Section § 36000

Explanation

Esta sección presenta una ley denominada Ley de Gestión de Recursos Oceánicos de California de 1990. Esta ley se ocupa de la gestión y protección de los recursos oceánicos en California.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley de Gestión de Recursos Oceánicos de California de 1990 (CORMA).

Section § 36001

Explanation

Esta ley destaca la importancia de los recursos del Océano Pacífico y reconoce la necesidad de usarlos de manera responsable e inteligente a medida que avanza la tecnología. Menciona las proclamaciones del Presidente Reagan que establecieron la zona económica exclusiva de EE. UU. y extendieron las aguas territoriales, lo que amplía la jurisdicción y responsabilidad de EE. UU. La ley enfatiza la necesidad de cooperación entre agencias federales, estatales y locales para gestionar eficazmente los recursos oceánicos debido a su interconexión. También señala los crecientes desafíos y problemas de política que surgen de las demandas competitivas sobre los recursos oceánicos, como alimentos, energía y eliminación de residuos, y subraya la importancia de crear un marco claro y responsabilidades para gestionar estos recursos en California.

La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 36001(a) El Océano Pacífico y sus numerosos recursos renovables y no renovables son de importancia económica, ambiental, estética, recreativa, militar y científica para la gente del estado y de la nación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 36001(b) La humanidad se beneficiará de los recursos oceánicos a medida que la tecnología continúe desarrollándose. Nuestra capacidad para proteger, preservar, coordinar, desarrollar y utilizar estos recursos requiere que lo hagamos de manera informada y equilibrada.
(c)CA Recursos Públicos Code § 36001(c) El 10 de marzo de 1983, el Presidente Reagan estableció por proclamación una zona económica exclusiva para los Estados Unidos, declarando derechos soberanos sobre los recursos vivos y no vivos dentro de la zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas de los Estados Unidos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 36001(d) El 27 de diciembre de 1988, el Presidente Reagan extendió por proclamación el límite marítimo de las aguas territoriales de los Estados Unidos de 3 a 12 millas náuticas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 36001(e) El establecimiento de la zona económica exclusiva y la extensión del Mar Territorial crean zonas bajo jurisdicción federal adyacentes a las aguas estatales, y brindan la oportunidad a todos los estados costeros de los Estados Unidos de ejercer y afirmar más plenamente sus responsabilidades relativas a la protección, conservación y desarrollo de los recursos oceánicos bajo jurisdicción de los Estados Unidos.
(f)CA Recursos Públicos Code § 36001(f) La exploración, investigación científica, desarrollo y producción de recursos oceánicos resultantes de diferentes jurisdicciones y múltiples programas en aguas federales y estatales, aumentará la posibilidad de demandas conflictivas sobre los recursos y usos oceánicos, tales como los de alimentos, energía, minerales y eliminación de residuos.
(g)CA Recursos Públicos Code § 36001(g) La resolución de intereses conflictivos en el uso, desarrollo y conservación de los recursos oceánicos se convertirá en uno de los principales problemas de política que enfrenta el estado. Los problemas que surgirán en el futuro debido a las interacciones de usuarios competidores ya son prevalentes en cierta medida hoy en día.
(h)CA Recursos Públicos Code § 36001(h) Las agencias estatales tienen intereses regulatorios o programáticos particulares en la protección y gestión de recursos y usos en aguas estatales y para coordinar los intereses estatales en el mar territorial y la ZEE, pero el estado necesita formular un marco de objetivos a nivel estatal para la gestión de los recursos oceánicos y sus usos, y delinear una declaración clara de responsabilidad funcional para la gestión de los recursos oceánicos estatales.
(i)CA Recursos Públicos Code § 36001(i) La zona económica exclusiva, el mar territorial, las aguas estatales y los entornos terrestres son un sistema interdependiente que debe gestionarse mediante un esfuerzo cooperativo entre las agencias federales, estatales y locales apropiadas. La naturaleza fluida y dinámica del océano y la migración de muchos de sus recursos vivos más allá de los límites estatales y federales extienden los intereses de gestión oceánica de este estado más allá del límite de tres millas náuticas actualmente gestionado por el estado de conformidad con la Ley federal de Tierras Sumergidas (43 U.S.C. Sec. 1301 et seq.).

