Chapter 1
Section § 36000
Esta sección presenta una ley denominada Ley de Gestión de Recursos Oceánicos de California de 1990. Esta ley se ocupa de la gestión y protección de los recursos oceánicos en California.
Section § 36001
Esta ley destaca la importancia de los recursos del Océano Pacífico y reconoce la necesidad de usarlos de manera responsable e inteligente a medida que avanza la tecnología. Menciona las proclamaciones del Presidente Reagan que establecieron la zona económica exclusiva de EE. UU. y extendieron las aguas territoriales, lo que amplía la jurisdicción y responsabilidad de EE. UU. La ley enfatiza la necesidad de cooperación entre agencias federales, estatales y locales para gestionar eficazmente los recursos oceánicos debido a su interconexión. También señala los crecientes desafíos y problemas de política que surgen de las demandas competitivas sobre los recursos oceánicos, como alimentos, energía y eliminación de residuos, y subraya la importancia de crear un marco claro y responsabilidades para gestionar estos recursos en California.
Section § 36002
Esta sección describe la política de California sobre la gestión de los recursos oceánicos. Destaca la evaluación de los beneficios a largo plazo de la conservación y el desarrollo oceánico para proteger el ecosistema oceánico y gestionar los recursos adecuadamente. California busca fomentar un desarrollo oceánico sostenible y respetuoso con el medio ambiente que también beneficie a la economía. La política incluye la coordinación de la gestión de los recursos oceánicos entre los niveles estatal y federal y enfatiza la investigación para comprender mejor los procesos oceánicos. Además, la política apoya tecnologías marinas innovadoras y asegura que la planificación de recursos estatales y federales esté alineada, incluso implicando la colaboración con estados vecinos y gobiernos locales.
Section § 36003
Esta ley establece que las disposiciones de esta división no pueden usarse para retrasar o bloquear proyectos actuales o futuros mientras se prepara un informe y plan requeridos. También aclara que no anula ninguna de las facultades existentes de las agencias estatales. Además, especifica que el grupo de trabajo creado para este fin se disolverá una vez que presente su informe y plan al Gobernador y a la Legislatura.