Section § 35030

Explanation

Esta ley establece que el secretario puede otorgar subvenciones a condados y ciudades costeros para actividades relacionadas con el desarrollo de energía marina, como la planificación, el monitoreo y la aplicación de la ley. Antes de recibir estos fondos, los condados y ciudades deben informar cómo usarán el dinero y ofrecer al público la oportunidad de revisar y comentar este informe a través de al menos una audiencia pública.

(a)CA Recursos Públicos Code § 35030(a) El secretario, previa consulta con la Comisión Costera de California y la Comisión de Tierras del Estado en relación con las actividades energéticas marinas, otorgará subvenciones a los condados y ciudades costeros para ser utilizadas con fines de planificación, evaluación, mitigación, concesión de permisos, monitoreo y cumplimiento, servicios e instalaciones públicos, y para otras actividades relacionadas con el desarrollo de energía marina, de conformidad con los requisitos del programa de gestión costera del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35030(b) Antes de recibir subvenciones conforme a este capítulo, cada condado y ciudad costero presentará un informe al secretario que describa cómo se gastarán los fondos. Antes de presentar el informe, cada condado y ciudad costero brindará oportunidades para que el público revise y comente el informe y celebrará al menos una audiencia pública sobre el informe.

Section § 35031

Explanation

Esta ley permite que los fondos que no se gastaron de una manera específica sean utilizados por los condados y ciudades costeros de California. Estos fondos están destinados a ayudar a los gobiernos locales a gestionar mejor los recursos costeros. Específicamente, pueden usarse para proteger hábitats naturales como humedales y playas, minimizar riesgos en zonas propensas a inundaciones, proporcionar acceso público a la costa, ayudar con la planificación de grandes instalaciones costeras como puertos y apoyar otras mejoras en la gestión costera. El objetivo es abordar tanto las necesidades ambientales como las económicas.

Cualesquiera fondos asignados de conformidad con este capítulo y no gastados según lo descrito en la Sección 35030, podrán ser otorgados por el secretario para asistencia técnica y financiera a los condados y ciudades costeros con programas costeros locales aprobados para ayudarles a ejercer eficazmente su responsabilidad de mejorar la gestión de los recursos costeros del estado. La asistencia técnica y financiera se pondrá a disposición de los condados y ciudades costeros para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 35031(a) Proteger los humedales, llanuras aluviales, estuarios, playas, dunas, y la fauna y flora silvestre y su hábitat dentro de las zonas costeras.
(b)CA Recursos Públicos Code § 35031(b) Minimizar la pérdida de vidas y propiedades en zonas costeras propensas a inundaciones, mareas de tempestad, riesgos geológicos y erosión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 35031(c) Proporcionar acceso público a la costa con fines recreativos, adquirir paisajes costeros y preservar, mantener y restaurar sitios costeros históricos, culturales y estéticos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 35031(d) Facilitar el proceso para la ubicación de instalaciones importantes a lo largo de la costa relacionadas con la pesca, la recreación y los puertos y otros usos comerciales dependientes de la costa, prestando plena consideración a las preocupaciones ambientales, así como a la necesidad de desarrollo económico.
(e)CA Recursos Públicos Code § 35031(e) Promover otras mejoras en la gestión costera que el secretario determine que son coherentes con el programa de gestión costera del estado.

Section § 35032

Explanation

Esta ley exigía que el Secretario, en colaboración con la Comisión Costera de California, creara un proceso competitivo a más tardar el 15 de abril de 1997. Este proceso permite que los condados y ciudades costeros soliciten ayuda financiera y técnica. Cada año que haya financiación, este proceso debe ser revisado a más tardar el 15 de abril.

A más tardar el 15 de abril de 1997, el secretario, en cooperación con la Comisión Costera de California, deberá desarrollar e implementar un proceso de solicitud competitivo para otorgar a los condados y ciudades costeros asistencia financiera y técnica de conformidad con este capítulo. Posteriormente, el secretario revisará dicho proceso a más tardar el 15 de abril de cada año en que se asignen fondos de conformidad con este capítulo.

Section § 35033

Explanation

Esta ley establece que cuando los gobiernos locales reciben ayuda financiera para proyectos, la asistencia no puede cubrir más del 90% del costo del proyecto. A partir de 1997, la mitad de los fondos adicionales que California obtiene de una ley federal específica sobre tierras marinas (offshore), en comparación con lo que obtuvo en 1996, debe destinarse anualmente a subvenciones para condados y ciudades costeras.

Cualquier asistencia financiera proporcionada a los gobiernos locales bajo este capítulo no podrá exceder el 90 por ciento del costo de ejecución del proyecto. A partir del año calendario 1997 y en cada año calendario subsiguiente, el 50 por ciento del monto de los fondos recibidos por el estado conforme a la Sección 8(g) de la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior (43 U.S.C. Sec. 1337(g)) que exceda el monto de los fondos así recibidos en el año calendario 1996 estará disponible, anualmente, para su asignación al secretario para subvenciones a condados y ciudades costeras conforme a este capítulo.

Section § 35034

Explanation
Cada año, el secretario verifica cómo los condados y las ciudades gastan el dinero en este programa. Un máximo de $100,000 de los fondos asignados anualmente se puede usar para gastos administrativos. De esta cantidad, no más de $50,000 son para costos relacionados con la evaluación de solicitudes de subvención por parte de la Comisión Costera de California bajo este programa.