Sección 36300.
“Grupo de trabajo” significa el Grupo de Trabajo de Recursos Oceánicos creado por la Sección 36300.
Grupo de Trabajo de Recursos Oceánicos definición de grupo de trabajo Sección 36300 recursos oceánicos grupo de trabajo ambiental de California conservación marina política oceánica gestión de recursos marinos establecimiento de grupo de trabajo protección oceánica función del grupo de trabajo responsabilidades del grupo de trabajo
(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)
El "mar territorial" se refiere al área oceánica que se extiende 12 millas náuticas mar adentro desde la línea de pleamar media. Esta zona es donde los Estados Unidos tienen soberanía y jurisdicción, según lo establecido en una Proclamación Presidencial del 27 de diciembre de 1988.
“Mar territorial” significa la zona medida desde la línea de pleamar media hasta 12 millas náuticas mar adentro, según lo establecido en la Proclamación Presidencial del 27 de diciembre de 1988, en la cual los Estados Unidos extendieron su soberanía y jurisdicción.
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(Added by Stats. 1989, Ch. 1215, Sec. 1.)