Section § 35600

Explanation

El Consejo de Protección Oceánica es un grupo del gobierno de California. Está formado por altos funcionarios de agencias ambientales y de recursos, y dos miembros del público elegidos por el Gobernador.

Los miembros del público cumplen mandatos de cuatro años, pueden ser reelegidos una vez y son seleccionados por su educación y experiencia en la conservación costera y oceánica. Uno de ellos debe tener formación científica relacionada con estos ecosistemas.

La mayoría de los miembros del consejo no reciben un salario, pero se les pueden reembolsar los gastos necesarios y se les paga $100 diarios cuando realizan trabajo del consejo, hasta 25 días al año, siempre y cuando estos costos no estén cubiertos por otra agencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35600(a) El Consejo de Protección Oceánica se establece en el gobierno estatal. El consejo está compuesto por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, el Secretario de Protección Ambiental, el Presidente de la Comisión de Tierras del Estado y dos miembros del público nombrados por el Gobernador.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35600(b) Los dos miembros del público cumplirán cada uno un mandato de cuatro años, y podrán ser reelegidos para un mandato adicional. Los miembros del público de la junta serán nombrados en función de sus cualificaciones educativas y profesionales y su conocimiento general, interés y experiencia en la protección y conservación de las aguas costeras y los ecosistemas oceánicos. Uno de los miembros del público deberá tener una formación profesional científica y experiencia en ecosistemas costeros y oceánicos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 35600(c) Salvo lo dispuesto en esta sección, los miembros del consejo prestarán servicio sin remuneración. Un miembro será reembolsado por los gastos reales y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones, y además será compensado con cien dólares ($100) por cada día en que el miembro participe en el desempeño de las funciones oficiales del consejo. El pago de los gastos reales y necesarios se realizará únicamente en la medida en que dichos gastos no sean proporcionados o pagaderos por otra agencia pública. El número total de días por los que un miembro será compensado no podrá exceder de 25 días en un año fiscal.

Section § 35605

Explanation
Esta sección describe la estructura de liderazgo de un consejo específico dentro de la Agencia de Recursos Naturales. El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales es el presidente, mientras que el Secretario de Protección Ambiental es el vicepresidente. Además, el Subsecretario de Asuntos Costeros es nombrado como Subsecretario de Política Oceánica y Costera y también actúa como director ejecutivo del consejo.

Section § 35610

Explanation

Esta ley establece que un miembro del Senado de California y un miembro de la Asamblea de California se unirán al consejo como miembros ex officio sin derecho a voto. El miembro del Senado es elegido por el Comité de Reglas del Senado, y el miembro de la Asamblea es seleccionado por el Presidente de la Asamblea.

Un Miembro del Senado, designado por el Comité de Reglas del Senado, y un Miembro de la Asamblea, designado por el Presidente de la Asamblea, se reunirán con el consejo como miembros ex officio sin derecho a voto.

Section § 35612

Explanation

Esta ley establece que las reuniones del consejo deben estar abiertas al público. Además, el consejo puede organizar eventos como conferencias y foros para recabar la opinión pública sobre cómo priorizar los esfuerzos para proteger, mejorar y restaurar los recursos oceánicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35612(a) Las reuniones del consejo serán abiertas al público.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35612(b) El consejo podrá patrocinar conferencias, simposios y otros foros públicos, para buscar una amplia gama de asesoramiento público al establecer prioridades para la protección, mejora y restauración de los recursos oceánicos.

Section § 35615

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades del consejo en cuanto a la protección y conservación de los recursos costeros y oceánicos de California. El consejo tiene la tarea de coordinar las actividades de las agencias estatales para mejorar los esfuerzos de protección dentro de los límites presupuestarios.

El consejo es responsable de establecer políticas para el intercambio de datos científicos entre agencias y de crear un equipo de científicos destacados para asesorar sobre prioridades de investigación y evaluar hallazgos científicos. Este equipo incluye expertos de diversas disciplinas y trabaja de forma independiente, sin remuneración, salvo el reembolso de gastos.

