Chapter 3
Section § 35030
Esta ley establece que el secretario puede otorgar subvenciones a condados y ciudades costeros para actividades relacionadas con el desarrollo de energía marina, como la planificación, el monitoreo y la aplicación de la ley. Antes de recibir estos fondos, los condados y ciudades deben informar cómo usarán el dinero y ofrecer al público la oportunidad de revisar y comentar este informe a través de al menos una audiencia pública.
Section § 35031
Esta ley permite que los fondos que no se gastaron de una manera específica sean utilizados por los condados y ciudades costeros de California. Estos fondos están destinados a ayudar a los gobiernos locales a gestionar mejor los recursos costeros. Específicamente, pueden usarse para proteger hábitats naturales como humedales y playas, minimizar riesgos en zonas propensas a inundaciones, proporcionar acceso público a la costa, ayudar con la planificación de grandes instalaciones costeras como puertos y apoyar otras mejoras en la gestión costera. El objetivo es abordar tanto las necesidades ambientales como las económicas.
Section § 35032
Esta ley exigía que el Secretario, en colaboración con la Comisión Costera de California, creara un proceso competitivo a más tardar el 15 de abril de 1997. Este proceso permite que los condados y ciudades costeros soliciten ayuda financiera y técnica. Cada año que haya financiación, este proceso debe ser revisado a más tardar el 15 de abril.
Section § 35033
Esta ley establece que cuando los gobiernos locales reciben ayuda financiera para proyectos, la asistencia no puede cubrir más del 90% del costo del proyecto. A partir de 1997, la mitad de los fondos adicionales que California obtiene de una ley federal específica sobre tierras marinas (offshore), en comparación con lo que obtuvo en 1996, debe destinarse anualmente a subvenciones para condados y ciudades costeras.