Section § 35120

Explanation

La Autoridad de Espacios Abiertos del Valle de Santa Clara se estableció el 1 de febrero de 1993 para supervisar los espacios abiertos en el Condado de Santa Clara. Sin embargo, no cubre las áreas dentro del Distrito Regional de Espacios Abiertos de la Península Central. Las ciudades dentro del área de la autoridad deben aprobar una resolución para ser incluidas antes del 15 de enero de 1993. Si una ciudad no aprueba esta resolución, no formará parte de la jurisdicción de la autoridad. La creación de esta autoridad no requiere la aprobación de la Comisión de Formación de Agencias Locales del Condado de Santa Clara.

Por la presente se crea la Autoridad de Espacios Abiertos del Valle de Santa Clara el 1 de febrero de 1993. La jurisdicción máxima de la autoridad incluirá todas las áreas dentro del condado, excepto aquellas áreas del condado que actualmente se encuentran dentro de los límites, incluyendo la esfera de influencia, del Distrito Regional de Espacios Abiertos de la Península Central. Cada ciudad situada dentro de los límites jurisdiccionales máximos deberá aprobar una resolución declarando su intención de ser incluida dentro de la jurisdicción de la autoridad antes del 15 de enero de 1993. Estas resoluciones deberán ser transmitidas a la junta de supervisores. Una ciudad que no apruebe la resolución o que declare formalmente su intención de no participar será excluida de la jurisdicción de la autoridad. La creación de la autoridad no está sujeta a revisión por parte de la Comisión de Formación de Agencias Locales del Condado de Santa Clara.

Section § 35121

Explanation

Si un territorio dentro de los límites de una autoridad es anexado por una ciudad que está fuera de esa autoridad, ese territorio puede ser desanexado siguiendo las directrices estatales específicas.

Si una ciudad fuera de la autoridad desea ser incluida en su jurisdicción, debe aprobar una resolución. Después de esto, la ciudad puede ser anexada a la autoridad siguiendo las mismas directrices. Si la autoridad tiene un impuesto especial o una tarifa, este impuesto o tarifa debe aplicarse al nuevo territorio siguiendo los procedimientos establecidos, lo que incluye notificar a los residentes y, posiblemente, celebrar una votación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35121(a) Si, después del establecimiento de los límites de la autoridad conforme a la Sección 35120, el territorio dentro de la autoridad es anexado a una ciudad que está fuera de la autoridad, ese territorio podrá ser desanexado de la autoridad conforme a la Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000 (División 3 (que comienza con la Sección 56000) del Título 5 del Código de Gobierno).
(b)CA Recursos Públicos Code § 35121(b) Si, después del establecimiento de los límites de la autoridad conforme a la Sección 35120, una ciudad que está fuera de la jurisdicción de la autoridad desea ser incluida dentro de la jurisdicción de la autoridad, la ciudad deberá adoptar una resolución según lo dispuesto en la Sección 35120. Tras la adopción de la resolución, el territorio dentro de la ciudad podrá ser anexado a la autoridad conforme a la Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000 (División 3 (que comienza con la Sección 56000) del Título 5 del Código de Gobierno). Si la autoridad impone un impuesto especial o una evaluación y propone extender ese impuesto especial o evaluación al territorio que se propone anexar, la anexión no se completará hasta que la autoridad cumpla con los procedimientos para imponer el impuesto especial o la evaluación en ese territorio, incluyendo notificación, audiencia y una elección, en ese territorio, cuando sea requerido.

Section § 35122

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden expandir los límites de una autoridad para incluir áreas cercanas de un condado vecino. Para ello, el área considerada debe estar junto a los límites actuales y seguir un proceso legal específico llamado Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000. Además, antes de que se pueda añadir cualquier área en el condado vecino, la junta de supervisores del condado debe declarar oficialmente que desea ser parte de la autoridad aprobando una resolución.

No obstante la Sección 35120, después del establecimiento de los límites de la autoridad, los límites de la autoridad podrán ser alterados mediante la anexión de territorio contiguo, en el área no incorporada de un condado vecino, de conformidad con el proceso de anexión establecido en la Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000 (Division 3 (commencing with Section 56000) of Title 5 of the Government Code). La junta de supervisores del condado vecino deberá aprobar una resolución declarando su intención de ser incluido dentro de la jurisdicción de la autoridad antes de que cualquier territorio en ese condado pueda ser anexado a la autoridad.

Section § 35123

Explanation

A partir de 2008, las elecciones para los miembros de la junta directiva deben celebrarse en noviembre durante la elección estatal el mismo año en que terminan sus mandatos. Estas elecciones y mandatos siguen la Ley Uniforme de Elecciones Distritales, que forma parte del Código Electoral.

Cualquier vacante en la junta directiva debe cubrirse según las reglas de la Sección 1780 del Código de Gobierno.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35123(a) A partir de 2008, las elecciones de los miembros de la junta directiva se celebrarán durante la elección estatal en noviembre del año en que expire el mandato.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35123(b) Las elecciones y los mandatos de los miembros de la junta directiva se determinarán de conformidad con la Ley Uniforme de Elecciones Distritales (Parte 4 (que comienza con la Sección 10500) de la División 10 del Código Electoral).
(c)CA Recursos Públicos Code § 35123(c) Cualquier vacante en el cargo de un miembro de la junta directiva se cubrirá de conformidad con la Sección 1780 del Código de Gobierno.

Section § 35124

Explanation

Esta ley permite que cada miembro de una junta directiva reciba un pago de $75 por asistir a cada reunión, pero solo pueden ser compensados por un máximo de dos reuniones en un solo mes. Además, pueden recibir el reembolso de cualquier gasto real y necesario incurrido mientras realizan deberes oficiales que son requeridos o aprobados por la junta. Si las actividades de un miembro son elegibles para dicha compensación se determina según secciones específicas del Código de Gobierno. Las reglas de reembolso de gastos siguen pautas particulares establecidas en las secciones del código de gobierno.

Cada miembro de la junta directiva podrá recibir una compensación por la cantidad de setenta y cinco dólares ($75) por asistir a cada reunión de la junta directiva, sin exceder dos reuniones en cualquier mes calendario, junto con cualquier gasto real y necesario incurrido en el desempeño de sus deberes oficiales requeridos o autorizados por la junta directiva. La determinación de si las actividades de un miembro en un día específico son compensables se realizará de conformidad con el Artículo 2.3 (que comienza con la Sección 53232) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno. El reembolso de los gastos está sujeto a las Secciones 53232.2 y 53232.3 del Código de Gobierno.