El consejo también colabora con organizaciones experimentadas para llevar a cabo tareas científicas y educativas, comparte los resultados de las investigaciones con las agencias estatales y sugiere cambios legislativos para mejorar la gestión de los recursos oceánicos.

Además, identifica los cambios necesarios en la ley y la política federal para proteger mejor los ecosistemas oceánicos y presenta recomendaciones al Gobernador y a la Legislatura para fomentar estos cambios federales.

El consejo hará todo lo siguiente:
(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 35615(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(1) Coordinar las actividades de las agencias estatales relacionadas con la protección y conservación de las aguas costeras y los ecosistemas oceánicos para mejorar la eficacia de los esfuerzos estatales para proteger los recursos oceánicos dentro de las limitaciones fiscales existentes, de conformidad con las Secciones 35510 y 35515.
(2)CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(2) Establecer políticas para coordinar la recopilación, evaluación e intercambio de datos científicos relacionados con los recursos costeros y oceánicos entre las agencias.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(3)(A) Establecer un equipo asesor científico compuesto por científicos distinguidos para asistir al consejo en el cumplimiento de los propósitos de esta división. A solicitud del consejo, el equipo asesor científico podrá reunirse para identificar, desarrollar y priorizar temas y preguntas para investigación o indagación, y revisar y evaluar los resultados de investigaciones o indagaciones para proporcionar información para las actividades del consejo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(3)(A)(B) El equipo asesor científico incluirá científicos de una variedad de disciplinas que forman parte del ámbito de competencia del consejo.
(C)CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(3)(A)(C) El equipo asesor científico proporcionará un análisis independiente y oportuno de informes y estudios, identificando áreas de consenso o incertidumbre científica, utilizando la mejor ciencia disponible y recurriendo a expertos estatales, nacionales e internacionales.
(D)CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(3)(A)(D) Los científicos seleccionados como miembros del equipo asesor científico prestarán sus servicios sin compensación, excepto por el reembolso de gastos y sujetos a los términos de un contrato existente con el estado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(4) Contratar con el California Ocean Science Trust y otras organizaciones sin fines de lucro, institutos de ciencias oceánicas, instituciones académicas u otros que tengan experiencia en la realización de las tareas científicas y educativas requeridas por el consejo.
(5)CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(5) Transmitir los resultados de investigaciones e indagaciones a las agencias estatales para proporcionar información para las decisiones políticas.
(6)CA Recursos Públicos Code § 35615(a)(6) Identificar y recomendar a la Legislatura los cambios en la ley necesarios para lograr los objetivos de esta sección.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 35615(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 35615(b)(1) Identificar los cambios en la ley y la política federales necesarios para lograr los objetivos de esta división y para mejorar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas oceánicos en aguas federales y estatales frente a la costa del estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 35615(b)(2) Recomendar al Gobernador y a la Legislatura las acciones que el estado debe tomar para fomentar esos cambios en la ley y la política federales.

Section § 35616

Explanation

Esta ley describe un programa para adaptar las áreas costeras de California al cambio climático, centrándose en mejorar las comunidades, la infraestructura y los hábitats naturales. Depende de la financiación y busca recomendar las mejores prácticas para aumentar la resiliencia climática. El programa implica la colaboración con varias conservadurías y entidades estatales para establecer prioridades de proyectos para las zonas costeras. También incluye asociaciones con universidades, científicos y ONG para compartir conocimientos y recursos. Se utilizarán informes y recursos existentes, como el 'Safeguarding California Plan', para guiar estos esfuerzos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35616(a) Sujeto a la disponibilidad de fondos, el consejo desarrollará e implementará un programa de adaptación al cambio climático costero, infraestructura y preparación para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35616(a)(1) Recomendar mejores prácticas y estrategias para mejorar la resiliencia al cambio climático de las comunidades costeras, la infraestructura y el hábitat del estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 35616(a)(2) Coordinar con la Conservaduría Costera Estatal, la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica, la Conservaduría del Río San Diego, la Conservaduría de los Ríos y Montañas de San Gabriel y del Bajo Los Ángeles, y otras entidades estatales según sea necesario para desarrollar criterios para priorizar los tipos de proyectos necesarios para mejorar la resiliencia al cambio climático en la zona costera.
(3)CA Recursos Públicos Code § 35616(a)(3) Colaborar con la Universidad Estatal de California, Long Beach y otras universidades, científicos y organizaciones no gubernamentales involucrados en actividades de cambio climático que cubren áreas a lo largo de la Cuenca del Pacífico para facilitar el intercambio de información con respecto a la adaptación al cambio climático costero, la infraestructura y la preparación, incluyendo el suministro de información a la Oficina de Planificación e Investigación para ser considerada para su inclusión en el centro de intercambio de información establecido de conformidad con las Secciones 71354 y 71360.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35616(b) El consejo utilizará el personal, los recursos, las bases de datos y la información existentes contenidos en informes y otros documentos, incluyendo, entre otros, el “Safeguarding California Plan: 2018 Update” y el Programa Integrado de Adaptación y Resiliencia Climática de la Oficina de Planificación e Investigación, para desarrollar e implementar el programa requerido bajo la subdivisión (a).

