A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones rigen esta división:
(a)CA Recursos Públicos Code § 35550(a) Por «Consejo» se entiende el Consejo de Protección Oceánica establecido de conformidad con la Sección 35600.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35550(b) Por «Fondo» se entiende el Fondo Fiduciario de Protección Oceánica de California establecido de conformidad con la Sección 35650.
(c)CA Recursos Públicos Code § 35550(c) Por «estándares internacionalmente aceptados para productos del mar sostenibles» se entienden los estándares que cumplen con todos los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(1) Cumplir o exceder las Directrices para el Ecoetiquetado de Pescado y Productos Pesqueros de la Pesca de Captura Marina promulgadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
(2)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(2) Ajustarse a todos los siguientes principios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(2)(A) Una pesquería debe llevarse a cabo de manera que no conduzca a la sobrepesca o al agotamiento de las poblaciones explotadas y, para aquellas poblaciones que están agotadas, la pesquería debe llevarse a cabo de manera que demuestre conducir a su recuperación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(2)(B) Las operaciones de pesca deben permitir el mantenimiento de la estructura, productividad, función y diversidad del ecosistema, incluyendo el hábitat y las especies asociadas dependientes y ecológicamente relacionadas de las que depende la pesquería.
(C)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(2)(C) La pesquería está sujeta a un sistema de gestión eficaz que respeta las leyes y estándares locales, nacionales e internacionales e incorpora marcos institucionales y operativos que exigen que el uso del recurso sea responsable y sostenible.
(d)CA Recursos Públicos Code § 35550(d) Por «agencia pública» se entiende una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, o el estado o cualquier agencia o departamento del estado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 35550(e) Por «sostenible» y «sostenibilidad» se entienden ambos de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35550(e)(1) Reemplazo continuo de los recursos, teniendo en cuenta las fluctuaciones en la abundancia y la variabilidad ambiental.
(2)CA Recursos Públicos Code § 35550(e)(2) Asegurar la gama más completa posible de beneficios económicos, sociales y ecológicos presentes y a largo plazo, manteniendo al mismo tiempo la diversidad biológica.
(Amended by Stats. 2009, Ch. 279, Sec. 2. (AB 1217) Effective January 1, 2010.)