Section § 36002

Explanation

Esta sección describe la política de California sobre la gestión de los recursos oceánicos. Destaca la evaluación de los beneficios a largo plazo de la conservación y el desarrollo oceánico para proteger el ecosistema oceánico y gestionar los recursos adecuadamente. California busca fomentar un desarrollo oceánico sostenible y respetuoso con el medio ambiente que también beneficie a la economía. La política incluye la coordinación de la gestión de los recursos oceánicos entre los niveles estatal y federal y enfatiza la investigación para comprender mejor los procesos oceánicos. Además, la política apoya tecnologías marinas innovadoras y asegura que la planificación de recursos estatales y federales esté alineada, incluso implicando la colaboración con estados vecinos y gobiernos locales.

La Legislatura además encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 36002(a) Es política del Estado de California hacer lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 36002(a)(1) Evaluar los valores y beneficios a largo plazo de la conservación y el desarrollo de los recursos y usos oceánicos con el objetivo de restaurar o mantener la salud del ecosistema oceánico y asegurar la gestión adecuada de los recursos renovables y no renovables.
(2)CA Recursos Públicos Code § 36002(a)(2) Fomentar el desarrollo de los recursos oceánicos que sea ambientalmente sólido, sostenible y económicamente beneficioso.
(3)CA Recursos Públicos Code § 36002(a)(3) Proveer una gestión eficiente y coordinada de los recursos en aguas estatales y federales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 36002(a)(4) Afirmar los intereses de este estado en cooperación con las agencias federales en la gestión sólida de los recursos oceánicos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 36002(a)(5) Promover la investigación, el estudio y la comprensión de los procesos y recursos oceánicos para adquirir la información científica necesaria para comprender el ecosistema oceánico y los sistemas de soporte vital y las relaciones de las actividades de desarrollo oceánico y los impactos asociados en los recursos oceánicos y costeros del estado y las zonas adyacentes de jurisdicción federal.
(6)CA Recursos Públicos Code § 36002(a)(6) Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías marinas innovadoras y ambientalmente compatibles para la protección, exploración y utilización de los recursos oceánicos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 36002(b) Es además política del Estado de California desarrollar y mantener un programa de planificación y gestión de los recursos oceánicos para promover y asegurar la gestión coordinada de los recursos y usos federales con los de las aguas estatales, y con los estados adyacentes, para asegurar una participación efectiva en la planificación y gestión federal de los recursos y usos oceánicos que puedan afectar a este estado, y para coordinar la gestión de los recursos oceánicos por parte de las agencias estatales con la gestión de los gobiernos locales de los usos y recursos de la zona costera por encima de la línea media de marea alta.

Section § 36003

Explanation

Esta ley establece que las disposiciones de esta división no pueden usarse para retrasar o bloquear proyectos actuales o futuros mientras se prepara un informe y plan requeridos. También aclara que no anula ninguna de las facultades existentes de las agencias estatales. Además, especifica que el grupo de trabajo creado para este fin se disolverá una vez que presente su informe y plan al Gobernador y a la Legislatura.

(a)CA Recursos Públicos Code § 36003(a) No se crea autoridad alguna bajo esta división, ni sus propósitos o disposiciones serán utilizados por ninguna agencia pública o privada o persona, para retrasar o denegar cualquier proyecto o actividad existente o futura durante la preparación y entrega del informe y plan requeridos por esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 36003(b) No se crea autoridad alguna bajo esta división para anular la autoridad legal vigente de las agencias estatales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 36003(c) El grupo de trabajo establecido conforme a la Sección 36300 dejará de existir tras la entrega de su informe y plan al Gobernador y a la Legislatura.