Section § 35617

Explanation

Esta ley exige que el Consejo de Protección Oceánica cree un programa voluntario para promover los productos del mar sostenibles en California. El programa incluye guías para ayudar a las entidades a obtener la certificación bajo estándares globales de sostenibilidad para productos del mar, asistencia pública de marketing para productos del mar californianos certificados, y subvenciones o préstamos para ayudar a los grupos de pesca a certificarse. También hay un plan para crear una etiqueta especial para los productos del mar californianos certificados. Sin embargo, los productos del mar de cultivo no pueden certificarse hasta que se establezcan estándares, y todas las acciones bajo este programa son voluntarias, no mandatos regulatorios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35617(a) El Consejo de Protección Oceánica desarrollará e implementará un programa voluntario de promoción de productos del mar sostenibles para el estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35617(b) El programa consistirá en todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35617(b)(1) Un protocolo para guiar a las entidades sobre cómo obtener la certificación independiente según los estándares internacionalmente aceptados para productos del mar sostenibles. El protocolo y cualquier enmienda o revisión sustantiva del protocolo se desarrollarán mediante un proceso transparente y serán adoptados por el consejo en una reunión pública. El consejo identificará en un documento público que se han cumplido las disposiciones de la subdivisión (c) de la Sección 35550.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 35617(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 35617(b)(2)(A) Un programa de asistencia de marketing para productos del mar capturados en California que estén certificados de forma independiente según los estándares internacionalmente aceptados para productos del mar sostenibles. El consejo consultará con el Departamento de Alimentos y Agricultura al implementar este párrafo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 35617(b)(2)(A)(B) De conformidad con el subpárrafo (A), el programa de asistencia de marketing consistirá en subvenciones y préstamos competitivos para actividades discretas y limitadas en beneficio de los participantes de la industria pesquera en California.
(3)CA Recursos Públicos Code § 35617(b)(3) Un programa de subvenciones y préstamos competitivos, solo en los años en que la Legislatura asigne fondos al Fondo Fiduciario de Protección Oceánica de California, para entidades elegibles, incluyendo, entre otros, grupos y asociaciones pesqueras, con el propósito de ayudar a las pesquerías de California a calificar para la certificación según los estándares internacionalmente aceptados para productos del mar sostenibles. Este programa podrá implementarse en coordinación con otros programas estatales y privados para maximizar su eficacia.
(4)CA Recursos Públicos Code § 35617(b)(4) El diseño de una etiqueta o etiquetas que puedan usarse exclusivamente para identificar productos del mar capturados en California que estén certificados según los estándares internacionalmente aceptados como productos del mar sostenibles.
(c)CA Recursos Públicos Code § 35617(c) Los productos del mar producidos mediante acuicultura o piscicultura no se certificarán como sostenibles bajo esta división hasta que se hayan desarrollado e implementado estándares de sostenibilidad aceptados a nivel nacional o internacional.
(d)CA Recursos Públicos Code § 35617(d) El programa, cada componente del programa y las acciones tomadas por el consejo para implementar el programa se basan en acciones voluntarias iniciadas por las entidades de conformidad con esta sección y no son regulaciones según se definen en la Sección 11342.600 del Código de Gobierno.

