Section § 35550

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en las regulaciones ambientales de California relacionadas con la protección oceánica. Explica que el 'Consejo' se refiere al Consejo de Protección Oceánica, y el 'Fondo' es el Fondo Fiduciario de Protección Oceánica de California. La sección también describe las condiciones para lo que se considera 'estándares internacionalmente aceptados para productos del mar sostenibles', centrándose principalmente en las directrices ecológicas y los sistemas eficaces de gestión pesquera. Además, 'agencia pública' se refiere a cualquier entidad gubernamental estatal o local. 'Sostenible' se refiere a la disponibilidad continua y el uso responsable de los recursos, asegurando al mismo tiempo beneficios económicos, sociales y ecológicos a largo plazo.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones rigen esta división:
(a)CA Recursos Públicos Code § 35550(a) Por «Consejo» se entiende el Consejo de Protección Oceánica establecido de conformidad con la Sección 35600.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35550(b) Por «Fondo» se entiende el Fondo Fiduciario de Protección Oceánica de California establecido de conformidad con la Sección 35650.
(c)CA Recursos Públicos Code § 35550(c) Por «estándares internacionalmente aceptados para productos del mar sostenibles» se entienden los estándares que cumplen con todos los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(1) Cumplir o exceder las Directrices para el Ecoetiquetado de Pescado y Productos Pesqueros de la Pesca de Captura Marina promulgadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
(2)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(2) Ajustarse a todos los siguientes principios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(2)(A) Una pesquería debe llevarse a cabo de manera que no conduzca a la sobrepesca o al agotamiento de las poblaciones explotadas y, para aquellas poblaciones que están agotadas, la pesquería debe llevarse a cabo de manera que demuestre conducir a su recuperación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(2)(B) Las operaciones de pesca deben permitir el mantenimiento de la estructura, productividad, función y diversidad del ecosistema, incluyendo el hábitat y las especies asociadas dependientes y ecológicamente relacionadas de las que depende la pesquería.
(C)CA Recursos Públicos Code § 35550(c)(2)(C) La pesquería está sujeta a un sistema de gestión eficaz que respeta las leyes y estándares locales, nacionales e internacionales e incorpora marcos institucionales y operativos que exigen que el uso del recurso sea responsable y sostenible.
(d)CA Recursos Públicos Code § 35550(d) Por «agencia pública» se entiende una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, o el estado o cualquier agencia o departamento del estado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 35550(e) Por «sostenible» y «sostenibilidad» se entienden ambos de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 35550(e)(1) Reemplazo continuo de los recursos, teniendo en cuenta las fluctuaciones en la abundancia y la variabilidad ambiental.
(2)CA Recursos Públicos Code § 35550(e)(2) Asegurar la gama más completa posible de beneficios económicos, sociales y ecológicos presentes y a largo plazo, manteniendo al mismo tiempo la diversidad biológica.