Chapter 3
Section § 35600
El Consejo de Protección Oceánica es un grupo del gobierno de California. Está formado por altos funcionarios de agencias ambientales y de recursos, y dos miembros del público elegidos por el Gobernador.
Los miembros del público cumplen mandatos de cuatro años, pueden ser reelegidos una vez y son seleccionados por su educación y experiencia en la conservación costera y oceánica. Uno de ellos debe tener formación científica relacionada con estos ecosistemas.
La mayoría de los miembros del consejo no reciben un salario, pero se les pueden reembolsar los gastos necesarios y se les paga $100 diarios cuando realizan trabajo del consejo, hasta 25 días al año, siempre y cuando estos costos no estén cubiertos por otra agencia.
Section § 35605
Section § 35610
Esta ley establece que un miembro del Senado de California y un miembro de la Asamblea de California se unirán al consejo como miembros ex officio sin derecho a voto. El miembro del Senado es elegido por el Comité de Reglas del Senado, y el miembro de la Asamblea es seleccionado por el Presidente de la Asamblea.
Section § 35612
Esta ley establece que las reuniones del consejo deben estar abiertas al público. Además, el consejo puede organizar eventos como conferencias y foros para recabar la opinión pública sobre cómo priorizar los esfuerzos para proteger, mejorar y restaurar los recursos oceánicos.
Section § 35615
Esta sección describe las responsabilidades del consejo en cuanto a la protección y conservación de los recursos costeros y oceánicos de California. El consejo tiene la tarea de coordinar las actividades de las agencias estatales para mejorar los esfuerzos de protección dentro de los límites presupuestarios.
El consejo es responsable de establecer políticas para el intercambio de datos científicos entre agencias y de crear un equipo de científicos destacados para asesorar sobre prioridades de investigación y evaluar hallazgos científicos. Este equipo incluye expertos de diversas disciplinas y trabaja de forma independiente, sin remuneración, salvo el reembolso de gastos.
El consejo también colabora con organizaciones experimentadas para llevar a cabo tareas científicas y educativas, comparte los resultados de las investigaciones con las agencias estatales y sugiere cambios legislativos para mejorar la gestión de los recursos oceánicos.
Además, identifica los cambios necesarios en la ley y la política federal para proteger mejor los ecosistemas oceánicos y presenta recomendaciones al Gobernador y a la Legislatura para fomentar estos cambios federales.
Section § 35616
Esta ley describe un programa para adaptar las áreas costeras de California al cambio climático, centrándose en mejorar las comunidades, la infraestructura y los hábitats naturales. Depende de la financiación y busca recomendar las mejores prácticas para aumentar la resiliencia climática. El programa implica la colaboración con varias conservadurías y entidades estatales para establecer prioridades de proyectos para las zonas costeras. También incluye asociaciones con universidades, científicos y ONG para compartir conocimientos y recursos. Se utilizarán informes y recursos existentes, como el 'Safeguarding California Plan', para guiar estos esfuerzos.
Section § 35617
Esta ley exige que el Consejo de Protección Oceánica cree un programa voluntario para promover los productos del mar sostenibles en California. El programa incluye guías para ayudar a las entidades a obtener la certificación bajo estándares globales de sostenibilidad para productos del mar, asistencia pública de marketing para productos del mar californianos certificados, y subvenciones o préstamos para ayudar a los grupos de pesca a certificarse. También hay un plan para crear una etiqueta especial para los productos del mar californianos certificados. Sin embargo, los productos del mar de cultivo no pueden certificarse hasta que se establezcan estándares, y todas las acciones bajo este programa son voluntarias, no mandatos regulatorios.
Section § 35620
Esta sección de la ley describe las responsabilidades de un consejo para apoyar a las agencias estatales de California, mejorando su uso e intercambio de información científica y geoespacial para la toma de decisiones relacionadas con la costa y el océano. El consejo tiene la tarea de evaluar las necesidades de las agencias públicas en la gestión y el intercambio de datos sobre los ecosistemas costeros, al tiempo que aumenta el acceso a información ambiental importante como la salud del ecosistema, los efectos del cambio climático y los impactos de la actividad humana.
Además, el consejo debe promover la gestión colaborativa de estos datos entre las agencias públicas e identificar o crear herramientas de apoyo a la decisión para la gestión basada en ecosistemas. Las agencias estatales involucradas en la gestión costera u oceánica deben cooperar con el consejo para lograr estos objetivos, siempre que haya fondos suficientes.
Section § 35621
Esta ley permite a un consejo otorgar subvenciones y asistencia a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro que ayuden a gestionar eficazmente los recursos oceánicos y costeros. El enfoque es mejorar la recopilación y el intercambio de datos y proporcionar herramientas para analizar esta información. Las agencias públicas que se alineen con ciertos objetivos tienen preferencia para estas subvenciones.
Section § 35625
Esta sección explica cómo la Agencia de Recursos Naturales de California, bajo la dirección del Secretario, supervisa los asuntos del consejo y apoya las funciones del personal. Esto incluye la gestión de subvenciones y la organización de reuniones. La Legislatura puede asignar fondos directamente al Secretario para los fines del consejo, pero no se necesita la aprobación del Secretario para los gastos aprobados por el consejo, a menos que se trate de subvenciones en bloque. Los fondos de bonos gestionados por la Conservación Costera Estatal antes del 1 de julio de 2013 deben transferirse a la Agencia de Recursos Naturales. Los cambios posteriores a 2013 designan al Secretario como sucesor de la Conservación Costera Estatal para la gestión de contratos y subvenciones, con autoridad para gestionarlos, modificarlos o cancelarlos según sea necesario, y para mantener los registros relacionados.