Section § 35620

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de un consejo para apoyar a las agencias estatales de California, mejorando su uso e intercambio de información científica y geoespacial para la toma de decisiones relacionadas con la costa y el océano. El consejo tiene la tarea de evaluar las necesidades de las agencias públicas en la gestión y el intercambio de datos sobre los ecosistemas costeros, al tiempo que aumenta el acceso a información ambiental importante como la salud del ecosistema, los efectos del cambio climático y los impactos de la actividad humana.

Además, el consejo debe promover la gestión colaborativa de estos datos entre las agencias públicas e identificar o crear herramientas de apoyo a la decisión para la gestión basada en ecosistemas. Las agencias estatales involucradas en la gestión costera u oceánica deben cooperar con el consejo para lograr estos objetivos, siempre que haya fondos suficientes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35620(a) De conformidad con este capítulo, y sujeto a la disponibilidad de fondos, el consejo apoyará el uso y el intercambio por parte de las agencias estatales de información científica y geoespacial para la toma de decisiones relevantes para la costa y el océano, incluida la planificación espacial marina, mediante la adopción de todas las siguientes acciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(1) Evaluar las necesidades de las agencias públicas de California con respecto a sus capacidades para recopilar, gestionar, utilizar y compartir información y herramientas de apoyo a la decisión relevantes para la gestión basada en ecosistemas en el entorno costero y oceánico.
(2)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(2) Sujeto a una determinación de necesidad en el párrafo (1) y en consulta con la agencia de gestión costera u oceánica pertinente, aumentar la cantidad de información científica y geoespacial de referencia que está disponible para las agencias públicas en un formato accesible al público, electrónico y geoespacial con respecto a los siguientes aspectos de los ecosistemas costeros y oceánicos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(2)(A) Salud, estructura, funcionamiento, productividad, resiliencia y vulnerabilidad de los ecosistemas a las amenazas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(2)(B) Los efectos del cambio climático.
(C)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(2)(C) Los efectos acumulativos de las fuentes de estrés causadas por el ser humano y naturales.
(D)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(2)(D) Patrones existentes y previstos de actividades humanas, incluidas las actividades que presentan demandas conflictivas o compatibles sobre los ecosistemas costeros y oceánicos o aquellas que requieren el uso de un enfoque de precaución.
(E)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(2)(E) Valores sociales, económicos y culturales, incluido el valor de los ecosistemas costeros y oceánicos para la provisión de servicios ecosistémicos.
(F)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(2)(F) Características ecológicas distintivas, incluida la heterogeneidad del hábitat, la abundancia de especies y la biodiversidad.
(G)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(2)(G) Otra información física, biológica, económica, social y cultural que el consejo determine que es relevante para la planificación espacial marina.
(3)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(3) Apoyar la gestión colaborativa y el uso por parte de las agencias públicas de información científica y geoespacial relevante para la gestión basada en ecosistemas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 35620(a)(4) Ayudar a identificar herramientas de apoyo a la decisión relevantes para la gestión basada en ecosistemas y, cuando sea apropiado, apoyar la adaptación de esas herramientas o la creación de nuevas herramientas para satisfacer las necesidades del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35620(b) Sujeto a la disponibilidad de fondos, y de conformidad con sus mandatos individuales, cada agencia, junta, departamento o comisión del estado con intereses de gestión oceánica o costera o autoridad reguladora cooperará con el consejo para lograr todos los objetivos descritos en el apartado (a).

Section § 35621

Explanation

Esta ley permite a un consejo otorgar subvenciones y asistencia a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro que ayuden a gestionar eficazmente los recursos oceánicos y costeros. El enfoque es mejorar la recopilación y el intercambio de datos y proporcionar herramientas para analizar esta información. Las agencias públicas que se alineen con ciertos objetivos tienen preferencia para estas subvenciones.

