Section § 35650

Explanation

Esta sección establece el Fondo Fiduciario para la Protección del Océano de California para apoyar actividades que protegen el océano y los ecosistemas costeros. El dinero del fondo, asignado por la Legislatura, puede usarse para proyectos que eliminen amenazas a los ecosistemas, mejoren la gestión pesquera, fomenten pesquerías sostenibles, mejoren la calidad del agua y aumenten el disfrute público de los recursos oceánicos. Las actividades elegibles incluyen la adquisición de sistemas de monitoreo, el apoyo a métodos de pesca sostenibles, la mejora del acceso a los recursos y la mitigación de los impactos del cambio climático. Hay subvenciones disponibles para entidades públicas, sin fines de lucro y privadas si cumplen propósitos públicos y se alinean con los objetivos ambientales. La ley enfatiza la coordinación de los esfuerzos estatales para evitar duplicaciones y maximizar la conservación de los recursos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35650(a) El Fondo Fiduciario para la Protección del Océano de California se establece en la Tesorería del Estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35650(b) Los fondos depositados en el fondo podrán ser gastados, previa asignación por la Legislatura, para ambos de los siguientes fines:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(1) Proyectos y actividades autorizados por el consejo de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 35600).
(2)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2) Previa autorización del consejo, para subvenciones o préstamos a agencias públicas, corporaciones sin fines de lucro o entidades privadas para, o gastos directos en, proyectos o actividades que realicen una o más de las siguientes acciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(A) Eliminar o reducir las amenazas a los ecosistemas, hábitats y especies costeros y oceánicos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(B) Mejorar la gestión de las pesquerías mediante subvenciones o préstamos para el desarrollo e implementación de planes de gestión pesquera de conformidad con la Parte 1.7 (que comienza con la Sección 7050) de la División 6 del Código de Pesca y Caza, una parte de la Ley de Gestión de la Vida Marina de 1998, que promuevan la administración a largo plazo y la colaboración con los participantes de la pesquería para desarrollar estrategias que aumenten la sostenibilidad ambiental y económica. Los proyectos y actividades elegibles incluyen, entre otros, estrategias innovadoras de gestión y asignación basadas en la comunidad o cooperativas que creen incentivos para la mejora del ecosistema. Los gastos elegibles incluyen, entre otros, los costos relacionados con las actividades identificadas en los incisos (a), (b) y (d) de la Sección 7075 del Código de Pesca y Caza, investigación pesquera, monitoreo, recopilación y análisis de datos para apoyar la gestión adaptativa, y otros costos relacionados con el desarrollo e implementación de un plan de gestión pesquera desarrollado de conformidad con este subpárrafo.
(C)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(C) Fomentar pesquerías sostenibles, incluyendo subvenciones o préstamos para uno o más de los siguientes fines:
(i)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(C)(i) Proyectos que fomenten el desarrollo y uso de artes de pesca más selectivas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(C)(ii) El diseño de mecanismos de gestión comunitarios o cooperativos que promuevan la administración a largo plazo y la colaboración con los participantes de la pesquería para desarrollar estrategias que aumenten la sostenibilidad ambiental y económica.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(C)(iii) Proyectos colaborativos de investigación y demostración entre participantes de la pesquería, científicos y otras partes interesadas.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(C)(iv) Promoción de pesquerías silvestres de valor añadido para compensar las pérdidas económicas atribuibles a la reducción de oportunidades de pesca.
(v)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(C)(v) La creación de programas de préstamos rotatorios con el fin de implementar proyectos de pesquerías sostenibles.
(D)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(D) Mejorar la calidad del agua costera.
(E)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(E) Permitir un mayor acceso público y disfrute de los recursos oceánicos y costeros, de manera consistente con la protección y conservación sostenible a largo plazo de dichos recursos.
(F)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(F) Mejorar la gestión, conservación y protección de las aguas costeras y los ecosistemas oceánicos.
(G)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(G) Proporcionar monitoreo y datos científicos para mejorar los esfuerzos estatales para proteger y conservar los recursos oceánicos.
(H)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(H) Proteger, conservar y restaurar las aguas costeras y los ecosistemas oceánicos, incluyendo cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(H)(i) Adquisición, instalación e inicio de sistemas de monitoreo y aplicación de la ley.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(H)(ii) Adquisición de vendedores voluntarios de embarcaciones, equipos, licencias, derechos de captura, permisos y otros derechos y propiedades, para reducir las amenazas a los ecosistemas y recursos oceánicos.
(I)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(I) Abordar la contaminación del agua costera por patógenos biológicos, incluyendo proyectos y actividades colaborativas para identificar las fuentes de patógenos y desarrollar sistemas de detección y métodos de tratamiento.
(J)Copy CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(J)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(J)(i) Proporcionar financiación para la gestión adaptativa, planificación, coordinación, monitoreo, investigación y otras actividades necesarias para minimizar los impactos adversos del cambio climático en el ecosistema oceánico de California, incluyendo, entre otros, los efectos del aumento del nivel del mar, los cambios en la productividad oceánica y la acidificación del océano en el hábitat costero y oceánico, la vida silvestre, las pesquerías, la química y otros atributos clave de los ecosistemas oceánicos, y para aumentar la comprensión del estado sobre el papel del océano en la captura de carbono. Las estrategias de gestión adaptativa, planificación, investigación, monitoreo u otras actividades deberán diseñarse para mejorar la gestión de los recursos costeros y oceánicos o ayudar al estado a adaptarse a los impactos del cambio climático.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 35650(b)(2)(J)(i)(ii) La información o las actividades desarrolladas bajo la cláusula (i), en la medida que sea apropiado, proporcionarán orientación a la Junta Estatal de Recursos del Aire para la adopción de medidas de acción temprana para la eliminación o reducción de emisiones de fuentes o categorías de fuentes de conformidad con la Ley de Soluciones para el Calentamiento Global de California de 2006 (División 25.5 (que comienza con la Sección 38500) del Código de Salud y Seguridad).
(c)CA Recursos Públicos Code § 35650(c) Las subvenciones o préstamos podrán otorgarse a una entidad privada de conformidad con esta sección solo para proyectos o actividades que promuevan fines públicos consistentes con las Secciones 35510, 35515, 35617 y 35632.
(d)CA Recursos Públicos Code § 35650(d) De conformidad con los propósitos especificados en la Sección 35515, y en cumplimiento de las conclusiones de las Secciones 7059 y 7060 del Código de Pesca y Caza, el consejo, al autorizar subvenciones o préstamos para proyectos o gastos de conformidad con esta sección, promoverá la coordinación de los programas y actividades estatales que protegen y conservan los recursos oceánicos para evitar la redundancia y los conflictos y asegurar que los programas y actividades del estado sean complementarios.

