Chapter 2
Section § 35120
La Autoridad de Espacios Abiertos del Valle de Santa Clara se estableció el 1 de febrero de 1993 para supervisar los espacios abiertos en el Condado de Santa Clara. Sin embargo, no cubre las áreas dentro del Distrito Regional de Espacios Abiertos de la Península Central. Las ciudades dentro del área de la autoridad deben aprobar una resolución para ser incluidas antes del 15 de enero de 1993. Si una ciudad no aprueba esta resolución, no formará parte de la jurisdicción de la autoridad. La creación de esta autoridad no requiere la aprobación de la Comisión de Formación de Agencias Locales del Condado de Santa Clara.
Section § 35121
Si un territorio dentro de los límites de una autoridad es anexado por una ciudad que está fuera de esa autoridad, ese territorio puede ser desanexado siguiendo las directrices estatales específicas.
Si una ciudad fuera de la autoridad desea ser incluida en su jurisdicción, debe aprobar una resolución. Después de esto, la ciudad puede ser anexada a la autoridad siguiendo las mismas directrices. Si la autoridad tiene un impuesto especial o una tarifa, este impuesto o tarifa debe aplicarse al nuevo territorio siguiendo los procedimientos establecidos, lo que incluye notificar a los residentes y, posiblemente, celebrar una votación.
Section § 35122
Esta ley explica cómo se pueden expandir los límites de una autoridad para incluir áreas cercanas de un condado vecino. Para ello, el área considerada debe estar junto a los límites actuales y seguir un proceso legal específico llamado Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000. Además, antes de que se pueda añadir cualquier área en el condado vecino, la junta de supervisores del condado debe declarar oficialmente que desea ser parte de la autoridad aprobando una resolución.
Section § 35123
A partir de 2008, las elecciones para los miembros de la junta directiva deben celebrarse en noviembre durante la elección estatal el mismo año en que terminan sus mandatos. Estas elecciones y mandatos siguen la Ley Uniforme de Elecciones Distritales, que forma parte del Código Electoral.
Cualquier vacante en la junta directiva debe cubrirse según las reglas de la Sección 1780 del Código de Gobierno.
Section § 35124
Esta ley permite que cada miembro de una junta directiva reciba un pago de $75 por asistir a cada reunión, pero solo pueden ser compensados por un máximo de dos reuniones en un solo mes. Además, pueden recibir el reembolso de cualquier gasto real y necesario incurrido mientras realizan deberes oficiales que son requeridos o aprobados por la junta. Si las actividades de un miembro son elegibles para dicha compensación se determina según secciones específicas del Código de Gobierno. Las reglas de reembolso de gastos siguen pautas particulares establecidas en las secciones del código de gobierno.