De conformidad con la autoridad y responsabilidad del consejo conforme a este capítulo para coordinar las actividades de las agencias estatales con intereses de gestión oceánica o costera o autoridad reguladora, para mejorar la eficacia de los esfuerzos estatales para proteger los recursos oceánicos y para establecer políticas para coordinar la recopilación y el intercambio de datos científicos relacionados con los recursos costeros y oceánicos entre agencias, el consejo podrá otorgar subvenciones, celebrar acuerdos interinstitucionales y proporcionar asistencia a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para apoyar este esfuerzo, incluyendo subvenciones para mejorar la recopilación de datos geoespaciales, el intercambio y la colaboración de datos interinstitucionales, y herramientas para visualizar y analizar estos datos. Al asignar subvenciones y asistencia, el consejo dará preferencia a las agencias públicas que estén cumpliendo los objetivos descritos en la Sección 35620.

Section § 35625

Explanation

Esta sección explica cómo la Agencia de Recursos Naturales de California, bajo la dirección del Secretario, supervisa los asuntos del consejo y apoya las funciones del personal. Esto incluye la gestión de subvenciones y la organización de reuniones. La Legislatura puede asignar fondos directamente al Secretario para los fines del consejo, pero no se necesita la aprobación del Secretario para los gastos aprobados por el consejo, a menos que se trate de subvenciones en bloque. Los fondos de bonos gestionados por la Conservación Costera Estatal antes del 1 de julio de 2013 deben transferirse a la Agencia de Recursos Naturales. Los cambios posteriores a 2013 designan al Secretario como sucesor de la Conservación Costera Estatal para la gestión de contratos y subvenciones, con autoridad para gestionarlos, modificarlos o cancelarlos según sea necesario, y para mantener los registros relacionados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35625(a) Bajo la dirección del Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, el consejo administrará sus asuntos y proporcionará los servicios de personal que el consejo necesite para llevar a cabo esta división, incluyendo, entre otros, los dos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35625(a)(1) La administración de subvenciones y gastos autorizados por el consejo del fondo u otras fuentes, incluyendo, entre otras, subvenciones en bloque de otras juntas, comisiones o departamentos estatales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 35625(a)(2) La organización de reuniones, agendas y otras funciones administrativas en apoyo del consejo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35625(b) La Legislatura podrá realizar asignaciones para ser utilizadas para los fines de esta división directamente al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, para gastos autorizados por el consejo. Si un gasto ha sido aprobado por el consejo para los fines de esta división, no se requiere la aprobación del secretario, excepto en el caso de subvenciones en bloque proporcionadas por el consejo para ser administradas por el secretario.
(c)CA Recursos Públicos Code § 35625(c) Cualesquiera fondos de bonos recibidos por la Conservación Costera Estatal, en o antes del 1 de julio de 2013, que autorizaron el uso de fondos para programas del consejo, serán transferidos a la Agencia de Recursos Naturales para su uso en dichos programas.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 35625(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 35625(d)(1) La Legislatura halla y declara que, en la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta subdivisión durante la Sesión Ordinaria de 2013-14, varios contratos y subvenciones estarán pendientes o seguirán sujetos a la gestión y el control de la Conservación Costera Estatal en nombre del consejo. A partir de esa fecha, el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales queda por la presente designado como el sucesor legal de la Conservación Costera Estatal, y el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales asumirá la gestión y el control de dichos contratos y subvenciones y tendrá todas las mismas facultades y deberes que la Conservación Costera Estatal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 35625(d)(2) Además de las facultades y deberes descritos en el párrafo (1), a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta subdivisión durante la Sesión Ordinaria de 2013-14, el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales tendrá las siguientes facultades y deberes en nombre del consejo:
(A)CA Recursos Públicos Code § 35625(d)(2)(A) La gestión de todos los contratos y subvenciones, incluyendo la finalización, modificación y cancelación de dichos contratos y subvenciones de conformidad con la ley vigente.
(B)CA Recursos Públicos Code § 35625(d)(2)(B) La negociación y resolución de reclamaciones relacionadas con contratos y subvenciones.
(C)CA Recursos Públicos Code § 35625(d)(2)(C) La responsabilidad de la finalización, el mantenimiento y la eliminación de cualquier registro relacionado con la transferencia de responsabilidades de la Conservación Costera Estatal a la Agencia de Recursos Naturales.