Section § 35651

Explanation

Esta sección de la ley exige que el consejo asigne un millón de dólares para un programa destinado a reducir los enredos de ballenas y tortugas marinas. Los fondos provienen de la Ley de Presupuesto de 2018 y están destinados a apoyar un programa de transición según la Sección 8583 del Código de Pesca y Caza. El consejo debe colaborar con un agente fiscal para distribuir estos fondos a quienes participen en el programa. Si no hay suficientes participantes para usar todos los fondos, el dinero restante puede redirigirse a otros esfuerzos relacionados con la protección de la vida silvestre marina.

El consejo utilizará un millón de dólares ($1,000,000) del monto asignado en la Partida 0540-101-0001 de la Sección 2.0 de la Ley de Presupuesto de 2018 (Capítulo 29 de los Estatutos de 2018) para el enredo de ballenas y tortugas marinas para financiar el programa de transición establecido de conformidad con la Sección 8583 del Código de Pesca y Caza. El consejo celebrará un acuerdo con el agente fiscal descrito en la Sección 8583 del Código de Pesca y Caza para proporcionar fondos al agente fiscal para los titulares de permisos que participen en el programa de transición. Si el monto descrito en esta sección no es necesario debido al número de participantes que han indicado su intención de participar en el programa de transición de conformidad con la Sección 8583 del Código de Pesca y Caza, el consejo podrá redirigir los fondos restantes a otros fines relacionados con el enredo de ballenas y tortugas marinas.